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JEP - Resolución SDSJ 2846 29 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2846 29 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2846 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Alberto García Montiel 74.321.972 0001394-36.2020.0.00.0001 Hugo Hernando Fonseca Martínez 80.664.347 1500108-12.2021.0.00.0001 Julio Alejandro Valencia Salazar 9.872.864 0001632-55.2020.0.00.0001 José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 Yon Alexander Diaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001 Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza 77.191.115 9001352-96.2018.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad , al señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 77.191.115, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial

Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 77.191.115, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial correspondiente a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la RutaPágina 2 de 7

SUB3NS CA S O BO Y A C Á no Sancionatoria (SUB3NS)1, este despacho conoce, entre otros, de los siguientes hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran implicados varios miembros del Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá, así:

No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de L. O. H. (22 de junio de 2004, Chita, Boyacá) Rad. 2012-00001 2011-00019, (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 2. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de julio de 2004, Chita, Boyacá) Rad. 2012-00001 2011-00019 (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de

Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Rad. 1731 (Penal Militar)

Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez, Hugo Hernando Fonseca Martínez

Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes2 se refieren a nombres de menores de edad3.

2. Con las Resoluciones 557 del 24 de febrero4, 1128 del 7 de abril5 y 1268 del 24 de abril6 de 20257, se convocó a los comparecientes Alberto García Montiel, Hugo

1 Conformada mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 , adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. La división interna de los departamentos en la SUB 3NS se acordó con la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la cual se modificó con la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 2 El hecho victimizante número 1 refiere a una víctima directa menor de edad. 3 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a estos hechos victimizantes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integ ral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su

pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integ ral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M .P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 4 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 5 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 6 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 2684-2691. 7 A través de la Resolución 2311 del 18 de julio de 2025 se confirmaron dichas providencias.Página 3 de 7

SUB3NS CA S O BO Y A C Á Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán y Yon Alexander Díaz Gómez, a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad, entre otros, los días 22 y 29 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES

3. Tal como se desprende de los antecedentes, durante las audiencias de aporte y

de la verdad, entre otros, los días 22 y 29 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES

3. Tal como se desprende de los antecedentes, durante las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 22 y 29 de abril 2025, se mencionó la participación del señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, en tres (3) hechos

de competencia de la JEP, relacionados con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, citados en la tabla previa.

4. Ahora bien, se advierte que el caso del señor Bustamante Mendoza se encuentra a cargo del despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECDC), por estar implicado en al menos cinco (5) hechos victimizantes cuando era miembro

del Batallón La Popa de Valledupar.

5. Con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, dado que el compareciente presuntamente participó en hechos de conocimiento de este despacho, resulta necesario citarlo para que realice su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozca responsabilidad.

6. Valga destacar que e sta diligencia tiene como propósito facilitar que el compareciente, asesorado por su apoderado judicial, realice aportes significativos, completos y detallados a la verdad, en un escenario dialógico y restaurativo que garantice la participación efectiva de las víctimas, sus representantes y el Ministerio

compareciente, asesorado por su apoderado judicial, realice aportes significativos, completos y detallados a la verdad, en un escenario dialógico y restaurativo que garantice la participación efectiva de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público. También permitirá la exploración de propuestas o solicitudes de medidas restaurativas, en cumplimiento de los principios de justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y justicia prospectiva. Además, busca fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación y no repetición, tal como se señaló en las Resoluciones 557 del 24 de febrero8, 1128 del 7 de abril9 y 1268 del 24 de abril10 de 2025.

8 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 9 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 10 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 2684-2691.Página 4 de 7

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

7. De este modo, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones11, se convocará al señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza y a su defensor, a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevará a cabo el 12 de septiembre de 2025, a partir de las 8:00 a.m. La diligencia se realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de virtualmente a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la jurisdicción.

realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de virtualmente a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la jurisdicción.

8. En virtud de lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial que se le otorgue acceso a los convocados, a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 22 y 29 de abril de 2025, que se encuentran en los siguientes folios:

Audiencia Ubicación

L. O. H. y Jhon Fredy Niño Carreño Folio 2454 del expediente SAJ 000139436.2020.0.00.0001

Samuel Navarro Vargas Folio 2456 del expediente SAJ 000139436.2020.0.00.0001

9. Es necesario advertir que la información contenida en las precitadas grabaciones es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas.

10. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento de Atención y Participación de Víctimas, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia virtual de los convocados a la audiencia. Igualmente, poner a disposición de las audiencias los grupos de atención psicológica y psicosocial para que brinden acompañamiento y

adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia virtual de los convocados a la audiencia. Igualmente, poner a disposición de las audiencias los grupos de atención psicológica y psicosocial para que brinden acompañamiento y asesoría a las víctimas y al compareciente, en caso de que así lo requieran.

11. También se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.

11 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.Página 5 de 7

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CA S O BO Y A C Á

12. Igualmente, se comunicará esta decisión al despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, por tener actualmente el conocimiento del asunto del señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, para lo de su competencia.

13. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONVOCAR al señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza , identificado con cédula de ciudadanía 77.191.115 y a su defensor, a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevara a cabo el doce (12) de septiembre de 2025, a partir de las 8:00 a.m., en modalidad virtual a través de la plataforma

aporte y contrastación de la verdad, que se llevara a cabo el doce (12) de septiembre de 2025, a partir de las 8:00 a.m., en modalidad virtual a través de la plataforma Teams de la JEP , en relación con los hechos victimizantes del menor L.O.H., los señores Jhon Fredy Niño Carreño y Samuel Navarro Vargas.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento de Atención y Participación de Víctimas, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar de forma prioritaria las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la citada diligencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Asimismo, deberán poner a disposición de las audiencias, los grupos de atención psicológica y psicosocial para que brinden acompañamiento y asesoría a las víctimas y al compareciente, en caso de que así lo requieran.

TERCERO: OTORGAR ACCESO a los convocados en la presente decisión, a los videos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 22 y 29 de abril de 2025, así:Página 6 de 7

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CA S O BO Y A C Á

Audiencia Ubicación

L. O. H. y Jhon Fredy Niño Carreño Folio 2454 del expediente SAJ 000139436.2020.0.00.0001

Samuel Navarro Vargas Folio 2456 del expediente SAJ 000139436.2020.0.00.0001

36.2020.0.00.0001 Samuel Navarro Vargas Folio 2456 del expediente SAJ 000139436.2020.0.00.0001

Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las precitadas grabaciones es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, por ser el despacho que actualmente conoce del asunto del señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, para lo de su competencia.

QUINTO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 7 de 7

SUB3NS CA S O BO Y A C Á Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.12

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.12

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

12 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la

comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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