🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2808 30 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2808 30 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2808 Bogotá D.C., 30 de agosto de 2024 Números de expedientes 9000986-57.2018.0.00.0001 y 9001420SAJ: 46.2018.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; 9000583-88.2018.0.00.0001.

Solicitantes: Juan Carlos Sastoque Rodríguez, William

Alberto Merchán López y William Gabriel Romero Sánchez; Alba Luz Pabón Flórez; Carlos Alberto Suárez Reyes. Calidad AENIFPU.

Situación jurídica: Procesados;

Investigada; Condenado.

Delitos: Concierto para delinquir agravado y otro; Peculado por apropiación y otros; Homicidio agravado, concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada.

ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor William Alberto Merchán López, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.022.101, a impulsar el caso de los señores Juan Carlos Sastoque Rodríguez y William Gabriel Romero Sánchez, identificados con la cédula de ciudadanía número 80.061.342 y 19.441.271, respectivamente, y a Página 1 de 75

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001. citar a diligencia de contrastación de aporte verdad a la señora Alba Luz Pabón Flórez, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.387.062, y al señor Carlos Alberto Suárez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.539.621, en su calidad de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública (en adelante AENIFPU), específicamente, exagentes del DAS.

ANTECEDENTES

1. El 28 de marzo de 2018, el señor William Alberto Merchán López radicó ante la JEP un escrito mediante el cual manifestó su intención de someterse voluntariamente a esta Jurisdicción, en el mismo, comunicó que se encuentra

recluido en el patio "ERE" No. 2 del Complejo Penitenciario y Carcelario

Metropolitano de Bogotá COMEBPICOTA con TD No. 94083, y solicitó el beneficio de libertad condicionada previsto en el artículo 35 y 37 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. El 15 de noviembre de 20181 y el 22 de mayo de 20192, el señor Merchán López reiteró su intención de someterse a la JEP, en calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública (AENIFP) por los procesos adelantados en su contra en diferentes etapas procesales.

2. El 10 de abril de 2018, se radicó un poder conferido por el señor William Alberto Merchán López a la abogada Marcela Chiquinquirá Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.951.843, portadora de la tarjeta profesional número 292.598 del C.S. de la J., con sello del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEB, que da cuenta de un cotejo de huella dactilar3.

3. El 23 de agosto de 2018, fue repartida al despacho sustanciador la solicitud de sometimiento del señor Merchán López.

4. Por medio de la Resolución 1359 del 18 de septiembre del 2018 se avocó conocimiento del caso del señor William Alberto Merchán López4.

Adicionalmente, en la decisión se ordenó al solicitante indicar si se siguen otros 1 Documento Conti 20181510359202. 2 Documento Conti 20191510204602. 3 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 7-8. Documento Conti 20183350050913.

4 Documento Conti 20183350050913. Notificada al solicitante el 9/19/2018. Expediente SAJ 900098657.2018.0.00.0001, folio 58. Página 2 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001. procesos en su contra (además del seguido por la Fiscalía 189 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Bogotá), y expresar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. Finalmente, se le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP identificar todos los casos seguidos contra el solicitante y adelantar las labores de ubicación y contacto con las

víctimas en los casos relacionados con el solicitante, e indagar si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

5. A través de informe de campo fechado el 4 de diciembre de 20185, la UIA reportó una inspección judicial realizada al proceso con radicado número 110013107002201800174-01 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de tortura agravada, cuya víctima es la señora Claudia Julieta Duque Orrego. Así mismo, informó que adelantó las labores de contacto con el abogado de la víctima ante la jurisdicción ordinaria, para indagar el interés de esta en participar ante la JEP6.

6. Mediante la Resolución 271 del 1º de febrero de 2019, el despacho reiteró al señor William Alberto Merchán López la presentación de su propuesta por escrito del CCCP y además ordenó el impulso de la actuación7.

7. El 26 de febrero de 2019, la UIA remitió un informe final donde comunicó que obtuvo copia del proceso con radicado número 110013107002-2018-00174 seguido contra el solicitante, por el delito de tortura agravada, en conocimiento

del Juzgado Segundo Primero Penal de Circuito Especializado de Bogotá8. 5 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 13-53. Incorporado el 07/03/2020. Precísese, que si bien el informe se titula “segundo informe parcial”. Ni en Legali, ni en Conti se ubicó un primer informe.

6 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 13. 7 Documento Conti 20193350026263. 8 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 97-108. En relación con la etapa procesal, la UIA indicó que el día 12 de febrero de 2019 se concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto por la Fiscal 189 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en contra de una providencia con fecha 18 de enero del mismo año –mediante la cual se negó la solicitud de libertad en relación al señor William Alberto Merchán López (de acuerdo con los artículos 193 y 194 de la Ley 600 de 2000)–; diligencias que fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Adicionalmente, la UIA manifestó que la abogada de confianza de la señora Claudia Julieta Duque Orrego, se encontraba fuera del país “y que comparecerá la semana siguiente ante la JEP, para continuar con el proceso”. Anticípese, que revisados los cuadernos 27, 28 y 29 se ubicó copia incompleta Página 3 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009

osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001.

8. El asunto del señor William Gabriel Romero fue repartido al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, de la SDSJ, el 14 de agosto de 2019.

9. El 20 de agosto de 2019, el señor William Alberto Merchán López firmó el acta de sometimiento número 4001619.

10. El 23 de agosto de 2019, el señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP. Luego, en escrito del 9 de septiembre la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya hizo lo propio tanto ante la Fiscalía 189 Especializada como ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el marco de los trámites que se surten contra el solicitante ante la jurisdicción ordinaria.

11. El 28 de agosto de 201910, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a esta Jurisdicción el escrito de solicitud de sometimiento y de de la Resolución mediante la cual se resuelve proferir medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 29, folios 2-89.

9 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 29, folio 295. Cuaderno 27, folio 69. 10 Valga reseñar, que el peticionario informó que anexó copia de la resolución de acusación del 30 de agosto de 2016 en CD, proferida por la Fiscalía Once delegada ante la Corte Suprema de Justicia, respecto del primer caso citado. No obstante, no se encontró copia digitalizada de la misma en Legali ni en Conti (Ver: Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 56). Frente al radicado número 0002, NUC11001606608420040000002, adjuntó copia de diversos documentos, entre ellos, la resolución del 3 de agosto de 2016, a través de la cual la Fiscalía libró orden de captura en su contra (Ver: Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 486-487 y 488-559). Recuérdese que, en la providencia de resolución de situación jurídica del señor Sastoque Rodríguez del 26 de octubre de 2018, proferida por la Fiscal 189 de la DECVDH, se indica la periodista Duque Orrego fue victimizada a través de diversas modalidades. En sus términos: “Da origen a la presente actuación las denuncias penales instauradas por la comunicadora social CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO (sic), en las que informa que con ocasión del trabajo de periodismo investigativo independiente que realizó en el caso del magnicidio del humorista JAIME GARZÓN FORERO (sic), en desarrollo del cual puso en conocimiento y denunció la presunta

participación de organismos del Estado, le generó un cúmulo de ataques en su contra, entre ellos: un secuestro, un hurto, serias amenazas, seguimientos y hostigamientos; acontecimientos que la obligaron a acudir al exilio en el año 2001, luego de probarse, entre otros hechos, que uno de los vehículos que la seguía, automotor identificado con las placas SHH-348 tipo taxi, “pertenecía al Departamento Administrativo de Seguridad DAS". […] Efectivamente, los hechos denunciados reflejan continuas amenazas, vigilancias, seguimientos, interceptaciones ilegales de comunicaciones, intimidaciones, hostigamientos, persecuciones que padeció la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO (sic), lo que permite inferir de manera razonada y lógica que hubo un actuar secuencial y sistemático contra la autonomía personal y la tranquilidad de la periodista, acreditándose sus denuncias con prueba testimonial y documental recolectada en el devenir procesal, pues se hallaron legajos procedentes del D.A.S., en los cuales apareció su registro fotográfico y el de su residencia, al igual que registros de números telefónicos fijos y de avantel de uso-exclusivo, copias de sus correos electrónicos y Página 4 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001. concesión de suspensión de orden de captura del señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez, en calidad de antiguo miembro del DAS11. Así mismo, el despacho judicial precisó que contra el peticionario cursan dos procesos: i) Radicado número 110013107006201700006 (2293-6), ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de concierto para delinquir agravado, y ii) Radicado número 0002 NUC11001606608420040000002, ante la Fiscalía 189 Especializada DECVH, por el delito de tortura psicológica agravada contra Claudia Julieta Duque Orrego12.

12. Con Oficio No. J6-1852 del 28 de agosto de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, remitió a esta Jurisdicción la solicitud de sometimiento presentada por el señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez en agosto de 2019, y advirtió que continuaría con la actuación hasta tanto hubiese un pronunciamiento de fondo por parte de la JEP13.

13. El 30 de agosto de 2019, la Fiscalía 73 Especializada DECVDH allegó la

decisión sobre la solicitud de sometimiento que el señor Sastoque Rodríguez presentó ante la Fiscalía 189 Especializada DECVDH de Bogotá, bajo el radicado número 002, en la que acreditó los factores de competencia, ordenó la remisión de dicha petición a la JEP14 y decretó la suspensión de la investigación a partir trascripciones telefónicas, además de un instructivo de amenaza en su contra, donde también resultó mencionada su descendiente” Expediente SAJ 9002345-08.2019.0.00.0001, folios 178 y ss. 11 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 395-571. 12 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 395-571 y 582-758. Ver también. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 29, folio 201. La presente investigación se adelanta por los seguimientos, vigilancias ilegales, amenazas, hostigamientos, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos sin orden judicial realizados por el grupo especial de inteligencia denominado "G3”, creado dentro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) adscrito a la Dirección General de Inteligencia, entre los años 2003 y octubre del año 2005 contra 1a comunicadora. defensora de derechos humanos y exmiembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Claudia Julieta Duque Orrego. Las anteriores conductas se tipificaron dentro del presente proceso como tortura agravada, delito contra la libertad individual y otras garantías, Resolución de 28 de agosto de 2019 proferida por la Fiscalía

73 Especializada en apoyo de la Fiscalía 189 Especializada. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 29, folio 225. 13 Lo anterior de conformidad en lo estipulado por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción, en el auto SA-100 del 20 de diciembre de 2018, en el que se afirma que "mientras la [JEP] asume su competencia en todos los casos que le corresponde conforme a normas aplicables, la jurisdicción ordinaria debe conservar los expedientes llevar a cabo las actuaciones que correspondan, sin que ello, en principio comporte resolver el fondo de los asuntos profiriendo sentencias ni pronunciar en torno a mecanismos de contradicción (recursos de apelación), por carecer facultades para proceder de esta manera". 14 En el escrito de remisión se aclara que, si bien la investigación es adelantada por la Fiscalía 189 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, la titular del despacho se encuentra en vacancia judicial autorizada mediante resolución 474 del 27 de agosto de 2019, por lo que la Fiscalía 73 en calidad de apoyo, resolvió la petición presentada por el señor Página 5 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001. del 23 de agosto de 2019, disponiendo la ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación frente a otros procesados15.

14. El 4 de septiembre de 2019, la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya, representante judicial del del señor Sastoque Rodríguez, informó que presentó tanto ante la Fiscalía 189 Especializada como ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, una solicitud de sometimiento ante la JEP16.

15. El 5 de septiembre de 2019, el asunto del señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez fue repartido al despacho sustanciador del momento.

16. El 9 de septiembre de 2019, el abogado del señor Merchán López ante la jurisdicción ordinaria, solicitó al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá la suspensión del proceso con radicado número 11001-31-07-00062016-00006-00 (2293-6) por los seguimientos, vigilancias ilegales y amenazas contra la periodista Claudia Julieta Duque Orrego17.

17. A través de la Resolución 4865 del 12 de septiembre de 2019, se asumió el

conocimiento de la solicitud interpuesta por el señor Sastoque Rodríguez. En la decisión le solicitó la presentación del CCCP al solicitante, y se le reconoció personería jurídica a la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya18. Así mismo: i) solicitó a la UIA la presentación de un informe detallado de las investigaciones que se adelantan en contra del solicitante y del avance de la audiencia en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado número 110013107006201700006 (2293-6), y, ii) requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) realizar un análisis de contexto sobre las operaciones realizadas por el grupo "G3" del DAS entre los años 2001 a-2004, y su relación con la vulneración de derechos humanos de líderes sociales, defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, y miembros de grupos de oposición, en especial sobre el caso de Claudia Julieta Duque Orrego19. Juan Carlos Sastoque Rodríguez. Resolución disponible en. Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Anexo. Cuaderno 29, folios 175-185. 15 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 572-758. 16 Ibídem folios 759-781. 17 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 27, folios 62-64. 18 En la decisión el despacho advirtió que, si bien se contaba con información frente a los procesos

adelantados en contra del peticionario, era necesario contar con su CCCP. Expediente SAJ 900098657.2018.0.00.0001, folios 782-791. 19 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 789. Página 6 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001.

18. El 18 de septiembre de 2019, la abogada Victoria Eugenia Restrepo manifestó que el señor Sastoque Rodríguez ingresó a los Estados Unidos aproximadamente en noviembre del año 2.006 en calidad de asilado, luego de sufrir amenazas que denunció oportunamente ante la Fiscalía General de la Nación y desde entonces, reside con estatus legal que le permite permanecer en suelo norteamericano, aportando una dirección física20. El 24 de septiembre

siguiente, la abogada aportó el correo electrónico del solicitante21.

19. El 24 de septiembre de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que, en audiencia del 9 septiembre de 2019, se decretó la ruptura de la unidad procesal con ocasión de las solicitudes presentadas por los procesados Juan Carlos Sastoque Rodríguez, William Alberto Merchán López y William Gabriel Romero Sánchez, y dispuso remitir mediante decisión de 10 de septiembre de 2019 copia digital integra del expediente a la JEP22.

20. Por medio de la Resolución 6041 del 30 de septiembre de 2019, el entonces despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso, solicitándole al señor Romero Sánchez subsanar su escrito y allegar copia de las piezas procesales que estuvieran en su poder, adicionalmente, se comisionó a la UIA para que adelante las labores investigativas correspondientes, y, finalmente, se decretaron medidas de impulso procesal.

21. El 1º de octubre de 2019, el señor William Alberto Merchán López presentó su CCCP, junto con un escrito de los procesos que se le siguen por los delitos de concierto para delinquir y tortura agravada”23. Así mismo, se refirió al estado de los dos procesos que se siguen en su contra, números 1100131070062017000060024 y 11001310700220180017425. 20 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 800-801.

21 Ibídem, folio 816. 22 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 110. Cuaderno 27, folio 70. 23 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 61-82. 24 Ulteriormente identificado con el consecutivo número 110013107006201900133 (2987-6). 25 De conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelanta la investigación por el delito de tortura agravada respecto de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, bajo los radicados número 110013107002201800174-01 o número 110013107002201800174. Página 7 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001.

22. El 15 de octubre de 2019, el señor Juan Carlos Sastoque remitió su escrito de CCCP26, dando cuenta nuevamente de ello el 3 de diciembre del mismo año27.

23. Al día siguiente, el Grupo de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria GOSEG Subdirección de Seguridad y Vigilancia SUSEV, informó al despacho que el señor William Gabriel Romero Sánchez no se registra como persona privada de la libertad en su aplicativo misional SISIPEC WEB28.

24. En virtud de la Resolución 6483 del 18 de octubre de 2019, el despacho reiteró la solicitud de su CCCP al señor William Alberto Merchán López.

25. El 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República informó que realizada la consulta de los archivos de la entidad, se pudo constatar que en el asunto por el cual era requerido el señor William Gabriel Romero Sánchez se profirió fallo sin responsabilidad No 008 del 2 de septiembre de 2016, el cual se ratificó con auto 0049 del mismo año, agotándose con ello las instancias29.

26. El 30 de octubre de 2019, la UIA presentó un informe parcial, en el cual indicó que estaba a la espera de la respuesta de las diferentes entidades para remitir distintas piezas procesales, para lo cual solicitó una prórroga30, la cual fue concedida con Resolución 7138 del 15 de noviembre de 2019.

27. El 13 de noviembre de 2019, la apoderada del señor Juan Carlos Sastoque Rodríguez informó que aunque el proceso que se adelanta ante la Fiscalía 189

DECVDH de Bogotá se encuentra suspendido, se declaró de oficio una nulidad parcial de la actuación que concierne al señor Sastoque Rodríguez31. Junto con la comunicación remitió los correos que le fueron enviados por la Fiscalía32.

28. El 28 de noviembre de 2019, el GRAI presentó el informe solicitado33. 26 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 822-841. 27 Ibídem, folios 882-883. 28 Documento Conti 20191510511352. 29 Documento Conti 20191510523932. 30 Documento Conti 20192000346503. 31 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 875-877. 32 Ibídem, folios 878 -881. Ver: folio 901. 33 Ibídem, folio 889.

Página 8 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001.

29. El 9 de diciembre de 2019, el señor Merchán López radicó su escrito de CCCP34. Por su parte, el 18 de diciembre de la misma anualidad, el señor William Romero Sánchez otorgó poder al abogado Romer Salazar Sánchez35.

30. Por medio de la Resolución 849 de 17 de febrero de 2020, se concedió una prórroga a la UIA para culminar la totalidad de las labores ordenadas mediante la Resolución 6146 de 3 de octubre de 201936.

31. Con Resolución 1116 del 27 de febrero de 2020, se corrió traslado del CCCP presentado por el señor William Alberto Merchán López al Ministerio Público para que de considerarlo pertinente se pronunciara frente al mismo37.

32. El 25 de junio de 2020, el señor David Andrés Iregui Delgado, abogado designado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCCJ), presentó una solicitud de información y acreditación de la calidad de víctima a nombre de la CCJ, el CINEP y al Polo Democrático Alternativo. En particular, indagó sobre las solicitudes de los procesados Juan Carlos Sastoque Rodríguez, William Alberto

Merchán López y William Gabriel Romero Sánchez38.

33. El 30 de junio de 2020, la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya remitió copia de la solicitud de sustitución del poder a ella conferido por parte del señor Sastoque Rodríguez, presentada ante la Fiscal 189 DECVDH de Bogotá, en favor del abogado Romer Salazar Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 79.398.218 y tarjeta profesional 139.183 del C.S. de la J. 39.

34. Con constancia del 28 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de esta Sala refirió que el expediente digitalizado con radicado CUI 1100131007002-201800174, proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, seguido contra el señor William Alberto Merchán López, fue digitalizado bajo el radicado Conti número 2020151012562240. Revisada la información, este despacho corroboró que, mediante auto del 27 de febrero de 2020, el Juzgado 34 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 83-84. Documento Conti 20191510477022. 35 Documento Conti 20191510641652. 36 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folios 782-791, 812-815 y 817-820. 37 Ibídem, folios 125-126. 38 Ibídem, folios 915-918. 39 Ibídem, folios 919-924. 40 Expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.0001, folio 169.

Página 9 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009

osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001. Segundo Penal del Circuito de Bogotá analizó la relación del caso con el conflicto y ordenó la suspensión de la actuación41.

35. Por medio de la Resolución 182 del 21 de enero de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado Romer Salazar Sánchez como representante judicial del señor William Gabriel Romero Sánchez y le requirió que informaran lo pertinente a los procesos adelantados en su contra, ordenando a la UIA, presentar su informe.

36. El 5 de marzo de 202142, dentro del radicado número 002, la Fiscalía 189

DECVDH de Bogotá indagó si algún compareciente o víctima han referido como víctima a la señora Claudia Julieta Duque Orrego. La solicitud fue reiterada el 5 junio de 202143.

37. El 17 de marzo de 2021, el abogado Romer Salazar Sánchez presentó un escrito en el cual refirió dar cumplimiento al requerimiento hecho en relación con el señor William Gabriel Romero, sin embargo, solo detalló los asuntos sin aportar piezas procesales.

38. En virtud de la Resolución 1947 de 22 de abril de 2021, el despacho le solicitó al señor Sastoque Rodríguez ajustar su escrito de CCCP, y exponer las

razones que pueden afectar la seguridad de su núcleo familiar, para en caso tal, darle traslado al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes, adscrito a la UIA. A su vez: i) requirió al abogado Salazar Sánchez realizar la presentación personal del poder y decretó medidas de impulso de la actuación, ii) solicitó a la presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) informar si el CINEP, el Polo Democrático Alternativo y la Comisión Colombiana de Juristas se encuentran acreditadas como víctimas en alguno de los macrocasos de los que conoce dicha Sala, indicando por qué hechos victimizantes y qué abogados ejercen su representación ante la JEP, y iii) resolvió acumular en un solo expediente los asuntos de Sastoque Rodríguez y Merchán López en el expediente SAJ 9000986-57.2018.0.00.000144. 41 Documento Conti 2020151012562, Cuaderno 196, tomo 1, folios 84-110. 42 Ibídem, folios 934-935. 43 Ibídem, folios 1150-1152. 44 Ibídem, folios 937-970. Página 10 de 75 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .1687D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.75-6890009 osecorp le emrofni RADICADOS EXPEDIENTES SAJ: 9000986-57.2018.0.00.0001Y 9002150-23.2019.0.00.0001; 1500167-29.2023.0.00.0001; Y 900058388.2018.0.00.0001.

39. El 6 de mayo de 2021, el GRAI informó al despacho que el 28 de noviembre del 2019 se dio respuesta al requerimiento elevado por medio de la Resolución

4865 45.

40. El 31 de mayo de 2021, el señor Sastoque Rodríguez remitió a la JEP mediante correo electrónico una copia de la suscripción del acta de sometimiento número 304867 de 10 de mayo de 202146, y una copia de la sustitución de poder de la abogada Victoria Eugenia Restrepo Bedoya al abogado Romero Salazar Sánchez ante la JEP –con nota de presentación personal por parte de ambos abogados–47. El 1º de junio siguiente, el solicitante remitió a la JEP por segunda vez copia de la sustitución de poder de la abogada48, copia de la suscripción del acta de sometimiento número 30486749 y su ajuste al CCCP en 27 folios50.

41. El 11 de junio de 2021, la UIA presentó informe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...