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JEP - Resolución SDSJ-2854 15-junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2854 15-junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

HERMENEGILDO ALDANA TREJOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de junio de 2021

Número de expediente SAJ: 9003330-74.2019.0.00.0001

Compareciente: Hermenegildo Aldana Trejos

C.C. No. 1.006.945.173

Situación Jurídica: Privado de la libertad Cent ro de Reclusión: EPAMSCAS Cómbita – Boyacá delito: Homicidio simple, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o munición y otros.

Fecha de reparto: 7 de junio de 2017

Resolución No. 2854 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición elevada por el señor Hermenegildo Aldana Trejos, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.006.945.173 quien manifestó su intención de someterse a la JEP, por haber sido “colaborador de grupos paramilitares”.

II. HECHOS

1. De las peticiones allegadas por el señor Hermenegildo Aldana Trejos, así como de las pruebas recabadas por el despacho, se desprende que en su contra existen tres (3) radicados o procesos penales distintos adelantados en su contra ante la justicia ordinaria, y por los cuales solicita su ingreso a esta Jurisdicción.

Así entonces y a efectos de lograr una mejor comprensión del asunto, se traerá a colación cada uno de los aconteceres fácticos atribuidos, para luego relacionar los antecedentes procesales surtidos ante la Sala. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

HERMENEGILDO ALDANA TREJOS

2. Dentro del Proceso No. 9900160-000679-2014-00433-00 en el que se expidió sentencia condenatoria de fecha 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada que condenó a Hermenegildo Aldana Trejos, se extrae los hechos de esta manera: (…) el día 09 de noviembre de 2014, en el sector de “Paso Ganado”, zona rural del municipio de Puerto Carreño (Vichada), fue segada la vida de Jhon Fredy Acevedo López, mediante heridas de arma de fuego que le fueron propinadas por Hermenegildo Aldana Trejos, cuyo ilícito fue preacordado como “Homicidio Simple”, pues Aldana Trejos, inició la ejecución de una conducta punible con conocimiento y voluntad1. 2.1. La responsabilidad del peticionario y los pormenores de su actuar fueron abordados por el Juzgado sentenciador al advertir que: (…) al momento de cometer los hechos, el señor Hermenegildo, desplegó la conducta homicida, sin reato moral alguno, sin importar que en la compañía de la víctima Jhon Fredy, y a bordo de la misma motocicleta, se movilizaban dos menores de edad, en este caso, la niña S.Y.F.F y su hijo de tan solo 8 años de

edad, quien lamentablemente tuvo que presenciar la manera en que el agresor le segaba la vida a su progenitor (…). (…). (…) ALDANA TREJOS preparó la celada dirigida inequívocamente a ultimar a la víctima, de lo cual, se refleja la premeditación con la que obró valiéndose de un arma de fuego tipo pistola marca “pieitro beretta” calibre 9 por 9 milímetros, de gran potencia letal y se aprovechó de las ventajas que le ofrecía el sitio de los hechos, que es un lugar solitario, o despoblado, lo cual le permitió mayor facilidad para perpetrar el crimen contra la humanidad del docente

ACEVEDO LOPEZ (…)2.

3. Por otro lado, y en lo que se refiere al proceso penal No. 990010-00642-201400186-00, adelantado en contra del peticionario por hechos ocurridos el 9 de noviembre del 2014, que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Puerto Carreño, Vichada, se tiene que Aldana Trejos fue condenado a una pena de 105 meses de prisión por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Munición, en sentencia 1 Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada. Radicado 99001-60-000670-2014-00433-00.

Sentencia del dieciocho (18) de noviembre de 2014, por el delito de homicidio simple. acápite de Adecuación Típica y Grado de Participación, página 7, folio 27 del expediente digital 900333074.2019.0.00.0001. 2 Ibidem. Página 11, folio 31 del expediente electrónico. 2

EXPEDIENTE: 9003330-74.2019.0.00.0001 condenatoria de fecha 5 de mayo de 2015, por hechos resumidos de la siguiente forma: Según informe ejecutivo suscrito por el patrullero JAIRO ANDRES CRUZ SUAREZ, adscritos a la Sijin Devic. e informe de policía en casos de captura en flagrancia, suscrito por el Teniente Efectivo ANDRES FELIPE ORTIZ MARTINEZ, el día 09 de noviembre del año 2014, hacia las 23: 50 horas, fue capturado por el, delito de "Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones", quien se identificó como HERMENEGILDO ALDANA TREJOS, cuando se desplazaba a pie por un costado de la carretera, frente a la finca "Villa Victoria", sector de la vereda "Paso Ganado", localizada en área rural del municipio de Puerto Carreño (Vichada), más exactamente en las coordenadas norte 06 grados, 14 minutos y 15.0 segundos y posición oeste 0.67 grados, 38 minutos y 29.6 segundos, situación que se dio en desarrollo de un procedimiento policial realizado por el grupo de operaciones especiales "GOES" del departamento de policía Vichada, comandados por el Teniente Efectivo ANDRES FELIPE ORTIZ MARTINEZ, quienes se encontraban en la búsqueda de los responsables del homicidio del ciudadano JHON FREDDY ACEVEDO LOPEZ, que habla sido ultimado en horas de la tarde en el mismo

sector y como el capturado al notar la presencia de los uniformados empezó a caminar de manera rápida, se le solicitó un registro corporal voluntario, encontrando en su poder, en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 por 9 milímetros, marca "pietro beretta", cachas' de color negro, de fabricación americana, modelo 92 FS, de color cromado, con un proveedor con capacidad para 15 cartuchos, sin tener el respectivo permiso para la tenencia o porte de dicha arma de fuego, la cual, según el concepto técnico rendido por el Sub Intendente de la Policía Nacional JHONNATAN QUINTERO JARA, armero y perito balístico del departamento de Policía Vichada, se consideraba apta para percutir disparos, confirmándose además vía telefónica con el Sargento Primero PABLO PRADA CASTAÑEDA, encargado del Centro de Información para el rastreo de armas de fuego y municiones CINAR, que revisado el sistema que administra esa entidad, al capturado no le figuraban permisos para el porte o la tenencia de armas de fuego o municiones. Tras las respectivas audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, realizadas el día 10 de noviembre del año 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esta ciudad, se formuló imputación a HERMENEGILDO ALDANA TREJOS, como presunto autor del delito de

"FABRICACIÓN, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES", de que trata el artículo 365 del Código Penal, quien en esta audiencia se allanó a los cargos enrostrados por el ente acusador, cobijándolo con medida de aseguramiento de detención preventiva en el establecimiento carcelario de este municipio. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HERMENEGILDO ALDANA TREJOS La agencia fiscal indicó que el imputado registra antecedentes penales, ya que revisado el sistema del área de registro y certificación judicial, aparece una sentencia condenatoria a 4 años de prisión en contra de HERMENEGILDO ALDANA TREJOS, la cual, fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del radicado No 2013-00092, con numero único de noticia criminal 110016000098-2008-00157-00, por el delito de 'Concierto para delinquir agravado", 'donde le fue concedido el beneficio de la libertad condicional desde el día 21 de abril de 2014. En "audiencia de verificación de allanamiento a cargos e individualización de la pena y sentencia" que se realizó el día viernes 13 de febrero de 2015, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), se verificó que el allanamiento a cargos fue realizado de manera libre, consciente y voluntaria. Es así, que al haber hecho la verificación del cumplimiento de las garantías, se le impartió legalidad al allanamiento que hiciera el encausado en la audiencia de formación de imputación.3

4. En lo que se refiere al proceso penal No. 9900160-00-000-2015-00005-00,

adelantado en contra del peticionario por hechos ocurridos el 26 de octubre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Puerto Carreño – Vichada, se tiene que el señor Aldana Trejos fue condenado a una pena de 17.2 años de prisión por el delito de Homicidio Simple, por fácticos que se resumieron así: El día 26 de octubre del año 2014, a las 18: 45 horas miembros de la policía judicial sijin son informados por la central de comunicaciones de la Policía Nacional de un posible homicidio en la vivienda de puertas blancas en el el patio se encontraba un cuerpo sin vida y que al realizar la inspección técnica a cadáver se identificó como JOSE LUIS MOYETON GONZALES, (sic) observando varios orificios de arma de fuego’ en diferentes partes del cuerpo, ante lo cual, se procedió a realizar el procedimiento de embalaje del cadáver, sometiéndolo a la respectiva cadena de custodia. Siendo entregado ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la realización de la necropsia (sic). Una vez realizadas las distintas actividades investigativas por parte de los integrantes de la Sijin Devic. Entre ellas. (sic) las entrevistas a los testigos, Reconocimientos fotográficos, reconocimientos en fila, que dan cuenta que uno de los presuntos responsables de los hechos aquí investigados es el señor 3 Juzgado Promiscuo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Carreño, Vichada. Radicado 990016000642-2014-00186-00. Sentencia del cinco (5) de mayo de 2015, por el delito de

fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o munición. Página 2-4. Folio 43-45 del expediente digital 9003330-74.2019.0.00.0001. 4

EXPEDIENTE: 9003330-74.2019.0.00.0001

HERMENEGILDO ALDANA TREJOS, quien es reconocido por los testigos como la persona que conducía la motocicleta en la cual se movilizaba también el señor JEFERSON PALMA MICOLTA quien disparó en la humanidad del

señor JOSE LUIS MOYETON GONZALES”4.

5. El señor Hermenegildo Aldana Trejos se encuentra cumpliendo una pena de prisión de 544 meses y 21 días de prisión, por la acumulación que de los tres procesos penales adelantados en su contra realizó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja5.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. Con escrito radicado 20181510233352 del 21 de agosto de 2018, el señor Hermenegildo Aldana Trejos, solicitó someterse a esta Jurisdicción, así como la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, arguyendo para ello ostentar la calidad de: (…) colaborador de los grupos paramilitares ya que considero que participe en el conflicto armado en colombia (sic).

7. Su petición, se acompañó de varios elementos de prueba entre los que se destacan: i) Formato de sometimiento suscrito el 31 de julio de 2018; ii) Certificado de tiempo de privación de libertad expedido por el Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Alta u Mediana Seguridad y Carcelario con alta Seguridad de Combita del 11 de agosto de 2017; iii) algunas piezas procesales de las causas penales adelantadas en su contra; iv) un certificado expedido el 20 de agosto de 2019, por la Sección de Atención de Usuario DIPER del Ejercito Nacional, que da cuenta que el señor Hermenegildo Aldana Trejos, fue retirado de dicha institución, por tiempo de servicio militar cumplido, según acuerdo de disposición de retiro DIRTRA 0234 del 29 de julio de 2009; entre otros.

8. Habiéndose repartido el asunto, por medio de resolución No. 004649 del 30 de agosto de 2019, este despacho resolvió asumir el conocimiento de la petición, ordenando al peticionario aclarar y ampliar la información referente a los procesos penales que se registran en su contra, aportando, de ser posible, copias 4 Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada. Radicado 990016000000201500005.

Sentencia del trece (13) de septiembre de 2016, por el delito de homicidio agravado en concurso material heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Página 1 y 2. Folio 112-113 del expediente digital 9003330-74.2019.0.00.0001. 5 Auto del 23 de agosto de 2017. Folio 71 del expediente digital 9003330-74.2019.0.00.0001. 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

HERMENEGILDO ALDANA TREJOS íntegras de las piezas procesales con las que cuenta. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial Para la Paz para que obtuviera información sobre los procesos que se registran en contra del señor Aldana Trejos, especificando los despachos judiciales de cada uno de ellos, su estado actual, y allegando copia de las decisiones de fondo proferidas en cada uno de ellos.

9. Mediante escritos radicados 20192000312113 del 04 de octubre de 2019, y 20192000306923 del 01 de octubre de 2019, el Fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Luis Alejandro Guevara Rivera, presentó su informe, evidenciándose en él información referente a los tres (3) procesos penales adelantados en contra del peticionario.

10. Toda vez que, hasta febrero de 2020, la comunicación de la resolución No. 004649 al peticionario no se había surtido en debida forma, mediante Resolución 00658 del 07 de febrero de 2020, este Despacho resolvió requerir al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita – Boyacá, comunicar el contenido de la Resolución 004649 del 30 de agosto de 2019 al señor Hermenegildo Aldana Trejos.

11. Mediante radicado 20201510152832 del 03 de abril de 2020, se allega correo electrónico con el acta de comunicación personal del señor Hermenegildo Aldana Trejos de la Resolución No. 004649 del 30 de agosto de 2019, firmada con

fecha del 10 de octubre de 2019.

12. Por medio de radicado 20201510074522 del 13 de febrero de 2020, el Procuradora Primero Delegado ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó que se resuelva la solicitud de sometimiento del compareciente Hermenegildo Aldana Trejos, en sentido negativo, por no haber cumplido los requerimientos exigidos en la Resolución 4649 del 30 de agosto de 2019.

13. Mediante resolución No. resolución No. 003552 del 11 de septiembre de 2020, este Despacho, requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), para que remita copia de las decisiones de fondo proferidas dentro del proceso penal radicado 110016000098-2008-00157-00, orden que fue reiterada mediante Resolución No 4740 del 2 de diciembre de 2020

14. Por medio de radicado 202001040985 del 18 de diciembre de 2020, la Procuraduría General de la Nación solicitó nuevamente resolver la solicitud de

6

EXPEDIENTE: 9003330-74.2019.0.00.0001 sometimiento del Hermenegildo Aldana Trejos, en sentido negativo, por no haber cumplido los requerimientos exigidos en la Resolución 4649 del 30 de agosto de 2019.

15. El 20 de enero de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, remitió oficio No. 64, brindando información relacionada con el señor Hermenegildo Aldana Trejos, donde informa que el Juzgado Segundo Hómologo de Tunja, Boyacá, vigila lo procesos adelantados en

contra del peticionario. Por lo anterior, solicitó que se dirija la petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.

16. Mediante Resolución No. 561 del 12 de febrero de 2021, este Despacho resolvió oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, para que remita copia de las decisiones de fondo proferidas dentro del radicado No. 2013-00092, con número único de noticia criminal No. 110016000098-2008-00157-00, adelantado en contra del señor Hermenegildo Aldana Trejos. Así mismo, requiere oficiar al Instituto Nacional Penitenciario-INPEC, para que remita copia de la cartilla biográfica del señor peticionario.

17. El 25 de febrero de 2021, en respuesta a la Resolución No. 561 del 12 de febrero de 2021, el Instituto Nacional Penitenciario-INPEC, remitió cartilla biográfica del

señor Hermenegildo Aldana Trejos.

18. El 1 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala emitió Informe Secretarial No. 181, dando cuenta de que a la fecha solo el Instituto Nacional Penitenciario-INPEC se ha pronunciado con respecto a la Resolución No 561 del 12 de febrero de 2021, sin que se hubiese obtenido respuesta alguna de parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,

Boyacá.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico

19. En el marco de su competencia6 y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor Hermenegildo Aldana Trejos, por los hechos

6 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HERMENEGILDO ALDANA TREJOS en virtud de los cuales se adelantaron en su contra los procesos penales No. 9900160-000679-2014-00433-00; 99-001-000-642-2014-00186-00; y 9900160-00-0002015-00005-00, puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y así hacerse acreedor a los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este sistema transicional.

20. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); ii) el principio del juez natural y los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; y iii) lo relacionado con el caso en concreto.

2. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)

21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas

a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo7, siendo esta la misión encargada a ella conforme el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

22. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo Final, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. La competencia de la JEP se encuentra limitada a las conductas punibles que se relacionen con el conflicto armado interno y la protesta social; de manera que conozca sobre 7 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz

Estable y Duradera. 8

EXPEDIENTE: 9003330-74.2019.0.00.0001 delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, así como aquellos comportamientos antijurídicos en los que la existencia del conflicto armado haya sido la causa del hecho o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió8.

23. El numeral 32 del mismo punto, dispuso que el componente de justicia del

Sistema Integral se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. La norma incluye en el párrafo cuarto como destinatarios a los agentes de Estado que hubiesen cometido delitos relacionados con el conflicto y con ocasión de este, ordenando que su aplicación se efectúe de manera diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico9; aspecto que fue elevado a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201710.

3. El principio de Juez Natural y los factores de competencia de la Jurisdicción

Especial para la Paz:

24. La asignación de jurisdicción y competencia en el contexto transicional está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

25. Así, el principio de juez natural11 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la 8 Factor material de competencia de rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 9 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado

que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 10 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico (…)” 11 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HERMENEGILDO ALDANA TREJOS medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conro.cer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”12. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que

se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”13, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes14; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente15.

26. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017.

27. De forma concreta y en lo que se refiere a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conoce de los asuntos señalados en los artículos 5, 6 y 21 del acto legislativo 01 de 2017, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales 32 y 50; en los artículos 2, 9, 44 y ss, 56 y ss de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 48 de la ley 1922 de 2018; en virtud de lo cual, se puede afirmar que no tiene competencia para conocer de los delitos normalmente denominados como de delincuencia

común.

28. Establecido que la JEP, posee competencias exclusivas y preferentes: temporal, personal y material, mismas que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes16, el despacho realizará un análisis somero de cada uno de estos factores. 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 12 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 13 Ibidem, C-328 de 2015.

14 Ibidem. 15 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 16 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en 10

EXPEDIENTE: 9003330-74.2019.0.00.0001

29. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

30. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al

proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201817, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

31. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

32. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.18 (Subrayas fuera del texto original). conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad

o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 17 C-007 de 2018 numeral 544 18 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

HERMENEGILDO ALDANA TREJOS

33. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

34. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017; mismo que señala la competencia de la Jurisdicción

Especial para la Paz y los criterios para determinarla, para la verificación del vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que la existencia del conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón del conflicto armado el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

4. El caso concreto del señor Hermenegildo Aldana Trejos

35. El señor Hermenegildo Aldana Trejos solicitó su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz, y así como la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, por considerar que l

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