JEP - Resolución SDSJ 2843 02 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2843 02 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500733-41.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2843 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de 2024
Expediente: 1500733-41.2024.0.00.0001
Solicitantes: JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO
C.C. 93.477.215
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Sin información
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO el 28 de mayo de 20241 respecto de los hechos ocurridos en la vereda las Damas del municipio de Garzón, Huila, donde resultaron muertos cinco jóvenes. Dentro de su escrito el solicitante indicó que fue mencionado en el proceso con radicado No. 2011-15302 del juzgado de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Cali.
2. Obra dentro del expediente oficio remitido el 29 de mayo de 2024 a través del cual se solicita información dentro del NUNC 412986000591200780096 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos de Neiva, respecto de los hechos ocurridos el 02 de febrero de 2007 donde perdieron la vida los señores Nelson Medina Vargas, Yovany Monsalve Marín, José Rentería, Antonio Claros Tobón y Carlos Humberto Aguirre. 1 JEP, expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001. Fol. 1 y 2. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO y en aras de establecer el status libertatis de los solicitantes, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215, el 28 de mayo de 2024, en calidad de agente del
Estado integrante de la fuerza pública. SEGUNDO.- REQUERIR al señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena2, que no supone reconocimiento de responsabilidad3, pero que debe ser coherente con lo referido en el Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 de 2023 de Determinación de Hechos y Conductas proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de 2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca
de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6B8D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.14-3370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500733-41.2024.0.00.0001 Determinación de los Hechos y Conductas, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos4: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la
Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6B8D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.14-3370051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500733-41.2024.0.00.0001 ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional. j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado la operación del 02 de febrero de 2007.
l) Describa las funciones específicas que desempeñó en los hechos del 02 de febrero de 2007, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 02 de febrero de 2007, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos del 02 de febrero de 2007, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos del 02 de febrero de 2007. p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicita su sometimiento, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6B8D4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.14-3370051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500733-41.2024.0.00.0001 orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado, describiendo la totalidad de hechos en los que tuvo participación. En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215, proceda con la suscripción del acta de sometimiento
ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SEXTO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. SÉPTIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. OCTAVO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.
NOVENO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215. UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección Nacional de Fiscalías para que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia simple o digital de la totalidad de procesos que se adelantan en contra del señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215. DUODÉCIMO.- SOLICITAR a la al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe en qué operaciones militares participó el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.215., mientras estuvo adscrito a la referida unidad militar. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remita a este despacho la información relacionada con la fecha de ingreso y retiro del señor JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO de la institución. DECIMOCUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio
de 2022. DECIMOQUINTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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