🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-2851 31-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2851 31-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE SAJ: 9000977-95.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C. treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) Resolución No. 2851

Expediente SAJ: 9000977-95.2018.0.00.0001

Compareciente: MY. ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS

Identificación: C.C. 88.215.398

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública – Mayor activo del Ejército Nacional Situación jurídica: Procesado – privado de la libertad en Unidad Militar – CRM EJUPA – Cúcuta (Norte de Santander) Delito: Homicidio en persona protegida y otros Asunto: Concede libertad transitoria, condicionada y anticipada Fecha de reparto: 15 de mayo de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 28, 44 y 51 de la Ley 1820 de 2016; 48 de la Ley 1922 de 2018; 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncia respecto de la solicitud incoada por el mayor

(MY) ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, identificado con cédula de

ciudadanía número 88.215.398, mediante escrito del 15 de julio de 2020, en la cual solicita el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp

1. El señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, se encuentra

procesado por las siguientes actuaciones:

PROCESO N°. 1

2. El día 12 de septiembre de 2003 en la vereda la Suecia del municipio de Pácora (Caldas), miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la Compañía “Búfalo” del Batallón de Infantería No. 22 con sede en la ciudad de Manizales-Caldas, en cumplimiento a la orden de operaciones “066

SIRIA” dieron muerte al campesino José Lorenzo Osorio Rodríguez y luego lo reportaron como una baja en combate con un frente de las FARC-EP. El occiso fue llevado el mismo día a la cabecera del municipio de AguadasCaldas y sepultado posteriormente como N.N.1.

3. Con fundamento en los hechos relatados, el 24 de julio de 2017 la

Fiscalía 57 (hoy 107) Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DH y DIH) de la ciudad de Medellín-Antioquia, bajo el radicado 9391, resolvió la situación jurídica del MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada2.

4. El 24 de noviembre de 2017 la Fiscalía 107 Especializada contra Violaciones a los DH y DIH de Medellín, calificó el mérito del sumario y mediante resolución acusó al MY DUARTE ROJAS, manteniéndolo privado de la libertad en establecimiento de reclusión por los delitos ya mencionados3. Resolución que fue objeto del recurso de apelación.

5. La Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín desató el recurso interpuesto mediante resolución del 12 de enero de 2018, en el que decretó la nulidad parcial de lo actuado en lo concerniente al delito de desaparición forzada, empero, la confirmó respecto al punible de homicidio en persona protegida4. 1 Folio 32 cuaderno JEP. Resolución de Situación Jurídica Rad. 9391 de fecha 24/07/12.

2 Folios 278 al 322 cuaderno principal No. 5 Fiscalía. 3 Ibid. 4 Folios 42 a67 cuaderno principal No. 7 fiscalía. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp

6. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Aguadas-Caldas, bajo el radicado 2018-10001-00, autoridad que el 31 de enero de 2018, corrió el traslado que dispone el artículo 400 de la Ley 600 de 20005, unicamente por el delito de homicidio en persona protegida. El 21 de febrero de 20186, el procesado presentó ante el Juzgado mencionado, un memorial mediante la cual solicitó ser escuchado con el ánimo de acogerse a sentencia anticipada; y mediante diligencia del 14 de marzo de la anualidad, el procesado DUARTE ROJAS aceptó los cargos formulados por el ente investigador7.

7. Con auto número 051 del 2 de mayo de 20188, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Aguadas-Caldas, remitió por competencia el expediente 201810001-00 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, atendiendo al sometimiento del compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como de un memorial suscrito por su apoderada en virtud de la entrada en funcionamiento de la JEP. El día 7 de junio de 2018 arribo el expediente a

esta corporación.

PROCESO N°. 2

8. En virtud de la nulidad decretada por la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Supeerior de Medellín, enunciada en el párrafo 5º de esta resolución, la Fiscalía 107 Especializada Contra Violaciones a los DH y DIH de Medellín continuó la investigación en contra del señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS exclusivamente por el delito de desaparición forzada, bajo el radicado 9391. Los hechos fueron los siguientes: El pasado 12 de septiembre del año 2003, se presentó informe por parte del C.T. MENESES MARTÍNEZ JESÚS A. Comandante c.p. bufalo, en la cual daba cuenta de hechos ocurridos en la misma fecha, en el sitio alto de Herrero, maracas y la Suecia, en la cual la Contraguerrilla BUFALO 4, tuvo contacto con bandidos de la ONT FARC, más precisamente en la Vereda La Suecia de Pácora. Caldas y donde se abate un bandido quien se encontraba cobrando una extorsión a campesinos de la región, se señala la incautación de dos armas de fuego tipo revolver (un revólver llama calibre 38 largo Nro. 41654 y otro calibre 32 marca SMITH & WESSON Nro. 600146) cartuchos para las citadas armas, vainillas, dos metros cordón detonante y un estopín de mecha lenta.

5 Folio 86 cuaderno original No. 7 Juzgado 1° Penal del Circuito de Aguadas-Caldas. 6 Folio 97 cuaderno principal no. 7 Fiscalía.

7 Folios 115 a 117 cuaderno original No. 7 Fiscalía. 8 Folio 146 cuaderno original No. 7 Fiscalía. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp

9. En dicho estado de la actuación el ente investigador a través de resolución del 24 de septiembre de 2018 concedió al interesado la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad de acuerdo con los preceptos del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, únicamente por el delito ya mencionado. Actualmente el expediente se encuentra en el despacho Fiscal adelantando la etapa de investigación.

PROCESO N°. 3

10. Mediante resolución del 21 de mayo de 2015, la Fiscalía 31

Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Villavicencio, bajo el radicado 8100, resolvió acusar al señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS por el delito de homicidio en persona protegida a título de coautor, en concurso con desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público; en hechos ocurridos el día 14 de marzo de 2007 en juridicción de

Monterrey (Casanare). Los hechos fueron sintetizados por el ente acusador de la siguiente forma: De acuerdo a lo informado por los integrantes del Ejército Nacional adscritos a la compañía COBRA, del Batallón de Infantería No. 44 RAMÓN NONATO PÉREZ, con sede en el municipio de TauramenaCasanare; en desarrollo de la operación ESCORPIÓN 1, orden fragmentaria madrigal, la cual se desprendió de información que se tenía sobre la presencia de bandas emergentes al servicio del narcotrafico sobre el sector vereda brisas del llano de Monterrey, recibieron la misión, salieron del municipio de Monterrey Casanare, se montaron puestos de control, aparecieron unos individuos sobre los cuales el ST FRANCO, informó que eran tropas del Ejército Nacional, los individuos respondieron con fuego, luego se respondió a la agresión dando como resultado la baja del presunto bandido al servicio del narcotrafico. Por su parte los familiares señalan, que JOSÉ LORENZO TABORADA TABORDA, sufre de retardo mental, que actuaba como un niño y desapareció de la ciudad de Villavicencio, donde residía con un hermano. Y pasado el tiempo recibieron la noticia que el mismo había fallecido en forma violenta en el municipio de Monterrey – Casanare.

11. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), bajo el radicado 2015-0238 para llevar a cabo la audiencia de jucio oral. En dicho estado de la actuación, el juzgado aludido mediante auto del 11 de diciembre de 2015 concedió al señor MY

ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS la libertad provisional por 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp vencimiento de términos dispuesta en el artícuo 365 del Código de Procedimiento Penal.

PROCESO N°. 4

12. El día 30 de noviembre de 2016, La Fiscalía 134 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Bogotá, bajo el radicado 8842, resolvió la situación jurídica del señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, imponiéndole medida de aseguramiento privativa de la libertad por el delito de homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 13 de febrero de

2007. Los acontecimientos fueron narrados por el ente investigador así: Los hechos materia de investigación se cincunscriben a la muerte de dos ciudadanos civiles, que fueron ultimados el día 13 de febrero de 2007, en la vereda La Lucha, municipio de Tauramena – Casanare, cuando en combate simulado, miembros adscritos al Batallón de Infantería No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez” de Tauramena – Casanare, les dan de baja y los presentan como cadáveres en proceso

de identificación como “N.Ns.”, luego plenamente identificados como Yesid Alvarado Sánchez Y Jhon Jaider Burgos Alvarado

13. Por estos hechos, el compareciente aceptó su responsabilidad ante la Fiscalía aludida, mediante la cual el día 21 de febrero de 2017 se levantó acta de formulación de cargos para sentencia anticipada. Actualmente el proceso se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) bajo el radicado 2017-050, pendiente de dictar fallo.

PROCESO N°. 5

14. La Fiscalía 134 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Bogotá, bajo el radicado 8853, el día 14 de octubre de 2016 resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva al señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS por el delito de homicidio en persona protegida. Los hechos fueron narrados por la Fiscalía de la siguiente forma: Los hechos materia de investigación se circunscriben a la muerte de un ciudadano civil el día 7 de julio de 2007, en la vereda Jaguito jurisdicción del municipio de Tauramena – Casanare, cuando en combate simulado y ahora bastante cuestionado, es dado de baja por miembros adscritos al Batallón de Infantería No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez” de Tauramena – Casanare, inicialmente presentado 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp por los castrenses como un “N.N”, luego plenamente identificado como Luis Alberto Pinto Sarmiento.

15. Por dichos sucesos, el solicitante aceptó su responsabilidad ante el ente acusador, levantandose acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el día 20 de febrero de 2017. Actualmente el proceso se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) bajo el radicado 2017-071, a la espera de emitir fallo.

16. En dicho estado de la ctuación, el juzgado aludido mediante auto del 10 de abril de 2018 le concedió al interesado la privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP).

PROCESO N°. 6

17. El día 18 de mayo de 2016, la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Villvavicencio, bajo el radicado 7306, decretó la conexidad procesal existente entre el proceso aludido y los radicados 7303 y 7307; al establecer que las investigaciones hacen parte de muertes cuestionadas de civiles, reportadas como resultado de operaciones desarrolladas por agentes de la compañía “COBRA 2”, adscrita al Batallón de Infantería No. 44, comandada por el señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, en hechos ocurridos el primer semestre del año 2007 en

los municipios de Monterrey y Sabana Larga en el departamento de Casanare. Los sucesos fueron los siguientes: Hecho 1: Radicado 7306 Esta Fiscalía 60 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, investiga LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS en los que se desarrolló la Misión Táctica Escorpión, llevados a cabo el día 30 de marzo de 2007, operación comandada por el TE CESAR AUGUSTO COMBITA ESLAVA, quien fungía como comandante de la Contraguerrilla – Cobra 2, adscrita al Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez, en donde se indica que con el objeto de verificar una información en torno a la presencia de integrantes de grupos armados ilegales, dedicados a la extorsión que hacían presencia por el sector de Monterrey, se dio de baja a un individuo de sexo masculino. A la fecha se ha establecido que aquella persona, se conocía en vida con el nombre de JHON ALEXANDER CAGUA, quien fue sustraído de la ciudad de Villavicencio, como también se ha probado que su deceso devino del uso ilegitimo de las armas de los agentes del Estado. Se le señala a usted, ser una de las personas que estaba 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y

1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp trabajando la información para el reclutamiento del señor CAGUA, con uno de los soldados de su compañía. Hecho 2. Radicado 7303 Corresponde al homicidio de EDWIN ANDRÉS QUINTERO, en desenvolvimiento de la orden fragmentaria 0014 Eslabón, ocurrida el 21 de enero de 2007, en la vereda el Tacuya del municipio de Monterrey, por parte de la Compañía Alta 3, el mando de la operación lo llevaba el Sargento Viceprimero DAGOBERTO AVILA SILVA, Comandante Compañía C, comandante del del Batallón BIRMO 44, TC. HENRY HERNAN ACOSTA PARDO; Sargento Primero CAMILO MORA GONZALEZ, suboficial de Operaciones BIRNO 44, quien señala que con base en información de inteligencia se hizo un planeamiento de acuerdo a la Misión Táctica ESLABON. Hecho 3. Radicado 7307 […] nos informan sobre la muerte de dos personas no identificadas, hoy plenamente reconocidas como PABLO CESAR LAURIDO y CARLOS JOSÉ ESQUIVEL, desaparecidos de la ciudad de Villavicencio, cuando se dedicaban a la actividad de carga y Descarga de materiales en el sector de las ferreterias de esta ciudad. Su deceso fue reportado ante el comando del Batallón BIRNO 44, por El Capitán ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, Comandante de la Compañía Aila Pelotón Cobra II, quien advirtió qu con base a las informaciones y coordinaciones del extinto “DAS”, del Municipio de

Tauramena, se dio inicio a la Operación Mercurio Dos, Misión Táctica MACONDO, en la vereda la Colina del municipio de Sabana Larga – Casanare, el 16 de mayo de 2007. Fundamento de la operación, la presunta pertenencia de esta víctima a Bandas criminales al Servicio del Narcotráfico, que hacían presencia en la zona y según informe de los efectivos del DAS, dedicadas a la extorsión.

18. El día 23 de agosto de 2016, la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Villavicencio, bajo el radicado 7306, vinculó a la acción penal mediante diligencia de indagatoria al señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS por hechos ocurridos los días 30 de marzo, 21 de enero y 16 de mayo de 2007, donde resultaron muertos los señores Jhon Alexander Cagua Rodríguez, Edwin Andrés Quintero, Pablo Cesar Laurido y Carlos José Esquivel, por presuntas operaciones desarrolladas por agentes de la compañía “COBRA 2”, adscrita al Batallón de Infantería No. 44 “Cr.

Ramón Nonato Pérez” del Ejército Nacional. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp

19. Actualemente, el expediente se encuentra en el despacho Fiscal pendiente de resolver la situación jurídica del compareciente.

PROCESO N°. 7

20. El día 29 de septiembre de 2016, ante la Fiscalía 134 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Bogotá, bajo el radicado 8843, se llevó a cabo la diligencia de versión libre rendida por el señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, respeto de los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2007 en la vereda Brisas del Llano, jurisdicción de Monterrey

(Casanare), donde resultó muerto el señor Orlando Hernández Ramírez y un N.N. de sexo masculino. El ente investigador lo señala así: PREGUNTADO: Informe a la Fiscalía todo lo (sic) conste respeto del informe que de los hechos se hace en el acta de levantamiento a cadáver No. 011 que se observa a folios 22 y ss, del CO1?

CONTESTÓ: Realmente no fue ninguna inteligencia humana sino fueron dos sujetos que el TE Combita trajo al lugar de los hechos y posteriormente él hacía disparos al aire con sus armas para simular que si hubo un combate sobre ese sector Vereda Brisas del Llano del Municipio de Monterrey, y ese relato de los hechos que se hace en el acta de levantamiento no fue cierto, porque fue un relato que para esa fecha se hacía bajo presión del comandante del Batallón el Cr. Acosta

quien en reuniones lanzaba sutilmente sus amenazas […].

21. Más adelante se dijo: PREGUNTADO: Recuerda usted como se organizó, si le consta, la operación MADRID que generó dos bajas en combate con ocasión de los hechos ocurridos el día 24 de marzo de 2007 en la Vereda Brisas del Llano jurisdicción del Municipio de Monterrey, presentados como NNs y ahora uno identificado como Orlando Hernández Ramírez y, el otro sin identificar? CONTESTÓ: Eso fue un falso combate en la cual el TE Combita no sé de donde los traía pero él llegó con ellos y sé que venía con otros militares pero no los recuerdo ahora.

22. Posteriormente, el día 9 de julio de 2018, se llevó a cabo la ampliación de indagatoria al señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, dando claridad sobre lo sucedido el día del deceso del señor Orlando Hernández Ramírez y un NN de sexo masculino, afirmando que “[…] estaba ordenado 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp que se presentaran como muertes en combate. Cuando realmente no fue así,

fueron dos muertes extrajudiciales” 9.

23. Actualmente el proceso se encuentra en el despacho Fiscal a la espera de resolverse la situación jurídica del indagado.

III. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

(JEP)

24. El 16 de julio de 201810, la apoderada del MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS solicitó ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Aguadas

(Caldas) la sustitución de la medida de aseguramiento en favor de su prohijado, impuesta el 24 de julio de 2017 por la Fiscalía 57 (hoy 107) Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín. Mediante auto del 19 del mismo mes y año el Juzgado en mención remitió la solicitud sin resolver a esta Jurisdicción por competencia.

25. Así mismo, el 30 de julio de 2018 el MY DUARTE ROJAS solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 706 de 201711, al encontrarse privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Servicios No. 30 “Guasimales” ubicado en la ciudad de Cúcuta-Norte de Santander, por cuenta de la Fiscalía 107 Especializada de Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín12.

26. Señaló el señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS que suscribió ante la JEP el acta número 301422 de fecha 18 de julio de 2017, en la

cual aceptó libre, voluntaria y expresamente su deseo de acogerse ante el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SINVJNR), su compromiso de contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas; a atender los requerimientos del SINVJNR; informar cualquier cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de la JEP y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016. 9 Fiscalía 121 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio. Diligencia de ampliación de indagatoria rendida por el señor MY. ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS. Página 2. 10 Folios 119 a 125 cuaderno JEP. 11 Folios 126 al 135 cuaderno JEP. 12 Folio 161 reverso cuaderno JEP. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp

27. Las diligencias que se adelantan a nombre del MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, fueron asignadas a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 15 de mayo de 201813.

28. Con resoluciones números 507 y 508 del 14 de junio de 2018, el despacho a cargo asumió el estudio del requerimiento y solicitó información relacionada con el interesado a diferentes autoridades del orden judicial, disciplinaria, militar, fiscal y administrativa14.

29. Mediante resolución 000197 del 25 de enero de 2019, la Subsala Quinta de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y, entre otras determinaciones, decidió: (i) negar al MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, (ii) conceder al compareciente la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP) exclusivamente por el proceso radicado 170133104001-2018-10001-00 del Juzgado 1º Penal del Circuito de Aguadas

(Caldas), (iii) requirió al solicitante para que dentro del término de diez (10) días hábiles presentara un plan concreto, claro y programado de cumplimiento de los compromisos que asumió con las víctimas, con la sociedad, con el esclarecimiento de la verdad plena y con esta jurisdicción, al suscribir el acta de sometimiento ante la JEP; y (iii) remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la actuación relacionada con el interesado bajo el radicado 170133104001-2018-10001-00 del Juzgado 1º Penal del Circuito de Aguadas, Caldas.

30. A través de escrito del 15 de julio de 2020, el señor MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada a su favor al cumplirse los 5 años de privación de su derecho de locomoción el día 30 de julio del presente año.

31. Señaló el compareciente que los procesos que se adelantan en su contra son los siguientes: (i) Causa 2015-238 (radicado Fiscalía 8100) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), (ii) Causa 2017050 (radicado Fiscalía 8842) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), (iii) Causa 2017-071 (radicado Fiscalía 8853) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), (iv) radicado 7306

(en conexidad con los radicados 7303 y 7307) de la Fiscalía 121 (hoy 60) Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho 13 Folio 1 a 3 cuaderno JEP. 14 Folios 85 y 86 ibídem. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc

le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp Internacional Humanitario de Villavicencio, (v) radicado 8843 de la Fiscalía 134 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de Bogotá, (vi) causa 2018-10001-00 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Aguadas (Caldas) por el delito de homicidio en persona protegida y (vii) radicado 9391 de la Fiscalía 107 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín por el delito de desaparición forzada.

32. En el mismo memorial, el compareciente presentó el régimen de condicionalidad como forma de honrar el compromiso que contrajo con la suscripción del acta de sometimiento y ante los beneficios que se le otorgó, esto es, la aceptación del sometimiento y la privación de la libertad en unidad militar dispuesta mediante resolución 000197 del 25 de enero de

2019.

33. A la petición se anexó oficio de fecha 15 de julio de la anualidad, suscrito por la dirección de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional (CPAMSEJUPA) de la ciudad de Valledupar (Cesar), mediante la cual certificó que el MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, por los procesos referidos, acumula un total de 4 años, 11 meses y 15 días de privación de la libertad para el momento de la certificación.

III. CONSIDERACIONES

Orden de análisis

34. El despacho (i) abordará el tema relacionado con la agrupación de actuaciones que se registran en contra del compareciente, (ii) examinará los factores de competencia de la jurisdicción respecto de los hechos del asunto bajo estudio. Luego, (iii) describirá el beneficio de la LTCA y el cumplimiento de los requisitos para su concesión. Seguidamente (iv) se referirá al régimen de condicionalidad presentado por el compareciente, y de ser el caso, exigir los ajustes a los compromisos adquiridos; determinará

(v) si procede la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y finalizará (vi) con unas disposiciones finales.

A. Agrupación de actuaciones procesales 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp

35. En contra del MY ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, se adelantan siete (7) procesos penales los cuales, se encuentran en etapas de investigación y juzgamiento, cuyos patrones de criminalidad son los mismos, es decir, (i) ejecutar a civiles ajenos al conflicto armado y

reportarlos como bajas en combate contra grupos ilegales y (ii) ocultar la verdad en rendir testimonio ante autoridad judicial competente en la materialización de operaciones militares donde el reporte en realidad no ocurrió en combate, sino en el marco de las llamadas ejecuciones extrajudiciales.

36. Frente a lo dicho, el artículo 2.2.5.5.2.4 del Decreto 1269 de 2017, en atención a la agrupación de actuaciones, establece: Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona esté afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.

37. Finalmente, sobre la agrupación prevista en la norma reseñada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su momento señaló: Pues bien, la función de la autoridad judicial encargada de resolver la

solicitud de libertad condicionada no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario -conexidad procesal-, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo. …el funcionario debe verificar los presupuestos establecidos para esas figuras jurídicas, esto es, la calidad de integrante de dicho grupo subversivo o la condición de agente del Estado, la relación del delito investigado o juzgado con el 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB0FB ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7790009 osecorp conflicto armado, además de los requisitos puntuales exigidos respecto a cada instituto […]15.

38. Lo anterior, ha sido referente en decisiones proferidas por esta Sala en casos similares al presente16.

39. La figura de la agrupación de actuaciones, para fines de libertad, comprenderá sobre los s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...