JEP - Resolución SDSJ 2856 04 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2856 04 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 2856
Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2024 Comparecientes Expediente Legali Jhon Hamilton Gómez Fernández 0001013-57.2022.0.00.0001 Manuel Humberto Suescun Contreras 1501668-18.2023.0.00.0001 ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte de las actuaciones seguidas respecto a los señores Jhon Hamilton Gómez Fernández y Manuel Humberto Suescun Contreras, identificados con las cédulas de ciudadanía nro. 88.245.562 y 88.027.717, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
Compareciente Jhon Hamilton Gómez Fernández
1. Mediante auto del 26 de septiembre de 20191, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá resolvió suspender la actuación disciplinaria bajo el radicado IUS 2010-406204 IUC D-2016-653337371, y remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, considerando la competencia exclusiva y preferente para conocer dicho asunto. 1 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, fl. 24 – 31. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL HUMBERTO SUESCUN CONTRERAS
EXPEDIENTES LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 Y 1501668-18.2023.0.00.0001
Esta actuación se adelanta en contra del soldado profesional Jhon Hamilton Gómez Fernández y otros miembros del Batallón de Infantería nro. 15 “General Santander”, por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2007, en la vereda Casa Teja del municipio de Ábrego, Norte de Santander, cuando presentaron como muerto en combate a Jhon Jairo Arévalo Vega.
2. A través de la Resolución 2777 del 1 de agosto de 20222, el suscrito magistrado asumió el conocimiento del caso del señor Jhon Hamilton Gómez Fernández y, entre otras disposiciones, solicitó al director de Personal del Ejército Nacional certificar la fecha de ingreso, el tiempo de servicios y la fecha de desvinculación del señor Gómez Fernández.
3. En respuesta a lo solicitado, el 26 de agosto de 20223, la Dirección de Personal del Ejército Nacional señaló que el señor Jhon Hamilton Gómez
Fernández “en la actualidad se encuentra retirado de la institución desde el día 09/Febrero(sic)/2019 por la causal MUERTE SIMPLEMENTE EN
ACTIVIDAD” (sic).
4. En este orden de ideas, en la Resolución 683 del 16 de febrero de 20244, este despacho solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil corroborar en sus bases de datos del sistema de identificación la vigencia de la cédula de ciudadanía nro. 88.245.562, correspondiente al señor Jhon Hamilton Gómez Fernández, y, en caso de muerte, remitir copia del registro civil de defunción.
5. El 29 de abril de 20245, se incorporó al expediente Legali 000101357.2022.0.00.0001 un oficio a través del cual el Grupo Jurídico de la Dirección
Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que: “[A]l consultar las bases de datos que produce y administra, la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que la cédula de ciudadanía con NUIP 88.245.562 a nombre de JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ, expedida el 17 de septiembre de 1998, en 2 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, folios 5 al 11 3 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, folio 71 4 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, folios 2231 al 2293 5 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, folios 2382 al 2383
2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL HUMBERTO SUESCUN CONTRERAS
EXPEDIENTES LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 Y 1501668-18.2023.0.00.0001
Cúcuta – Norte de Santander, se encuentra cancelada por muerte Mediante Resolución 1699 del 28 de febrero de 2019.” (sic) A esta respuesta se anexó, entre otros documentos6, el registro civil de defunción del señor Jhon Hamilton Gómez Fernández, con indicativo serial n.°60736687.
6. Igualmente, el 3 de septiembre de 2024, este despacho consultó la página web8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 88.245.562 del compareciente Gómez Fernández, advirtiéndose como resultado la novedad de “Cancelada por Muerte”9.
Compareciente Manuel Humberto Suescun Contreras
7. Mediante decisión del 21 de enero de 202110, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá resolvió suspender la actuación disciplinaria que se adelanta bajo el radicado IUS E-2021-018198. D2021-1715610 y remitir el expediente del proceso disciplinario a la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo a la competencia exclusiva y preferente para conocer del asunto. Dicho proceso se sigue en contra de Manuel Humberto Suescun Contreras y otros miembros del Batallón de Infantería nro. 15 “General Santander”, por los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2007, en la vereda Tierra Colorada del municipio de El Carmen, Norte de Santander, cuando presentaron como muerto en combate a Alfredo Chogo Cáceres.
8. En el marco de la investigación disciplinaria, obra una respuesta del 2 de julio de 200911, emitida por la Oficina Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, en la que se indica que “respecto del soldado profesional (r) MANUEL HUMBERTO SUESCÚN CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88027717, se encuentra retirado 6 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, folios 2384 al 2389 - Resolución 1699 del 28 de febrero de 2019 “Por medio de la cual se cancelan las cedulas de ciudadanía por muerte de sus titulares” y certificado de estado de vigencia del 29 de abril de 2024 con la novedad “cancelada por muerte”.
7 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, folio 2390. 8 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 9 Certificado de vigencia nro. 5960431122 del 3 de septiembre de 2024 10 Expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, folio 233 a 244 11 Expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, folio 440 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL HUMBERTO SUESCUN CONTRERAS EXPEDIENTES LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 Y 1501668-18.2023.0.00.0001 de la institución desde el pasado 14 de enero de 2009 mediante Orden Administrativa de Personal No. 1158 por MUERTE EN COMBATE O POR
ACCIÓN DIRECTA DEL ENEMIGO” (sic).
9. En consecuencia, a través de la Resolución 1980 del 24 de mayo de 202412, el suscrito magistrado: i) solicitó a la Registraduría Nacional del Estado
Civil verificar en sus bases de datos del sistema de identificación la vigencia de la cédula de ciudadanía nro. 88.002.717, correspondiente al señor Manuel Humberto Suescún Contreras, y en caso de muerte, remitir copia del registro civil de defunción; y ii) comisionó a la UIA para verificar si el mencionado en efecto falleció.
10. El 29 de mayo de 202413 la UIA allegó, entre otros documentos, el registro civil de defunción del señor Manuel Humberto Suescun Contreras, con indicativo serial nro. 0653805414.
11. En igual sentido, el 30 de mayo de 202415, se incorporó al expediente Legali 1501668-18.2023.0.00.0001, un oficio proferido por el Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se reportó: “Que el cupo numérico 88.002.717 pertenece al señor MANUEL HUMBERTO SUESCUN (sic) CONTRERAS, cuyo estado es ‘CANCELADA POR MUERTE’.”
12. Del mismo modo, el 3 de septiembre de 2024, la magistratura consultó la página web16 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 88.002.717, advirtiéndose como resultado la novedad de “Cancelada por Muerte” 17. 12 Expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, folio 2024 a 2070 13 Expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, folios 2085 a 2102
14 Expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, folio 2100 - certificado de importación “REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN” 15 Expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, folio 2104 a 2105 16 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 17 Certificado de vigencia nro. 8547831022 del 3 de septiembre de 2024 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL HUMBERTO SUESCUN CONTRERAS
EXPEDIENTES LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 Y 1501668-18.2023.0.00.0001
CONSIDERACIONES
13. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019,
“Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
14. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo18.
15. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.
16. En tal sentido, se pudo establecer, mediante el registro civil de defunción19 allegado al despacho, que el señor Jhon Hamilton Gómez Fernández falleció el 9 de febrero de 2019. Asimismo, tal como fue reseñado en los antecedentes de esta decisión, la magistratura verificó tal situación, evidenciando, por medio del certificado de vigencia nro. 5960431122 del 3 de septiembre de 2024, que la cédula de identidad del compareciente está cancelada por muerte.
18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de
2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 19 Expediente legali 0001013-57.2022.0.00.0001, folio 2390. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL HUMBERTO SUESCUN CONTRERAS
EXPEDIENTES LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 Y 1501668-18.2023.0.00.0001
17. Por otro lado, en lo que respecta al señor Manuel Humberto Suescun Contreras, este despacho, a través de la UIA, obtuvo copia del registro civil de defunción20 de aquel, en el que se indica que falleció el 14 de enero de 2009. Lo anterior se constató mediante el certificado de vigencia nro. 8547831022 del 3 de septiembre de 2024, el cual confirma que la cédula de ciudadanía del compareciente se encuentra cancelada debido a su fallecimiento.
18. En este sentido, en ambos casos, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 200021 y 38 de la Ley 600 de 200022, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
19. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado, respectivamente, en relación con los señores Jhon Hamilton
Gómez Fernández y Manuel Humberto Suescún Contreras.
20. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que incorpore una copia de esta decisión en el expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, correspondiente al trámite adelantado en contra del señor Manuel Humberto Suescún Contreras.
21. Asimismo, se le ordenará a la Secretaría Judicial que, una vez ejecutoriada la presente resolución, desvincule a Jhon Hamilton Gómez Fernández del expediente Legali 0001013-57.2022.0.00.0001 y a Manuel Humberto Suescun Contreras del expediente Legali 150166818.2023.0.00.0001. 20 Expediente legali 1501668-18.2023.0.00.0001, folio 2100 - certificado de importación “REGISTRO
CIVIL DE DEFUNCIÓN” 21 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 22 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL HUMBERTO SUESCUN CONTRERAS
EXPEDIENTES LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 Y 1501668-18.2023.0.00.0001
22. También se le comunicará esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos y al Ministerio
de Defensa Nacional.
23. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de
Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en relación con Jhon Hamilton Gómez Fernández, bajo el expediente Legali 0001013-57.2022.0.00.0001 y Manuel Humberto Suescun Contreras, seguido en el expediente Legali 1501668-18.2023.0.00.0001, identificados con cédulas de ciudadanía nro. 88.245.562 y 88.002.717, respectivamente, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que incorpore una copia de esta decisión en el expediente Legali 1501668-18.2023.0.00.0001, correspondiente al trámite adelantado en contra del señor Manuel Humberto Suescún Contreras.
Asimismo, ORDENAR a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, desvincule a Jhon Hamilton Gómez Fernández del expediente Legali 0001013-57.2022.0.00.0001 y a Manuel Humberto Suescun Contreras del expediente Legali 1501668-18.2023.0.00.0001.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con
Funciones Mixtas 1: para la defensa de los Derechos Humanos y al Ministerio de Defensa Nacional. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: JHON HAMILTON GÓMEZ FERNÁNDEZ Y MANUEL HUMBERTO SUESCUN CONTRERAS
EXPEDIENTES LEGALI: 0001013-57.2022.0.00.0001 Y 1501668-18.2023.0.00.0001
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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