🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2859 23 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2859 23 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ N.° 2859 de 2023

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Expediente SAJ: 9003564-56.2019.0.00.0001

Compareciente: JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO

Cédula: 1.065.601.165

Situación jurídica: Acusado.

Clase de sujeto: Tercero

Delitos: Homicidio agravado.

Asunto: Verificación de los requisitos para sometimiento.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, al igual que con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional y transicional, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.601.165, en calidad de tercero civil, y examina si proceden en su favor otros beneficios transitorios y anticipados del tratamiento especial de justicia.

II. COMPETENCIA

2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse respecto de la intención de sometimiento de terceros civiles que, sin pertenecer a grupos

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 organizados al margen de la Ley, hayan sido investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

3. Esta competencia deriva, en primer lugar, de la interpretación sistemática de los artículos transitorios 5°, 6° y 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se determinó que la JEP administrará justicia respecto de personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, contribuyeron a la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.

4. Adicionalmente, el parágrafo 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establece que […] los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión

de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.

III. ANTECEDENTES

A. Ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

(i) Radicado 2017-00705 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)

5. Dentro del radicado en cuestión, se observa que señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO, fue acusado como presunto coautor del delito de homicidio agravado, debido a las muertes del señor Jader Manuel Rivera Suarez el 12 de agosto de 2007 y de una persona aún sin identificar el 14 de 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 agosto de 2007, hechos que fueron clasificados por la Fiscalía como Caso 9 y Caso 10, respectivamente:

Homicidios de JÁDER MANUEL RIVERA SUÁREZ y de un hombre cuya identidad no se ha podido establecer y aún figura como NN. Cometidos los días 12 y 14 de agosto de 2007 en las veredas El Edén y Boca de Tigre de Bosconia, respectivamente, por integrantes del Pelotón Buitre 1 del BAEEV 2, que comandaba el subteniente JOAQUÍN ALFONSO MORENO GÓMEZ y en desarrollo de la misión táctica Argelia del 11 de agosto de 2007. Aunque los dos homicidios acaecieron en fechas y lugares distintos, se relacionan entre sí. El homicidio de JÁDER MANUEL RIVERA SUÁREZ, cometido el 12 de agosto de 2007 en la vereda El Edén se demostró, en su ocurrencia, con el acta de levantamiento de su cadáver (fls.4-8 C1 Exp.Anx.9), el informe de Policía Judicial sobre tal diligencia (fls. 19-23 C1 Exp.Anx.9), el registro civil de defunción de la víctima (fl.128 C1 Exp. Anx.9), el protocolo de necropsia (fls.96-101 C1 Exp.Anx 9), el informe de identificación del cuerpo (fl.225 C1 Exp. Anx.9), las declaraciones de sus familiares, y las versiones de los autores más directos del crimen1. (Sic).

6. Una vez ejecutoriada la resolución de acusación del 9 de junio de 2017, el juzgamiento de la actuación inicialmente estuvo a cargo del Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos PSCJA20-11650 y PSCJA20-11651 de 2020 dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar2 (ii) Radicado 2017-00267 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)

7. El señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO fue acusado como presunto coautor del delito de concierto para delinquir agravado dentro del radicado en cuestión. Los hechos fueron reseñados por la Fiscalía 66, hoy 86, Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos de 1 Expediente Legali 9003564-56.2019.0.00.0001. Folio 942. 2 Sistema de gestión documental CONTI Radicado 202101045801. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 Bucaramanga en la resolución de acusación de fecha 2 de septiembre de 2016

de la siguiente manera: En el 2007, integrantes del Batallón Especial Energético y Vial N°2 “Coronel José María Cancino” (BAEEV 2) con sede en La Jagua de Ibirico (Cesar), acordaron unos y se suscribieron después a tal acuerdo otros, en matar a miembros de la Población Civil y presentarlos falsamente como si se tratara de delincuentes muertos en combates sostenidos supuestamente con algunos de los Pelotones de ese batallón. Así, ocurrieron en diferentes fechas de 2007 y en distintos municipios que comprendían la jurisdicción funcional del BAEEV 2, dieciséis (16) casos en los que se reportó la muerte en combate de un total de dieciocho (18) personas, en un plan criminal consistente en que uno de los integrantes de la sección segunda o de inteligencia (S-2) del BAEEV 2, infiltrándose en la población contactaba civiles que cumplían la función de reclutadores y que, a solicitud del agente de inteligencia referido, mediante engaños hacían llegar a distintas personas hasta sitios preestablecidos en los que el comandante e integrantes de alguno de los pelotones adscritos al BAEEV 2 designado con anterioridad, los recibían, los mataban con sus armas de fuego y los reportaban falsamente como si fueran delincuentes muertos en combate tras simular una escena en la que ponían armas de fuego junto a las víctimas para que pareciera que con ellas éstas atacaron a la patrulla militar correspondiente. Cada homicidio se planeaba con anticipación en reuniones en las que participaba el comandante del batallón, su segundo comandante o

ejecutivo o jefe de Plana Mayor, el oficial de la sección de inteligencia del momento y el agente de inteligencia encargado de contactar los reclutadores, y en las que se elegia el lugar y fecha aproximada en que se cometería el homicidio y el comandante del pelotón que lo perpetraría, se ordenaba la elaboración de falsas anotaciones de inteligencia supuestamente generadas en la zona escogida para la comisión del homicidio respectivo con el fin de sustentar la emisión de la misión táctica y se autorizaba el pago de un dinero para el respectivo reclutador. Luego se emitía la correspondiente Misión Táctica en las instalaciones de la sección tercera o de operaciones (S-3) del batallón, encargándole la fingida misión al comandante de pelotón que ya conocía la finalidad del plan y que finalmente la ejecutaba3. (Sic).

8. En firme la resolución de acusación, la etapa de juicio le correspondió inicialmente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar. No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos PSCJA2011650 y PSCJA20-11651 de 2020 dispuso la remisión del 3 Sistema de gestión documental CONTI Radicado 20210014393. Anexo 202000484229. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar4, autoridad que el 29 de junio de 2021, le concedió la libertad al señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO por vencimiento de términos, la cual no pudo materializarse como quiera que estaba vigente en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva por el proceso identificado con el radicado 20001-3107-001-20170007055.

9. Es necesario advertir que, conforme con la cartilla bibliográfica allegada por el INPEC el señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO se encuentra efectivamente privado de la libertad desde el 02 de septiembre de 2015 hasta la fecha debido a los radicados (i) 2017-00267 y (ii) 2017-00705, ambos del

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar6 .

B. Hechos no investigados en la Jurisdicción Ordinaria que implican al señor

JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO

10. Es de notar que, en diligencia de audiencia reservada de aportes tempranos a la verdad adelantada ante este despacho los días 9 y 10 de marzo de 2022, el señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO manifestó haber

participado en los siguientes hechos, frente a los cuales no fue acusado por la Fiscalía y que no son objeto de investigaciones en su contra:

A. Hechos del 07 de octubre de 2007 en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Bosconia (Cesar), donde en coordinación con otro tercero civil llamado Ronny, reclutó y transportó al señor Jesús Eliecer Mejía Perdomo al lugar donde presuntamente fue ejecutado por miembros del BAEEV, para luego ser presentado como un resultado operacional dado de baja en combate. Indicó que los mencionados hechos fueron coordinados de manera previa con el teniente Tinjacá y el cabo Pilides José Torres. 4 Sistema de gestión documental CONTI Radicado 202101045801. 5 Sistema de gestión documental CONTI Radicado 202101045997. 6 Expediente Legali 9003564-56.2019.0.00.0001. Folio 1689. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001

B. Hechos del 07 de enero de 2008 en la vereda Boca de Tigre,

jurisdicción del municipio de Bosconia (Cesar) donde a través de engaños fue transportado el señor Pablo Torre Lechuga, quien también trabajaba como reclutador, para presuntamente ser ejecutado por miembros del BAEEV 2 para posteriormente ser presentado como una baja en combate. Señaló que en la planeación y ejecución de la conducta participó el cabo Pilides José Torres.

C. Hechos del 08 de abril de 2008, en la vereda El Tropezón jurisdicción del municipio de Bosconia (Cesar) donde en coordinación con otro tercero civil llamado Ronny, reclutó y transportó a los señores Deivy José Manga Ávila y Vicente Terán Lara al lugar que previamente había coordinado con los miembros del BAEEV 2 entre los cuales se encontraban el teniente Tinjacá y el cabo Pilides José Torres, para que allá fueran presuntamente ser ejecutado por los militares y presentado como un resultado operacional.

D. Hechos del 01 de julio de 2008 en la vereda La Envidia, jurisdicción del municipio de Bosconia (Cesar), donde en coordinación con Ronny, reclutó y transportó al señor Brito Montero Ramírez para que realizara un supuesto trabajo con madera, siendo entregado en realidad a los militares del BAEEV 2 quienes al parecer lo ejecutaron y lo presentaron como una baja en combate. Manifestó que en la planeación y ejecución de la conducta participó el cabo

Pilides José Torres.

C. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz

11. El señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO mediante escrito de 26

de octubre de 2018, manifestó su intención de acogerse a esta jurisdicción, puesto a que fue acusado dentro del radicado 9856 por la Fiscalía 66 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, como presunto coautor del delito de homicidio en agravado por hechos relacionados con su probable participación junto a miembros del 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 Batallón Especial Energético y Vial N.° 2 “José María Cancino” (BAEEV2) en la posible ejecución extrajudicial de varios civiles7.

12. El despacho ponente en Resolución N.° 2594 del 7 de junio de 2019, asumió conocimiento de la petición y ante la carencia de información que permitiera identificar los procesos adelantados en su contra, requirió al señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO para que allegara las piezas procesales pertinentes para identificar si los hechos por los cuales fue acusado se relacionan con el conflicto armado interno. Así mismo, reconoció personería

jurídica a la doctora Adriana Lizzete Pedraza para que represente sus intereses ante la JEP8.

13. A través de la Resolución N.° 3527 del 10 de septiembre de 2020, la magistratura a cargo requirió al interesado en comparecer para que en virtud del régimen de condicionalidad respecto del cual se encuentra supeditado el sometimiento de terceros civiles ante la JEP, presentara un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por los cuales se encuentra procesado en la jurisdicción ordinaria9.

14. Auscultado los sistemas de información documental de la JEP, se corroboró que, mediante correo electrónico del 23 de octubre de 2020, el señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO presentó un documento de tres folios mediante el cual plasmó su proyecto de aportes a la verdad. Este, fue valorado preliminarmente por el despacho ponente en la Resolución N.° 3070 del 24 de junio de 2021 en la que se le requirió realizar un reajuste a su propuesta y suscribir la respectiva acta de sometimiento10.

15. Con Resolución N.° 5904 del 20 de diciembre de 2021 se corrió traslado del reajuste al Ministerio Público y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con todas y cada una de las víctimas en los casos que se puedan relacionar con el señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO, e indagar si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

7 Ibídem. Folios 1 a 7. 8 Ibidem. Folios 23 a 25 9 Ibidem. Folios 1696 a 1703. 10 En JEP, sistema de gestión documental CONTI radicado 202001030504. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001

16. El 6 de enero de 2022, la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó concepto frente al CCCP presentado por el solicitante, aduciendo que el mismo no cumplía con las condiciones básicas de concreción11.

17. A través de Resolución N.° 243 de 27 de enero de 202212, este despacho declaró la competencia respecto de los hechos por los cuales fue acusado el señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO identificado con cédula de ciudadanía N° 1.065.601.165, dentro de los procesos radicados con los números 2017-00267 (concierto para delinquir agravado) y 2017-00705 (homicidio

agravado), ambos bajo el conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

18. En la resolución referida en el párrafo anterior, este despacho convocó al señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO para que participara en la diligencia de audiencia reservada de aportes tempranos a la verdad los días 9 y 10 de marzo de 2022, fecha en la que se llevó a cabo la referida diligencia.

19. Igualmente, se tiene que mediante Auto OPV N.° 457 del 06 de octubre de 2022, el despacho del honorable magistrado Oscar Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), convocó al señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO a diligencia de declaración juramentada el 25 de noviembre de 2022, a partir de las 09:00 a.m. vía Microsoft Teams, en aras de que el solicitante realizara aportes efectivos al esclarecimiento de la verdad.

20. En ese sentido, la SRVR adelantó la mencionada diligencia de declaración juramentada del señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO en el día y hora estipulados, la cual fue suspendida para ser reanudada y finalizada el 24 de enero de 2023, como sucedió de manera efectiva.

21. Así las cosas, con la Resolución N.° 239 de 27 de enero de 2023 este despacho solicitó a la SRVR emitiera concepto donde calificara el aporte de verdad rendido por JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO en su diligencia 11 En JEP, sistema de gestión documental CONTI radicado 202201000654.

12 Expediente Legali 9003564-56.2019.0.00.0001. Folios 1863 a 1906. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 de declaración juramentada del 25 de noviembre de 2022, reanudada y finalizada el 24 de enero de 202313.

22. Corolario de lo anterior, se evidencia que el despacho del señor magistrado Oscar Parra Vera de la SRVR profirió Auto OPV N.° 136 de 24 de marzo de 202314 en el cual emitió concepto parcial de favorabilidad respecto de los aportes a la verdad realizados por el señor JUAN ALBERTO ACUÑA

LANDERO.

23. Es necesario indicar que, mediante la Resolución N.° 1326 de 21 de abril de 2023, este despacho ordenó correr traslado al Ministerio Público de dicho concepto parcial de favorabilidad emitido por la SRVR frente a los aportes a la verdad realizados por el señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO, para que se pronunciara al respecto.

24. Con base en lo anterior, el Ministerio Público a través de oficio del 02 de junio de 2023 se pronunció frente al concepto parcial de favorabilidad rendido por la SRVR manifestando lo siguiente: Existe un interés genuino del señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO en contribuir con la verdad se cumple, pues en sus comparecencias los días 25 de noviembre de 2022 y 24 de enero de 2023 demostró su compromiso en cooperar con el esclarecimiento de los hechos, así lo reconoce la SRVR al considerar que su declaración resultó compatible con el nivel de informante que ostentaba dentro de la unidad militar y que relató en circunstancias de tiempo, modo y lugar hechos nuevos, con lo que estaría superando el umbral de lo investigado por la justicia ordinaria y la regla de amplitud y universalidad, otra cosa, es que la SRVR considere, al mismo tiempo, la existencia de inconsistencias que hacen necesario contrastar con otras declaraciones y medios de prueba para poder formarse una valoración completa de sus contribuciones15.

25. El señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO mediante correo electrónico del 12 de enero de 202316 allegó escrito en el cual aceptó haber

13Ibidem. Folios 2256 a 2259. 14 Ibidem. Folios 2296 a 2310 15 Ibidem. Folios 2322 a 2331. 16 Ibidem. Folios 2230 a 2249. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 participado en varias ejecuciones extrajudiciales realizadas por el Ejército Nacional, incluso frente a hechos por los cuales no fue acusado en la jurisdicción ordinaria.

26. El señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO suscribió acta formal de sometimiento a la JEP N.° 304988 del 30 de junio de 2021 expresando su voluntad libre de acogerse a esta Jurisdicción y comprometiéndose a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, a atender los requerimientos del SIVJRNR, informar cualquier cambio de residencia y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52, 58, 61 y 62 de la Ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

27. En consideración de los antecedentes expuestos, de las solicitudes presentadas por el interesado y de lo ordenado por la SA, le corresponde a este despacho de la SDSJ determinar si se satisfacen las exigencias legales y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento a la JEP del señor JUAN ALBERTO ACUÑA LANDERO frente a los radicados (i) 2017-00267 y (ii)

2017-00705, ambos bajo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, así como por los demás hechos en los cuales aceptó haber participado y que no están siendo investigados en su contra. También corresponde establecer si resultan procedentes otros beneficios transitorios y anticipados del tratamiento especial de justicia en relación con la situación de libertad del aspirante.

V. CONSIDERACIONES Orden de análisis

28. Para absolver con suficiencia el problema jurídico planteado y fundamentar adecuadamente las determinaciones del presente 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001 pronunciamiento, el despacho (i) expondrá los requisitos establecidos en el sistema jurídico de la transición para que proceda el sometimiento de terceros; (ii) verificará si dichas exigencias normativas y jurisprudenciales se satisfacen en el caso concreto y (iii) realizará el estudio sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por el interesado en comparecer.

A. Requisitos para el sometimiento de terceros a la JEP

29. El sometimiento a la JEP de terceros se encuentra supeditado al cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, el Acto Legislativo 01 de 2017, la sentencia C - 674 de 2017 de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la

JEP.

30. Los requisitos son los siguientes:

(i) Que el aspirante haya manifestado dentro de la oportunidad legal su voluntad de someterse a la JEP

31. La primera exigencia consiste en que el aspirante haya manifestado su intención de sometimiento dentro de la oportunidad legal contenida en el inciso segundo del parágrafo 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de

2019. Esta disposición señala que los no combatientes que aspiren a comparecer ante la JEP y que se encuentren formalmente vinculados a actuaciones penales en la jurisdicción ordinaria, deberán presentar solicitud en este sentido hasta tres (03) meses después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley. Es decir, hasta el 06 de septiembre de 2019, como quiera que la norma estatutaria fue promulgada el 06 de junio de dicho año. En otras palabras, el requisito se concreta en que la manifestación de sometimiento voluntario se haya presentado antes del 07 de septiembre de 2019. Para el caso de nuevas vinculaciones, el aspirante contará con tres (03) meses desde el momento de la vinculación para manifestar oportunamente su voluntad de sometimiento. 11 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001

32. Al respecto, se tiene que en Auto TP-SA 1197 de 10 de agosto de 2022 la SA fue estricta en establecer que la temporalidad para que los terceros presentaran solicitudes de sometimiento era aquel establecido por la Ley 1957 relacionado en el párrafo anterior, y que la consecuencia de dicha

extemporalidad era el rechazo:

10. En relación con el rechazo de la segunda solicitud de sometimiento por extemporaneidad, igualmente acierta la primera instancia. Esta nueva petición se presentó el 1º de junio de 2021, fuera del término que la ley estableció para ello, el cual vencía 7 de septiembre de 2019 de conformidad con el artículo 63 parágrafo 4 de la Ley 1957 de 2019. […] Se trataba entonces de una solicitud integralmente diferente a la primera que, al no presentarse en tiempo debía, como en efecto lo hizo el a quo, rechazarse por extemporánea17. (Énfasis añadido).

(ii) Que el aspirante haya manifestado su intención de someterse a la

JEP por escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria

33. El segundo requisito proviene de los artículos 47 de la Ley 1922 de 2018 y 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Su objeto es garantizar la integralidad del sometimiento y que la Jurisdicción Especial cuente con los elementos de juicio para dar inicio al trámite transicional. Consiste en que el aspirante presente por escrito su intención de comparecer al escenario transicional ante las respectivas autoridades de la jurisdicción ordinaria, para que las actuaciones se remitan a la JEP y pueda adelantarse el respectivo estudio de competencia.

(iii) Que el solicitante haya suscrito acta de sometimiento ante la JEP

34. De conformidad con lo expuesto por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 607 de 2020, la Ley 1820 de 2016 estableció, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación por parte de los aspirantes de suscribir un acta de sometimiento y de compromisos. 17 Auto TP-SA 1197 de 10 de agosto de 2022. Párrafo 10. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3EB953 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-4653009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003564-56.2019.0.00.0001

A través de este documento, el interesado expresa formalmente su voluntad de sometimiento y que se pone a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se obliga a mantener actualizados sus datos de ubicación y contacto y que se compromete con el esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y los demás objetivos de la transición. La suscripción de este documento es, entonces, uno de los primeros actos a través de los cuales los destinatarios de la JEP reafirman y concretan el deber de honrar lo pactado, mediante compromisos genéricos que engloban, entre otros, el de comparecer ante el juez especial que conocerá de las conductas delictivas y el de cumplir con lo que este dictamine con arreglo al orden transicional18. (iv) Que se cumplan los factores de competencia de la JEP

35. El cuarto requisito proviene de las disposiciones constitucionales que delimitan el ámbito de facultades de la justicia transicional, en especial las contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017. Consiste en verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones penales en contra del aspirante.

(v) Que el solicitante presente una propuesta de aportes a la transición clara, concreta y programada en la que se comprometa a hacer contribuciones en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición.

36. De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia

C – 674 de 2017 y por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa 01 de 201919, las medidas del tratamiento especial de justicia se caracterizan por una condicionalidad esencial, de tal manera que se conceden y se mantienen exclusivamente en función de los aportes que realicen sus destinatarios a los objetivos del sistema. En este sentido, el quinto requisito para que proceda el sometimiento de comparecientes voluntarios consiste en que el aspirante presente una propuesta de aportes a la transición, que sea 18 Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020, párrafo 31. 19 Desde los autos TP-SA 19 y 20 de 2019, la SA precisó que los terceros y AENIFPU, como condición acceso a la JEP, deben ofrecer aportes tempranos a la realización de los principios de la transición a través de un CCCP. 13 bew anigáp al a a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...