JEP - Resolución SDSJ 2831 23 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2831 23 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de 2023
Número de Expediente SAJ: 9000985-72.2018.0.00.0001.
Solicitante en comparecencia: It. ® Miyer Antonio Galíndez Ordoñez.
C.C. 10.661.239.
Situación Jurídica: Condenado – Con pena extinta.
Delito: concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Calidad del compareciente: Miembro de la Policía Nacional.
Fecha de reparto: 24 de agosto de 2018.
Resolución SDSJ 2831 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el sometimiento que presentó el intendente retirado de la Policía Nacional Miyer Antonio Galíndez Ordoñez en su condición de integrante de la Policía Nacional.
II. DE LO ACTUADO EN LA JEP
1. El solicitante en comparecencia suscirbió, el 11 de diciembre de 2017, el acta de sometimiento de consecutivo 303047.
2. El señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez radicó el 27 de junio de 2018 ante la JEP solicitud de sometimiento en calidad de retirado de la Policía Nacional. A propósito, manifestó que se encuentra privado de la libertad desde el 1º de mayo de 2014 por cuenta del proceso que falló en su contra el Juzgado Segundo Penal
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3. El Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá remitió a la JEP, el 30 de julio de 20181, el expediente seguido en la jurisdicción ordinaria penal con radicado 00500160000002014-00338, seguido contra el señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez, en el cual se le halló responsable de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Posteriormente, en comunicación del 4 de septiembre de la misma anualidad2 solicitó que los cuadernos le fueran devueltos con el propósito de atender una acción de habeas corpus deprecada en esa fecha por el condenado.
4. Con resolución SDSJ-1240 del 4 de septiembre de 20183 el suscrito magistrado ordenó la devolución para el efecto del expedeinte 00500160000002014-00338 al
Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.
5. El asunto correspondió conocerlo, por reparto del día 24 de agosto de 2018, al suscrito magistrado. Por ello con resolución SDSJ-3752 del 22 de julio de 20194 se asumió el conocimiento del caso; se solicitó a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá que informaran del estado actual del proceso seguido contra el solicitante en comparecencia y remitieran copias de las piezas procesales que dieran cuenta del mismo; se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) verificar la existencia de procesos contra del requirente, así como también para que adelantara labores que permitieran la identificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con el caso; y, se solicitó al director de Talento Humano de la Policía Nacional que certificara cuando ingreso a esa institución el señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez y cuando fue desvinculado en caso de que ello hubiera ocurrido. 1 Expediente Legali 9000985-72.2018.0.00.0001. A folio 85. 2 Ibídem. A folio 375. 3 Ibídem. A folio 122. 4 Ibídem. A folio 207. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa en informe rendido el 12 de agosto de 20195 hizo saber que en ese despacho se vigiló la pena que impuso, en sentencia del 28 de agosto del 2014, al señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia consistente en setenta y dos (72) meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En ese sentido hizo saber que mediante auto del 13 de septiembre de 2018 se concedió al condenado la libertad definitiva tras decretar la extinción de la sanción punitiva por haberla cumplido en su totalidad.
7. El Jefe de Área de Asuntos Internos de la Inspección General de la Policía Nacional en informe del 29 de agosto de 20196 hizo saber que el señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez fue destituido por cuenta del proceso disciplinario seguido por la Oficina de Control Interno Disciplinario con radicado DEANT2014-167.
8. El Jefe del Área Jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional presentó el 5 de septiembre de 20197 certificado en el que consta que el señor Miyer
Antonio Galíndez Ordoñez estuvo vinculado a esa institución entre el 5 de agosto de 1996 y 6 de agosto de 2015, donde obtuvo el grado de intendente, y que figura en estado de retiro.
9. El Fiscal 13 de Apoyo I de la UIA en comunicación del 11 de septiembre de 20198 hizo saber que adelantadas las actuaciones del caso para atender la comisión impartida por este despacho se logró establecer que contra el solicitante en comparecencia se sigue, por hechos ocurridos el 17 de enero de 2014, una investigación con dos radicados diferentes 050016000000201400197 y 0573660003482201280091, por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado por darse para grupos al margen de la ley. 5 Ibídem. A folio 357. 6 Ibídem. A folio 278. 7 Ibídem. A folio 279. 8 Ibídem. A folio 281. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. La Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención para la JEP, Dra. Uldi Teresa Jiménez López, en memorial del 24 de febrero de 20229
solicitó autorización para acceder al expediente con número radicado Legali 9000985-72.2018.0.00.0001.
11. Con resolución SDSJ-194 del 25 de enero de 202310 se ordenó a la UIA que inspeccionara y tomara copias del expediente seguido en la jurisdicción ordinaria penal con radicado 0050016000000201400338, contra el señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez, en conocimiento del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca). A la fecha, no se ha presentado informe al respecto.
12. Con resolución SDSJ-195 del 25 de enero de 2023 se requirió a la Fiscalía 13 de Apoyo y a la Dirección de la UIA, para que dieran cumplimiento a la comisión ordenada en resolución SDSJ-3752 del 22 de julio de 2019 y allegara copia de las decisiones proferidas por la justicia ordinaria en contra del señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez en las causas con radicado 050016000000201400197 y 0573660003482201280091, seguidas por la Fiscalía 63 de la Unidad Nacional Especializada contra Crimen Organizado. A la fecha, no se ha presentado informe al respecto.
13. Con resolución SDSJ-196 del 25 de enero de 202311 se concedió a la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención para la JEP, Dra.
Uldi Teresa Jiménez López acceso al expediente del señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez con número de radicado Legali 9000985-72.2018.0.00.0001. En
consecuencia, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ otorgar la respectiva clave de acceso al expediente Legali.
III. PRECISIONES INICIALES
14. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que se presentan a la SDSJ, en este caso relacionado con Miyer Antonio Galíndez Ordoñez en 9 Ibídem. A folio 328. 10 Ibídem. A folio 333. 11 Ibídem. A folio 331. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) los efectos jurídicos de la extinción de la pena impuesta en la jurisdicción ordinaria penal; y la viabilidad de declarar la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de sometimiento bajo estudio; y ii) dar continuidad al trámite atendiendo el marco normativo procesal transicional que regla la
actividad de la SDSJ y el principio de integralidad que rige el sometimiento de quienes ostentan la calidad de comparecientes forzosos ante la JEP.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) De los efectos jurídicos de la extinción de la pena impuesta en la jurisdicción ordinaria penal y la viabilidad de declarar la carencia actual de objeto.
16. Las piezas procesales allegadas al expediente transicional muestran que el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá en decisión del 13 de septiembre de 2018, declaró la liberación definitiva del condenado por haberse cumplido la sanción punitiva. Dicha circunstancia significa que se declaró la ocurrencia del fenómeno extintivo de la sanción punible en favor del acá solicitante respecto de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá el 28 de agosto de 2014.
17. Dicha circunstancia jurídica hace que, como lo ha sostenido la Sección de Apelación, el despacho deba declarar la carencia actual de objeto con respecto a los hechos y el proceso que en esta decisión se estudian (Radicado 00500160000002014-00338)12. ii) El sometimiento de los comparecientes forzosos es integral, irrestricto e irreversible
18. La Constitución y la ley otorgaron a la JEP competencia prevalente para conocer de los delitos relacionados con el conflicto armado cometidos antes del 1º 12 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación. Auto TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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19. En esos términos se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz -J.E.P.-15, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, dé cumplimiento a las órdenes impartidas en resoluciones SDSJ-3752 del 22 de julio de 2019 y SDSJ-195 del 25 de enero de 2023, y allegue al proceso transicional copia de las decisiones proferidas por la justicia ordinaria en contra del señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez en las causas con radicado 050016000000201400197 y 0573660003482201280091, seguidas por la Fiscalía 63 de la Unidad Nacional
Especializada contra Crimen Organizado.
20. Adicionalmente se requerirá a la UIA para que en el término de veinte (20)
días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, inspeccione y tome copias del expediente disciplinario seguido por la Oficina de Control Interno Disciplinario con radicado DEANT-2014-167, y rinda informe al Despacho con el que se alleguen las piezas procesales al Expediente Legali 0001711-34.2020.0.00.0001.
21. Todo lo anterior a efectos de establecer si en contra de señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez se adelantan en la justicia ordinaria o disciplinaria otras actuaciones por hechos diferentes a los que fue sentenciado que son materia de la presente resolución y sobre los cuales en consecuencia a su sometimiento forzoso e integral podrían ser de competencia de la JEP En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE 13 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 6. 14 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 15 Artículo Transitorio 7°, inciso 5° del AL 01/2017. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni PRIMERO.- DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en relación con la solicitud de sometimiento presentado por el señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez, únicamente respecto del proceso penal seguido con el radicado 00500160000002014-00338, que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. SEGUNDO.- REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz -J.E.P.-, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, de cumplimiento a las órdenes impartidas en resoluciones SDSJ-3752 del 22 de julio de 2019 y SDSJ-195 del 25 de enero de 2023, y allegue al proceso transicional copia de las decisiones proferidas por la justicia ordinaria en contra del señor Miyer Antonio Galíndez Ordoñez en las causas con radicado 050016000000201400197 y 0573660003482201280091, seguidas por la Fiscalía 63 de la Unidad Nacional Especializada contra Crimen Organizado. TERCERO.- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz -J.E.P.-, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, inspeccione y tome copias del expediente disciplinario seguido por la Oficina de Control
Interno Disciplinario con radicado DEANT-2014-167, y rinda informe al Despacho con el que se alleguen las piezas procesales al Expediente Legali 000171134.2020.0.00.0001. CUARTO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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