JEP - Resolución SDSJ 2829 05 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2829 05 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2829
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2022
Número expediente SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 9000912-03.2018.0.00.0001
Solicitante: Rubio Jaro Tuquerres
Manuel Alejandro Parra Estupiñán Edwin Javier Madroñero Quemba y otro1 (Fuerza Pública) Situación jurídica: Acusados / condenados / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 25 de enero de 2019 y 21 de agosto de 2018 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – de los señores Rubio Jaro Tuquerres, Manuel Alejandro Parra Estupiñán y Edwin Javier Madroñero Quemba, identificados con cédula de ciudadanía n° 76.297.038, 7.703.291 y 80.190.827, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Los señores Manuel Alejandro Parra Estupiñán y Rubio Jaro Tuquerres2, solicitaron su sometimiento ante esta Jurisdicción, para lo cual refirieron que 1 Robinson Javier González del Río, identificado con cédula de ciudadanía n° 17.346.197.
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SOLICITANTES: RUBIO JARO TUQUERRES, MANUEL ALEJANDRO PARRA
ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 contra ellos se sigue el proceso penal 17486000078-2007-00245 a cargo de la Fiscalía 107 UNDH por el delito de homicidio en persona protegida, relacionado con hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2007 en la vereda Troncaderos, municipio de Neira, Caldas.
2. El 28 de junio de 20183 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente del proceso penal 17001-60-00-000-2018-00018 (Interno 2018-00055) adelantado en contra del señor Rubio Jaro Tuquerres por el delito de homicidio en persona protegida y otros.
3. El 14 de septiembre de 20184, el Juzgado 2º Penal del Circuito
Especializado de Pereira, hizo lo propio respecto del proceso penal 17486-60-00000-2012-00001 seguido contra los señores Manuel Alejandro Parra Estupiñán y Rubio Jaro Tuquerres por el delito de homicidio en persona protegida.
4. Así, este despacho profirió la Resolución 1674 del 17 de octubre de 20185 mediante la cual asumió el estudio del caso del señor Rubio Jaro Tuquerres y le solicitó presentar su compromiso concreto, programado y claro -CCCP-, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas6. A su vez, entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y, (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya.
5. En cumplimiento de lo anterior la UIA allegó un informe el 3 de diciembre de 20187 y otro el 3 de enero de 20198 en los que señaló que realizó inspecciones a los procesos penales 17001-60-00-000-2018-00018 y 17486-60-00000-2012-00001 (mismo 17486000078-2007-00245), e identificó a las víctimas directas e indirectas de cada uno de ellos. 2 Radicados 20181510068422 del 4 de abril de 2018 y 20181510290572 del 28 de septiembre de 2018.
Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, folios 1 a 3 y 13 a 21.
3 Radicado 20181510160982 del 28 de junio de 2018. 4 Radicado 20181510268552 del 14 de septiembre de 2018. 5 Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, folios 31 a 37. 6 Lo anterior, conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016. 7 Radicado 20182000283251. Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, folios 11 y 12. 8 Radicado 20192000001523. Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, folios 38 a 46. Página 2 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: RUBIO JARO TUQUERRES, MANUEL ALEJANDRO PARRA
ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001
Respecto del proceso penal 2018-00018 señaló que “Se contactó a la señora Sandra Milena Rodríguez (esposa del occiso Héctor Mario Muñoz Daza), [quien] manifestó su
deseo de concurrir ante la Jurisdicción Especial para la Paz”9, al igual que “Jorge Wilmar Franco López y Norma Patricia Franco López (hermanos del occiso Juan Francisco Franco López), [quienes] manifestaron su deseo de concurrir ante la JEP.” Frente a las demás víctimas indirectas no se lograron determinar sus datos de contacto ni ubicación.
6. Posteriormente, mediante la Resolución 7145 del 15 de noviembre de 201910, este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Manuel Alejandro Parra Estupiñán y “el estudio de la necesidad de avocar conocimiento sobre el sometimiento de Edwin Madroñero y Robinson González del Río.”.
Adicionalmente, acumuló el estudio de los procesos penales 2018-00018 (201800055) y 2012-00001 (mismo 2007-00245); aceptó el sometimiento a la JEP del señor Jaro Tuquerres por cuenta de los dos procesos referidos; aceptó el sometimiento a la JEP del señor Manuel Alejandro Parra Estupiñán respecto del proceso 2012-00001 y les ordenó presentar su compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. Por su parte, frente a los señores Edwin Javier Madroñero Quemba y Robinson Javier González del Río, se señaló que “no es claro si su sometimiento a la JEP es del conocimiento de otros despachos de la [SDSJ], por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que [] informe si estas causas han sido repartidas a alguno de los magistrados de la Sala.” Entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y
Acusación de la JEP (UIA) para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Manuel Alejandro Parra Estupiñán y, (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya.
7. El 6 de agosto de 202011 el abogado Oscar Orlando Puentes Ríos, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.049.220 y tarjeta profesional 116.493 del C.S. de la J., en representación del señor Edwin Madroñero Quemba, solicitó que se le indique si la JEP asumió competencia o 9 Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, folios 1115 y 1116. 10 Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, folios 47 a 68. 11 Radicado 202001016506. Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, folios 97 a 101.
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SOLICITANTES: RUBIO JARO TUQUERRES, MANUEL ALEJANDRO PARRA
ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 sometimiento de los casos en los que está involucrado su representado y que se le remita copia de la decisión que le concedió el beneficio de LTCA. A su requerimiento anexó poder conferido por el señor Madroñero Quemba con diligencia de presentación personal del 24 de junio de 2020 en la Notaria 31 de Bogotá y del abogado el 5 de agosto de 2020 en la Notaria 67 de Bogotá.
8. Por otro lado, el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar solicitó información12 del estado actual del caso del señor Manuel Alejandro Parra Estupiñán en la Jurisdicción, con el fin de que ello repose en la investigación 875 en el marco de la cual este rindió indagatoria.
9. El 16 de agosto de 202013 el señor Manuel Alejandro Parra Estupiñán remitió copia de algunas piezas procesales de la causa penal 2012-00001 (200700245) y solicitó el reconocimiento de personería jurídica de la abogada Carolina González Rivera, identificada con cédula de ciudadanía n° 1.053.766.906 y tarjeta profesional n° 227.062 del C.S. de la J. Posteriormente, el 10 de noviembre14 el señor Parra Estupiñán allegó un escrito de CCCP.
10. El 19 de octubre y el 24 de noviembre de 2020 siguiente, mediante Informes radicados 20200300984515 y 20200301176816 la UIA refirió los
resultados de la inspección al proceso 174866000000-2012-00001 (1748660000782007-00245), relacionado con hechos sucedidos el 29 y 30 de septiembre de 2007 en la vereda Trocaderos, finca Piamonte, municipio de Neira, Caldas en donde se ocasionó la muerte de los señores Javier Andrés Moreno Marín y Janio César Sepúlveda Ámbito en un supuesto combate con miembros del Batallón de Contraguerrillas n° 57 “Mártires de Puerres”. Advirtió la UIA que la investigación inició bajo el consecutivo 2007-00245 y posteriormente se generaron las rupturas procesales 174866000000-2012-00001 y 4866000000-2015-00004. Esta última corresponde a la actuación en el marco de la cual resultó condenado el señor Robinson Javier González del Río por los 12 Radicados 202001017375 del 13 de agosto de 2020, 202001038510 del 4 de diciembre de 2020 y 202201027718 del 4 de mayo de 2022. Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 102 a 104, 1057 a 1062 y 1474 a 1477. 13 Radicados 202001017939, 202001017940, 202001017941 del 16 de agosto de 2020. Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 105 a 195. 14 Radicado 202001033639. Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1049 a 1053.
15 Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 196 a 200 y 209 a 1048. 16 Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1054 y 1055. Página 4 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 hechos antes referidos. Sobre la ubicación de las víctimas indirectas se señaló que no fue posible contactarlas.
11. El 23 de diciembre de 202017 la Procuraduría General de la Nación remitió sus observaciones sobre la tramitación y el cumplimiento del régimen de condicionalidad en su faceta proactiva, de cara a los escritos de CCCP presentados por algunos de los aquí solicitantes.
12. De otra parte, mediante escrito radicado 202101033005 del 6 de julio de 202118, la abogada Carolina González Rivera remitió la renuncia a varios poderes conferidos, entre otros, a la del señor Manuel Alejandro Parra
Estupiñán.
13. A su vez, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira remitió, mediante comunicación del 6 de agosto de 202119, una solicitud elevada por el abogado Javier Leónidas Villegas Posada, identificado con cédula de ciudadanía n° 70.053.417 y tarjeta profesional n° 20.944 del C.S de la J., en representación de la señora Ángela María Atehortúa Duque, identificada con cédula de ciudadanía número 42.154.234, víctima indirecta en el proceso 2012-0001 (2007-00245) y compañera permanente del señor Janio Cesar Sepúlveda Ámbito. En el escrito requiere copia del proceso penal 174866000078-2007-0024500 y copia de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Penal de Manizales por los hechos conocidos en el radicado 2007000245.
Para efectos de lo anterior, se anexaron el poder conferido de la señora Atehortúa Duque al letrado y pruebas sumarias de parentesco con la víctima directa.
14. El 25 de noviembre de 202120 el Grupo Investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Sección de Investigaciones contra el Crimen Organizado de la Fiscalía General de la Nación, allegó una solicitud de información con el fin de “Establecer si los señores GONZALEZ (sic) DEL RIO 17 Radicado 202001041556 del 23 de diciembre de 2020. Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios
1063 a 1096. 18 Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1204 a 1214. 19 Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1215 a 1228. 20 Radicado 202101062219. Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1336 y 1337. Página 5 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001
ROBINSON JAVIER, C.C. 17.346.197, GARCIA (sic) FERNANDEZ (sic)
EDISSON JAVIER C.C. 94'413.020, MADROÑERO QUEMBA EDWIN JAVIER, C.C. 80'190.827, OSTOS CEPEDA JUAN CARLOS, C.C. 4'192.149, TUQUERRES RUBIO JARO C.C. 76'297.038, han rendido trámites ante esa jurisdicción, en caso
positivo solicitara (sic) copia de las versiones de los mimos (sic)”.
15. El 9 de marzo de 202221 se recibió solicitud de la abogada Paula Andrea Jiménez González, identificada con cédula de ciudadanía n° 1.128.268.950 y tarjeta profesional n° 186.431 del C.S. de la J., en representación de la señora Edith Juliana Blanco Correa, identificada con cédula de ciudadanía n° 1.032.253.658, víctima indirecta de los hechos investigados y juzgados en el radicado penal (SPOA 050016000206200882327) 050016000000-2014-00013 seguido en contra del señor Edwin Javier Madroñero Quemba y en el proceso 170016000000-2015-00044 en contra de Robinson González del Río, en el sentido de reconocerla como tal al interior de este trámite, con ocasión del homicidio de su compañero permanente Alfonso López, ocurrido el 17 de junio de 2008. Para ello allegó copia de las sentencias proferidas en cada una de las causas penales mencionadas.
Adicionalmente, la abogada pidió información relacionada con la suscripción de actas de compromiso, presentación de CCCP y versiones voluntarias efectuadas por los comparecientes ante la SRVR.
16. En escritos radicados 202101031658 del 28 de junio de 2021 y 202201032099 del 20 de mayo de 202222 la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda adscrita a FONDETEC allegó un poder conferido por el señor Rubio Jaro Tuquerres y solicitó que se le reconociera personería jurídica y a la vez, que se le remitieran i) los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación,
organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas, en los que eventualmente se hubiere visto comprometido su representado; ii) el expediente digital; y a la UIA iii) la remisión de los procesos o las piezas que tengas escaneadas con relación a los procesos penales en los que se vincule el compareciente. 21 Radicado 202201014585. Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1350 a 1445. 22 Expediente SAJ 9000912-03.2018.0.00.0001, fls. 108 a 112. Página 6 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001
17. Por último, en escrito radicado 202201033833 del 27 de mayo de 202223 el señor Edwin Javier Madroñero Quemba solicitó autorización para salir del país,
en atención a ello, el despacho le concedió la misma mediante Resolución 2000 del 7 de junio de 202224.
18. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la remisión de esta actuación a otro despacho de la SDSJ; ii) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos penales 2012-0001 (2007-00245) y 2014-00013 seguidos en contra del señor Madroñero Quemba; iii) el régimen de condicionalidad, iv) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente trámite; y finalmente y v) la adopción de otras determinaciones.
CONSIDERACIONES i) De la remisión del caso a otro despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
19. En el transcurrir del presente trámite, mediante la Resolución 7145 del 15 de noviembre de 2019 este despacho estableció que respecto del señor Robinson Javier González del Río “no [era] claro si su sometimiento a la JEP es del conocimiento de otros despachos de la [SDSJ], por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que [] informe si estas causas han sido repartidas a alguno de los magistrados de la Sala.”. Así, una vez verificado el Sistema Legali se pudo advertir que el caso del señor González del Río está contenido en el expediente 9001313-65.2019.0.00.0001 a cargo de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
20. Al interior de ese asunto se profirió, entre otras decisiones25, la Resolución 6326 del 10 de octubre de 201926, que aceptó el sometimiento a la JEP del señor Robinson Javier González del Río respecto de los radicados 17001-60-00000-2015-00044, 17-486-60-00000-2015-00004, 11001-6000000-201423 Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1478 a 1502. 24 Expediente SAJ 9001582-07.2019.0.00.0001, folios 1503 a 1507. 25 Entre otras, resoluciones 4049 y 4054 del 19 de octubre de 2020; 870 del 26 de febrero de 2021; 2689 del 15 de junio de 2021; y 579 del 17 de febrero de 2022. 26 Expediente SAJ 9001313-65.2019.0.00.0001, fls. 53 a 94.
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SOLICITANTES: RUBIO JARO TUQUERRES, MANUEL ALEJANDRO PARRA
ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 00951-00, 76-563-6000000-2016-00019 y 190013107001-2017-10013-00 (radicado Fiscalía 10115).
21. Adviértase que el proceso penal de radicado 174866000078-2007-00245 que corresponde a la investigación por la muerte de los señores Janio César Sepúlveda Ámbito y Javier Andrés Moreno Marín, ocurrida el 30 de septiembre de 2007 en la vereda Trocaderos del municipio de Neira, Caldas, fue objeto de ruptura procesal así: radicado 174866000000-2012-00001, que se adelanta contra los señores Manuel Alejandro Parra Estupiñan y Rubio Jaro Tuquerres, y radicado 174866000000-2015-00004, contra Robinson González del Río.
22. De otro lado, por esos mismos hechos este despacho aceptó el sometimiento de los señores Manuel Alejandro Parra Estupiñan y Rubio Jaro Tuquerres mediante Resolución 7145 del 15 de noviembre de 2019 (supra párrafo
6).
23. En vista de lo anterior, se dispondrá la remisión del caso de los señores Rubio Jaro Tuquerres, Manuel Alejandro Parra Estupiñan y Edwin Javier Madroñero Quemba al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a fin de que sea estudiado de manera conjunta con el caso del señor Robinson Javier González del Río, en aplicación de lo dispuesto por la Sala respecto a la acumulación de casos homólogos27, en este caso, a aquel en el que
se adoptó primero una resolución de fondo, esto, sobre la competencia de la Jurisdicción y además se encuentra más adelantado.
24. Esta disposición se adopta con la finalidad de evitar multiplicidad de actuaciones y por economía procesal, en aplicación a lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, artículo 10° de la Ley 1922 de 2018 y literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, que prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, con el fin de evitar la revictimización de las víctimas indirectas, algunas de las cuales ya 27 De conformidad con la Resolución 006130 del 2 de octubre de 2019, proferida por la SDSJ de la JEP, “le correspondía continuar con el trámite ante esta Jurisdicción al despacho que (i) primero hubiera asumido el conocimiento, (ii) llevara más adelantado el caso o (iii) se hubiera pronunciado de fondo.” Página 8 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: RUBIO JARO TUQUERRES, MANUEL ALEJANDRO PARRA
ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 fueron contactadas por la UIA en cumplimiento de las comisiones encomendadas por este despacho.
25. Destáquese que en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal28.
26. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.
Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
27. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como
adoptar criterios de descongestión.
28. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional29, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente 28 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.
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ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
29. Sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”30. De
este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»31.
30. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
31. Ahora bien, como consecuencia de la acumulación ordenada, se le ordenará además a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, para efectos de corregir la duplicidad de trámites a nombre de los señores Rubio Jaro Tuquerres y Robinson Javier González del Río, identificados
con cédula de ciudadanía n° 76.297.038 y 17.346.197, respectivamente, i) integre la documentación contenida en el expediente Legali 9000912-03.2018.0.00.0001 a nombre de Rubio Jaro Tuquerres, al expediente Legali 900176915.2019.0.00.0001, luego de lo cual deberá eliminar el primero de ellos; y ii) suprima el nombre del señor Robinson González del Río como parte procesal del expediente Legali SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001 para que conste un único expediente Legali a su nombre, esto es, el consecutivo 900131365.2019.0.00.0001 a cargo de la magistrada Saldaña Montoya. 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Página 10 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Finalmente, en vista de que en el expediente Legali 900176915.2019.0.00.0001 existe duplicidad de la información respecto de Robinson Javier González del Río, se le informará al despacho de la magistrada Saldaña Montoya que en este consecutivo constan: - El escrito radicado 202101034113 del 12 de julio de 202132 allegado por el Juzgado 11 Administrativo de Cali contentivo de una consulta sobre el proceso 2016-44 de Reparación Directa relacionado con el señor Robinson Javier González del Río (proceso 76-001-33-33-011-2017-00068-00). - Memorial radicado 202201007421 del 9 de febrero de 202233 de la Procuraduría General de la Nación sobre la verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad del mencionado compareciente y otros. - Escrito radicado 202201045269 del 18 de julio de 202234 allegado por la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos – dh Colombia – como respuesta a la Resolución SDSJ n° 2391 del 30 de junio del 2022 proferida por el despacho de la magistrada Saldaña Montoya. ii) Competencia y análisis del asunto jurídico
33. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo
(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201935.
34. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en la Ley 1820 de 2016 se regularon los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, 32 Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, fls. 1213 y 1214. 33 Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, fls. 1344 a 1347. 34 Expediente SAJ 9001769-15.2019.0.00.0001, fls. 1523 a 1528. 35 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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ESTUPIÑÁN Y EDWIN JAVIER MADROÑERO QUEMBA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001769-15.2019.0.00.0001 con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final36.
35. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP respecto de los procesos penales 2012-00001 (2007-00245) y 2014-00013 seguidos en contra del compareciente Madroñero Quemba. Este último, con base en las piezas procesales aportadas por una de las víctimas indirectas del proceso (supra párrafo 15). - Radicado 2012-00001 (2007-00245) a cargo del Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de Manizales, Caldas
36. En la Resolución 7145 del 15 de noviembre de 2019, en la que se analizaron estos mismos hechos de cara al sometimiento de los señores Rubio Jaro Tuquerres y Manuel Alejandro Parra Estupiñán, fueron resumidos así: “8. De acuerdo al escrito de acusación del 27 de noviembre de 2012, los
señores Rubio Jaro Tuquerres, Manuel Alejandro Parra Estupiñan, Edwin
Javier Madroñero Quemba y Robinson Javier González del Río son procesados como autores del delito de homicidio en persona protegida perpetrado en contra de los señores Ja
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