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JEP - Resolución SDSJ 2805 29 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2805 29 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9000139-84.2020.0.00.0001

Compareciente: Sv (r) Luis Carlos Forero Bautista

N°79.700.678 (Ejército Nacional) Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 21 de febrero de 2020 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024 Resolución SDSJ N°2805 ASUNTO PARA RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- Luis Carlos Forero Bautista.

DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

1. El 2 de agosto de 20241 el señor Sv (r) Luis Carlos Forero Bautista, solicitó autorización para salir del país por cinco (5) días, con el propósito de realizar un viaje a la ciudad de Punta Cana en República Dominicana, en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2024.

Respecto de la justificación del viaje indicó que es vacacional, de unión familiar y de celebración de su cumpleaños número 50. Agregó que el viaje 1 JEP. Expediente Legali N°9000139-84.2020.0.00.0001. Fls. 4287-4296. 1 a adecca ,lasecorp

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ANTECEDENTES ANTE LA JEP

2. Mediante Resolución SDSJ N°1963 de 12 de junio de 20202 fue asumido el estudio de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista y ordenó la práctica de pruebas; además, lo requirió para la suscripción del acta de sometimiento y la presentación de una

propuesta de régimen de condicionalidad. También en tal decisión se le impuso la restricción de salida del país sin autorización previa de la JEP3.

3. La UIA informó que en contra del interesado en ser compareciente de la JEP se adelantan las investigaciones y procesos que se relacionan a continuación: Tabla 1. Procesos e investigaciones informados por la UIA Fecha de los Solicitante Números de expedientes penales y autoridad judicial hechos Sv. (r) Luis Carlos Indagación N°11001-60-66-064-2006-0007978 (en adelante N°200607/03/ 20064

Forero Bautista 0007978) de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá 2 Ibid. Fls. 21-30. 3 Ibid. Fls. 812-8825. Resolución SDSJ N°1963 de 12 de junio de 2020. Pág.13. “[…] Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y no salir del país sin autorización previa y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones”. (Subrayas fuera del texto original). Se afirmó que lo anterior se fundamentaba en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 (art. transitorio 5º inc. 8º), en concordancia la Ley 1820 de 2016 (arts. 6º, 14º y 52-4). 4 Investigación N°2006-0007978 de la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. El 9 de marzo de 2007 el

Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar -IPMcon sede en la ciudad de Villavicencio (Meta) ordenó abrir investigación en contra de algunos miembros del Batallón de Infantería Motorizado N°43 “Efraín Rojas Acevedo”, de la Vigésima Octava Brigada de Selva – BIROJ 43, del departamento de Vichada, ordenando vincularlos mediante indagatoria por su participación en la operación 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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marzo de 2006 en el sector conocido como “El Rastrojo”, jurisdicción del municipio de Primavera (Vichada). Con auto del 23 de junio de 2009 el Juzgado Quince de IPM ordenó remitir la investigación a la justicia ordinaria -JOpor considerarla de su competencia. El 31 de agosto de 2009 la Fiscalía 43 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento y ordenó la vinculación de algunos miembros de la fuerza pública adscritos al BIROJ43. El 18 de marzo de 2010, mediante Resolución 000067, fue reasignado el conocimiento a la Fiscalía 59 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). 5 Investigación N°2006-0008444 de la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá. El 10 de marzo de 2007 el Juzgado Quince de IPM de Villavicencio (Meta) ordenó abrir investigación en contra de algunos integrantes del BIROJ 43 y vincularlos mediante indagatoria, por su participación en la operación “Victoriosa”, misión táctica “Mercurio”, por las muertes causadas a los señores Carlos Alberto Rendon Pérez, Wilson Marco Cruz, Jhon Fabio Castro Gómez, Fermín Duque Rojas, Wenceslao Hernández y dos personas sin identificar, en hechos ocurridos el 24 de mayo de 2006 en la finca La Soledad, inspección de La Venturosa, jurisdicción del municipio de Primavera (Vichada). Mediante Resolución N°063 del 12 de marzo de 2009 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar asignó la competencia al Juzgado 63 de IPM de Puerto Carreño (Vichada), despacho que mediante auto del

17 de enero de 20115 dispuso remitir la investigación a la JO por competencia. El 13 de abril de 2012 la Fiscalía 12 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento. El 28 de noviembre de 2013 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) decretó la conexidad procesal de las investigaciones adelantadas bajo los números 7978 y 8444, adelantadas en contra de los señores Ct. Alexander Useche Bermúdez, así como los Slp. Didier Ramírez Lemus, Carlos Beltrán Bejarano y Yeiner Buitrago Vargas, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, falsedad, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, peculado y fraude procesal. La actuación le correspondió conocerla a la Fiscalía 61 de DECVDH de esa misma ciudad, con el radicado N°7978. El 24 de junio de 2014 el mencionado despacho judicial ordenó vincular, entre otros, al señor sargento segundo -Ss.- Luis Carlos Forero Bautista; con fundamento en el material probatorio recolectado, que indicaba que los mencionados miembros de la fuerza pública no solo participaron en los hechos, si no que participaron en actos administrativos para darle apariencia de legalidad a los resultados, entre los que se destacan la suscripción de las actas de gasto de munición de las misiones tácticas “Faraón” y “Mercurio”, ejecutadas por el BIROJ43. Con Resolución N°0359 del 4 de agosto de 2020 el Fiscal General de la Nación varió la asignación de los radicados N°7978 y

8444, luego de lo cual le correspondió conocerlos a la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá D.C. despacho judicial que informó el 18 de marzo de 2022 a esta Sala, que la citada actuación se encuentra en etapa de instrucción, sin pronunciamiento de fondo definitivo. 6 JEP. Expediente Legali N° 9000139-84.2020.0.00.0001. Fl. 53. Conti N° 20181510129362. Cuadernos copias. 1. Fls. 8 – 35. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. condenó, entre otros, al señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en calidad de coautor, por lo cual le impuso la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de 2.400 salarios mínimos legales mensuales, así como las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la pena principal, por los hechos ocurridos para el año 2010 de conformidad con los cuales era integrante de una “organización dedicada al tráfico de material de guerra con destino a las FARC”, por lo cual fue capturado en el momento en el que se desempeñaba como suboficial de enlace logístico en el Batallón de Abastecimientos de Bogotá. La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa y modificada 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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4. Al consultar los expedientes de la justicia ordinaria, se observa que en relación con el radicado acumulado N°2006-0007978, no se ha impuesto medida de aseguramiento en contra del señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista, así como tampoco se ha concedido beneficio de libertad transicional a su favor. En cuanto al radicado N°2010-80006, se evidenció que el 13 de diciembre de 20167 el Juzgado 24 de EPYMS de Bogotá concedió la libertad condicional, para lo cual ordenó suscribir acta de compromiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal. Entre las obligaciones allí contenidas se encuentra la de no salir del país sin previa autorización. No obstante, con auto interlocutorio del 11 de abril de 20188 el Juzgado 24 de EPYMS de Bogotá declaró la extinción de las penas a favor del señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista y ordenó su liberación definitiva.

5. El 25 de junio de 20219 con Resolución SDSJ N°3098, se negó la renuncia a la persecución penal solicitada por el señor Sv. (r) Luis Carlos Forero

Bautista por los hechos objeto del proceso con radicado N°2010-80006.

6. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 202310, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 202411 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Que redosificó la pena impuesta a los señores Alexander Bermúdez Malaver, Sv. (r) Forero Bautista y Jesús Celis Márquez, la que fijó en 101 meses de prisión y multa de 1687.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, así como la accesoria de perdida de sus respectivos cargos y, en consecuencia, su separación de las fuerzas militares. El 22 de octubre de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió al Juzgado 24 de EPYMS de Bogotá, que el 13 de diciembre de 2016 concedió el beneficio de libertad condicional al señor Sv. (r) Forero Bautista. El 19 de abril de 2018 remitió la actuación por competencia a la SDSJ, por las solicitudes de sometimiento a la JEP presentadas por los señores Sv.

(r) Forero Bautista, Alexander Bermúdez Malaver y Jesús Celis Márquez. 7 Ibid. Fls. 53. Conti N° 20181510129362. Cuadernos copias 6 Fls. 106 al 113.

8 Ibid. Fls. 53. Conti N° 20181510129362. Cuaderno 1347-024. Fls. 68-71. 9 Ibid. Fls. 3985-4001. 10 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 11 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

7. La SUB3NS la integran la suscrita magistrada y el magistrado Mauricio García Cadena, a quienes corresponde conocer de los hechos acaecidos en los

departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

8. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos

y conductas, así: Magistrada (o) Departamentos Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Mauricio García Cadena Boyacá Caldas

12 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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9. Por lo anterior, con Resolución SDSJ N°1653 del 23 de abril de 202413 la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea (QEPD), ordenó remitir la presente actuación a la SUB3NS para su conocimiento, la cual fue reasignada a la suscrita magistrada el 20 de mayo de 202414, decisión contra la cual el señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los que fueron rechazados por improcedentes mediante Resolución SDSJ N°2364 del 5 de julio de 202415.

10. El 9 de agosto de 2024 el señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista por

medio de correo electrónico, solicitó autorización para salir del país16.

11. Verificados los sistemas de Gestión Documental -Contiy JudicialLegalicon que cuenta la JEP, no se evidenció que el señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista haya suscrito a la fecha acta de sometimiento ante la JEP, ni diligenciado formato F-1.

12. Consultados los antecedentes disciplinarios, anotaciones, sanciones y/o

inhabilidades, se verificó lo siguiente: Autoridad Resultado consulta Procuraduría General de la Nación17 No registra sanciones ni inhabilidades vigentes Contraloría General de la Republica18 No se encuentra reportado como responsable fiscal Policía Nacional19 No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 13 JEP. Expediente Legali N°9000139-84.2020.0.00.0001. Fls. 4163-4187 14 Ibid. Fls. 4213-4218. 15 Ibid. Fls. 4267-4280. 16 Ibid. Fls. 4287-4296. 17 Ibid. Fl. 4299. 18 Ibid. Fl. 4300. 19 Ibid. Fl. 4301. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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CONSIDERACIONES

13. Una vez verificado el expediente judicial Legali Nº900013984.2020.0.00.0001 y el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP, se advierte que al señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista no le ha sido concedido ningún beneficio transitorio en aplicación de la normatividad que rige a esta Jurisdicción.

14. De otra parte, si bien se evidencia que al solicitante se le ha requerido en distintas oportunidades para la suscripción del acta de sometimiento y el diligenciamiento del formulario F-1, además de allegar una propuesta de compromiso claro, concreto y programado, su incumplimiento no implica ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conllevan la prohibición de salir del país y tampoco afecta el Hábeas Data, aunque si puede afectar la concesión de beneficios definitivos respecto de los hechos por los cuales es investigado en la Fiscalía General de la Nación En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia SU-086 de 2022, al afirmar que: 5.5 […] cuando únicamente se manifiesta o exterioriza la voluntad de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz y esa voluntad queda registrada en “un acta de sometimiento a la Jurisdicción” que expresa únicamente la intención de quien la suscribe de acogerse a la JEP y de cumplir con las exigencias derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) y la persona se encuentra en libertad, no ha sido condenada ni ha

recibido beneficio transicional alguno, la firma del acta no da lugar a ninguna restricción de la libertad para salir del país.

15. En este sentido, a pesar de que en las Resoluciones SDSJ números 196320 y 165321 del 12 de junio de 2020 y 23 de abril de 2024, respectivamente, se señaló en las consideraciones que se imponía la prohibición de salir país sin autorización previa de la JEP, tal restricción carece de un beneficio transicional de libertad que la sustente, atendiendo a lo previsto en la ley. 20 Ibid. Fls. 21-30. 21 Ibid. Fls. 4163-4187 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En consecuencia, en la actuación a cargo de la suscrita magistrada no se ha impuesto al señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista prohibición de salir del país sin autorización de la JEP, lo cual se informará a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, sin perjuicio que pueda existir la mencionada limitación por parte de la justicia ordinaria, por lo cual

deberán realizarse por esa entidad las respectivas verificaciones. Otras determinaciones

17. Revisado el expediente se observa que el señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista, a pesar de haber sido requerido para suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, diligenciar el formulario F-1 y presentar una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, no ha dado cumplimiento a lo ordenado, lo que constituye no solo inobservancia de los requerimientos que hace esta Jurisdicción, sino que evidencia su falta de voluntad de cumplir con los compromisos en la justicia transicional, lo que puede comprometer su permanencia en ella22, pese a la calidad que tiene de compareciente forzoso.

18. Sele concederá por última vez un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP, diligencie el formulario F-1 y presente una propuesta de CCCP, en los términos ordenados con Resoluciones SDSJ números 196323, 309824, 165325 y 236426 del 12 de junio de 2020, 25 de junio de 2021, 23 de abril y 5 de julio de 2024.

19. Será advertido el señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIP22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020. Esta sección ha señalado que “todos los destinatarios de la JEP tienen el deber de iniciar prontamente la realización de los aportes

que prometieron en materia de verdad y suscribir el formulario F1 en el primer momento procesal en el que haya oportunidad para ello, aunque en principio este no constituye un requisito para la concesión de beneficios transitorios, pero sí es condición referida a los definitivos”. 23 JEP. Expediente Legali N°9000139-84.2020.0.00.0001. Fls. 21-30. 24 Ibid. Fls. 3985-4001. 25 Ibid. Fls.4163-4187 26 Ibid. Fls. 4267-4280. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión,

remita al correo electrónico del señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista, el acta de sometimiento y el formulario F-1, respectivamente. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el solicitante carece de correo electrónico, la 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los

compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente”. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país, así como las que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, en la actuación a cargo de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que se tramita en el expediente Legali N°9000139-84.2020.0.00.0001, no se ha impuesto al señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista identificado con cédula de ciudadanía N°79.700.678 prohibición para salir del país sin autorización de la JEP, pues no le han sido concedido beneficios relacionados con la libertad derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-. Sin perjuicio que exista la mencionada limitación por parte de la justicia ordinaria, con la que deberá realizar las respectivas verificaciones. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D045D4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.48-9310009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al SEGUNDO: REQUERIR al señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista por

última vez para que en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, suscriba el acta de sometimiento ante la JEP, diligencie el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y, presente una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, en los términos ordenados con Resoluciones SDSJ números 1963, 3098, 1653 y 2364 del 12 de junio de 2020, 25 de junio de 2021, 23 de abril y 5 de julio de 2024.

TERCERO: ADVERTIR al señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente y expulse de esta Jurisdicción a los comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta

decisión, remita al correo electrónico del señor Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista, el acta de sometimiento y el formulario F-1, respectivamente. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medi

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