JEP - Resolución SDSJ 2840 28 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2840 28 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2840 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025
N° Solicitante / Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali
1. Segundo Agustín Montaña Rodríguez 7.126.485 9000050-32.2018.0.00.0001
2. Mauricio Espinel Alarcón 1.119.979 1500611-91.2025.0.00.0001
3. Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, a un (1) voluntario y a dos (2) miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las
miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).
5. Así, pues, a través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en calidad de magistrada auxiliar itinerante, las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujet os procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.
6. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce , entre otros, de los siguiente s hechos de
al despacho al magistrado titular, entre otras.
6. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce , entre otros, de los siguiente s hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran implicados varios miembros del Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con
operación en Boyacá, así:
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Rad. 1731 (Penal Militar)
Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez, Hugo Hernando Fonseca Martínez 2. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2008-00003, 2009-00018, 201200124 (Penal – Ley 906 de 2004) Simón Orlando González Palacios, Jhon Alexander Silva Bello, James Arenas, Hernán Alberto Montaño, Yon Alexander Díaz Gómez, José Anselmo Aponte Sepúlveda
7. Mediante las Resoluciones 557 del 24 de febrero 4, 1128 del 7 de abril 5 y 1268 del 24 de abril6 de 2025, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la
4 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330.
del 24 de abril6 de 2025, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la
4 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 5 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 6 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 2684-2691.Página 4 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á verdad, los días 22 , 23 y 29 de abril de 2025. Igualmente, con las Resoluciones 1337 del 30 de abril7, 1431 del 9 de mayo8 y 1672 del 28 de mayo9 y 1800 del 6 de junio de 202510, se citó a diligencias de idéntica naturaleza los días 9, 10, 11 y 12 de junio de 2025. En las referidas decisiones también se impartieron diversas órdenes con el fin de garantizar la representación judicial ante la JEP tanto de víctimas como de comparecientes.
8. En las fechas previstas, se celebraron dichas diligencias, en cuyo desarrollo se mencionó la participación de las siguientes personas, en los hechos victimizantes
que a continuación se enuncian:
No. Hecho victimizante Solicitantes / Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Jaime Humberto Guevara Velandia, Mauricio Espinel Alarcón 2. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de
Pisba, Boyacá) Jaime Humberto Guevara Velandia, Mauricio Espinel Alarcón 2. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Segundo Agustín Montaña Rodríguez
9. La suscrita profirió las decisiones mencionadas por expresa delegación realizada con la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, en la que se consignó la facultad de “convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ”.
10. Con el propósito de blindar de garantías judiciales las referidas diligencias, el magistrado Mauricio García Cadena, mediante la Resolución 1800 del 6 de junio de 2025, confirmó la convocatoria citada a través de la Resolución 1337 del 30 de abril de 2025. Asimismo, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, comisionó a la suscrita para dirigir las citadas audiencias y, de ser el caso, proced er a convocar nuevas diligencias judiciales de continuación o adición en el marco del mismo proceso judicial.
7 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971. 8 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 964-979. 9 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 10 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104.Página 5 de 18
9 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 10 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104.Página 5 de 18
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11. Igualmente, con la Resolución 2311 del 18 de julio de 202511, el magistrado García Cadena confirmó todas las providencias proferidas por la suscrita y comisionó la práctica o reiteración de dichas pruebas.
12. Por otro lado, se constata que el señor Segundo Agustín Montaña Rodríguez cuenta con la representación judicial del abogado Óscar Alberto Chaparro Bohórquez 12, cuya personería jurídica fue reconocida mediante la Resolución 452 del 14 de febrero de 202513.
13. En lo que respecta a las víctimas indirectas en estos casos, se tiene la
siguiente información:
No. Hecho victimizante Víctimas acreditadas Apoderado 1. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá)
Aquilino Gómez Sánchez: Blanca
Nieves Sánchez Gómez, María Evelina Gómez Sánchez, Sabina Gómez Sánchez, José Ivero Gómez Sánchez, Elva Gladys Gómez Sánchez, Ángel Obeimar Gómez Cardozo, Dora Lilia Sánchez Pérez, Eutimio Gómez Cárdenas Sergio Augusto Ocazionez Merchán14
Elva Gladys Gómez Sánchez, Ángel Obeimar Gómez Cardozo, Dora Lilia Sánchez Pérez, Eutimio Gómez Cárdenas Sergio Augusto Ocazionez Merchán14
14. En relación con las víctimas indirectas del señor Samuel Navarro Vargas, el 14 de agosto de 2025 15, el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán informó que el núcleo familiar actualmente se encuentra en proceso de decidir si desean acreditarse y participar ante esta Jurisdicción.
15. De otra parte, se identificó un reconocimiento de personería jurídica pendiente de pronunciamiento judicial, que será objeto de examen en esta decisión y se adoptarán otras determinaciones.
11 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2492-2508. 12 Cédula de ciudadanía 9.514.134 y tarjeta profesional 22.770 del C.S.J. 13 Expediente Legali 9000050-32.2018.0.00.0001, pp. 660-607. 14 Cédula de ciudadanía 1.016.025.875 y tarjeta profesional 248.128 del C.S.J. 15 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2560-2564.Página 6 de 18
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CONSIDERACIONES
16. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la representación judicial de los solicitantes o comparecientes ante esta Jurisdicción; (ii) la convocatoria a la audiencia de aporte y contrastación de la
16. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la representación judicial de los solicitantes o comparecientes ante esta Jurisdicción; (ii) la convocatoria a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, y (iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Sobre el reconocimiento de personería jurídica
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el SAAD o la defensoría pública. Sin embar go, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de
2004”.
18. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
19. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:
proceso”.
19. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:
ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.Página 7 de 18
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20. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
21. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.
El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asiste ncia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asiste ncia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribui r a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).
22. De conformidad con lo anterior, el requisito de la presentación personal del poder, o, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores
del poder, o, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal esPágina 8 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á obligatoria), y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
Caso concreto
23. De acuerdo con la solicitud efectuada por el señor Mauricio Espinel Alarcón el 23 de mayo de 2025 16, mediante la Resolución 2313 del 21 de julio de 202517, este despacho ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) - Comparecientes de la JEP asignar un defensor para representar los intereses de aquel ante la JEP. En cumplimiento de lo anterior, mediante Oficio 202503057584 del 27 de agosto de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó la asistencia legal a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández18.
24. Acorde con lo expuesto, están dados los presupuestos para que la profesional del derecho Nariño Hernández represente ante esta Jurisdicción al
señor Espinel Alarcón.
25. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el
25. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
26. En tal sentido, se verificó que la tarjeta profesional de la letrada se encuentra vigente19 y que no cuenta con sanciones disciplinarias registradas en
16 Expediente SAJ 1500611-91.2025.0.00.0001, pp. 1-7. 17 Expediente Legali 1500611-91.2025.0.00.0001, pp. 10-28. 18 Cédula de ciudadanía 63.528.622 y tarjeta profesional 197.518 del C.S.J. 19 Certificado de vigencia No. 1148725 del 28 de agosto de 2025.Página 9 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 20. Por lo anterior, está acreditada la idoneidad de la abogada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica , por lo que se reconocerá personería jurídica para actuar.
27. En virtud de ello , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de
adecuado ejercicio de la defensa técnica , por lo que se reconocerá personería jurídica para actuar.
27. En virtud de ello , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle a l a profesional del derecho , el usuario y la contraseña que le permita consultar el expediente Legali 1500611-91.2025.0.00.0001.
28. De otra parte, a través de la Resolución 2791 del 22 de agosto de 202521, se solicitó al SAADDefensa comparecientes indagar, entre otros, si al señor Jaime Humberto Guevara Velandia lo representará un abogado de confianza o desea se representado por un defensor adscrito al SAAD, no obstante, a la fecha, no se ha recibido el informe requerido, por lo que se le reiterará su presentación.
II. Sobre la necesidad de convocar a la audiencia de aportes y contrastación de la verdad
29. Tal como se desprende de los antecedentes, durante las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 29 de abril y 10 de junio de 2025, se mencionó la participación de los señores Jaime Humberto Guevara
Velandia, Mauricio Espinel Alarcón y Segundo Agustín Montaña Rodríguez, en hechos de competencia de la JEP, relacionados con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá.
30. Los aludidos hechos parecen comprender graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá.
30. Los aludidos hechos parecen comprender graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de situación jurídica de estos comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlos para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.
20 Certificado de sanciones vigentes No. 20250828-1611543 del 28 de agosto de 2025. 21 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 28755-28766.Página 10 de 18
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31. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones22 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará23 a los señores Jaime Humberto Guevara Velandia, Mauricio Espinel Alarcón y Segundo Agustín Montaña Rodríguez, a sus defensores, a las víctimas acreditadas, a sus representantes, y al Ministerio Público a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se desarrollará el día 12 de septiembre de 2025,
en los términos que a continuación se indican:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Comparecientes convocados 1 Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) 12 de
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Comparecientes convocados 1 Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) 12 de septiembre de 2025
8:00 a.m. Jaime Humberto Guevara Velandia, Mauricio Espinel Alarcón 2 Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) 12 de septiembre de 2025
2:00 p.m. Segundo Agustín Montaña Rodríguez
32. Ahora bien, estas diligencias tendrán como propósito que los comparecientes, asesorados por sus apoderados judiciales, establezcan la forma cómo ocurrieron las muertes de los señores Samuel Navarro Vargas, Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde, materializando el deber de aporte a la verdad que les asiste con ocasión de su sometimiento a la JEP ante las víctimas y las demás partes e intervinientes del proceso transicional; permitiendo además que ellas y sus representantes judiciales, bajo la dire cción de la magistratura, tengan la oportunidad de conocer de manera directa tales contribuciones en el marco de un proceso dialógico y restaurativo que esta Sala
22 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 23 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio
23 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición d e Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 11 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á debe garantizar, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de que para ello se puedan también tener en cuenta los procedimientos surtidos en otras Salas y Secciones de la JEP, relacionados con estos mismos hechos.
33. De manera puntual, debe aclararse que el escenario de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se convoca pretende generar un espacio dialógico y deliberativo amplio en donde los comparecientes realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato y, a su vez, que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efec tiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y
víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efec tiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.
34. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)24.
35. De hecho, promover un diálogo acentuado en esta etapa profundiza el enfoque restaurativo y transformador para fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición. De allí que el adelantar la audiencia de aporte y contrastación de la verdad permitirá dotar de celeridad y eficacia la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales, a ser celebrada posteriormente, y trazará un punto importante para fijar los
24 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló
ser celebrada posteriormente, y trazará un punto importante para fijar los
24 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.Página 12 de 18
SUB3NS CA S O BO Y A C Á aportes de verdad contrastada que se hayan alcanzado hasta ese momento en el marco del diálogo amplio. Dichos aportes se presentarán, justamente, en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales, la cual se ocupará de verificar los aportes de verdad y de generar el escenario propicio para el reconocimiento público de responsabilidad, si a ello hay lugar a partir de la manifestación voluntaria de los comparecientes, todo lo cual redunda además en generar actuaciones que efectivicen al máximo el principio de temporalidad.
36. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 201925 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen
de 201925 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.
37. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la JEP. A ella serán convocados también el Ministerio Público y las víctimas que eventualmente sean acreditadas.
38. Igualmente, se convocará a la diligencia mencionada a las víct
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