JEP - Resolución SDSJ-2827 11-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2827 11-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 11 de junio de 2021
Número de Radicados SAJ: 9002197-94.2019.0.00.0001
Compareciente: Luis Fernando Borja Aristizábal Situación Jurídica: En LTCA Delito: Homicidio agravado y otros Expediente: 70742-6001042-2017-08215
Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2019
Resolución No. 2827 de 2021
I. ASUNTO PARA RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dra. Yessika Hoyos Morales, en su condición de abogada integrante de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organismo no gubernamental para la defensa de los Derechos Humanos, a efectos de que se acrediten en calidad de intervinientes especiales a Álvaro Cueter Padilla y Leonor María Rodríguez, y se reconozca personería para actuar como su apoderada judicial en el presente asunto.
II. LA SOLICITUD
1. Por medio de radicado JEP No. 202001028390, la Dra. Yessika Hoyos Morales en su condición de abogada integrante de la Corporación Colectivo de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
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2. En su petición señaló que Álvaro Cueter Padilla y Leonor María Rodríguez son familiares de las víctimas directas Arley Padilla Bandera y Deiner José de Hoyos Rodríguez, jóvenes que fueron desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente en el municipio de Toluviejo (Sucre) por miembros de las Fuerzas de Tarea Conjunta de Sucre del Ejército Nacional y del Gaula de Córdoba entre los meses de julio de 2007.
Frente a los hechos, señaló: En cuanto al relato de las razones por las cuales mis poderdantes se consideran víctimas, y como es de público conocimiento, Toluviejo es un municipio de Sucre, ubicado 40 minutos de Sincelejo. Allí, entre julio y agosto de 2007, comenzaron a desaparecerse humildes pobladores. En total fueron once (11) jóvenes entre los 16 y los 27 años, que salieron de su
pueblo con supuestas ofertas de trabajo y meses después aparecieron extrañamente reportados como insurgentes y/o miembros de organizaciones armadas ilegales caídos en combate con el Ejército Nacional en operaciones militares emitidas por el Grupo Gaula Córdoba y la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre. De las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y de las sentencias condenatorias emitidas por la Jurisdicción Ordinaria, se probó la existencia de una estructura criminal dirigida por los entonces comandante y subcomandante de la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre, LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL y ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA, quien después regentó el Gaula de Córdoba
junto con JULIO CÉSAR PARGA RIVAS.
A su solicitud anexó los siguientes documentos: • Poder otorgado por Leonor María Rodríguez, • Poder otorgado por Álvaro Cueter Padilla, • Registro Civil de la señora Leonor María Rodríguez, donde acredita su condición de madre de Deimer José De Hoyos Rodríguez. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Registro Civil del señor Álvaro Cueter Padilla, donde acredita su condición de hijo de la señora Rubiana Esther Padilla Bandera, madre de
Frank Arley Padilla Bandera.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la
acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .221D51 ogidóc le y 1000.00.0.9102.49-7912009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su
artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dra. Yessika Hoyos Morales como abogada de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organismo no gubernamental para la defensa de los Derechos Humanos, solicitó que se reconozca como intervinientes especiales a Álvaro Cueter Padilla y a Leonor María Rodríguez, familiares de los jóvenes Arley Padilla Bandera y Deiner José de Hoyos Rodríguez víctimas directas de los hechos perpetrados en julio de 2007 en el municipio de Toluviejo por miembros de las Fuerzas de Tarea Conjunta de Sucre del Ejército Nacional y del Gaula de
Córdoba.
8. Revisada la información con la que cuenta el despacho se pudo establecer que efectivamente dentro de los hechos por los cuales mediante Resolución No. 2061 del 19 de junio de 2020, esta Sala continuó el sometimiento del señor Teniente Coronel Luis Fernando Borja Aristizábal, fueron los acaecidos en el municipio de Toluviejo, resultando entre otros como víctimas directas los jóvenes Arley Padilla Bandera y Deiner José de Hoyos Rodríguez, acontecimientos que fueron conocidos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .221D51 ogidóc le y 1000.00.0.9102.49-7912009 osecorp le emrofni dentro del proceso 70001-3107001-2011-00008, situación que respalda lo mencionado por la abogada solicitante. Asimismo, los registros civiles aportados dan cuenta que la señora Leonor María Rodríguez es madre de Deimer José de Hoyos Rodríguez y que el señor Álvaro Cueter Padilla es hermano materno de Frank Arley Padilla Bandera quedando demostrada de manera sumaria su condición de víctimas.
10. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como intervinientes especiales en calidad de víctimas a la señora Leonor María Rodríguez y al señor Álvaro Cueter Padilla dentro del asunto de la referencia. Asimismo, se cuenta con los poderes especiales debidamente diligenciados otorgados por los solicitantes, siendo procedente el reconocimiento de personería jurídica para actuar a la Dra. Yessika Hoyos Morales, para que represente sus derechos dentro del trámite adelantado en la Jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, para lo cual se autorizará por secretaría el acceso al expediente
Legali No. 9002197-94.2019.0.00.0001.
12. Se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 003 para su conocimiento y teniendo en cuenta la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR a la señora Leonor María Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 23.219.306 y al señor Álvaro Cueter Padilla identificado con cédula de ciudadanía No. 78.034.080 como intervinientes especiales en su calidad de víctimas dentro del asunto adelantado frente al señor Luis Fernando Borja Aristizábal identificado como expediente Legali No. 9002197-94.2019.0.00.0001 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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T.P. No. 172.855 del C.S.J. para actuar como apoderada judicial de la señora Leonor María Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 23.219.306 y del señor Álvaro Cueter Padilla identificado con cédula de ciudadanía No. 78.034.080 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que de manera inmediata permita el acceso al EXPEDIENTE 9002197-94.2019.0.00.0001 dentro del Sistema SAJ (Legali) correspondiente al señor Luis Fernando Borja Aristizábal a la apoderada judicial reconocida.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 003 para su conocimiento y en atención a la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
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