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JEP - Resolución SDSJ 2809 25 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2809 25 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 2809 Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025

Compareciente Expediente Legali Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Elierth Realpe Calvache 9000781-28.2018.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a adoptar medidas de impulso en relación con las propuestas de reparación planteadas por los señores Norberto Alfonso Conrado Eslava,

de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a adoptar medidas de impulso en relación con las propuestas de reparación planteadas por los señores Norberto Alfonso Conrado Eslava, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.141.818, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.459.385, Jhon Deiver Castañeda Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.915.755, Elierth Realpe Calvache, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.390.036, Hugo Andrés Ordóñez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.907, Luis Francisco Ríos García, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.514.370, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán , identificado con cédula dePágina 2 de 10

S U B S A L A C A T A T U M B O ciudadanía No. 73.241.079, y Orlando Burgos Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.210.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 561 de 24 de febrero de 2025, el despacho convocó a 83 comparecientes a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales a celebrarse los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, con el fin de que se pronunciaran sobre un total de 20 hechos victimizante s. Entre los comparecientes convocados se encontraban los señores Elierth Realpe Calvache, Norberto Alfonso Conrado

sobre un total de 20 hechos victimizante s. Entre los comparecientes convocados se encontraban los señores Elierth Realpe Calvache, Norberto Alfonso Conrado Eslava, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jhon Deiver Castañeda Rozo, Hugo Andrés Ordóñez González, Luis Francisco Ríos García, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán y Orlando Burgos Vargas.

2. En desarrollo de dicha audiencia, las víctimas indirectas allí presentes manifestaron sus expectativas en materia de reparación, incluyendo las

siguientes:

Víctima directa Víctimas indirectas Expectativas Juan Gabriel Carvajal Betancur Francia Elena Carvajal Betancur y Teresa de Jesús Carvajal Betancur - Acto público de disculpas y de reconocimiento de responsabilidad por medios de comunicación nacional. - Apoyos con proyectos productivos. Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz - Cobertura de gastos relacionados con el traslado y entierro del cadáver de la víctima directa. - Acto de dignificación del nombre de la víctima directa transmitido en Canal 20 en Aguachica, Cesar. Jonathan Andrés Meza Badillo Teresa de Jesús Badillo Díaz - Acto de dignificación del nombre de la víctima directa transmitido por el Canal 20 y el Canal TRO. José Néstor Rodríguez Santana Yuraine Rodríguez Santana - Acto de dignificación del nombre de su hermano

directa transmitido por el Canal 20 y el Canal TRO. José Néstor Rodríguez Santana Yuraine Rodríguez Santana - Acto de dignificación del nombre de su hermano transmitido en Canal 20 en Aguachica, Cesar.Página 3 de 10

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Víctima directa Víctimas indirectas Expectativas - Apoyo económico a la madre y a los hijos de la víctima directa. Jaler Antonio Miranda Miranda Blanca Alcira Angarita - Acto de dignificación del nombre de la víctima transmitido en canales regionales. Raúl Amaya Amaya Ana Dilia Amaya Santiago - Acto de dignificación del nombre de la víctima transmitido en redes sociales y en Radio Catatumbo. - Colaboración para la recuperación de los restos de la víctima directa, que se encuentran en el Cementerio Central de Ocaña. Luis Alfonso Daza González María Consuelo Daza Bautista - Acto de dignificación del nombre de la víctima transmitido en medios de comunicación nacionales. Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz - Pago de la deuda correspondiente a los gastos incurridos por el traslado y entierro del cadáver de la víctima directa. Luis Alberto Sandoval Suárez María Amparo Suárez Antolínez - Acto de dignificación del nombre de la víctima

de la víctima directa. Luis Alberto Sandoval Suárez María Amparo Suárez Antolínez - Acto de dignificación del nombre de la víctima publicado en el diario La Opinión de Cúcuta. Daniel Suárez Martínez Ana Esther Suárez Martínez - Implementación de medidas de apoyo económico en favor de los familiares de la víctima directa. Carlos Mauricio Nova Vega Mary Vega Camacho - Pago de la deuda correspondiente a los gastos fúnebres incurridos, así como adquisición de un osario donde puedan descansar los restos de la víctima directa.

3. En respuesta, los señores Realpe Calvache, Conrado Eslava, Fuertes Rubio, Castañeda Rozo, Ordóñez González, Ríos García, Consuegra Estupiñán y Burgos Vargas, en su calidad de comandantes y/o reemplazantes de las unidades militares responsables de estos crímenes, manifestaron su voluntad de contribuir a la reparación de las víctimas mediante la implementación de algunas de estas medidas. En vista de ello, el despacho les ordenó continuar con las labores de acercamiento con las víctimas, con miras a concretar e implementar dichas medidas.Página 4 de 10

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4. En vista de lo anterior, a través de la Resolución 2128 de 4 de julio de 2025, el despacho les solicitó a los comparecientes citados que inform aran los avances registrados frente a este asunto, haciendo referencia, entre otros, a acercamientos

4. En vista de lo anterior, a través de la Resolución 2128 de 4 de julio de 2025, el despacho les solicitó a los comparecientes citados que inform aran los avances registrados frente a este asunto, haciendo referencia, entre otros, a acercamientos posteriores y acuerdos concretos alcanzados con las víctimas , así como a las medidas específicas adoptadas con el fin de implementar las medidas restaurativas correspondientes.

5. Los comparecientes dieron respuesta a este requerimiento de la siguiente

manera:

Compareciente Síntesis de propuesta en materia de reparación Norberto Alfonso Conrado Eslava - Publicación en el periódico La Opinión de Cúcuta reivindicando la honra de Luis Alfonso Daza González1. Milton Reynaldo Fuertes Rubio - Publicación en periódicos regionales o cuña radial en emisoras de Gamarra y Aguachica dignificando los nombres de Juan Gabriel Carvajal Betancur y Jonathan Andrés Meza Badillo2. Jhon Deiver Castañeda Rozo - Valoración de actos realizados en audiencias y aportes realizados ante la UBPD3. Elierth Realpe Calvache - Publicación de acto de dignificación de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya en medios de comunicación locales, sujeto a viabilidad económica4. Hugo Andrés Ordóñez González - Coadyuvar pago de la deuda incurrida por gastos fúnebres de Carlos Mauricio Nova Vega y adquisición de un osario donde reposen sus restos mortales5. Luis Francisco Ríos García - Publicación en el periódico La Opinión de Cúcuta

de Carlos Mauricio Nova Vega y adquisición de un osario donde reposen sus restos mortales5. Luis Francisco Ríos García - Publicación en el periódico La Opinión de Cúcuta reivindicando la honra de las víctimas6.

1 Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001, fl. 9422 – 9425, radicado Conti 202501055945 de 22 de julio de 2025. 2 Expediente Legali 1500836 -82.2023.0.00.0001, fl. 529 0 – 5292 y fl. 5026 - 5028, radicados Conti 202501053592 de 14 de julio de 2025 y 202501026249 de 10 de abril de 2025. 3 Expediente Legali 9002767-80.2019.0.00.0001, fl. 5476 – 5478, radicado Conti 202501056216 de 22 de julio de 2025. 4 Expediente Legali 9000781-28.2018.0.00.0001, fl. 4001 – 4003, radicado Conti 202501055967 de 22 de julio de 2025. 5 Expediente Legali 9001414 -05.2019.0.00.0001, fl. 12578 – 12584, radicado Conti 202501055795 de 21 de julio de 2025. 6 Expediente Legali 9003610-45.2019.0.00.0001, fl. 16195 - 16197, radicado Conti 202501055592 de 21 de julio de 2025.Página 5 de 10

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Rolando Rafael Consuegra Estupiñán

julio de 2025.Página 5 de 10

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Rolando Rafael Consuegra Estupiñán - Instalación de placa conmemorativa y acto simbólico en memoria de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales aún no identificadas7. Orlando Burgos Vargas - Apoyo económico para el tratamiento médico de la hermana de Nidia Quintero, hermana del señor Ismael Quintero Díaz. - Participación en acto de dignificación de la víctima8.

6. Vistas las anteriores propuestas, el despacho encontró que estas efectivamente guardan relación con las expectativas planteadas por las víctimas indirectas. En consecuencia, mediante la Resolución 2369 de 23 de julio de 2025 corrió traslado de estas propuestas a las víctimas indirectas enlistadas en el párrafo 2 supra, a sus apoderados y al Ministerio Público para que presentaran sus observaciones al respecto y, de ser el caso, suministraran la información necesaria para efectos de viabilizar la ejecución de las medidas en cuestión.

7. Los familiares de Juan Gabriel Carvajal Betancur, Jonathan Andrés Meza Badillo, Luis Alfonso Daza González, Luis Alberto Sandoval Suárez , Jaler Antonio Miranda Miranda, Raúl Amaya Amaya, Carlos Mauricio Nova Vega, Daniel Suárez Martínez e Ismael Quintero Díaz se manifestaron frente a estas propuestas mediante memorial radicado por su apoderada, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés (integrante de la Corpora ción Colectivo de Abogados

Daniel Suárez Martínez e Ismael Quintero Díaz se manifestaron frente a estas propuestas mediante memorial radicado por su apoderada, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés (integrante de la Corpora ción Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP), el día 31 de julio de 2025 9. Allí señalaron lo siguiente:

Víctimas indirectas Observaciones Familiares de Juan Gabriel Carvajal Betancur Es viable la propuesta de dignificación del buen nombre de su familiar mediante una cuña radial en la emisora Buturama Stereo y una publicación en el periódico El Pilón de Valledupar. Adicionalmente manifiestan interés en acciones complementarias. Familiares de Jonathan Andrés Meza Badillo Es viable la propuesta de dignificación del buen nombre de su familiar mediante una cuña radial en la emisora Buturama Stereo y publicaciones en el periódico El Pilón de Valledupar

7 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, fl. 9873 – 9877, radicado Conti 202501055652 de 21 de julio de 2025. 8 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 5294 – 5295, radicado Conti 202501055242 de 18 de julio de 2025. 9 Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001, fl. 9.453 -9.470.Página 6 de 10

S U B S A L A C A T A T U M B O y los canales MTV -20 o TRO . Adicionalmente manifiestan interés en acciones complementarias.

S U B S A L A C A T A T U M B O y los canales MTV -20 o TRO . Adicionalmente manifiestan interés en acciones complementarias. Familiares de Luis Alfonso Daza González Están de acuerdo con la propuesta de dignificar el buen nombre de su familiar, pero sugieren que sea en un periódico de circulación nacional. Familiares de Luis Alberto Sandoval Suárez Están de acuerdo con la propuesta de dignificar el buen nombre de su familiar con una publicación en el diario La Opinión de Cúcuta. Familiares de Jaler Antonio Miranda Miranda No están interesados en un acto público y no consideran suficiente una carta de perdón. Familiares de Raúl Amaya Amaya No están interesados en un acto de dignificación en redes sociales y en Radio Catatumbo ; prefieren colaboración en búsqueda de restos de su familiar y adquisición de un osario. Familiares de Carlos Mauricio Nova Vega Están de acuerdo con la cobertura de gastos funerarios y la adquisición de un osario, pero desean tener la posibilidad de escogerlo entre opciones que se adecuen al presupuesto del compareciente. Familiares de Daniel Suárez Martínez Están de acuerdo con una publicación que mencione explícitamente el nombre de su familiar , muestre su foto y aclare su inocencia. Familiares de Ismael Quintero Díaz Están de acuerdo con el apoyo económico propuesto por el compareciente.

8. Considerando lo anterior, mediante Resolución 2710 de 20 de agosto de 2025 el despacho convocó a los apoderados de los señores Norberto Alfonso Conrado

Están de acuerdo con el apoyo económico propuesto por el compareciente.

8. Considerando lo anterior, mediante Resolución 2710 de 20 de agosto de 2025 el despacho convocó a los apoderados de los señores Norberto Alfonso Conrado Eslava, Milton Reynaldo Fuertes Rubio , Jhon Deiver Castañeda Rozo , Elierth Realpe Calvache, Hugo Andrés Ordóñez González , Luis Francisco Ríos García , Rolando Rafael Consuegra Estupiñán y Orlando Burgos Vargas , así como a la CCALCP y al Ministerio Público, a una reunión virtual. Dicha reunión se llevó a cabo el 25 de agosto de 2025 y en ella se discutió la implementación de medidas restaurativas en favor de las víctimas indirectas anteriormente mencionadas.

CONSIDERACIONES

9. Con miras a concretar la implementación de medidas restaurativas en favor de las víctimas, de conformidad con lo discutido en la reunión celebrada el día 25 de agosto de 2025, el despacho proferirá las siguientes órdenes:Página 7 de 10

S U B S A L A C A T A T U M B O

(i) Al señor Milton Reynaldo Fuertes Rubio se le ordenará suministrar copia de las cotizaciones que suministren la emisora Buturama Stereo y el periódico El Pilón de Valledupar respecto de la realización en dichos medios de publicaciones de dignificación de las víctimas directas Juan Gabriel Carvajal Betancur y Jonathan Andrés Meza Badillo. Asimismo, se le solicitará aclarar las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar en que dichas publicaciones se realizarían , suministrando una propuesta concreta de su contenido.

Badillo. Asimismo, se le solicitará aclarar las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar en que dichas publicaciones se realizarían , suministrando una propuesta concreta de su contenido.

(ii) A los señores Luis Francisco Ríos García y Norberto Alfonso Conrado Eslava se les ordenará suministrar copia de la cotizaci ón que realice el periódico La Opinión de Cúcuta respecto de la realización en dicho medio de una publicación de dignificación de las víctimas directas Daniel Suárez Martínez, Luis Alberto Sandoval Suárez y Luis Alfonso Daza González . Asimismo, se le s solicitará aclarar las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar en que dicha publicaci ón se realizaría, suministrando una propuesta concreta de su contenido.

(iii) Al señor Hugo Andrés Ordóñez González se le ordenará que, previa interlocución con los familiares del señor Carlos Mauricio Nova Vega, presente al despacho las propuestas del osario que adquir iría para alojar los restos de la mencionada víctima directa.

(iv) A la CCALCP se le ordenará que, en su calidad de representante de los familiares de Luis Alfonso Daza González, Carlos Mauricio Nova Vega e Ismael Quintero Díaz, (a) informen sobre alternativas de medios de comunicación regionales en los cuales los familiares del señor Daza González quisieran que se publicara un aviso de dignificación del nombre de este último ; (b) especifiquen el valor pagado y adeudado por los familiares del señor Nova Vega al cementerio donde se encuentran sus restos; y (c) especifiquen el valor de la contribución

nombre de este último ; (b) especifiquen el valor pagado y adeudado por los familiares del señor Nova Vega al cementerio donde se encuentran sus restos; y (c) especifiquen el valor de la contribución económica propuesta en favor de los familiares del señor Quintero Díaz, así como la relación de dicha contribución con la reparación del daño sufrido por ellos . Respecto de este último asunto se le ordenará que, por tratarse de un tema relacionado con tratamientos médicos y,Página 8 de 10

S U B S A L A C A T A T U M B O por tanto, sujeto a reserva, la respuesta se remita directamente a los correos electrónicos maria.cruz@jep.gov.co y nicolas.ramos@jep.gov.co.

10. Adicionalmente, se le correrá traslado a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas y a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, adscritas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de la propuesta de reparación presentada por el señor Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 10, para efectos de que presenten sus observaciones al respecto.

11. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR al señor Milton Reynaldo Fuertes Rubio, identificado

de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR al señor Milton Reynaldo Fuertes Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.459.385 que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, suministre copia de las cotizaciones que elaboren la emisora Buturama Stereo y el periódico El Pilón de Valledupar respecto de la realización en dichos medios de publicaciones de dignificación de las víctimas directas Juan Gabriel Carvajal Betancur y Jonathan Andrés Meza Badillo. Asimismo, se le solicitará aclarar las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar en que dichas publicaciones se realizarían, suministrando una propuesta concreta de su contenido , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a los señores Luis Francisco Ríos García, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.514.370, y Norberto Alfonso Conrado Eslava,

identificado con cédula de ciudadanía No. 7.141.818 que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, suministren copia de la

10 Expediente Legali 9001075 -80.2018.0.00.0001/0009, fl. 9873 – 9877, radicado Conti 202501055652 de 21 de julio de 2025.Página 9 de 10

S U B S A L A C A T A T U M B O

cotización que elabore el periódico La Opinión de Cúcuta respecto de la

de julio de 2025.Página 9 de 10

S U B S A L A C A T A T U M B O

cotización que elabore el periódico La Opinión de Cúcuta respecto de la realización en dicho medio de una publicación de dignificación de las víctimas directas Daniel Suárez Martínez, Luis Alberto Sandoval Suárez y Luis Alfonso Daza González. Asimismo, se les solicitará aclarar las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar en que dicha publicación se realizaría, suministrando una propuesta concreta de su contenido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR al señor Hugo Andrés Ordóñez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.907 que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, previa interlocución con los representantes de los familiares del señor Carlos Mauricio Nova Vega, presente al despacho las propuestas del osario que adquiriría para alojar los restos de la mencionada víctima directa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: ORDENAR a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, en su calidad de representante de los familiares de Luis Alfonso Daza González, Carlos Mauricio Nova Vega e Ismael Quintero Díaz, (i) informen sobre alternativas de medios de comunicación en los cuales los familiares del señor Daza González quisieran que se publicara un aviso de dignificación del nombre de este último; (ii) especifiquen el valor pagado y adeudado por los familiares

alternativas de medios de comunicación en los cuales los familiares del señor Daza González quisieran que se publicara un aviso de dignificación del nombre de este último; (ii) especifiquen el valor pagado y adeudado por los familiares del señor Nova Vega al cementerio donde se encuentran sus restos; y ( iii) especifiquen el valor de la contribución económica propuesta en favor de los familiares del señor Quintero Díaz , así como la relación de dicha contribución con la reparación del daño sufrido por ellos. Respecto de este último asunto se le ordenará que, por tratarse de un tema relacionado con tratamientos médicos y, por tanto, sujeto a reserva, la respuesta se remita directamente a los correos electrónicos maria.cruz@jep.gov.co y nicolas.ramos@jep.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: CORRER TRASLADO a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas y a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, adscritas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de la propuesta de reparación presentada por el señor Rolando RafaelPágina 10 de 10

S U B S A L A C A T A T U M B O Consuegra Estupiñán el día 21 de julio de 202511 para que, dentro de los diez (10) siguientes a la comunicación de esta decisión, presenten sus observaciones al respecto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza13 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

11 Expediente Legali 9001075 -80.2018.0.00.0001/0009, fl. 9873 – 9877, radicado Conti 202501055652 de 21 de julio de 2025. 12 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no

añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 13 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.

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