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JEP - Resolución SDSJ 2820 26 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2820 26 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de 2025.

Resolución No. 2820 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el suscrito Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda—, a pronunciarse sobre la solicitud del señor Juan Carlos Meneses Quintero , a efectos de que le sea concedida una autorización de salida del país.

II. ANTECEDENTES

1. El señor Juan Carlos Meneses Quintero fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia , con sentencia del 3 de agosto de 2017, no ejecutoriada, por el homicidio del señor Camilo Barrientos

Durán.

Número de Expediente Digitales: 9001555-58.2018.0.00.0001

Comparecientes: Juan Carlos Meneses Quintero

C.C. 91.256.381

Situación Jurídica: LTCA

Durán.

Número de Expediente Digitales: 9001555-58.2018.0.00.0001

Comparecientes: Juan Carlos Meneses Quintero

C.C. 91.256.381

Situación Jurídica: LTCA Delito: Homicidio agravado Fecha de reasignación: 15 de abril de 20242

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2. Mediante la Resolución No. 100 de 2018, la SDSJ asumió el estudio de las diligencias relacionadas con Meneses Quintero, en tanto había firmado el 16 de mayo de 2017 el acta de sometimiento N o. 300596 y se había puesto a disposición de la JEP. As í mismo, en la Resolución No. 101 del 8 de mayo de 2018, se decretaron pruebas, entre ellas solicitud de información sobre otros procesos e investigaciones adelantadas, para lo cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

3. Por medio de la Resolución No. 1358 del 5 de abril de 2019 , la SDSJ le concedió al compareciente Meneses Quintero el beneficio de libertad, transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) únicamente por las actuaciones seguidas en la jurisdicción penal ordinaria bajo el radicado No. 050003107002014-00270-00, en el que el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia dictó sentencia condenatoria, que se encuentra sin ejecutoria, por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 1994, relacionados con el homicidio del señor Camilo Barrientos Durán.

Especializado de Antioquia dictó sentencia condenatoria, que se encuentra sin ejecutoria, por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 1994, relacionados con el homicidio del señor Camilo Barrientos Durán.

4. Con la Resolución No. 2990 del 9 de septiembre de 2024, este despacho aceptó el sometimiento del señor Juan Carlos Meneses Quintero por la investigación disciplinaria bajo el radicado No. 008-144409 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, que corresponden a los hechos vinculados con el actuar delictivo del grupo conocido como “Los Doce Apóstoles” ; hechos en los cuales se incluyó el homicidio del señor Camilo Barrientos Durán.

5. En el proceso transicional al compareciente se le han concedido autorizaciones de salida del país, mediante las Resoluciones No. 008 del 4 de enero de 2023 y No. 2124 del 12 de junio de 2024.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 1, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor

Meneses Quintero.

7. Para tales efectos, el estudio de la solicitud será abordado así: (i) los requisitos para la autorización de salida del país ; (ii) la procedencia de la

1 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “ Por la cual se reglamenta el

requisitos para la autorización de salida del país ; (ii) la procedencia de la

1 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

autorización de salida del país en el caso en concreto ; (iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al Sistema Integral de Paz ( SIP) y el análisis de la afectación al trámite transicional por su ausencia temporal; y (iv) otras determinaciones.

A. Los requisitos para la autorización de salida del país

8. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”2. En consecuencia, mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, la Presidencia de la JEP reguló dicho trámite3.

9. El artículo 3° de dicha Resolución N o. 011 de 2018 , emitida por la Presidencia de la JEP, establece los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país, a saber:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación, si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación, si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

10. Por otro lado, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de

2 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 3 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “ Por la cual se reglamenta el

el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 3 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . Además, dispone esta misma norma que, e n todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente el día hábil siguiente de su regreso.

11. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe tener: “[...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral”4.

12. Con relación a los comparecientes que deben contar con la autorización de la JEP para salir del país , la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086

del 9 de marzo de 2022, precisó lo siguiente:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe

del 9 de marzo de 2022, precisó lo siguiente:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (negrillas fuera del texto original).

13. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país de un

compareciente5:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución No. 011 de 2018.

b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP-.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 5 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 del 9 de octubre de 2019.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2018 y 303 del 9 de octubre de 2019.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.

e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:

5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones pa ra creer que la salida del país supone un

aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones pa ra creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas.6

14. En ese orden de ideas, la SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 7, sino si la

6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP -SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente . […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer

que este le presente . […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al a vance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 7 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

autorización de salida del país puede afectar los objetivos que se deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 8, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos , la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es

del SIP —entre ellos , la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP9.

B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto

15. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA , se evaluará si la solicitud del señor Juan Carlos Meneses Quintero se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución No. 011 de 2018. Adicionalmente, se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

16. En la solicitud de permiso para salir del país , el compareciente manifestó su intención de viajar a la ciudad de Barquisimeto (Venezuela), con la siguiente justificación: “acompañar a mi esposa JESSICA ANDREÍNA GÓMEZ RODRÍGUEZ y a mi hija ISABELLA MENESES GÓMEZ de 9 años de edad a visitar a sus familiares que residen este país, como lo son su señora madre BLANCA STELLA RODRÍGUEZ QUIROZ, su hermana LORENA RODRÍGUEZ y su tía

CAROLINA GÓMEZ DE VILLABONA”.

17. De conformidad con lo anterior, el Despacho procede a verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 3° de la

CAROLINA GÓMEZ DE VILLABONA”.

17. De conformidad con lo anterior, el Despacho procede a verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, emitida por la Presidencia de la JEP, para obtener

la autorización de salida del país:

Requisito Verificación de su cumplimiento

1. Justificación del viaje Motivo personal – familiar.

8 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 del 9 de octubre de 2019. 9 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2. Lugar de destino Barquisimeto (Venezuela).

3. Tiempo de permanencia y fecha de destino Desde el 31 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2025.

4. Copia de la invitación , si fuera del caso No existe. Sin embargo, aportó dirección en el lugar de destino, que obra en la solicitud correspondiente10.

5. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico

Se aportó el contacto en el país de destino: Carlina Gómez de Villabona. Se aportaron también el número de contacto y el correo electrónico del compareciente.

6. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Se aportó copia de l pasaporte que pertenece al

señor Juan Carlos Meneses Quintero.

7. Copia de reserva del viaje o

identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Se aportó copia de l pasaporte que pertenece al señor Juan Carlos Meneses Quintero.

7. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres No se aporta n tiquetes o reserva de viaje. Al respecto, indica en su escrito que su viaje será realizado por vía terrestre, en un vehículo identificado en su solicitud.

8. Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente al regreso Se presentó documento firmado por el señor Juan Carlos Meneses Quintero , en el que informa que, si bien hará su presentación personal en la JEP hasta el día 24 de septiembre de 2025, esto obedece a la distancia y a que se trasladará vía terrestre. Por lo tanto, se entendería cumplido este requisito.

9. Que la solicitud se haga con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2025, cumpliendo así con el término establecido.

Concluye entonces el Despacho que la solicitud elevada por el señor Juan Carlos Meneses Quintero cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 3° de la Resolución N o. 011 de 2018, emitida por la Presidencia de la JEP, para obtener la autorización de salida del país.

C. Las contribuciones realizadas por el compareciente al Sistema Integral de Paz ( SIP) y el análisis de la afectación al trámite transicional por su ausencia temporal

10 Cfr. JEP. Radicado CONTI No. 202501063456.8

C. Las contribuciones realizadas por el compareciente al Sistema Integral de Paz ( SIP) y el análisis de la afectación al trámite transicional por su ausencia temporal

10 Cfr. JEP. Radicado CONTI No. 202501063456.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

1. Aportes a la verdad plena y a la reparación del compareciente

10. El señor Meneses Quintero suscribió el acta de sometimiento número 300596 el 16 de mayo de 201711.

11. Con la Resolución No. 1358 del 5 de abril de 2019, la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP dispuso concederle al señor Meneses Quintero el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), que consagra la Ley 1820 de 2016, exclusivamente por el proceso penal con radicado No. 05000310700201400270-00, imponiéndole la presentación del régimen de condicionalidad como un requisito de esta justica transicional y del SIP. Mediante la Resolución No. 7956 del 19 de diciembre de 2019, se le requirió un ajuste del mismo.

12. Con radicados CONTI No. 20201510011222 del 13 de enero de 2020, No. 20191510067132 del 15 de febrero de 2019 y No. 20191510172732 del 3 de mayo de 2019, el señor Juan Carlos Meneses Quintero presentó su régimen de condicionalidad y el ajuste del mismo, con propuestas y ampliación del

20191510067132 del 15 de febrero de 2019 y No. 20191510172732 del 3 de mayo de 2019, el señor Juan Carlos Meneses Quintero presentó su régimen de condicionalidad y el ajuste del mismo, con propuestas y ampliación del compromiso claro, concreto y programado ( CCCP), q ue ya han sido analizadas y ajustadas en audiencia.

13. Además, se debe señalar que este Despacho, en conjunto con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), realizó audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad el día 21 de enero de 2025, en la cual el compareciente asistió y de manera significativa realizó aportes de verdad y ajustó en manera debida su régimen de condicionalidad.

14. De manera que, u na vez verificados los requerimientos que ha realizado esta Jurisdicción al compareciente, se puede constatar que ha cumplido con cada uno de ellos (asistencia a diligencias, presentación de l régimen de condicionalidad, suscripción de l acta de sometimiento, entre otros).

2. Análisis de la afectación al trámite transicional y a los derechos de las víctimas por la autorización de salir del país

15. Conforme a l a agenda de este Despacho, no existen diligencias judiciales programadas para el lapso de finales de agosto y e l mes de

11 Cfr. JEP. Acta de sometimiento número 300596 vigente. Búsqueda de actas en sistema CONTI.9

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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

septiembre de 2025, por lo que el viaje familiar programado por el señor Juan Carlos Meneses Quintero no afecta el cumplimiento de sus compromisos con la Jurisdicción.

16. Adicionalmente, se considera que , en las condiciones expuestas , la salida del país del compareciente no implica riesgos para el cumplimiento de sus compromisos o de fuga, pues ha atendido los requerimientos que han sido realizados y ha manifestado que se presentará personalmente a la JEP e l día siguiente a su regreso al país. Así mismo, este Despacho considera que ese tipo de espacios permiten afianzar los lazos familiares y contribuye a potencializar la resocialización de quienes han cometido crímenes como los que son de conocimiento de esta Sala y, por parte de los comparecientes, generan una mayor confianza para contribuir con los fines del SIP.

17. Por lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Juan Carlos Meneses Quintero , identificado con la cédula de ciudanía No. 91.256.381, con destino a la ciudad de Barquisimeto

(Venezuela), del 31 de agosto al 22 de septiembre de 2025.

18. Por consiguiente, el compareciente deberá presentarse personalmente , el día 24 de septiembre de 2025, ante la Secretaría Judicial de la SDSJ. Est a fecha de presentación personal se fija en consideración a su desplazamiento

terrestre desde Barquisimeto (Venezuela) hasta la ciudad de Bogotá D.C. El compareciente deberá indicar que se encuentra ya de regreso en su lugar de

fecha de presentación personal se fija en consideración a su desplazamiento terrestre desde Barquisimeto (Venezuela) hasta la ciudad de Bogotá D.C. El compareciente deberá indicar que se encuentra ya de regreso en su lugar de residencia actual , y realizar nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser llamado por esta Jurisdicción ; la cual será incorporada al expediente Legali No 9001555-58.2018.0.00.0001.

D. Otras disposiciones

19. El Órgano de Gobierno de la JEP, con los Acuerdos AOG N° 009 y 015, del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

del momento en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

20. Copia de esta decisión se remitirá a la Policía Nacional y a Migración Colombia, para lo de su competencia.

del momento en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

20. Copia de esta decisión se remitirá a la Policía Nacional y a Migración Colombia, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto , EL SUSCRITO DESPACHO DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA

NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

RESUELVE

PRIMERO. - CONCEDER la autorización de salida del país solicitada al compareciente señor Juan Carlos Meneses Quintero , identificado con la cédula de ciudanía No. 91.256.381, con destino a la ciudad de Barquisimeto (Venezuela), del 31 de agosto al 22 de septiembre de 2025.

SEGUNDO. - COMUNICAR a la Oficina de Migración Colombia y la Policía Nacional que el señor Juan Carlos Meneses Quintero, identificado con cédula de ciudanía No. 91.256.381 , podrá salir del país con destino a la ciudad de Barquisimeto (Venezuela), del 31 de agosto al 22 de septiembre de 2025.

TERCERO. - ORDENAR al señor Juan Carlos Meneses Quintero que se presente personalmente , el día 24 de septiembre de 2025, ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , señalando que se encuentra ya de regreso en su lugar de residencia actual y realizando nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser

Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , señalando que se encuentra ya de regreso en su lugar de residencia actual y realizando nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser llamado por esta Jurisdicción ; la cual será incorporada al expediente Legali No 9001555-58.2018.0.00.0001.

CUARTO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. También a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

QUINTO. - ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018

Por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ12

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ12

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz

12 Magistrado encargado de los asuntos del despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo ASP 001 de 2020 “Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, durante su periodo de vacaciones (19 de agosto al 9 de septiembre de 2025).

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