JEP - Resolución SDSJ 2846 03 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2846 03 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 2846 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2024 Compareciente Expediente Legali Elierth Realpe Calvache José Antonio Aguilar Cortés 9000781-28.2018.0.00.0001 Elberth Mauricio Avendaño Valencia Álvaro Juan Osorio Laguna 9001075-80.2018.0.00.0001/0008 Evidelio Arias Argüello 9003710-97.2019.0.00.0001 José Antonio Osorio García 1500791-78.2023.0.00.0001 Dagoberto Durán Tamayo Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Isidro José Amaya Pabón 9000797-79.2018.0.00.0001 Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006 Jaime Luis Miranda Moreno 0001973-81.2020.0.00.0001
José Tiodor Suárez Vergara 0001357-09.2020.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001/0001 William Toro Coronel 0001424-71.2020.0.00.0001 Luis Alberto Peralta Cifuentes 9000116-75.2019.0.00.0001 Wilmer Rodríguez Henao Ricardo Durán Peña 0001360-61.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González Manuel Ríos Moreno 9001414-05.2019.0.00.0001 Jaider Sanguino Sarabia Willington Ortiz Pineda 0002408-55.2020.0.00.0001 Página 1 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SUBSALA CATATUMBO
Compareciente Expediente Legali Alfonso Cubides Jhon César Sánchez Gómez 1500988-33.2023.0.00.0001 Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001
ASUNTO Procede el despacho a convocar a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 29 miembros de la fuerza pública en relación con siete hechos determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a través del Auto No. 125 de 2021.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
2. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), creada mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023. Entre estos hechos se encuentran los siguientes: Página 2 de 49 bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos)
1. Homicidio de 2016-00031 / Elierth Realpe IUS-2011 - Elierth Realpe
Jaler Antonio 2016-00033 / Calvache, José 53590 IUCCalvache, José Miranda Antonio Aguilar Antonio Aguilar 200708717 D-2015-653Miranda y Cortés1, Álvaro Cortés, Elberth 359908 Raúl Amaya Juan Osorio Mauricio Amaya Laguna2; Evidelio Avendaño (Ocaña, 3 de Arias Argüello3, Velandia, Álvaro septiembre de José Antonio Juan Osorio
- Osorio García, Laguna; Evidelio
Honorio Trigos Arias Argüello. Jiménez, Dairo José Palomino Ballesteros4.
2. Homicidio de 9191 / 2016Elierth Realpe NA NA Yorgen 00047 / 2016Calvache, Adel Quintero 00030 / 2016Ramiro Ariza
Quintero 00198-02 Carracedo5, Isidro
(Ocaña, 26 de José Amaya junio de 2007) Pabón6, Juan de Dios Diaz Mejía7, Evidelio Arias Argüello8.
3. Homicidio de 200708724 / Domingo Rafael IUS 2011- Álvaro Juan Alexander 2015-00013 / de León 38456 / IUC Osorio Laguna,
Sánchez 2016-00200 González9, Álvaro D 2015-653Domingo Rafael Quintero Juan Osorio 355725 de León (Ábrego, 25 de Laguna, Ángel de González, Isidro agosto de Jesús Vásquez José Amaya
- Ardila, Evidelio Pabón, Adel
Arias Argüello10, Ramiro Ariza Martín Rodríguez Carracedo, Jaime González11, Jaime Luis Miranda Luis Miranda Moreno, Martín 1 Condenados al interior del radicado 2016-00031. 2 Condenado al interior del radicado 2007-0008717. 3 Investigado dentro del proceso penal 8717. 4 En investigación al interior del radicado 200708717. 5 Condenado en el marco del proceso n.° 544983146003-2016-00030 6 Condenado dentro del proceso n.° 1100160660642007-0009191. 7 Condenado dentro del proceso n.° 544983146003-2016-00198. 8 Investigado dentro del proceso n.° 9191. 9 El proceso n.° 54 498 31 01 004 2015 0013 se encuentra en etapa de juicio. 10 El proceso n.° 2015-0013 (8724) se encuentra en etapa de juicio. 11 El proceso n.° 2015-0013 (8724) se encuentra en etapa de juicio.
Página 3 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos) Moreno12; Rodríguez Honorio Trigos González, Julio Jiménez, Elberth Enrique Sierra Mauricio Rivera, José Avendaño Tiodor Suárez Velandia13, José Vergara, Evidelio Tiodor Suárez Arias Argüello, Vergara, Adel Elberth Mauricio Ramiro Ariza Avendaño Carracedo, Isidro Velandia, Ángel José Amaya de Jesús Pabón, Julio Velásquez Ardila. Enrique Sierra Rivero14.
4. Homidicio de 2011-00044 / Álvaro Juan NA NA
Carmen 162-773 Osorio Laguna15, Emilio José Tiodor Ascanio Ortiz Suárez Vergara, (Playa de José Erwin Belén, 15 de Rodríguez octubre de Rodríguez,
- William Toro
Coronel, Luis Alberto Peralta Cifuentes, Ricardo Durán Peña, Wilmer
Rodríguez Henao
5. Homicidio de 2008-00115 Hugo Andrés IUS 2009Daniel Fernando
Carlos Ordoñez 55961 / IUC Estepa Becerra, González16, D-2010-4Hugo Andrés Mauricio Willington Ortiz 104843 Ordóñez Nova Vega, Pineda, Manuel González, Martín Rafael Andrés Ríos Moreno, Rodríguez Plata y una Alfonso Cubides, González, persona no Jaider Sanguino Alfonso Cubides, identificada Sarabia, Martín Jaider Sanguino (Hacarí, 25 de Rodríguez Sarabia, Manuel González Ríos Moreno, 12 El proceso n.° 2015-0013 (8724) se encuentra en etapa de juicio. 13 Vinculado en indagatoria dentro del radicado 200708724. 14 Condenado dentro del proceso n.° 544983146003-2016-00200. 15 El proceso 2011-00044 está en etapa de juzgamiento respecto de todos los comparecientes mencionados. 16 El proceso 2008-00115 está en etapa de juzgamiento respecto de todos los comparecientes mencionados. Página 4 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SUBSALA CATATUMBO No. Hecho Proceso Comparecientes Proceso Comparecientes victimizante penal vinculados disciplinario vinculados (lugar y fecha de los hechos) agosto de Willington Ortiz
- Pineda
6. Homicidio de 20088004517 Daniel Fernando NA NA
Roque Naín Estepa Becerra, Ovallos García Arnulfo (Hacarí, 22 de Cristancho marzo de Acosta. 2008)
7. Homicidio de 200800573 Daniel Fernando IUS E-2021Daniel Fernando persona no Estepa Becerra, 026393 / IUC Estepa Becerra,
identificada Hugo Andrés D-2021Hugo Andrés (Ocaña, 20 de Ordóñez 1720846 Ordóñez junio de 2008) González, José González, Adel Antonio Osorio Ramiro Ariza García, Adel Camacho, José Ramiro Ariza Antonio Osorio Carracedo, García, Alfonso Cubides, Dagoberto Durán Jhon César Tamayo. Sánchez Gómez, Dagoberto Durán Tamayo, Evidelio Arias Argüello, Honorio Trigos Jiménez, Elberth Mauricio Avendaño Velandia.
3. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera: No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
1. Homicidio de Jaler José Antonio Aguilar Cortés (R 1212 de 29 de marzo de Antonio Miranda 2019); Elierth Realpe Calvache (R 3613 de 16 de julio de
Miranda y Raúl Amaya 2019); Álvaro Juan Osorio Laguna (R 3134 de 29 de junio de Amaya 2021 y R 2087 de 6 de junio de 2024); Evidelio Arias 17 El proceso 2008800450 está en etapa de indagación respecto de todos los comparecientes mencionados. Página 5 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022); Elberth Mauricio Avendaño Velandia (R 462 de 2 de febrero de 2024); José Antonio Osorio García (R 2087 de 6 de junio de 2024)
2. Homicidio de Yorgen Elierth Realpe Calvache (R 3443 de 4 de septiembre de Quintero Quintero 2020); Adel Ramiro Ariza Carracedo (R 3972 de 31 de julio de 2019); Isidro José Amaya Pabón (R 789 de 28 de febrero de 2019); Juan de Dios Díaz Mejía (R 1597 de 20 de mayo de 2020); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de
2022)
3. Homicidio de Alexander Domingo Rafael de León González (R 1489 de 11 de abril Sánchez Quintero de 2024); Ángel de Jesús Vásquez Ardila (R 1793 de 22 de junio de 2023 y R 3462 de 21 de julio de 2021); Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022 y R 2087 de 6 de junio de 2024); Jaime Luis Miranda Moreno (R 5618 de 29 de noviembre de 2021 y R 2087 de 6 de junio de 2024); Elberth Mauricio Avendaño Velandia (R 462 de 2 de febrero de 2024); Julio Enrique Sierra Rivero (R 748 de 28 de febrero de 2019); Martín Rodríguez González (R 2282 del 24 de julio de 2023 y R 2087 de 6 de junio de 2024); Álvaro Juan Osorio Laguna (R 2087 de 6 de junio de 2024); José Tiodor Suárez Vergara (R 2087 de 6 de junio de 2024); Adel Ramiro Ariza Carracedo (R 2087 de 6 de junio de 2024); Isidro José Amaya Pabón (R 2087 de 6 de junio de 2024)
4. Homicidio de Carmen Ricardo Durán Peña (R 2681 de 25 de julio de 2022); Luis Emilio Ascanio Ortiz Alberto Peralta Cifuentes, Wilmer Rodríguez Henao (R 3836 de 12 de agosto de 2021); José Tiodor Suárez Vergara, William Toro Coronel (R 3908 de 24 de noviembre de 2023);
Álvaro Juan Osorio Laguna (R 2103 de 7 de junio de 2024); José Erwin Rodríguez Rodríguez (R 2103 de 7 de junio de 2024);
5. Homicidio de Carlos Willington Ortiz Pineda (R 321 de 31 de enero de 2023 y R Mauricio Nova Vega, 4034 de 8 de noviembre de 2022); Manuel Ríos Moreno (R Rafael Andrés Plata y 3574 de 28 de septiembre de 2022 y R 4034 de 8 de una persona no noviembre de 2022); Hugo Andrés Ordoñez González (R identificada 4034 de 8 de noviembre de 2022 y R 2103 de 7 de junio de 2024); Alfonso Cubides (R 710 de 28 de febrero de 2022 y R 1502 de 12 de mayo de 2023); Jaider Sanguino Sarabia (R 4034 de 8 de noviembre de 2022 y R 2103 de 7 de junio de 2024); Martín Rodríguez González (R 2282 de 24 de julio de 2023 y R 2103 de 7 de junio de 2024); Daniel Fernando Estepa Becerra (R 6001 de 2019 y R 1502 de 2023) Página 6 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
6. Homicidio de Roque Arnulfo Cristancho Acosta (R 2583 de 18 de julio de 2022); Naín Ovallos García Daniel Fernando Estepa Becerra (R 2103 de 7 de junio de
2024)
7. Homicidio de persona no Evidelio Arias Argüello (R 2350 de 29 de junio de 2022); identificada (20 de junio Elberth Mauricio Avendaño Velandia (R 462 de 2 de de 2008) febrero de 2024); José Antonio Osorio García (R 2087 de 6 de junio de 2024); Adel Ramiro Ariza Carracedo (R 2087 de 6 de junio de 2024; Daniel Fernando Estepa Becerra (R 2087 de 6 de junio de 2024); Hugo Andrés Ordóñez González (R 2087 de 6 de junio de 2024); Dagoberto Durán Tamayo (R 2087 de 6 de junio de 2024); Alfonso Cubides (R 2087 de 6 de junio de 2024); Jhon César Sánchez Gómez (R 2087 de 6 de junio de 2024)
4. Adicionalmente, a los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:
Compareciente Presentó CCCP Fecha SÍ 3 de septiembre de 2019 y 13 Elierth Realpe Calvache de marzo de 2024 SÍ 7 de octubre de 2019 y 30 de José Antonio Aguilar Cortés marzo de 2024 Elberth Mauricio Avendaño NO NA Valencia SÍ 14 de enero de 2021 y 19 de Álvaro Juan Osorio Laguna abril de 2022 Evidelio Arias Argüello SÍ 22 de agosto de 2019 José Antonio Osorio García NO NA Dagoberto Durán Tamayo NO NA Adel Ramiro Ariza Carracedo SÍ 17 de agosto de 2023 Isidro José Amaya Pabón SÍ 30 de noviembre de 2022 Juan de Dios Díaz Mejía SÍ 10 de septiembre de 2021 SÍ 26 de agosto de 2020 y 11 de Domingo Rafael de León González abril de 2023 Página 7 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Compareciente Presentó CCCP Fecha SÍ 25 de marzo de 2023 y 10 de Ángel de Jesús Vásquez Ardila
diciembre de 2023 Martín Rodríguez González SÍ 25 de noviembre de 2022 Jaime Luis Miranda Moreno SÍ 29 de diciembre de 2021 SÍ 21 de octubre de 2020 y 12 de José Tiodor Suárez Vergara diciembre de 2023 SÍ 8 de mayo de 2019 y 18 de Julio Enrique Sierra Rivero diciembre de 2023 José Erwin Rodríguez Rodríguez SÍ 2 de enero de 2023 SÍ 29 de octubre de 2020 y 15 de William Toro Coronel febrero de 2024 Luis Alberto Peralta Cifuentes SÍ 31 de agosto de 2021 Wilmer Rodríguez Henao SÍ 26 de agosto de 2021 SÍ 8 de septiembre de 2020, 1 de Ricardo Durán Peña septiembre de 2022 y 7 de diciembre de 2023 Hugo Andrés Ordóñez González NO NA Manuel Ríos Moreno NO NA Jaider Sanguino Sarabia NO NA Willington Ortiz Pineda NO NA Alfonso Cubides SÍ 11 de junio de 2023 Jhon César Sánchez Gómez NO NA Arnulfo Cristancho Acosta SÍ 10 de enero de 2023 SÍ 23 de septiembre de 2022 y 31 Daniel Fernando Estepa Becerra de mayo de 2023
5. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes judiciales debidamente reconocidos.
Resolución que reconoce Compareciente Apoderado(a) personería Resolución 2258 de 19 de Elierth Realpe Calvache Karen Ximena Martínez Coral julio de 2023 Resolución 4889 de 12 de
José Antonio Aguilar Cortés Jhair González Gaona octubre de 2021 Resolución 5341 del 11 de Álvaro Juan Osorio Laguna Pedro Steve Páez Pirazán noviembre de 2021 Página 8 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Resolución que reconoce Compareciente Apoderado(a) personería Resolución 2076 del 12 de Evidelio Arias Argüello Nadya Irina Cáceres Chaustre julio de 2023 Resolución 4331 del 22 de Isidro José Amaya Pabón Magda Coronado Sepúlveda agosto de 2019 Luis Alberto Sepúlveda Resolución 4237 del 27 Juan de Dios Díaz Mejía Villamizar septiembre de 2021 Domingo Rafael de León Resolución 1095 del 21 de Myriam Cecilia Castrillón González marzo de 2023 Resolución 2177 de 17 de Martín Rodríguez González Magda Coronado Sepúlveda julio de 2023 Resolución 5618 del 29 de Jaime Luis Miranda Moreno Angélica María Santos Duarte noviembre de 2021
Resolución 3908 del 24 de José Tiodor Suárez Vergara Nadya Irina Cáceres Chaustre noviembre de 2023 Resolución 4240 del 7 de Julio Enrique Sierra Rivero Rocío del Pilar Bonilla Liévano septiembre de 2021 José Erwin Rodríguez Resolución 2103 de 7 de junio Myriam Cecilia Castrillón Rodríguez de 2024 Resolución 3329 de 13 de William Toro Coronel Magda Coronado Sepúlveda septiembre de 2022 Luis Alberto Peralta Oswaldo Humberto Páez Resolución 2179 de 17 de Cifuentes Muñoz julio de 2023 Resolución 2529 de 26 de Wilmer Rodríguez Henao Magda Coronado Sepúlveda mayo de 2021 Resolución 3840 de 20 de Ricardo Durán Peña Nadya Irina Cáceres Chaustre noviembre de 2023 Hugo Andrés Ordóñez Resolución 1286 del 17 de Magda Coronado Sepúlveda González abril de 2023 Resolución 2103 de 7 de junio Manuel Ríos Moreno David Leonardo Gamboa Díaz de 2024 Resolución 2103 de 7 de junio Jaider Sanguino Sarabia David Leonardo Gamboa Díaz de 2024 Resolución 2633 de 6 de Arnulfo Cristancho Acosta Nadya Irina Cáceres Chaustre agosto de 2024 Daniel Fernando Estepa Resolución 3808 del 17 de Tania Parra Montenegro Becerra noviembre de 2023 Página 9 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SUBSALA CATATUMBO
6. Asimismo, el despacho advierte que a través de distintas resoluciones se le ha solicitado al SAAD – Comparecientes la designación de representantes judiciales para los siguientes comparecientes.
Compareciente Resolución que ordena designación Elberth Mauricio Avendaño Velandia Resolución 462 de 2 de febrero de 2024 José Antonio Osorio García Resolución 2087 de 6 de junio de 2024 Dagoberto Durán Tamayo Resolución 2087 de 6 de junio de 2024 Adel Ramiro Ariza Carracedo Resolución 2087 de 6 de junio de 2024 Willington Ortiz Pineda Resolución 2103 de 7 de junio de 2024 Jhon César Sánchez Gómez Resolución 2087 de 6 de junio de 2024
7. Por su parte, los siguientes comparecientes otorgaron poderes a diferentes abogados para ejercer su representación judicial ante la JEP, sin que, hasta el momento, el despacho se haya pronunciado sobre ellos:
Compareciente Abogado(a) Ángel de Jesús Vásquez Ardila Carmen Helena Castellanos Cristancho Alfonso Cubides Massiel Virginia Salome Granados
8. De otro lado, a través de las siguientes decisiones se han reconocido a las víctimas indirectas de los hechos objeto de esta decisión, así: Acceso al N° Hecho victimizante Víctimas acreditadas (resolución) expediente concedido
Raúl Camilo Amaya Amaya, Franklyn Amaya Amaya, Ana Dilia Homicidio de Jaler Amaya Santiago, Gresly Lineth Antonio Miranda Resolución 2087 del 1 Amaya Amaya (R 462 de 2 de febrero Miranda y Raúl Amaya 6 de junio de 2024 de 2024); Blanca Alcira Angarita, Amaya Janer Camilo Miranda Angarita (R 2314 de 11 de mayo de 2021) Ayde Quintero Peñaranda (R 3920 de Homicidio de 27 de noviembre de 2023); Aldair Resolución 2087 del 3 Alexander Sánchez Sánchez Quintero (R 462 de 2 de 6 de junio de 2024 Quintero febrero de 2024) Homicidio de Carlos Cielo Patricia Sánchez Puccetti (Auto Resolución 2103 de 5 Mauricio Nova Vega, CDG 027 de 15 de marzo de 2022; R 7 de junio de 2024 Página 10 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Rafael Andrés Plata y 3522 de 27 de octubre de 2023, una persona no Manuel Ríos Moreno); Mary Vega identificada Camacho (Auto SRVR de 6 de febrero de 2019; R 3521 de 27 de octubre de 2023, Manuel Ríos Moreno)
9. Finalmente, la UIA ha identificado otras víctimas indirectas de los hechos objeto de la presente resolución que no han sido aún acreditadas como intervinientes especiales ante la JEP. En relación con estas personas, el despacho
ha proferido las siguientes órdenes: No. Hecho victimizante Víctimas Órdenes proferidas
2. Homicidio de Yorgen Rosa Quintero de Quintero, Víctor Daniel Resolución 2391 de Quintero Quintero Quintero Quintero, Marlene Quintero 9 de julio de 2024, Quintero, Saray Quintero Quintero, ordenó al SAAD
Alexis Quintero Quintero, Eduardo contactarlas Quintero Quintero, Ramón Antonio Quintero Quintero.
3. Homicidio de Fanny Paola Sánchez Quintero, Neycle Resolución 2391 de Alexander Sánchez del Carmen Sánchez Quintero, Liseth 9 de julio de 2024, Quintero Carolina Sanabria Quintero, José del ordenó al SAAD
Carmen Sánchez Guerrero contactarlas
4. Homicidio de Carmen Sandra Mildre Lázaro Ortiz, Yuliana Resolución 2391 de Emilio Ascanio Ortiz Ascanio Lázaro. 9 de julio de 2024,
ordenó a la UIA ubicarlas Fabio Ascanio Lázaro, Yefrey Fernando Resolución 2391 de Ascanio Lázaro. 9 de julio de 2024, ordenó al SAAD contactarlos
5. Homicidio de Carlos Cindy Paola Nova Vega, Óscar Armando Resolución 2391 de Mauricio Nova Vega, Nova Vega, Luis Alberto Nova Vega, 9 de julio de 2024, Rafael Andrés Plata y Abelardo Camargo Salas, Carlos Arturo ordenó al SAAD una persona no Nova Sabría, Elber Omar Vega Camacho. contactarlas identificada Gabriel Plata Rueda, Dolores Plata de Resolución 2391 de Barbosa. 9 de julio de 2024, ordenó a la UIA ubicarlas Página 11 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO No. Hecho victimizante Víctimas Órdenes proferidas
6. Homicidio de Roque Natalio Ovallos Peñaranda, Herbinda Resolución 2391 de Naín Ovallos García María García Sanguino, Nancy Estella 9 de julio de 2024
Ovallos García ordenó a la UIA ubicarlas Omayda Avendaño Martínez, Y.E.O.A. Resolución 2391 de
(menor de edad), T.O.Q. (menor de edad) 9 de julio de 2024 ordenó al SAAD contactarlas
CONSIDERACIONES
10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201918.
11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.19
12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En segundo orden, convocará a los comparecientes a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad. En tercer lugar, se pronunciará
18 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. Página 12 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO sobre la representación judicial de los comparecientes ante la JEP. Por último, hará alusión a otras determinaciones.
I. Sobre los compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes
13. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado20 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los
comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
14. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos21.
15. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede 20 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 13 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AÑAMO
ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5159D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-1870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…). Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la
vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
16. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada22.
17. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz23, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 23 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 20
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.