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JEP - Resolución SDSJ 2816 02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2816 02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000085-89.2018.0.00.0001

LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 2816 Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de 2024

Expediente: 9000085-89.2018.0.00.0001

Solicitante: C.C. 79.522.675

Identificación: LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ Calidad: Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública – Policía Nacional Situación Jurídica: Condenado – Privado de la libertad en la

Asunto: ERON Cárcel La Picota de Bogotá

Inadmite

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.522.675.

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LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 8 de noviembre de 20171 el señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ MUÑOZ presentó su solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso penal adelantado en su contra, por el cual se encuentra privado de la libertad, y cuya pena es vigilada por el Juzgado 12 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2.

3. Mediante la Resolución No. 1557 del 4 de octubre de 2018 el suscrito Magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ en calidad de Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, y dispuso varias órdenes en materia probatoria3.

4. A través de la Resolución 622 del 26 de febrero de 20194 el suscrito Magistrado de la SDSJ hizo devolución de los expedientes números 1100160-00-013-2014-00812-00 (Delito de uso de documento público) y 44001-3104-002-1998-00036-00 (Delito de homicidio).

5. Por medio de la Resolución No. 845 del 14 de febrero de 20205 el suscrito Magistrado de la SDSJ concedió a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP el término diez (10) días adicionales al término inicialmente otorgado para la presentación del informe solicitado en Resolución No. 1557 de 2018.

6. Consultado el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se observó que por el delito de “uso de documento falso (Ley 599 de 2000)” el señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ obtuvo la sanción de “inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas” por el término de treinta y dos (32)6. 1 JEP Sistema CONTI Rad. No. 20171510156942. 2 JEP Expediente Legali Rad. No. 9000085-89.2018.0.00.0001, fls. 73 – 80. 3 Ibidem, fls. 4 – 10. 4 Ibidem, fls. 24 – 29. 5 Ibidem fls. 47 – 48. 6 Ibidem, fls. 73 – 80 (ANEXOS – 8.5 Consultas páginas web - Procuraduría General de la Nación Certificado No. 230194593 del 28 de agosto de 2023) Página 2 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

7. De acuerdo con lo obtenido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a la fecha de la expedición de esta resolución, se tiene que de conformidad con los informes de la Unidad de Investigación y Acusación UIA del 13 de diciembre de 20237 (Informe Parcial), UIA-GETIJ-2563-238 del 10 de noviembre de 2023 (Informe Parcial) y GTV-0002 del 23 de febrero de 20249 (Informe Final), el señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ está vinculado a los siguientes procesos penales: Fecha y Autoridades Estado del Radic ados Delitos lugar de los Condenas judiciales proceso hechos

Falsedad Sin 440016099270 en información S/I S/I S/I 19950007593 documento S/I público Juzgado 12º Penal del Circuito con Prisión por Falsedad 110016000001 Funciones de 32 meses – en 32014-0081219-01-2014 Conocimiento de Beneficio de Inactivo

documento 0010 Bogotá Subrogación público Fecha de la concedida decisión: 19-04-2016 Juzgado 1º Penal del Circuito de Orden de Sin Fuga de Riohacha (La Prisión por S/I captura identificar presos Guajira) 12 meses vigente Fecha de la decisión: 18-12-2000 Fiscalía Seccional Especial de Vida y Captura Libertad de vigente – Fuga de 704 S/I Riohacha (La S/I Impediment presos Guajira) o para salir Fecha de la del país decisión: 23/03/1998 7 Ibidem fls. 74 – 80. 8 Ibídem fls. 83 - 94. 9 Ibidem, fls. 106 – 113. 10 Ibidem, fls. 73 – 80 (ANEXOS: 8.13. PROCESOS – COPIA PROCESO – 1001600001320140081200. JEP Sistema CONTI Rad. No. 20191510083402, fls. 10 – 11. Página 3 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ Fiscalía 7ª Local de Riohacha (La Lesiones Captura 151 S/I Guajira) S/I personales vigente Fecha de la decisión: 22/05/1997 Juzgado 3º Penal del Circuito de Riohacha (La Captura 181 Homicidio S/I S/I Guajira) vigente Fecha de la decisión: 03/10/1996 Juzgado 2º Penal del Circuito de Riohacha (La Captura 664 Homicidio S/I S/I Guajira) vigente Fecha de la decisión: 30/01/1997 Juzgado 2º Penal del Circuito de Riohacha (La 41301 Homicidio S/I S/I S/I Guajira) Fecha de la decisión: 20-01-2015 440013104002 Homicidio Juzgado 2º Penal 1998000360011 del señor del Circuito de 16-02-1996 Orden de (Bogotá) - Cecil Riohacha (La Prisión por Riohacha captura 440013187001 Jhovanny Guajira) 35 años (La Guajira) vigente 2011-00433-03 Castellar Fecha de la (Riohacha) Pinto decisión: 24-11-1998

8. Con relación a los procesos penales adelantados contra el señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ, estos son, fuga de presos (Rad. Nos. 704 y otro sin identificar), falsedad en documento público (Rad. No. 44001609927019950007593), lesiones personales (Rad. No. 151) y homicidios

(Rads. Nos. 181, 664, 41301) la UIA12 informó que, como resultado de las

actividades investigativas realizadas en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Riohacha (La Guajira) y en determinados despachos judiciales de Riohacha - La Guajira (Juzgados 1º, 2º y 3º Penales del Circuito, Fiscalía 7ª Local, Fiscalía 1ª Seccional), no habían logrado 11 JEP Expediente Rad. No. 9000085-89.2018.0.00.0001, fl. 114 (Anexos OPJ 0000224-2024 – ANEXO 2 PROCESO 44001310400219980003600 – 01 Primera Instancia – C01 Principal - 03 Cuaderno Dos Juzgado Fallador, fls. 297325 y 519-548). 12 Ibidem, fls. 106 – 113 (UIA - Informe Final GTV-0002 del 23 de febrero de 2024) Página 4 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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por la que el suscrito Magistrado de la SDSJ reiterará la orden a la UIA para que realice las actividades investigativas necesarias encaminadas a obtener las piezas procesales de los procesos inmediatamente mencionados en el numeral anterior.

9. En consecuencia, el presente estudio se centrará en los procesos penales radicados bajo los números 44001310400219980003600 (Bogotá) - 4400131870012011-00433-03 (Riohacha) y 11001600000132014-00812-00 de los cuales se allegaron copias de las providencias proferidas dentro de los mismos.

IV. CONSIDERACIONES

10. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

11. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o

condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento Página 5 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este;

advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

13. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

14. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley

1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento Página 6 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales radicados bajo los números 44001310400219980003600 (Bogotá) - 4400131870012011-00433-03 (Riohacha) y 11001600000132014-00812-00 que

comprometen la situación jurídica del señor LUIS BERNARDO GARCÍA

ÁLVAREZ.

Orden de análisis

16. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP; (ii) verificación en el caso concreto; y (iii) disposiciones finales.

(i) Factores de competencia de la JEP

17. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

18. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva13, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan 13 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63.

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19. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto

Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron 14 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 15 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.

16 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 17 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 18 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 8 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

20. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

21. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

22. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”19. 19 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. Página 9 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ

23. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz20 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”,

correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

24. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas21.

25. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se

hayan adelantado las confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Página 10 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes22.

26. De acuerdo con lo obtenido hasta este momento procesal, procede este magistrado a verificar si se cumplen los factores de competencia de la JEP en el proceso seguido en contra del aspirante a compareciente.

(ii) Caso concreto del señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ ➢ Expediente 44001310400219980003600 (Bogotá) - 440013187001201100433-03 (Riohacha)

27. Como se indicó en precedencia, contra el señor LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ se adelantó el proceso penal radicado bajo el número 44001310400219980003600 (Bogotá) - 4400131870012011-00433-03

(Riohacha)23 motivo por el cual este Despacho entrará a analizar los factores de competencia respecto del mismo.

28. El referido proceso penal radicado bajo el número 44001310400219980003600 (Bogotá) - 4400131870012011-00433-03 (Riohacha) se adelantó contra el señor GARCÍA ÁLVAREZ con ocasión de los hechos ocurridos 16 de febrero de 1996 en el municipio de Riohacha (La Guajira), y respecto de los cuales la Fiscalía Primera Especializada Unidad de Vida de Riohacha se pronunció a través de decisión del 7 de junio de 1996, y en la

que dispuso: 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. 23 JEP Expediente Legali Rad. No. 9000085-89.2018.0.00.0001, fls. 114 (Anexos OPJ 0000224-2024 – ANEXO 2 PROCESO 44001310400219980003600 – 01 Primera Instancia – C01 Principal - 03 Cuaderno Dos Juzgado Fallador, fls. 297-325 y 519-548). Página 11 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE98D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-5800009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000085-89.2018.0.00.0001 LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ “… el día 16 de Febrero del cursante año, siendo aprox.. (sic) las 2:00 de la madrugada, el Teniente de la Policía Nacional LUIS BERNARDO GARCIA ÁLVAREZ, luego de haber salido del lugar de lenocinio denominado ‘CECILIA’ (sic) ubicado en la carrera 7a.

Avenida de los Remedios de ésta ciudad, sector denominado ‘De la Virgen’, donde había terminado de departir bebidas embriagantes con algunos compañeros de la Institución armada Policía Nacional, se dirigió al lugar de los acontecimientos y atacó con arma de fuego al que hoy se registra como víctima, CECIL JOVANNY CASTELLAR PINTO y a su primo NIXON FERNANDEZ TORO, a quién también lesionó, propinándole al primero de los mencionados heridas en la cabeza con el arma de fuego que portaba, la cual accionó en contra de la humanidad de la víctima y ocasionándole golpes con patadas y calibrazos que produjeron heridas en el rostro de CASTELLAR PINTO, quién fue trasladado por miembros de la Policía Nacional que se hicieron presente en forma inmediata en el lugar de los acontecimientos y en compañía de familiares de la víctima, al hospital Nuestra Señora de los Remedios de ésta ciudad, donde falleció a consecuencia de las heridas producidas con arma de fuego y de las patadas y calibrazos que le propinara el encartado GARCÍA ALVAREZ, quien se encontraba en estado de embriaguez en el instante en que realizó su comportamiento delictivo…24.

29. De acuerdo con lo anterior, se observa que los hechos objeto de este proceso acaecieron por dentro del límite del factor de competencia temporal que rige la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es el 1º de diciembre de

2016.

30. Es preciso mencionar que en el presente caso no existe evidencia o indicio de que los delitos cometidos por el peticionario guarden una relación

cercana o suficiente con el conflicto armado interno, así se infiere de lo dispuesto por la Fiscalía Primera Especializada Unidad de Vida de Riohacha a través de decisión del 7 de junio de 1996 en la indicó que: “… el dictamen realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense Regional Norte de la ciudad de Barranquilla, … determina que el encartado … al momento de los hechos que se le sindican … estaba en capacidad de comprender y determinarse de acuerdo a esa comprensión … Existe además en contra del encartado un indicio de responsabilidad en su contra, cual 24 Ibidem, fl. 114 (Anexos OPJ 0000224-2024 – ANEXO 2 PROCESO 44001310400219980003600 – 01 Primera Instancia – C01 Principal - 03 Cuaderno Dos Juzgado Fallador, fls. 297-325). Página 12 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE98D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-5800009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000085-89.2018.0.00.0001 LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ es que está demostrado que en el lugar de los acontecimientos tomó

su radio de comunicaciones utilizando las clares de Apolo Uno, solicitó apoyo a la Policía y en razón de ellos se presentaron en forma inmediata tanto la patrulla de la Sijín como la de vigilancia de dicha Institución, que esa madrugada se encontraban cumpliendo turno, del anterior hecho indicador que es el hecho conocido se infiere lógicamente que el encartado era una persona conciente (sic), y en consecuencia estaba en capacidad de comprender la ilicitud o el injusto … 25.

31. La Fiscalía concluye además que “… estamos en presencia de la realización de un hecho punible, cuya ti

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