JEP - Resolución SDSJ 2852 03 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2852 03 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000002-05.2020.0.00.0001
Compareciente: Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez
C.C. N°77.193.781 Ejército Nacional Situación Jurídica: Acusado – en libertad provisional Delitos: Encubrimiento por favorecimiento agravado.
Fecha de reasignación: 19 de abril de 2024
Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2024 Resolución SDSJ N°2852 ASUNTO PARA RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, se pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1. El 5 de julio de 20241 el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez, solicitó autorización para salir del país con el propósito de incorporarse a las 1 JEP. Expediente Legali N°9000002-05.2020.0.00.0001. Fls. 3275 – 3278. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANTECEDENTES
2. Con la Resolución SDSJ N°4335 de 9 de noviembre de 20202, la SDSJ asumió el conocimiento y aceptó el sometimiento a la JEP del señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez por los hechos que fueron objeto de investigación en el proceso radicado N°50001-31-07-004-2014-002543 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)4 adelantado en contra del mencionado compareciente y otros.
Adicionalmente, le ordenó suscribir el acta de sometimiento y presentar una propuesta de aporte a la verdad en cumplimiento del régimen de condicionalidad, adicionalmente ordenó comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores que el compareciente no puede salir del país sin autorización previa de esta Jurisdicción5. 2 Ibid. Fls. 278 – 305. 3 Radicado Conti N°202107000309. Cuaderno digital N°21-1-2. Fls. 2–129. El 13 de noviembre de 2013,
dentro del radicado 11001606606420030008536, la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra, entre otros, del señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez como coautor del delito de encubrimiento por favorecimiento agravado, por cuenta de los siguientes hechos: “El 3 de julio de 2003, a eso de las 10:40 horas, en la vereda Malabar, jurisdicción del Municipio [sic] de El Castillo – Meta, en presunto enfrentamiento entre miembros del Ejército, tropas del Primer [sic] Pelotón [sic] de la compañía “A” e integrantes de grupos al margen de la ley, más exactamente las autodefensas, en cumplimiento a la orden de operaciones “CICLOPE”, se reportó, como resultado la baja de dos personas no identificadas de sexo masculino, los cuales vestían camuflados y portaban armas de fuego de largo y corto alcance y munición para las mismas. A la fecha se tiene identificado uno de los occisos, el cual responde al nombre de Luis Mauricio Núñez Carvajal”. La anterior decisión fue confirmada el 21 de mayo de 2014 por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta). Cuaderno digital N°25. Fls. 134 – 176. El conocimiento de la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). 4JEP. Expediente Legali N°9000002-05.2020.0.00.0001. Fls. 122–129. Asunto remitido por competencia
a la JEP el 29 de agosto de 2019, recibido en la Jurisdicción el 13 de septiembre de 2019. 5 Ibid. Fls. 361 – 362. Decisión notificada al señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez con oficio SDSJ – 22720 de 18 de noviembre de 2020. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Consultados los sistemas de Gestión Documental –Conti– y Judicial – Legali– de la JEP, se evidenció que el 2 de diciembre de 20206 el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez presentó propuesta de aporte a la verdad, en la que hizo referencia a los hechos acaecidos el 3 de julio de 2003 en el sector de la vereda Malabar, municipio de El Castillo (Meta). Sostuvo que su participación se limitó a prestar seguridad a la inspectora de policía del municipio de El Castillo (Meta) para el levantamiento de los cadáveres, pues pertenecía al equipo de apoyo, pero no participó en el enfrentamiento armado. Finalmente, expuso que para la época de los hechos se desempeñaba
como soldado profesional con una antigüedad de dos (2) meses y quince (15) días.
4. Al consultar el expediente de la justicia ordinaria con radicado N°50001-31-07-004-2014-00254 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), se observó que el 17 de abril de 2015 ese despacho ordenó la libertad provisional por vencimiento de términos a favor del señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez7, fecha en la cual suscribió diligencia de compromiso, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 de la ley 600 de 20008. Entre las obligaciones allí contenidas se encuentra la de no salir del país sin previa autorización, restricción con la cual fue aceptado su sometimiento, en libertad, en la JEP.
5. El señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez9 suscribió acta de sometimiento a la JEP N°304589 de 11 de febrero de 2021, en la que informó de un proceso que se adelanta en su contra con el radicado número 853610 por el delito de encubrimiento por favorecimiento. 6 Ibid. Fls. 427 – 429.
7 JEP. Expediente Legali N°9000002-05.2020.0.00.0001. Fls. 3344-3346. 8 JEP. Expediente Legali N°9000002-05.2020.0.00.0001. Fls. 3350-3351. 9 JEP. Expediente Legali N°9000002-05.2020.0.00.0001. Fls. 3181 – 3183. En Resolución SDSJ N°3005
de 7 de septiembre de 2023 se reconoció personería a la abogada Yenifer Guerrero Chaves, identificada con cédula de ciudadanía N°53.028.757 y tarjeta profesional N°265.787 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez. 10 JEP. Expediente Legali N°9000002-05.2020.0.00.0001. Fls. 47 – 481. Correspondiente al radicado 11001606606420030008536 de la etapa de investigación seguida por la Fiscalía 61 de la Dirección 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 202311, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 202412 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 202413, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la
situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
7. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
8. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) y al radicado N°50001-31-07-004-2014-00254 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta). 11 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 12 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 13 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés
9. Por lo anterior, con Resolución SDSJ N°1130 de 18 de marzo de 202414 el magistrado de la SDSJ Pedro Elías Díaz Romero ordenó remitir la presente actuación a la SUB3NS para su conocimiento, la cual fue reasignada a la suscrita magistrada el 19 de abril de 202415.
10. El 5 de julio de 2024, el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez solicitó autorización para salir del país con el fin de incorporarse al Ejército de Ucrania, para lo cual aportó copia de la cédula de ciudadanía y de la licencia de conducción.
11. Con Acuerdo de Órgano de Gobierno -AOGN°022 de 31 de julio de 2024 fueron suspendidos los términos judiciales y administrativos en la SDSJ de la JEP durante los días 1°, 2 y 5 de agosto de 2024. 14 JEP. Expediente Legali N°9000002-05.2020.0.00.0001. Fls. 3181 – 3187. 15 Ibid. Fls. 3225 – 3232. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
12. De conformidad con el Decreto 2125 de 201716 y la Resolución N°011 del 20 de abril de 201817, la suscrita magistrada de la SDSJ está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al Sistema Integral de Paz (SIP), y iv) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
13. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”18. Por tanto, mediante Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.
14. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la
autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; 16 Decreto 2125 del 18 de diciembre de 2017, “Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de
1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017". 17 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 18 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
15. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIP”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso19.
16. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral20.
17. Al respecto, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse 19 Idem. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida
del país son los siguientes21: a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el
cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP. c. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas22.
19. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”23, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico24, pues es deber de los magistrados y magistradas propender hacia el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas– por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de
22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido del viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
23 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
20. Atendiendo a las regulaciones procedimentales y los lineamientos que ha señalado la Sección de Apelación –en calidad de órgano de cierre hermenéutico de la JEP y como superior funcional de la SDSJ–, se evaluará si el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez cumple con los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018 y, en caso afirmativo si, de una parte, ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal, y de otra, si su ausencia puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
21. En la solicitud de permiso para salir del país radicada en la JEP el 5 de julio de 2024, el compareciente manifestó que tenía la intención de incorporarse al Ejército de Ucrania en razón a que es “conocedor de la milicia”.
Para el efecto, adjuntó copia de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción.
22. No obstante, no es posible acceder a la autorización de salida del país solicitada por el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez, por cuanto que
no ha cumplido con los siguientes requisitos: (i) Pretende salir del país, al parecer, de manera indefinida, pues no hay información de la fecha de salida y regreso a Colombia, reserva del viaje o tiquetes aéreos. (ii) No adjuntó a su solicitud copia del pasaporte. (iii) La copia de la reserva del viaje o tiquetes aéreos no fueron anexados. 25 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Secretaría Judicial de la SDSJ-, el siguiente día hábil de su regreso al país.
23. En conclusión, no es procedente conceder la autorización de salida del país solicitada por el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez, pues solo procede en caso de cumplir con los requisitos a los que se ha hecho referencia en esta decisión. Autorizar el viaje en las condiciones expuestas genera un riesgo respecto de su comparecencia a esta Jurisdicción, así como en lo que concierne al cumplimiento de sus compromisos con el SIP y con las víctimas.
III. Otras determinaciones
24. Será requerido el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez para que diligencie y suscriba el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 201926. Para lo cual se le concede un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
25. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita el formulario F-1 al señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez. El cual deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el mencionado miembro de la fuerza pública carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean
necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. 26 Según la citada Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 – 2019 “[…] todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de proveer […]”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez, informará situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, además si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concederá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
27. Se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en coordinación con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAADComparecientes, informe al señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez de la Resolución 1578 del 28 de
junio de 2024, suscrita por la directora general de la Agencia para la Reincorporación y Normalización – ARN, “por medio de la cual se establecen los requisitos de acceso a los beneficios económicos del proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la fuerza pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz y se definen los beneficios sociales a los que puede acceder esta población”, así como de los requisitos que debe cumplir, para lo cual se le concede el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, de lo cual deberá rendir informe a este Despacho.
28. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .951AD4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.50-2000009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth RESUELVE PRIMERO: NEGAR la autorización de salida del país solicitada por el señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N° 77.193.781, con fundamento en las razones expuestas en la presente decisión.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez para que diligencie y suscriba el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Para lo cual se le concede un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita el formulario F-1 al señor Cp. (r) Pedro José Arévalo Martínez. El cual deberá ser devuelto por el mismo medio a esa
dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el mencionado miembro de la fuerza pública carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán la
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