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JEP - Resolución SDSJ 2829 27 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2829 27 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 2829 Bogotá D.C., 27 de agosto de 2025

Compareciente Expediente Legali Jhon Jairo Santana Mejía 9002298-34.2019.0.00.000 1500803-92.2023.0.00.0001 Omar Jesús Amézquita López Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda 9002844-89.2019.0.00.0001 José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Juan Pablo Ramírez Cruz 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Carlos Alberto Sánchez Cárdenas 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001

Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 José David Acuña Sánchez 9001075-80.2018.0.00.0001 9001075-80.2018.0.00.0001/0006 Hugo Armando Felizzola Amaris 1500803-92.2023.0.00.0001 Freddy Valero Demesio Sánchez Sánchez Fabián Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Jaider Picón Carranza 9002298-34.2019.0.00.000 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001 Alexander Becerra Becerra 9002298-34.2019.0.00.000 Carlos Manuel Pinto Cárdenas 9002298-34.2019.0.00.000 Iván José Martínez Rincón 9002298-34.2019.0.00.000 Iván Ricardo Silva Chacón 9002298-34.2019.0.00.000 Jander Centeno Pava 9002298-34.2019.0.00.000 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001Página 2 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

Compareciente Expediente Legali Wilmer Bayona García 9001075-80.2018.0.00.0001/0012

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Compareciente Expediente Legali Wilmer Bayona García 9001075-80.2018.0.00.0001/0012 Juan Bautista Cubides Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0003 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 9002081-88.2019.0.00.0001 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001 Henry Torres Téllez 9003046-66.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracun Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas indirectas en relación con casos de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ.

ANTECEDENTES

1. Mediante memoriales de 1 de abril 1 y 9 de julio de 2025 2, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó la acreditación de

ANTECEDENTES

1. Mediante memoriales de 1 de abril 1 y 9 de julio de 2025 2, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó la acreditación de distintas víctimas indirectas como intervinientes especiales ante la JEP.

2. A su vez, a través de escrito s de 11 3 y 25 4 de junio de 2025, los abogados Hernando Góngora Arias y Astrid Jacqueline Restrepo de Mora, respectivamente, solicitaron también la acreditación de víctimas indirectas adicionales como intervinientes especiales.

1 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2448 – 2484. 2 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3369 – 3416. 3 Radicado Conti 202501043970 de 11 de junio de 2025. 4 Radicado Conti 202501055148 de 18 de julio de 2025.Página 3 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

3. Por su parte, el 17 de julio de 2025, los señores María Consuelo Rueda Abril5 y Jorge Rueda Abril 6 solicitaron ser acreditad os como interviniente s especiales ante la JEP en calidad de hermanos del señor Alexander Rueda Abril.

CONSIDERACIONES

4. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP ; ii) la representación judicial de víctimas; y iii) la adopción de otras determinaciones.

4. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP ; ii) la representación judicial de víctimas; y iii) la adopción de otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

5. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

6. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

7. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o

representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala

5 Radicado Conti 202501054885 de 17 de julio de 2025. 6 Radicado Conti 202501055128 de 18 de julio de 2025.Página 4 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

8. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”7. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el

de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

9. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 20198, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”9 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para

7 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba

Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 8 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 9 Ibidem.Página 5 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

probar parentesco” 10. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 11. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos12. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”13.

10. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del

No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”13.

10. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada

contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

11. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos

10 Ibidem. 11 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 12 Ibidem.

acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos

10 Ibidem. 11 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 12 Ibidem. 13 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42,

presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 6 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos14.

12. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de

prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos;

prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

Caso concreto

13. Corresponde al despacho resolver las solicitudes de acreditación de las siguientes víctimas indirectas como intervinientes especiales ante la JEP:

Víctima directa Víctima indirecta Adiel Ascanio Sepúlveda Elucelia Sepúlveda Beltrán

14 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 7 de 25

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Víctima directa Víctima indirecta Miguel Ángel Anaya Paba Miguel Ángel Anaya Delgado Roque Naín Ovallos García Omayda Avendaño Martínez William Sarabia Jaimes Omaida Cañizares Sarabia Guillermo Reyes Aponte Marta Inés Gélvez Contreras Mary Juliana Zapata Gélvez Héctor Enrique Zapata Gélvez Luisa Fernanda Reyes Gélvez José Arides Sánchez Guerrero Catalina Sánchez Guerrero María Luzmila Sepúlveda Sánchez

Marta Inés Gélvez Contreras Mary Juliana Zapata Gélvez Héctor Enrique Zapata Gélvez Luisa Fernanda Reyes Gélvez José Arides Sánchez Guerrero Catalina Sánchez Guerrero María Luzmila Sepúlveda Sánchez Nidia Carvajal Sánchez Erly Catalina Claro Sánchez Alirio Alfonso Ballesteros Claro Jesús Darío Ballesteros Claro Juan de Jesús Ballesteros Velásquez María Yasmín Ballesteros Claro Alexander Rueda Abril Deccy Amparo Claro Pino Rosa Belén Rueda Rojas María Consuelo Rueda Abril Jorge Rueda Abril Guillermo Reyes Aponte Mery Reyes Aponte José Néstor Rodríguez Santana Nelsy Padilla Davinson Padilla Deiber Rodríguez Padilla Yervinson Rodríguez Padilla

14. Al respecto debe anotarse, en primer lugar, que la señora Catalina Sánchez Guerrero (madre del señor José Arides Sánchez Guerrero) y el señor Deiber Rodríguez Padilla (hijo del señor José Néstor Rodríguez Santana) fueron ya acreditados como intervinientes especiales ante la JEP mediante Resoluciones 2391 de 9 de julio de 2024 y 3274 de 15 de octubre de 2024. En consecuencia, el despacho se estará a lo allí resuelto al respecto.

15. En segundo lugar , el despacho evidencia que las solicitudes presentadas efectivamente contienen los documentos que demuestran las respectivas relaciones de parentesco entre las víctimas directas y las víctimas indirectas cuya acreditación fue solicitada, así:Página 8 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

relaciones de parentesco entre las víctimas directas y las víctimas indirectas cuya acreditación fue solicitada, así:Página 8 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Documento que lo acredita Adiel Ascanio Sepúlveda Elucelia Sepúlveda Beltrán Madre Registro civil de nacimiento15 Miguel Ángel Anaya Paba Miguel Ángel Anaya Delgado Padre Registro civil de nacimiento16 Roque Naín Ovallos García Omayda Avendaño Martínez Compañera permanente Declaración extrajuicio17 William Sarabia Jaimes Omaida Cañizares Sarabia Sobrina Registros civiles de nacimiento18 Guillermo Reyes Aponte Marta Inés Gélvez Contreras Esposa Registro civil de matrimonio19 Mary Juliana Zapata Gélvez Hijastra Registro civil de nacimiento / declaración extrajuicio20 Héctor Enrique Zapata Gélvez Hijastro Registro civil de nacimiento / declaración extrajuicio21 Luisa Fernanda Reyes Gélvez Hija Registro civil de nacimiento22 José Arides Sánchez Guerrero María Luzmila Sepúlveda Sánchez Hermana Registro civil de nacimiento / declaración extrajuicio23 Nidia Carvajal Sánchez Hermana Registro civil de nacimiento24

15 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2462.

nacimiento / declaración extrajuicio23 Nidia Carvajal Sánchez Hermana Registro civil de nacimiento24

15 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2462. 16 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2463. 17 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2465. 18 Para demostrar el parentesco se aportaron los registros civiles de nacimiento de Omaida Cañizares Sarabia y el de su madre, Ruth Sarabia Jaimes, hermana de la víctima directa. Expediente Legali 900402880.2019.0.00.0001/0002, fl. 2468 – 2469. 19 Radicado Conti 202501055148 de 18 de julio de 2025. 20 Radicado Conti 202501055148 de 18 de julio de 2025. 21 Radicado Conti 202501055148 de 18 de julio de 2025. 22 Radicado Conti 202501055148 de 18 de julio de 2025. 23 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3372 y 3403. 24 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3425.Página 9 de 25

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Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Documento que lo acredita Erly Catalina Claro Sánchez Hermana Registro civil de nacimiento25 Alirio Alfonso Ballesteros Claro Jesús Darío

Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Documento que lo acredita Erly Catalina Claro Sánchez Hermana Registro civil de nacimiento25 Alirio Alfonso Ballesteros Claro Jesús Darío Ballesteros Claro Hermano Registro civil de nacimiento26 Juan de Jesús Ballesteros Velásquez Padre Registro civil de nacimiento 27 María Yasmín Ballesteros Claro Hermana Registro civil de nacimiento28 Alexander Rueda Abril Deccy Amparo Claro Pino Esposa Registro civil de matrimonio29 Rosa Belén Rueda Rojas Hermana Registro civil de nacimiento30 María Consuelo Rueda Abril Hermana Registro civil de nacimiento31 Jorge Rueda Abril Hermano Registro civil de nacimiento32 Guillermo Reyes Aponte Mery Reyes Aponte Hermana Declaración extrajuicio33 José Néstor Rodríguez Santana Nelsy Padilla Compañera permanente Registro civil de nacimiento / declaración extrajuicio34 Davinson Padilla Hijo No obra Yervinson Rodríguez Padilla Hijo Registro civil de nacimiento35

25 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3426. 26 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3426. 27 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3427. 28 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3427.

27 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3427. 28 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3427. 29 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3415. 30 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3416. 31 Radicado Conti 202501054885 de 17 de julio de 2025. 32 Radicado Conti 202501055128 de 18 de julio de 2025. 33 Expediente Legali 9002844-89.2019.0.00.0001, fl. 3375 y 3414. 34 Radicado Conti 202501043970 de 11 de junio de 2025. 35 Radicado Conti 202501043970 de 11 de junio de 2025.Página 10 de 25

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16. De conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, esto basta para acreditar la condición de víctimas y otorgar la calidad de interviniente especiales ante la JEP a Elucelia Sepúlveda Beltrán, Miguel Ángel Anaya

Delgado, Omayda Avendaño Martínez, Marta Inés Gélvez Contreras, Mary Juliana Zapata Gélvez, Héctor Enrique Zapata Gélvez, Luisa Fernanda Reyes Gélvez, Juan de Jesús Ballesteros Velásquez, Deccy Amparo Claro Pino , Nelsy Padilla y Yervinson Rodríguez Padilla, por tratarse de cónyuges, compañera s permanentes o familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil de las respectivas víctimas directas.

Padilla y Yervinson Rodríguez Padilla, por tratarse de cónyuges, compañera s permanentes o familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil de las respectivas víctimas directas.

17. Ahora bien, en lo referente al señor Davinson Padilla, en la solicitud presentada por el abogado Hernando Góngora Arias se afirma que aqu el es el hijo de la víctima directa José Néstor Rodríguez Santana36. Sin embargo, no obra en el expediente documento que acredite dicho parentesco, por lo cual se le solicitará al letrado subsanar esto aportando la prueba del parentesco alegado.

18. Por su parte, en lo relativo a las víctimas indirectas restantes, el despacho encuentra que existe prueba sumaria del daño sufrido por las siguientes personas como consecuencia de las muertes de las respectivas víctimas directas:

(i) Omaida Cañizares Sarabia informó que, como consecuencia de la muerte de su tío, se afectó el buen nombre de su familia, pues este fue “presentado en medios de comunicación como un guerrillero ”, lo cual “gener[ó] desconfianza en ella respecto a la confianza y el actuar de la Fuerza Pública”37.

(ii) María Luzmila Sepúlveda Sánchez , Nidia Carvajal Sánchez y Erly Catalina Claro Sánchez manifestaron que la muerte de su hermano les causó un daño “de gran magnitud, pues, José Arides era el único hijo y hermano varón siendo además un apoyo fundamental para la señora Catalina y para la crianza de sus hermana s […] Catalina se vio en la necesidad de trabajar aún más para sacar adelante a sus hijas, quienes

hermano varón siendo además un apoyo fundamental para la señora Catalina y para la crianza de sus hermana s […] Catalina se vio en la necesidad de trabajar aún más para sacar adelante a sus hijas, quienes

36 Radicado Conti 202501043970 de 11 de junio de 2025. 37 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2473.Página 11 de 25

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por las circunstancias no lograron culminar sus estudios secundarios y se vieron avocadas a trabajar desde temprana edad”38.

(iii) El señor Jesús Darío Ballesteros Claro manifestó que “para él su hermano también era como un padre, pues fue parte fundamental en su crianza; como forma de llevar su tristeza y el dolor de la pérdida buscó refugio en las bebidas alcohólicas”39.

(iv) En cuanto a la señora María Yasmín Ballesteros Claro, la CCALCP informó que la muerte de su hermano causó un impacto económico para su familia, ya que la víctima directa “se dedicaba a cortar árboles y arreglar madera, labor con la que se ganaba la vida y proveía a su hogar”40.

(v) Las señoras Rosa Belén Rueda Rojas y María Consuelo Rueda Abril afirman que, tras la muerte de su hermano, se vulneró su buen nombre, “pues en medios de comunicación regionales como La Provincia y Seminario Ocaña 7 días se difundió la noticia aludiendo a que Alexander era un extorsionista” 41. Adicionalmente, la señora María

“pues en medios de comunicación regionales como La Provincia y Seminario Ocaña 7 días se difundió la noticia aludiendo a que Alexander era un extorsionista” 41. Adicionalmente, la señora María Consuelo explicó lo siguiente: “La muerte de mi querido hermano me dejó un vacío y un sinsabor en mi alma y en mi mente que perdurarán toda mi vida […] Alexander me ayudaba económicamente dentro de sus posibilidades, brindándome apoyo para cubrir las necesidades básicas del hogar. Su muerte me dejó en una situación de mayor vulnerabilidad y desamparo […} Las declaraciones que hicieron en su contra dieron lugar a señalamientos y comentarios por parte de vecinos y personas cercanas, lo que incrementó nuestro dolor” 42.

(vi) El señor Jorge Rueda Abril expuso lo siguiente: “La muerte de mi hermano marcó un antes y un después en mi vida. Siendo yo el menor de siete hermanos, Alexander fue para mí mucho más que un hermano: fue una figura paterna, un guía y un compañero incondicional. En mi

38 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 3372. 39 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 3373. 40 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 3372. 41 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 3374. 42 Radicado Conti 202501054885 de 17 de julio de 2025.Página 12 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

42 Radicado Conti 202501054885 de 17 de julio de 2025.Página 12 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O infancia y adolescencia, cuando la enfermedad y posterior fallecimiento de nuestro padre dejaron un vacío inmenso en nuestra familia, fue Alexander quien me sostuvo emocionalmente y me enseñó muchas de las cosas esenciales de la vida […] Desde el día en que lo asesinaron, una parte de mí también murió. He vivido con un dolor constante, con la impotencia de no poder limpiar su nombre”43.

(vii) La señora Mery Reyes Aponte, hermana de Guillermo Reyes Aponte, explicó que “era muy cercana, hablaban diariamente para saber el uno del otro ”, y que la reputación y buen nombre de su familia se vio afectada tras la muerte de su hermano, ya que “la familia observó en noticias la nota periodística que indicaba ‘Habría muerto contacto de Megateo’ […] afectando con esto su buen nombre y reputación, pues él era conocido por la comunidad por ser un hombre familiar, por sus negocios y buenas relaciones”44.

19. Por lo expuesto, el despacho acreditará la calidad de las víctimas indirectas anteriormente mencionadas , permitiéndoles participar como intervinientes especiales ante la JEP.

II. Sobre la representación judicial de las víctimas ante la JEP

20. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de

la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

21. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000,

que en su artículo 132 señala que:

43 Radicado Conti 202501055128 de 18 de julio de 2025. 44 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 3375.Página 13 de 25

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El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando […].

22. En línea con lo anterior, frente a los apoderados suplentes, el artículo 134

de la ley 600 de 2000 establece:

Apoderados suplentes. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y éstos intervendrán en la actua

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