JEP - Resolución SDSJ 2838 23 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2838 23 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) RAÚL CERÓN SÁNCHEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 23 de agosto de 2023
Número de Expediente: 9000218-34.2018.0.00.0001
Compareciente: Raúl Cerón Sánchez C.C. No. 12.169.392 de Isnos - Huila Situación Jurídica: Condenado - En LTCA Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional
Retirado
Delitos: Homicidio agravado
Resolución SDSJ No. 2838
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el abogado Johan Sebastián González Cortés, respecto de la representación judicial de la señora Sofía Camila Ortiz Burbano.
II. ANTECEDENTES
1. Atendiendo al informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación al compareciente Raúl Cerón Sánchez en el que se dio cuenta al Despacho de la voluntad de las señoras Deydy Mayerly Burbano Muñoz, Sofía Camila Ortiz Burbano y Paula Andrea Ortiz Burbano (esposa e hijas de la víctima directa Yesid Ortiz Paladines), de participar en calidad de intervinientes especiales ante esta Jurisdicción, el Despacho mediante Resolución SDSJ No. 3558 del 27 de julio de 2021 ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - representación
1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En oficio bajo radicado No. 202103011831, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que había designado al abogado Johan Sebastián González Cortés a fin de que este ejerza la representación judicial de las familiares de la víctima Yesid
Ortiz Paladines.
3. Mediante escrito bajo radicado No. 202301023486, el abogado Johan Sebastián González Cortés remitió poder otorgado por Sofía Camila Ortiz Burbano y solicitó acceso al expediente Legali del compareciente Raúl Cerón Sánchez; sin embargo, el escrito no contiene documentación que dé cuenta de la filiación de la señora Ortiz Burbano con la víctima directa.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.8102.43-8120009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000218-34.2018.0.00.0001 debe guardar un modelo de justicia restaurativa, siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se
adelanta.
8. Para verificar el vínculo existente entre la víctima que ha sufrido una afectación personal directa y la víctima solicitante de la acreditación, se podrá, entre otras, anexar copia simple de registros civiles de nacimiento de la víctima directa o el solicitante (cuando se desee probar parentesco por consanguinidad); copia simple de declaración extrajuicio donde conste la calidad de compañera o compañero permanente (cuando se desee probar parentesco por afinidad) o pieza procesal que acredite este vínculo; en el caso de las personas nacidas antes 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, los requisitos anteriormente mencionados, esto es la presentación de la solicitud, la prueba del vínculo entre la víctima directa y los solicitantes, así como del hecho victimizante, son concurrentes. En la valoración del cumplimiento de estos
requisitos se debe verificar que los documentos aportados cumplan con el objetivo que el legislador ha establecido para cada uno de ellos sin importar si con un mismo medio de prueba se pueden dar por cumplidos todos los requisitos.
10. Bajo el anterior panorama, en esta oportunidad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recibió petición del abogado Johan Sebastián González Cortés (adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa) de ser reconocido como apoderado de la señora Sofía Camila Ortiz Burbano por el homicidio de
Yesid Ortíz Paladines.
11. Sin embargo, previamente no se ha hecho reconocimiento de la calidad de interviniente especial de la señora Sofía Camila Ortiz Burbano y, el Despacho ha constatado que la documentación allegada no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 y procede a inadmitir la solicitud de acreditación de Sofía Camila Ortíz Burbano, por no allegar la documentación que dé cuenta del vínculo entre la solicitante y la víctima directa.
12. Por lo anterior, el Despacho ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que asesore a la víctima y anexe la documentación necesaria y si es su intención, vuelva a presentar la solicitud de reconocimiento, en caso afirmativo se resolverá en decisión separada debidamente motivada.
13. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano
de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 3 Todo ello de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO.- INADMITIR por el momento, como víctima indirecta a la señora Sofía Camila Ortiz Burbano, por las razones consignadas en esta decisión.
SEGUNDO.- SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y al abogado Johan Sebastián González Cortés para que, en el término de diez (10) días, alleguen con destino a este trámite la documentación que dé cuenta de la
filiación de Sofía Camila Ortiz Burbano y Yesid Ortiz Paladines, así como los demás documentos pertinentes respecto de las personas que deseen participar en este proceso como intervinientes especiales. TERCERO.- CONCEDER el acceso al expediente Legali solicitado por el abogado Johan Sebastián González Cortés comoquiera que la señora Sofía Camila Ortiz Burbano fue señalada en el informe rendido al Despacho por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO.- DISPONER la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) RAÚL CERÓN SÁNCHEZ en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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