JEP - Resolución SDSJ 2830 02 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2830 02 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500991-51.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Resolución No. 2830 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de 2024
Expediente: 1500991-51.2024.0.00.0001
Solicitantes: HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO
C.C. 12.278.856
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Ejército Nacional.
Situación jurídica: Procesado.
I. ASUNTO
1. El señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO mediante escrito del 20 de julio de 20241 presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en la vereda la Línea del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJIA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos cometidos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras Huila de los cuales según su dicho tuvo conocimiento cuando hacia parte del comando operativo 5 pelotón Canadá 1.
2. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la
Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un 1 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 1 al 6. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F638D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1990051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500991-51.2024.0.00.0001 (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.
3. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANOy en aras de establecer el status libertatis del solicitante, así como garantizar los derechos de las víctimas.
El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO
HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, DISPONE PRIMERO.- INFORMAR al señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856 que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrán contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SEGUNDO.- REQUERIR al señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena2, que no 2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para 2 bew
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F638D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1990051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500991-51.2024.0.00.0001 supone reconocimiento de responsabilidad3, pero que debe ser coherente con lo referido en el Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 de 2023 de Determinación de Hechos y Conductas proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos4: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a
la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr.
28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F638D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1990051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500991-51.2024.0.00.0001 f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la
Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado la operación del 19 de noviembre de 2006 y los hechos ocurridos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras, Huila. l) Describa las funciones específicas que desempeñó en los hechos del 19 de noviembre de 2006 y los hechos ocurridos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras, Huila, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 19 de noviembre de 2006 y los hechos ocurridos en el año 2006 en la 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .F638D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1990051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500991-51.2024.0.00.0001 inspección de Arcadia del municipio de Algeciras, Huila, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos del 19 de noviembre de 2006 y los hechos ocurridos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras, Huila, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos del 19 de noviembre de 2006 y los hechos ocurridos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras, Huila. p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento a esta jurisdicción, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la
orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado, ello considerando que usted fue remitido por la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad en el auto ARA-569 de 2023 a esta Sala para que tramite su régimen de condicionalidad y determine si resulta viable la renuncia al ejercicio de la acción penal u otra medida propia de sus competencias. Adicional a lo anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación. En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F638D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1990051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500991-51.2024.0.00.0001 y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte
que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan
de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SEXTO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. OCTAVO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. NOVENO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.
DÉCIMO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.856. UNDÉCIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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