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JEP - Resolución SDSJ 2826 02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2826 02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución No. 2826 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de 2024

Expediente: 1501759-11.2023.0.00.0001

Solicitantes: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ

C.C. 12.209.297

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado.

I. ASUNTO 1. la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá mediante oficio del 13 de octubre de 20231 remitió a esta jurisdicción el proceso radicado No. IUS 050-09597-2008 adelantado en contra del señor CARLOS

ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, Aycardo Leyton Penagos y otros2.

2. Este despacho evidencia que respecto del señor Aycardo Leyton Penagos obra expediente radicado Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001 en el cual se tramita la solicitud de sometimiento elevada por el compareciente, por lo tanto, este despacho no se pronunciará respecto del señor Aycardo Leyton Penagos y ordenará que a través de la Secretaria Judicial de la Sala, se incorpore el proceso

radicado No. IUS 050-09597-2008 remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá obrante en el expediente legali No. 1501759-11.2023.0.00.0001 al expediente legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001.

3. Por otra parte, mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión1 JEP, expediente Legali No. 1501759-11.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 1064.

2 Florentino Hair Cuevas Peña. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-9571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001 Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D

SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.

4. Por lo tanto, con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo respecto del proceso remitido por la Procuraduría General de la Nación y en aras de establecer el status libertatis del señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, así como garantizar los derechos de las víctimas,

El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE

CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO

HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la remisión del expediente radicado No. IUS 050-09597-2008 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, adelantado por hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en el municipio de Tesalia, Huila, donde perdió la vida el señor Milton Hernan Suns Garzón, en operación militar ejecutada por miembros del Batallón de Infantería No. 26 cacique Pigoanza investigación adelantada en contra del señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297. SEGUNDO.- INFORMAR al señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297, que, en aras

de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-9571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001 TERCERO.- REQUERIR al señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporten un plan de verdad plena3, que no supone reconocimiento de responsabilidad4, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos5:

a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza, y relacione las funciones que desempeñaban al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza, y cuál era la compañía a la que pertenecía. 3 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 4 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca

de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 5 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-9571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001 e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena

de mando del Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale, si tienen información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada del Ejército Nacional. j) Precise si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como

resultado la operación del 10 de enero de 2008. l) Describa las funciones específicas que desempeñó en los hechos del 10 de enero de 2008, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-9571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001 m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 10 de enero de 2008, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participaron en los hechos del 10 de enero de 2008, y aclaren si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos del 10 de enero de 2008. p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.

q) Informe si han recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-9571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001

CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.2976, suscriba el formato F1 ante esta Sala. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. SEXTO.- SOLICITAR a la Secretaria Judicial de la Sala, se incorpore el proceso radicado No. IUS 050-09597-2008 remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá obrante en el expediente legali No. 1501759-11.2023.0.00.0001 al expediente legali No. 000143680.2023.0.00.0001 correspondiente al señor Aycardo Leyton Penagos. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra

del señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de 6 La dirección de notificación del señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ se encuentra en el folio 13 del expediente legali No. 1501759-11.2023.0.00.0001. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .9138D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-9571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001 Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. NOVENO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al

correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297, ha estado privada de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.11-9571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501759-11.2023.0.00.0001 de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informe a este despacho si el cupo numérico asignado al señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297se encuentra vigente. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR a la Dirección Nacional de Fiscalías para que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia simple o digital de la totalidad de procesos que se adelantan en contra del señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297. DECIMOQUINTO.- SOLICITAR al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe en qué operaciones militares participo el señor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.209.297, mientras estuvo adscrito a la referida

unidad militar. DECIMOSEXTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOSÉPTIMO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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