JEP - Resolución SDSJ 2806 22 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2806 22 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000197-12.2021.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA
C.C. 74.242.584 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2806 Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2023
Expediente: 0000197-12.2021.0.00.0001
Compareciente: CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA
C.C. 74.242.584
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Ejército Nacional.
Situación jurídica: Investigado en libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del mayor -MYCARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.242.584 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1. Así como, la remisión de los procesos a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Página 1 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MY. CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA
C.C. 74.242.584 .0.00.0001
II. ANTECEDENTES
2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe
No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado "Muertes
ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado".
3. En el numeral segundo de dicho Auto, la SRVR decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias.
4. Con Auto 38 de 26 de febrero de 2021 la SRVR convocó al señor MY.
CARLOS GILBERTO RODRÍGUEZ MORA, a diligencia de versión voluntaria en el marco del análisis de los hechos cometidos por miembros de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería No. 15 Francisco de Paula Santander2.
5. El 2 de julio de 2021 la SRVR profirió el Auto No. 125 de 2021 por medio del cual determinó los hechos y conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15
(BRIM15), del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) y terceros civiles. A través de dicha providencia SRVR imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a once comparecientes que fueron considerados máximos responsables en el subcaso.
6. A través del Auto 267 de 2021, la Sala de Reconocimiento también aclaró que no todos los comparecientes que participaron en hechos del subcaso Norte de Santander y que no fueron imputados como máximos responsables serían
remitidos a la SDSJ. 2 JEP. Expediente Legali Nº 0000197-12.2021.0.00.0001. Fl. 25. Página 2 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Con el fin de hacer uso de la facultad de selección negativa y cumplir la función de remitir a la SDSJ -a la mayor brevedadaquellas personas que no serían objeto de amnistía o indulto ni serían incluidas en la resolución de conclusiones, el despacho instructor de la Magistrada Catalina Díaz Gómez solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la relación de todos los comparecientes que firmaron acta de sometimiento ante la JEP y que habrían participado en los hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander.
8. El 16 de noviembre de 2021 el requerimiento fue respondido por parte del
GRAI con una base de datos que cruzó las personas identificadas como partícipes en estos hechos por parte de los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación con el listado de comparecientes que a esa fecha ya habían firmado un acta de sometimiento ante la JEP. Esta información fue revisada registro por registro por el despacho instructor, tanto en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación anexa al informe No. 59. El despacho excluyó de este universo a los comparecientes cuya participación en los hechos y las conductas o cuyos aportes de verdad seguirán siendo indagados en la segunda fase de la investigación del subcaso.
9. El 22 de febrero de 2022 con Resolución SDSJ Nº 626 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor MY. CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA y dispuso diferentes ordenes con la finalidad de recaudar el suficiente material probatorio para resolver de fondo la solicitud de sometimiento a la JEP3.
10. Con Auto No. 040 de 23 marzo de 2022 la SRVR remitió a la SDSJ el conocimiento de la situación jurídica y de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad, de 120 comparecientes listados dentro de los cuales se encuentra el señor MY. CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
11. Se tiene documentado que el señor MY. CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA está siendo investigado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación bajo el radicado Nº IUS 2009-13121 D-20103 Ibid. Fls. 20-25.
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C.C. 74.242.584 .0.00.0001 4-126761, por los hechos ocurridos el 8 de junio de 2008 en los que resultó muerto el señor Wilmar Barbosa Alvernia4. Así mismo, la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta desarrolla investigación penal con radicado Nº 544986001135200800051 contra el señor CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA y otros militares, por los mencionados hechos.
IV. CONSIDERACIONES
12. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo
Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
13. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
14. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será 4 Ibid. Fl. 43.
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C.C. 74.242.584 .0.00.0001 diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
15. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución
transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
16. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
17. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente MY. CARLOS GILBERTO
RODRIGUEZ MORA.
Orden de análisis Página 5 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se pronunciará sobre la continuidad del proceso transicional en casos de comparecientes llamados a rendir Versión Voluntaria por la SRVR; (ii); la procedencia de beneficios transicionales y seguimiento al régimen de condicionalidad (iii) y, se referirá sobre la remisión de los procesos a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.
- La continuidad del proceso transicional en casos de comparecientes llamados a rendir Versión Voluntaria por la SRVR
19. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia ha sido un elemento fundamental en la búsqueda de justicia y reconciliación en el contexto del conflicto armado que ha afectado al país durante décadas. En distintas ocasiones,
la JEP ha abordado el procedimiento y las condiciones para el sometimiento obligatorio de miembros de la Fuerza Pública, estableciendo un marco legal y operativo para este proceso.
20. En el contexto de los comparecientes forzosos, existen tres vías mediante las cuales sus integrantes pueden presentarse ante la JEP: a través de requerimiento de los jueces transicionales, remisión por parte de autoridades penales ordinarias o mediante solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de estas rutas conduce al mismo resultado: la imposibilidad de eludir la justicia transicional, dado que la comparecencia es obligatoria y la JEP es el ente competente para investigar, procesar y sancionar conductas punibles vinculadas o relacionadas con el conflicto armado, y acaecidas antes del 1 de diciembre de
2016.
21. Los factores de competencia siempre serán objeto de verificación por las distintas Salas entre ellas la SRVR. Al respecto, se refirió el órgano de cierre con Auto TP-SA 1436 de 31 de mayo de 2023 al resolver el recurso de apelación interpuesto por un agente de Estado integrante de la fuerza pública en contra de la resolución a través de la cual la SDSJ aceptó su solicitud de sometimiento a esta jurisdicción, indicó que ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra Sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso.
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22. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo en la referida providencia, que el trámite de asunción de competencia de la SRVR al realizar la vinculación a un macrocaso mediante requerimiento judicial se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás Salas de justicia de la JEP. Así, la SRVR en términos del alto tribunal ejerce competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria. A su turno, en el auto que avoca conocimiento de un macrocaso la SRVR al identificar un universo provisional de hechos y conductas efectúa un estudio preliminar del factor material, temporal y personal de competencia de la JEP, análisis que se concreta en el auto a través del cual se convoca a rendir versión voluntaria a un compareciente a efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos, en palabras de la SA en este auto la sala de reconocimiento actualiza el estudio de los factores competenciales respecto de los hechos frente a los
cuales debe manifestarse el compareciente, es a partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico.
23. El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria5. En ese sentido:
21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional6. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del 5 Auto TP-SA 1436 de 2023. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 6 Ver, entre otros, auto TP-SA 550 (párr. 53-58) de 2020, autos TP-SA 286 (párr. 35-36), 322 (párr. 23-24),
345 (35.1.1) de 2019 y 490 (párr. 36) de 2020. Cfr., entre otros, autos TP-SA 037, 046, 061, 064 y 098 de 2018. Página 7 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. 74.242.584 .0.00.0001 requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (…)
24. Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el auto que avoca conocimiento del
macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la SRVR. Es suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la SRVR. ( Subrayas por fuera del texto original) ii. Sobre la procedencia de beneficios transicionales y seguimiento al régimen de condicionalidad
24. De conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP tiene competencia prevalente respecto de las demás jurisdicciones sobre los delitos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre 2016 que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. La comparecencia a esta Jurisdicción es obligatoria para los miembros de la fuerza pública y los desmovilizados integrantes de las FARC-EP y voluntaria respecto de los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP). La Corte Constitucional, en la sentencia C-080 de 2018, mediante la cual declaró la
constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, señaló que: La JEP tiene competencia para conocer de las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de Página 8 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. 74.242.584 .0.00.0001 miembros de la Fuerza Pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles. En desarrollo del Acuerdo Final las normas constitucionales de implementación establecieron que el componente de Justicia del SIVJRNR se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y que dicha aplicación se hará de forma diferenciada,
otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, teniendo en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado (art. transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017).(Subrayado fuera del texto)7.
25. En ese sentido, los integrantes de la fuerza pública, en tanto que comparecientes forzosos, tienen la posibilidad de ingresar a la JEP y gozar de sus beneficios siempre y cuando cumplan ciertas condiciones establecidas para satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que “[…] La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”8.
26. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
27. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política9 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y
mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el 7 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, numeral 4.1.6.1. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1093 de 2022, párr. 26 9 Artículo transitorio 1, inciso 5. Página 9 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. 74.242.584 .0.00.0001 reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”10.
28. En concordancia con lo precedente, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 20 establece que los tratamientos especiales de la JEP están sujetos al cumplimiento del régimen de condicionalidad, esto es, que para acceder y
mantener estos se requiere (i) aportar verdad plena, (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, y (ii) contribuir a la reparación de las víctimas. En la sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.” 11 (Subrayado fuera del texto).
29. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios12. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y, por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta13, 10 En la sentencia C-674 de 2017, la Corte Constitucional precisó: […] el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en
particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016; (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 13 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 Página 10 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: CARLOS GILBERTO RODRIGUEZ MORA
C.C. 74.242.584 .0.00.0001 programada14 y clara15, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
30. Así mismo, en el Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, la Sección de Apelación también ha señalado que el acceso a la JEP es un tratamiento especial que presupone el cumplimiento de requisitos o condiciones desde el inicio del sometimiento a esta Jurisdicción. De este modo, no es suficiente que se acrediten los factores de competencial personal, temporal y material para acceder a la JEP, sino que el deber de aportar a la verdad se constituye en una condición esencial para el ingreso y sometimiento a la JEP, incluso para los comparecientes forzosos, como los miembros de la fuerza pública. Al respecto, el auto precitado refirió lo
siguiente: La comparecencia a la JEP es obligatoria respecto de los miembros de las Fuerza Pública y de los desmovilizados integrantes de las FARC-EP; y voluntaria frente a terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). Ambos tipos de comparecientes tienen la posibilidad de ingresar al Sistema, siempre que cumplan con determinadas condiciones concebidas para satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado. Esto es, el acceso mismo a la JEP, en tanto constituye un tratamiento especial, presupone el cumplimiento de ciertas condiciones para gozar de él. No se trata de un derecho que sea exigible por el solo hecho de tener ciertas calidades personales. La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
15. Por ello, no basta para acceder a la JEP que el interesado cumpla con los factores personal, te
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