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JEP - Resolución SDSJ 2809 03 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2809 03 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2809 Bogotá D.C., 03 de agosto de 2022

Número expediente Legali: 9002203-04.2019.0.00.0001

Solicitantes: Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y Eva Leonor Carmona Garcés Situación jurídica: Condenados (en casación) – en libertad Delito: Concierto para delinquir

VISTOS

1. Por medio de Resolución 6025 del 27 de septiembre de 2019, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez. Así mismo, ordenó al compareciente presentar su compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la presentación de un informe sobre las investigaciones o procesos penales que se sigan el contra del solicitante, entre otras determinaciones.

2. El 15 de enero de 2020, a través de la Resolución 144, el despacho concedió una prórroga solicitada por la UIA para la presentación del mencionado informe.

3. A su vez, mediante Resolución 224 del 17 de enero de 2020, el despacho

del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad en la SDSJ, asumió Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ Y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP interpuesta por la señora Eva Leonor Carmona Garcés y le ordenó presentar un CCCP, entre otras determinaciones.

4. Seguidamente, por medio de la Resolución 863 del 18 de febrero de 2020, el despacho sustanciador reiteró al señor Álvarez Domínguez el requerimiento de presentar su CCCP.

5. Posteriormente, a través de la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020, la Presidencia de la SDSJ asignó a la Subsala Especial B los asuntos relacionados con la estructura macrocriminal Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá. Lo anterior, con base en la Resolución No. 8017 del 24 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Presidencia de la SDSJ dispuso la “acumulación de

investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la Fuerza Pública y terceros” y creó las Subsalas Especiales de Conocimiento A, B y C.

6. El 19 de enero de 2021, a través de la Resolución 131, el despacho reiteró a la señora Carmona Garcés la orden de presentar un CCCP. Posteriormente, mediante Resolución 1015 del 8 de marzo de 2021, este despacho resolvió, entre otras disposiciones, solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP que se comunicara con la señora Carmona Garcés e indagara si deseaba ser representada por un abogado adscrito a dicha dependencia.

7. Seguidamente, a través de la Resolución 1032 del 3 de marzo de 2021, el despacho sustanciador dispuso la acumulación de las peticiones de los señores Álvarez Domínguez y Carmona Garcés, junto con la presentada por el señor Armando José Lambertínez, bajo el número de radicación 900220304.2019.0.00.0001.

8. Por medio de oficio del 19 de marzo de 2021, el SAAD informó de la asignación del abogado Víctor Hugo Huertas Prada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.772.128 y tarjeta profesional No. 191.837 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar judicialmente a la señora Carmona

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9. A su vez, con Resolución 1576 del 7 de abril de 2021, este despacho ordenó al señor Álvarez Domínguez comparecer a una diligencia virtual de aporte temprano a la verdad el 30 de abril de 2021.

10. A través de Resolución 1949 del 22 de abril de 2021, el despacho solicitó a la señora Carmona Garcés que ajustara su CCCP de acuerdo con los estándares jurisprudenciales que rigen la materia.

11. Según acta del 30 de abril de 2021, en dicha fecha se llevó a cabo la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Álvarez Domínguez y, en el marco de esta, se reconoció personería jurídica al abogado Henry Alberto Romero Correa, identificado con C.C. No. 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.989, para representar al señor Álvarez durante la diligencia y en lo que sigue de su proceso ante la JEP.

12. Con Resolución 3969 del 20 de agosto de 2021, el despacho reiteró a la

señora Carmona Garcés la orden de ajustar su CCCP y, además, le ordenó comparecer por medios electrónicos para adelantar una diligencia de aporte temprano a la verdad el 20 de septiembre del mismo año.

13. El 23 de junio de 2021, a través de la Resolución No. 3042, el despacho corrió traslado al Ministerio Público del compromiso presentado por el señor

Álvarez Domínguez.

14. Posteriormente, mediante Resolución 4456 del 16 de septiembre de 2021, el despacho resolvió no acceder a una solicitud de aplazamiento de la diligencia de aporte temprano a la verdad de la señora Carmona Garcés presentada por el

Ministerio Público.

15. Por medio de constancia del 20 de septiembre de 2021, el magistrado auxiliar Jaime Andrés Contreras Fonseca del Tribunal para la Paz, comisionado para la práctica de la diligencia de versión voluntaria en dicha fecha, manifestó que la señora Carmona Garcés y su representante no se presentaron a la prueba técnica de la diligencia, realizada el 17 de septiembre de 2021, ni a la diligencia del 20 de septiembre del mismo año.

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16. A través de oficio allegado el 18 de abril de 2022, el SAAD comunicó al despacho la sustitución del abogado asignado para la defensa técnica de la señora Carmona Garcés, informando el retiro de la dependencia del abogado Víctor Hugo Huertas Prada y la designación del doctor Andrés Medina Caballero, identificado con la C.C. 79.962.030 y la tarjeta profesional No. 202.516 del Consejo Superior de la Judicatura.

17. Mediante la Resolución 1391 del 29 de abril de 2022, la Subsala Especial B de la SDSJ resolvió rechazar las solicitudes de sometimiento a la JEP de la señora Carmona Garcés y del señor Álvarez Domínguez, en tanto no se cumplen con los requisitos legales para su ingreso a este sistema de justicia transicional.

18. Por medio de oficio allegado el 13 de mayo de 2022, el abogado Andrés Medina Caballero adjuntó poder otorgado por la señora Carmona Garcés para asumir su representación y defensa en el proceso que adelanta ante la JEP.

19. Entre tanto, el 3 de junio de 2022, el abogado defensor del señor Álvarez Domínguez solicitó que se le concediera el acceso al expediente digital del presente trámite.

20. Con Resolución 2412 del 5 de julio de 2022, el despacho sustanciador

dispuso: i) reconocer personería jurídica al abogado Andrés Medina Caballero, CC 79.962.030 y tarjeta profesional 202.516, como representante de los intereses de la señora Eva Leonor Carmona Garcés, ii) garantizar el acceso al expediente digital al precitado abogado y al doctor Henry Alberto Romero Correa, representante del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y iii) Notificar la Resolución 1391 del 29 de abril de 2022 a los dos abogados defensores.

21. Por medio de Informe Secretarial IS-SDSJ-493 del 28 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó que tras remitir la respectiva comunicación electrónica de notificación de la Resolución 1391 de 2022 al abogado Andrés Felipe Medina Caballero, esta arrojó constancia de rebote. Por lo anterior, el personal de la Secretaría se comunicó telefónicamente con el libelista, quien informó que ya no se encuentra adscrito al SAAD, por lo que no ejerce la representación de la señora Eva Leonor Carmona Garcés.

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Y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001

22. El 29 de julio de 2022, se incluyó en el expediente Legali una solicitud presentada por el doctor Henry Alberto Romero Correa, remitida el 27 de julio del mismo año, en la que manifiesta que el 21 de julio del año en curso se le notificó la Resolución 1391 de 2022, sin embargo, para dicha fecha, aún no contaba con acceso al expediente virtual. Lo anterior, debido a que la contraseña enviada por la Secretaría Judicial no era válida para estos fines. En consecuencia, solicitó la suspensión de los términos procesales para la interposición de recursos en contra de dicha decisión judicial en tanto no se tenga acceso efectivo al expediente.

23. A través de comunicación electrónica del 1º de agosto de 2022, la secretaria judicial de la Sala informó que: Se indica que al abogado Henry Alberto Romero le fue asignada una contraseña desde día el día 8 de julio de 2022 tal y como se constata en el folio 1641 y 1642. Sin embargo, tras atender su petición elevada en el escrito del día 27 de julio de 2022 a las 2:38 P.M, cargada al expediente digital el día inmediatamente siguiente, y teniendo en cuenta la manifestación de la imposibilidad de acceso al expediente, se procedió a crear una nueva contraseña de acceso siendo enviada a su correo electrónico el día 28 de julio de 2022, tal y como se puede constatar en folios 1682 y 1683.

Por su parte el día 29 de julio de la presente calenda, se observa un nuevo

escrito radicado por el abogado el día 27 de julio a las 4:30 en la que solicita la suspensión de términos para interponer recursos en contra de la resolución 1391 del 29 de abril de 2022 y la creación de una nueva contraseña de acceso. No obstante, se reitera que la misma fue creada y enviada en una segunda ocasión el día 28 de julio de 2022.

CONSIDERACIONES

24. El derecho a la defensa técnica en el marco de los procedimientos jurisdiccionales hace parte de las garantías básicas que el ordenamiento legal y constitucional establecen para toda persona. Sobre esto, la Corte Constitucional ha expresado que: Una de las principales garantías del debido proceso, es precisamente el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga. Su importancia en el contexto de las garantías procesales radica en que con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado1.

25. Así las cosas, es claro que para garantizar la efectiva defensa técnica en cualquier proceso jurisdiccional, uno de los requisitos mínimos es contar con el acceso al expediente judicial, en el que constan, entre otras, las pruebas practicadas y las decisiones adoptadas por las respectivas autoridades. Así, en lo que respecta al derecho a la defensa técnica del solicitante Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, se verifica que, pese a la oportuna solicitud de acceso de su representante al expediente judicial y la respectiva autorización para ello por parte de este despacho, este sólo se garantizó hasta el 28 de julio de 2022, un día después de que se solicitara la suspensión del término procesal para la interposición de recursos.

26. De esta manera, a pesar de que se garantizó el acceso al expediente desde el 28 de julio de 2022, puede establecerse que el solicitante y su libelista tienen una legítima expectativa de respuesta a su solicitud judicial del 27 de julio de 2022, por lo que se deberá contar el término para la interposición del respectivo

recurso a partir de la comunicación de esta decisión. Por lo anterior, en aras de garantizar la efectiva representación del señor Álvarez Domínguez se ordenará a la Secretaría Judicial habilite la cuenta de los términos judiciales para la eventual interposición de recursos por parte del doctor Henry Alberto Romero Correa, representante del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, en contra de la Resolución 1391 de 2022 a partir de la comunicación efectiva de esta providencia.

27. Ahora bien, en lo que respecta a la señora Eva Leonor Carmona Garcés, puede evidenciarse que, por causas ajenas a este despacho judicial, en la actualidad no cuenta con un representante asignado por el SAAD de la JEP, tal y como lo solicitó. Por lo anterior, se ordenará al SAAD de la Secretaría Ejecutiva que en un término de dos (2) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, se ponga en contacto con la señora Eva Leonor Carmona Garcés y 1 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2009.

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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

Y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 verifique su voluntad de contar con un representante adscrito a dicho sistema o tener uno de confianza. Transcurrido este término, el SAAD deberá asignar un representante a la solicitante, en caso de que ella así lo desee, o presentar el respectivo informe a este despacho judicial. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial habilite la cuenta de los términos judiciales para la eventual interposición de recursos por parte del doctor Henry Alberto Romero Correa, representante del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, en contra de la Resolución 1391 de 2022 a partir de la comunicación efectiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR al SAAD de la Secretaría Ejecutiva que en un término de dos (2) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, se ponga en contacto con la señora Eva Leonor Carmona Garcés y verifique su voluntad de contar con un representante adscrito a dicho sistema o tener uno de confianza. Transcurrido este término, el SAAD deberá asignar un representante a la solicitante, en caso de que ella así lo desee, o presentar el respectivo informe a este despacho judicial.

TERCERO: REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente,

advirtiendo que, dada la situación emanada del COVID-19, la remisión de comunicaciones puede ser enviada al correo info@jep.gov.co, conforme se expuso en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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