JEP - Resolución SDSJ 2825 02 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2825 02 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501604-08.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Resolución No. 2825 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de 2024
Expediente: 1501604-08.2023.0.00.0001
Solicitantes: ALBEIRO ERASO CUELLAR
C.C. 12.203.020
LEONARDO CANO PALOMAR
C.C. 80.826.107
GILBERTO CASTRO JIMENEZ
C.C. 12.201.083
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados.
I. ASUNTO
1. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentran los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, LEONARDO CANO PALOMAR y GILBERTO CASTRO JIMENEZ, los cuales no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20
de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fueron remitidos a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023. 2. la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá1 remitió el proceso radicado No. IUS 2009-314388 / IUC D-2009-59-188090 1 JEP, expediente Legali No. 1501250-80.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 1000. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-4061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501604-08.2023.0.00.0001 adelantado en contra de los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083.
3. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo
respecto del proceso remitido por la Procuraduría General de la Nación y en aras de establecer el status libertatis de los solicitantes, así como garantizar los derechos de las víctimas,
El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO
HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la remisión del expediente radicado No. No. IUS 2009-314388 / IUC D-2009-59-188090 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, adelantado por hechos ocurridos el 01 de abril de 2008 en la vereda Laureles del municipio de Nátaga, Huila, donde perdieron la vida los señores Carlos Mazu Achipi y Arlex Castaño Bustamante, en operación militar ejecutada por miembros del Batallón de Infantería No. 26 cacique Pigoanza investigación adelantada en contra de los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083, en calidad de agentes del Estado Integrantes de la fuerza pública. SEGUNDO.- INFORMAR a los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO
PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrán contar 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-4061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501604-08.2023.0.00.0001 con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. TERCERO.- REQUERIR a los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.
12.201.083, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporten un plan de verdad plena2, que no supone reconocimiento de responsabilidad3, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos4: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vincularon al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señalen las unidades militares en las que han desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. 2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La
obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-4061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501604-08.2023.0.00.0001
c) Describan en qué periodo estuvieron vinculados al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, y relacionen las funciones que desempeñaban al interior de ésta. d) Precisen cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza, y cuál era la compañía a la que pertenecían. e) Describan, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indiquen si tienen conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señalen si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refieran si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señalen, si tienen información, cómo operaba la participación de civiles o
de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada del Ejército Nacional. j) Precisen si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Expliquen cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado la operación del 01 de abril de 2008. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-4061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501604-08.2023.0.00.0001 l) Describan las funciones específicas que desempeñaron en los hechos del 01 de abril de 2008, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 01 de abril de 2008, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participaron en los hechos del 01 de abril de 2008, y aclaren si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de
doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precisen si recibieron alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos del 01 de abril de 2008. p) Manifiesten si reconocen su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relaten cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informen si han recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecten, no solo deberán declarar sobre las conductas delictivas en las cuales hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .0138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-4061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501604-08.2023.0.00.0001 CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.0835, suscriban el formato F1 ante esta Sala. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifiesten expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos 5 La dirección de notificación de los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, LEONARDO CANO PALOMAR y GILBERTO CASTRO JIMENEZ se encuentra en el folio 13 del expediente legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001.
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determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. NOVENO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar
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radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informe a este despacho si el cupo numérico asignado a los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083 se encuentra vigente. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Dirección Nacional de Fiscalías para que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia simple o digital de la totalidad de procesos que se adelantan en contra de los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.826.107 y GILBERTO CASTRO JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.201.083. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe en qué operaciones militares participaron los señores ALBEIRO ERASO CUELLAR, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 12.203.020, LEONARDO CANO PALOMAR identificado con 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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