JEP - Resolución SDSJ 2841 02 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2841 02 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001312-80.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Resolución No. 2841 Bogotá D.C.; dos (02) de septiembre de 2024
Trámite: 9001312-80.2019.0.00.0001
Solicitante: YEISON LOZANO CERQUERA
C.C. 7.715.685
Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.
Situación Jurídica: Condenado. Le fue reconocido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP (R) YEISON LOZANO CERQUERA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.715.685 en calidad de Agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Página 1 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
2. El señor YEISON LOZANO CERQUERA suscribió el acta de sometimiento No. 300576 el 8 de mayo de 2017 ante la Jurisdicción Especial Para la Paz.
3. El 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al SLP (R) LOZANO CERQUERA
en el marco del proceso penal de radicado 41396-6000-594-2008-00616-00.
4. Mediante Resolución No. 2558 del 05 de junio de 20192, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor YEISON LOZANO CERQUERA y dispuso diferentes ordenes de recaudo probatorio.
5. En Resolución No. 2642 del 23 de julio de 20203, la SDSJ dispuso diferentes ordenes de recaudo probatorio y requirió al compareciente la presentación de su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP.
6. En escrito del 03 de agosto de 20204, el apoderado judicial del señor YEISON LOZANO CERQUERA indicó que la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante Auto 081 del 26 de mayo de 20205 citó al compareciente a la diligencia de versión voluntaria que se adelantó el 16 de junio de 2020 y refirió que su prohijado relato tres hechos en los cuales estuvo involucrado y en los cuales resultaron personas civiles muertas.
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante Resolución No. 3319 del 12 de julio de 20216, aceptó el sometimiento del señor YEISON LOZANO CERQUERA en relación exclusivamente con el proceso No. 900131280.2019.0.00.0001 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, adelantado por los hechos ocurridos el 11 de
septiembre de 2008 en el municipio de la Plata, Huila, donde fueron asesinados con proyectil de arma de fuego de alta velocidad, quienes en vida respondían a 2 JEP. Expediente Legali No. 9001312-80.2019.0.00.0001. Fol. 119 al 124. 3 Ibidem. Fol. 178 al 185. 4 Ibidem. Fol. 200 y 201. 5 Conti No. 202003001391. 6 Ibidem. Fol. 240 al 241. Página 2 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9CA8D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-2131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001312-80.2019.0.00.0001 los nombres de Carlos Mauricio Suarez Monje, William Tovar Quiza y José Adelmo Pillimue Caldon, por un grupo de militares del primer pelotón de la compañía "BAYONETA" del batallón de Infantería No.26 Cacique Pigoanza.
8. Mediante Resolución No. 2477 del 7 de julio de 20227, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor YEISON LOZANO CERQUERA, en relación con el proceso penal de radicado número 197433189001-201100033-00 del Juzgado
Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, por hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en comprensión municipal de Inzá, Cauca, donde perdieron la vida los señores Manuel Antonio Tao Pillimue y Hortensia Tunja Cuchumbe, y resultó herido el señor William Caunacue Molina.
9. En resolución No. 1111 del 15 de marzo de 20248, se remitió el expediente del señor YEISON LOZANO CERQUERA, siendo asignado a este despacho el 14 de mayo de 2024.
10. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca mediante escrito del 5 de junio de 20249 ofició a la JEP para que informe el estado del proceso que se adelanta en contra del señor YEISON LOZANO CERQUERA, considerando que mediante Resolución No. 2477 del 7 de julio de 2022, se suspendió el proceso y en la referida actuación, el despacho tiene pendiente definir la situación jurídica
de los señores Bertulfo Tao Muñoz y Henry Trujillo Lizcano.
11. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000024.2024 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión en el Subcaso Huila, requirió al señor compareciente para que suscriba el formato F1 y complemente sus aportes de verdad plena.
12. A través de la Resolución No. 2607 del 6 de agosto de 202410, se reconoció personería al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo para que represente los intereses del señor YEISON LOZANO CERQUERA.
13. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024,
la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor 7 Ibidem. Fol. 482 al 516. 8 Ibidem. Fol. 596 al 610. 9 Ibidem. Fol. 621 al 624. 10 Ibidem. Fol. 676 al 678. Página 3 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202311, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
15. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202312, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor YEISON LOZANO CERQUERA y otros, tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria individualizado en la tabla incluida en el párrafo 77 y respecto de los cuales se indicó: la selección negativa de los (i) soldados profesionales y de los suboficiales que fungieron como comandantes de sección que integran este grupo, se destaca que de acuerdo con la prueba acopiada la Sala no cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones
macrocriminales investigados. Esto obedece a que, dichos comparecientes no tuvieron una posición de liderazgo de iure o de facto que les confiriera dominio sobre dichos patrones. Tampoco realizaron aportes esenciales a su diseño, ejecución o encubrimiento, en razón a que no introdujeron innovaciones, no participaron de manera recurrente en ese tipo de actuaciones ilegales, ni tuvieron una relación de especial confianza con los 11 Radicado Conti No. 202303033234. 12 Radicado Conti No. 202303033281. Página 4 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9CA8D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-2131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001312-80.2019.0.00.0001 máximos responsables que garantizara el cumplimiento y el ocultamiento de las órdenes ilegales propias del plan criminal.13
16. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202414, se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor YEISON LOZANO
CERQUERA, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024, en la que intervino el compareciente. De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
17. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la
Fuerza Pública.
18. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión integrada por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
19. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, Terceros Civiles e indeterminados de la Brigada IX.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
20. De conformidad con la información que obra dentro del expediente, en contra del señor YEISON LOZANO CERQUERA se adelantan los siguientes
procesos a saber:
13 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 DE 2023. Párr. 77. 14 Conti No. 202403027787. Página 5 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Radicado No. 9001312-80.2019.0.00.0001 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca
21. Respecto del proceso de la referencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante Resolución No. 3319 del 12 de julio de 202115 aceptó el sometimiento del señor YEISON LOZANO CERQUERA. Los hechos investigados bajo el radicado mencionado son los ocurridos el 11 de septiembre de 2008 en el municipio de la Plata, Huila, donde resultaron muertos, con proyectil de arma de fuego de alta velocidad, los señores Carlos Mauricio Suarez Monje, William Tovar Quiza y José Adelmo Pillimue Caldon, por un grupo de militares del primer pelotón de la compañía "BAYONETA" del batallón de
Infantería No.26 Cacique Pigoanza.
22. El 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor LOZANO CERQUERA en el marco del proceso penal de radicado No. 41396-6000-594-20080061600. ii. Radicado No. 197433189001-201100033-00 del Juzgado Promiscuo del
Circuito de Silvia, Cauca
23. Mediante Resolución No. 2477 del 7 de julio de 202216, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor YEISON LOZANO CERQUERA, en relación con el proceso penal de radicado número 19743318900120110003300 por hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en comprensión municipal de Inzá, Cauca, donde perdieron la vida los señores Manuel Antonio Tao Pillimue y Hortensia Tunja Cuchumbe y resultó herido el señor William Caunacue Molina.
IV. CONSIDERACIONES
24. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción. 15 Ibidem. Fol. 240 al 241. 16 Ibidem. Fol. 482 al 516.
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25. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política17 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
26. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios18. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta19,
programada20 y clara21, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
27. Considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva del señor YEISON LOZANO CERQUERA, este despacho solicitará al compareciente que 17 Artículo transitorio 1, inciso 5. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 19 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 20 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo),
modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 21 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Página 7 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9CA8D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-2131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001312-80.2019.0.00.0001 en el término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, mediante escrito dirigido a este Despacho, indique la totalidad de hechos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta jurisdicción.
28. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.
29. De igual manera, una vez analizado el contenido de la versión voluntaria
rendida por el compareciente ante la SRVR, este despacho de cara a las actuaciones encaminadas a la definición de su situación jurídica de manera definitiva, requerirá al señor YEISON LOZANO CERQUERA para que complemente su relato de los hechos ocurridos en el mes de enero de 2003, que fueron narrados por el compareciente en la versión voluntaria rendida ante la SRVR. Se solicita al compareciente que indique el nombre de la misión o de la orden de operaciones que dio origen al desplazamiento e informe si respecto de estos hechos se adelantó o se adelanta investigación en la justicia penal militar o en la jurisdicción ordinaria.
30. Este despacho advierte que es necesario que manifieste expresamente la totalidad de hechos en los que reconoce su responsabilidad teniendo presente que ésta también se predica de todas aquellas acciones ejecutadas en el marco del acto ilegal, así como el guardar silencio frente a la ocurrencia de los hechos.
31. En relación con la contribución a la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición, es necesario enfatizar lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz frente al tema: […] los comparecientes ante la JEP que se encuentran procesados o cuya sentencia condenatoria no está ejecutoriada, no están obligados a reconocer responsabilidad, su deber es contribuir a la verdad plena
(pactum veritatis), presupuesto que es condición para acceder y mantener, según el caso, los beneficios del sistema. Sin embargo, si el compareciente a pesar de que no obre condena en firme en su contra reconoce responsabilidad, la JEP puede exigirle la presentación de un CCCP que
incluye además del programa de verdad un plan de aportes a la restauración, a la reparación y a las garantías de no repetición de cara a que contribuya a la garantía plena de los derechos de las víctimas lesionadas con los hechos punibles en los que acepta haber participado.22 22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto_TP-SA-1064_02-marzo-2022. Párr. 34. Página 8 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Por lo tanto, este despacho solicita al señor YEISON LOZANO CERQUERA que, de conformidad con lo develado en la versión voluntaria y en la audiencia pública de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad, remita en el término inicialmente concedido su propuesta de reparación a las víctimas. ii. Participación efectiva de las víctimas
33. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz, como por la normatividad que lo desarrolla y las
decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.
34. Teniendo en cuenta la información que obra dentro del expediente respecto de las víctimas directas e indirectas de los hechos en los que participó el señor YEISON LOZANO CERQUERA, el despacho cuenta con los siguientes datos: Víctimas directas Auto de reconocimiento Víctimas indirectas Manuel Antonio Tao Sin información Sin información Pillimue Hortensia Tunja Auto ARA 075 del 18 de marzo Luz Marina Cuchumbe Quilindo Cuchumbe de 2021 (madre) William Cunacue Molina Sin información Sin información Carlos Mauricio Sin información Sin información Suarez Monje William Tovar Quiza Sin información Sin información José Adelmo Pillimue Sin información Sin información
Caldon
35. Como se evidencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad acreditó a la señora Luz Marina Cuchumbe Quilindo, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.456.179 como víctima indirecta con ocasión del homicidio de la señora Página 9 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. Conforme lo anterior, este despacho de la SDSJ reconocerá la acreditación de víctimas efectuada por la SRVR, quien, por tanto, adquiere la calidad de interviniente especial dentro del presente trámite, por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ, le comunique el contenido de la presente providencia, así como a su representación judicial.
37. De igual manera se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas indirectas de los hechos en los que perdieron la vida los señores Manuel Antonio Tao Pillimue, Carlos Mauricio Suarez Monje, William Tovar Quizá, José Adelmo Pillimue Caldon y contacte al señor William Caunacue Molina quien resultó herido en los hechos del 8 de enero de 2006. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial.
Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP, en los términos indicados en la motivación de esta resolución.
38. Mientras se logra determinar la participación de las víctimas, se dispondrá que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de sus derechos fundamentales. iii. Del régimen de condicionalidad
39. El compareciente deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
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40. El señor YEISON LOZANO CERQUERA es compareciente obligatorio y en virtud de la Constitución y la ley, está sometido a la competencia prevalente y exclusiva de la JEP por delitos relacionados con el conflicto armado, cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 haciendo que su sometimiento sea integral, irrestricto e irreversible, por lo tanto, solicitará a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza penal militar existieron o existen en contra del señor YEISON LOZANO CERQUERA y remita copia de la totalidad de piezas procesales que tenga en su poder.
41. En este mismo orden, se solicitará a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen en contra del señor YEISON LOZANO CERQUERA y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso.
42. Requerir a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remita a esta Sala copia integra del extracto de la hoja de vida del señor YEISON LOZANO CERQUERA y comunique las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados en contra del
uniformado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la JPM, autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.
43. Requerir al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe en que operaciones militares participó el señor YEISON LOZANO CERQUERA, mientras estuvo adscrito a la referida unidad militar, especialmente aquella operación adelantada en el mes de enero de 2003 donde se reportaron 7 bajas en combate de los cuales uno resultó ser policía y se capturaron dos personas heridas.
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44. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA
NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- CONTINUAR CON EL SOMETIMIENTO del señor YEISON
LOZANO CERQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.685, en virtud de la aceptación del sometimiento efectuada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas previo a la creación de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión.
SEGUNDO.- OTORGAR al señor YEISON LOZANO CERQUERA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.685, el término de diez (10) días habiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que aporte el ajuste al compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación y no repetición de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. TERCERO.- REQUERIR al señor YEISON LOZANO CERQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.685, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe la totalidad de hechos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta jurisdicción. Lo anterior, considerando que los fácticos que no sean ventilados
ante este despacho judicial, no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria. CUARTO.- ADVERTIR al señor YEISON LOZANO CERQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.685, que la presente decisión no supone la definición de su situación jurídica y que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Página 12 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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