JEP - Resolución SDSJ 2834 08 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2834 08 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 2834 Bogotá D.C., 8 de agosto de 2022
Número expediente SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001
Solicitante: José Apolinar Velásquez Penagos
(Fuerza pública) Situación jurídica: Juzgamiento Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ) a impulsar el caso del señor José Apolinar Velásquez Penagos, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.116.729, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2021, el señor José Apolinar Velásquez Penagos allegó una solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción1.
2. El 29 de junio de 2021, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la misma y, entre otras cosas, ordenó al solicitante la presentación de un compromiso concreto, programado y claro -CCCPy la suscripción del acta de sometimiento; requirió a la Unidad de Investigación y 1 Documento Conti 202101028475. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D67252 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3760051 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: JOS É APOLINAR VELÁSQUEZ PENAGOS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001
Acusación de la JEP (UIA) la identificación de los procesos penales seguidos en contra del solicitante y la ubicación y contacto de las víctimas; le solicitó al director de Personal de la Armada de Colombia informar la situación administrativa del solicitante; requirió al director de los Centros de Reclusión Militar informar si el señor Yela García habría estado privado de la libertad en alguno de esos centros.
3. El 1º de julio de 2021, la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta a la comunicación hecha por la Secretaría Judicial de la SDSJ de la Resolución 3158 de 2021, informó que no se adjuntó la resolución de la referencia en el correo electrónico2.
4. El 8 de julio de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar
(DICER) precisó que, una vez consultado su sistema de información, el señor Velásquez Penagos no ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a las mismas3.
5. El 8 de julio de 2021, el solicitante allegó a este despacho el compromiso
claro, concreto y programado que le fue exigido4.
CONSIDERACIONES
I. Sobre el compromiso claro, concreto y programado
6. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos5. Así, en relación con el carácter concreto del
compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que 2 Documento Conti 202101032382. 3 Documento Conti 202101033553. 4 Documento Conti 202101033573. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ APOLINAR VELÁSQUEZ PENAGOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001 están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de
instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena6.
7. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de
Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones7.
8. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de
Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada8.
9. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 7 Ibídem, párr. 9.18. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOS É APOLINAR VELÁSQUEZ PENAGOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001 construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta
a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer9.
10. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
11. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición10.
12. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para
atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
13. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria.
Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 10 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ APOLINAR VELÁSQUEZ PENAGOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001 permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP.
De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante
en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional11.
14. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.12 (énfasis fuera del texto original).
15. Finalmente, cabe precisar que el solicitante debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022.
16. A la luz de estas consideraciones, el despacho procederá a analizar el
contenido del compromiso claro, concreto y programado (CCCP), presentado por el señor José Apolinar Velásquez Penagos. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Propuesta del solicitante en materia de aporte a la verdad
17. El señor José Apolinar Velásquez Penagos13 en su escrito indicó que para la época de los hechos tenía el grado de cabo segundo, cuyas funciones eran las de comandante de escuadra, y pertenecía al Batallón “La Popa”.
18. Adicionalmente indicó que el comandante del batallón era el TC Hernán Mejía Gutiérrez, “el 3 de operaciones” era el MY Gómez Naranjo y el
comandante de pelotón era el ST Mora.
19. Así mismo, precisó que “las conductas de sus casos se definieron como homicidio en persona protegida, afirmando que en su contra se adelantan dos asuntos específicamente: i) radicado número 8454, en etapa de instrucción, ante la Fiscalía 88 DECVDH (no indicó la ciudad), por hechos ocurridos el 25 de enero de 2002 en el corregimiento de Río Seco en Valledupar – Cesar; y ii) investigación en etapa de instrucción (no conoce el radicado) adelantada por la Fiscalía 88 DECVDH (no indicó la ciudad), por hechos ocurridos el 12 de abril de 2002 en el sector de la Y de Patillal en el departamento del Cesar.
20. El solicitante afirmó que no participó de forma directa en los hechos por los cuales se le investiga, sino que las víctimas ya estaban muertas cuando llegó al lugar que se reportó por parte de los comandantes. Adicionalmente precisó que no cuenta con otras pruebas distintas a su verdad de lo que ocurrió en los casos donde fue involucrado. Finalmente afirmó que no conoce de la existencia de alguna relación entre personal del Ejército y grupos armados al margen de la ley.
Propuesta del solicitante en materia de reparación y garantías de no repetición
21. Respecto a un plan de reparación, el señor Velásquez Penagos manifestó que: En razón a que con [su] conducta no afect[ó] a ninguna persona, ya que en los dos hechos por lo que fu[e] investigado se sabe ahora que cuando
13 Datos de contacto: Calle 26A Sur #22-44, Neiva – Huila; celular número 3138930355; correo
electrónico jose.velasquezpe@buzonejercito.mil.co. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ APOLINAR VELÁSQUEZ PENAGOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001 llega[ron] ya se había dado esa muerte, consider[a] que no deb[e] reparar a persona alguna, en igual sentido […] manifest[ó] que no tenía conocimiento anterior a los hechos de lo que iba a suceder en el lugar donde se presentó la supuesta baja en combate14.
22. En tercer lugar, en cuanto a una oferta de garantías de no repetición el solicitante precisó que: En razón de que con su conducta no transgredió ninguna restricción de carácter penal, ya que los dos hechos por los que fue investigado se sabe ahora que, cuando llegaron ya se había causado esa muerte, considera que no debe hacer un compromiso de no repetición, en atención a no haber incurrido en ningún delito[. Asegura que] tampoco puede comprometerse a no volver a realizar algo que no es una conducta contraria a la ley.15
23. Finalmente, en relación con su proyecto de vida futura, indicó que
planea pensionarse y disfrutar de la compañía de sus hijos y su familia, así mismo colaborará en las actividades de su hogar y contribuirá con el sostenimiento de su familia.
24. En relación con las manifestaciones hechas por el solicitante es necesario indicarle que de acuerdo con los criterios esbozados en los párrafos anteriores (6-15), se requiere que realice una narración completa de los hechos por los cuales se le investiga. Es decir, no basta únicamente con mencionar que no tuvo ningún tipo de responsabilidad en los hechos, sino que debe realizar un relato detallado de lo que le conste.
25. En ese sentido, se le requerirá que especifique en qué momento supo que se trató de ejecuciones extrajudiciales y no bajas legítimas dadas en combate y si formuló alguna denuncia cuando se enteró de la realidad de lo ocurrido. De otra parte, aclarar si prestó alguna colaboración posterior para encubrir los hechos o dificultar la acción de la justicia. 14 Documento Conti 202101033573, folio 3. 15 Documento Conti 202101033573, folio 3. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Adicionalmente, el despacho le solicitará que responda sde manera concreta y clara a las siguientes cuestiones: - Aclarar expresamente en qué procesos que se adelantan en su contra emitió aseveraciones contrarias a la verdad ante la justicia penal militar o penal ordinaria, y si esta fue una estrategia del Batallón “La Popa”, en caso cierto, señalar quiénes dieron las directrices para desarrollarla. - Si sabe de la existencia de un programa de recompensas o concesión de estímulos por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, deberá señalar en qué consistían, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad.
Adicionalmente deberá indicar si se tomaban represalias en contra de quienes se niegan a hacer parte de estas operaciones. - Si supo si en estos hechos participó algún funcionario público, distinto a los miembros de la fuerza pública, o si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar asesinar o desaparecer a las víctimas. En ese sentido, deberá indicar con mayor claridad: a. Si conocía la identidad de las víctimas, si sabe dónde las encontraron y si conoció que estas hubieran sido llevadas del lugar de origen hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, en caso cierto, cómo se llevó a cabo.
b. Si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares, o si se realizaba al azar. c. Si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si tiene información relativa a otras situaciones similares o ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de las fuerzas militares, en caso tal, realice una descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y las personas comprometidas en tales hechos. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Ahora, en atención con la afirmación hecha por el señor José Apolinar Velásquez Penagos de no haber infringido la ley, le asiste la razón al solicitante que en razón de ello no es procedente exigirle que presente un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
15. La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado
de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición”.
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan
de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su
responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOS É APOLINAR VELÁSQUEZ PENAGOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001 restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad16 (cursivas dentro del texto
original, negrillas fuera del texto original).
28. Por lo tanto, resulta esencial que el SP Velásquez Penagos, al no existir en su contra aún fallo condenatorio ejecutoriado, ajuste su CCCP y aclare a este despacho si reconocerá algún tipo de responsabilidad, si bien no por haber causado las muertes de las víctimas, por incurrir en algún otro tipo de conducta como fraude procesal, favorecimiento, etc.
II. Otras determinaciones
29. Una vez consultado el expediente SAJ y el gestor documental Conti, el despacho advierte que la UIA no ha presentado a la fecha el informe comisionado por medio de la Resolución No. 3158 del 29 de junio de 2021, en el cual se le solicitó detallar las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del solicitante17. Adicionalmente, se requirió adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y presentar sus datos de contacto a este despacho, e indagar si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
Por lo tanto, se le reiterará lo ordenado a la UIA, para cuyo cumplimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 y 16. 17 En virtud de la comisión se deben especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso
de existir, se debe hacer llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De lo contrario, se debe allegar copia de las piezas procesales que permitan resolver sobre la competencia de los hechos a esta Jurisdicción, tales como: noticia criminal o denuncia, indagatoria, informes de policía judicial, declaraciones o versiones rendidas, etc. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. En el mismo sentido, se advierte que la Dirección de Personal del Ejército Nacional no remitió respuesta a la Resolución No. 3158 del 29 de junio de 2021, en la que se le solicitó certifique cuándo ingresó a esa institución el señor José Apolinar Velásquez Penagos, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. Por lo expuesto, se le reiterará el cumplimiento de la precitada resolución, para lo cual tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
31. El despacho, en la Resolución No. 3158 del 29 de junio de 2021, le solicitó a la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, que remitiera la última decisión de fondo proferida en el marco del proceso de radicado 11001606606420020008454, seguido en contra de José Apolinar Velásquez Penagos, e informara si profirió orden/es de captura en contra del peticionario, caso en el cual deberá allegar copia de esta/s.
No obstante, en el expediente obra respuesta de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, en la cual informó que a la comunicación enviada no se adjuntó la resolución a la que se hacía referencia en el correo electrónico18. Así las cosas, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que comunique nuevamente la Resolución 3158 del 29 de junio de 2021 a la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga y se cerciore de anexar la referida resolución. De igual forma, deberá comunicarles la presente decisión (remitiéndoles la misma).
32. Así mismo, se le solicitará a la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga que en caso de no haberse proferido aún decisiones de fondo en el marco del radicado número 11001606606420020008454 (hechos ocurridos el 25 de enero de 2002 en el corregimiento de Río Seco, Valledupar – Cesar), deberá remitir copia de
las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. 18 Documento Conti 202101032382. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Por otra parte, dado que el solicitante refirió que esa fiscalía también adelanta una investigación en su contra por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2002 en el sector de la ‘Y’ de Patillal en el departamento del Cesar, se le solicitará a la misma que indique si esto es así y, en caso cierto, remita la última decisión de fondo proferida en el marco de esta investigación o, en su defecto, haga llegar copia de las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros.
33. Por último, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 015 del 16 de junio del mismo año.
En atención a lo anterior, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE Primero. SOLICITAR al señor José Apolinar Velásquez Penagos, que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, ajuste su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, en los términos expuestos en la parte motiva de esta resolución. Segundo. REITERAR, por segunda vez, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución19, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el 19 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la
Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ APOLINAR VELÁSQUEZ PENAGOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500673-73.2021.0.00.0001 solicitante, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial.
Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de José Apolinar Velásquez Penagos, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.116.729. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas,
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