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JEP - Resolución SDSJ 2819 26 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 2819 26 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O: 9 0 0 3 4 0 78 3 . 2 0 1 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025

Expediente Legali: 9003407-83.2019

Solicitante: Ramón Antonio Torres Borja Identificación: 71.023.172

Situación Jurídica: Calidad: Condenado por homicidio Calidad de tercero civil por determinar Fecha de reparto: 3 de agosto de 2018

Resolución No. 2819

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el suscrito despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte del proceso transicional adelantado contra el señor Ramón Antonio Torres Borja , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 71.023.172.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 21 de junio de 201 71, el señor Ramón Antonio Torres Borja presentó escrito ante la JEP , en el cual informó que se encuentra condenado por el delito de homicidio dentro del proceso con radicado 2004-003100, en el cual fue

escrito ante la JEP , en el cual informó que se encuentra condenado por el delito de homicidio dentro del proceso con radicado 2004-003100, en el cual fue sentenciado a la pena de treinta (30) años de prisión, por lo que desea someterse a la JEP.

1 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 1-6.2

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2. El 3 de abril de 20202, el Ministerio Público remitió a la JEP documento en el cual solicita rechazar la solicitud de sometimiento por desistimiento tácito en razón a que el solicitante no cumplió con la carga de allegar las piezas procesales sobre las investigaciones y procesos penales seguidos en su contra , de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 3004.

3. Mediante la Resolución No. 198 del 26 de enero de 202 23, el despacho dispuso requerir nuevamente al señor Ramón Antonio Torres Borja para que subsanara la solicitud de sometimiento , allegando la información sobre investigaciones y procesos penales seguidos en su contra que permitiera n a la Sala estudiar la solicitud de sometimiento. Asimismo, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que remitiera un informe detallado sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra del solicitante.

Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que remitiera un informe detallado sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra del solicitante.

4. El 2 de febrero de 2022 4, la UIA presentó informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 198 de 2022.

5. Mediante radicado Conti 20220100 9050 del 15 de abril de 2022 5, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué Picaleña informó que, revisado el Sistema de información de personas privadas de la libertad del INPEC (SISIPEC), se verificó que el interno Ramón Antonio Torres Borja registra baja por defunción el 23 de abril de 2020.

6. Por medio de la Resolución No. 1681 del 6 de junio de 2023 6, el despacho ordenó comisionar a la UIA para que realizara los tramites necesarios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara el registro civil de defunción del señor Ramón Antonio Torres Borja . La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante informe secretarial de fecha 23 de enero de 20247, dejó constancia

2 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 34-62. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 63-66. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 88-96. 5 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 99-107. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 110-113.

5 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 99-107. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 110-113. 7 Cfr. JEP. Expediente Legali 9003407-83.2019, folios 117.3

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del envío de las comunicaciones a diferentes entidades , de conformidad con la decisión precitada.

7. Finalmente, el 28 de junio de 2025, este despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

https://defunciones.registraduria.gov.co/, en el módulo “Consulta Defunción”, con el número de cédula 71023172, que corresponde al señor Ramón Antonio Torres Borja , advirtiéndose la siguiente novedad: “El número de documento 71023172 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Competencia

8. De conformidad con el literal f) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera8, el artículo 16 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 20179, el numeral 8º del artículo 28 y los artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 201610,

Duradera8, el artículo 16 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 20179, el numeral 8º del artículo 28 y los artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 201610, y los artículos 62, 63, 65 y literales f) y h) del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la JEP resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y los terceros civiles.

8 El literal f del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala que: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 9 El artículo 16 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el t ratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 10 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 dispone que: “La Sala de Definición de Situaciones

especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 10 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 dispone que: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”.4

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B. Sobre la figura de la preclusión transicional por muerte y sus efectos jurídicos

9. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 —“Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” — consagró la figura procesal de la preclusión transicional 11. Dicha norma establece que la SDSJ podrá decretar la preclusión transicional, entre otros supuestos fácticos, “por la muerte de la persona compareciente a la JEP”.

10. En relación con la figura de la preclusión transicional por muerte y su regulación en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación (SA)

10. En relación con la figura de la preclusión transicional por muerte y su regulación en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, órgano de cierre de la JEP, determinó que:

[…] el sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada (énfasis suplido) 12.

11. La preclusión —bien sea por causa de muerte de la persona compareciente o de quien pretenda serlo, o por otra causal — decretada por la JEP, al igual que

11 El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 señala que: “ Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. // La preclusión procederá: // Por muerte de la persona compareciente a la JEP . // Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario

Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. // La preclusión procederá: // Por muerte de la persona compareciente a la JEP . // Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. // Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. // El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: // La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. // Parágrafo. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz” (énfasis suplido). 12 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020.5

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la ordenada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (en adelante JPO) 13, una vez queda en firme o ejecutoriada, tiene los siguientes efectos jurídicos: (1) la

la ordenada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (en adelante JPO) 13, una vez queda en firme o ejecutoriada, tiene los siguientes efectos jurídicos: (1) la terminación del proceso transicional ; (2) la extinción de la acción penal o la sanción penal; y (3) se encuentra revestida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.

12. Así lo ha indicado la SDSJ de la JEP:

En el procedimiento de la JEP fue prevista en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 la preclusión en caso de muerte del compareciente o de quien pretenda serlo, que es contra quienes se dirige la acción penal transicional. La iniciativa para adoptar tal de cisión puede ser por solicitud de alguno de los sujetos procesales o de oficio, como lo establece el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la mencionada Ley 1922. Y son competentes para emitirla todas las Salas y Secciones, según lo interpretó la SA que es el órgano de cierre de esta Jurisdicción, para darle “plena eficacia” al mandato de la citada norma.

[…]

La legitimación de la decisión de declarar extinguida la acción penal o la sanción por muerte, que tiene efectos de cosa juzgada material , dependerá de que se encuentre soportada en pruebas legalmente obtenidas que permitan dar certeza del hecho que la fundamenta, y haya sido motivada en forma adecuada para que respecto de ella pueda ser ejercido el derecho de contradicción, especialmente p or las víctimas o quienes representan sus derechos. Lo anterior porque en el caso en

obtenidas que permitan dar certeza del hecho que la fundamenta, y haya sido motivada en forma adecuada para que respecto de ella pueda ser ejercido el derecho de contradicción, especialmente p or las víctimas o quienes representan sus derechos. Lo anterior porque en el caso en concreto tal determinación no solo extingue el ejercicio de la persecución penal o del cumplimiento de la sanción de quien era señalado como responsable , sino la posibilidad de que participen las víctimas en esa actuación para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación (énfasis suplido)14.

13 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -920 del 7 de noviembre de 2007. M.P.: Jaime Córdoba Triviño, núm. 4.1., según el cual: “La preclusión de la investigación es una institución procesal, de amplia tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales , ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada” (énfasis suplido). 14 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución SDSJ N° 328 del 31 de enero de 2023.6

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enero de 2023.6

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13. De conformidad con lo anterior, el camino procesal a seguir, ante la muerte de un compareciente o de quien pretenda serlo en el marco de los trámites que cursan ante esta justicia transicional, es la aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, esto es, decretar la preclusión transicional, que tiene los mismos efectos extintivos frente a la acción o la sanción penales.

C. Sobre la procedencia de la aplicación de la figura de la preclusión transicional por muerte en el caso concreto.

14. Como se refirió en los antecedentes de esta decisión, el 15 de abril de 202215, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué Picale ña informó que el señor Ramón Antonio Torres Borja registraba baja por muerte, ocurrida el 23 de abril de 2020.

15. Por lo anterior, el despacho consultó en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo “Consulta Defunción”, con el número de cédula documento de identidad No. 71.023.172, que corresponde a la cédula de ciudadanía de Ramón Antonio Torres Borja , arrojando la novedad de que el documento de identificación está “cancelada por muerte”.

16. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el

ciudadanía de Ramón Antonio Torres Borja , arrojando la novedad de que el documento de identificación está “cancelada por muerte”.

16. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 o de procedimiento de la JEP , el cual señala como causal de preclusión del proceso transicional la “ muerte de la persona compareciente a la JEP”.

17. El decreto de la preclusión por causa de muerte no sólo tendrá como efecto la terminación del proceso transicional, sino también la extinción de la respectiva acción penal o sanción penal —si las mismas estuvieran vigentes—, tal como lo establecen los artículos 82 y 88 de la Ley 599 de 200016 y 38 de la Ley 600 de 200017,

15 Cfr. JEP. Expediente legali 9003407-83.2019, folios 99-107. 16 Cfr. Ley 599 de 2000. Artículo 82: “Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: // 1. La muerte del procesado […]”; y Ley 599 de 2000. Artículo 88: “Extinción de la sanción penal. Son causas de extinción de la sanción penal: // 1. La muerte del condenado […]”. 17 Cfr. Ley 600 de 2000 . Artículo 38: “ Extinción. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.7

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por la ley”.7

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aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

18. De conformidad con lo expuesto, e ste despacho de la SDSJ decretará la preclusión de la actuación transicional adelantada por esta Jurisdicción con relación al señor Ramón Antonio Torres Borja.

D. Otras determinaciones

19. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo definitivo del expediente Legali 9003407-83.2019, correspondiente a las presentes diligencias.

20. Finalmente, se dispondrá la remisión de copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo previsto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, El SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la actuación adelantada contra el señor RAMÓN ANTONIO TORRES BORJA , identificado con la cédula de

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la actuación adelantada contra el señor RAMÓN ANTONIO TORRES BORJA , identificado con la cédula de ciudadanía número 71.023.172, tramitada en el e xpediente Legali 900340783.2019, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretar ía Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público y demás sujetos procesales.8

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo definitivo del expediente Legali 9003407-83.2019.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

QUINTO: ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de

29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

QUINTO: ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. En caso de ser interpuestos, pueden instaurarse vía electrónica a través del correo electrónico institucional info@jep.gov.co.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ

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