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JEP - Resolución SDSJ 286 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 286 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 286 Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 Miembros de la fuerza pública Expediente Legali Javier Enrique Reyes Plata 9000903-41.2018.0.00.0001 Leonardo Jaimes González 9000896-49.2018.0.00.0001 Arvey Rosero Dorado 1501498-12.2024.0.00.0001 Ever Fidel Castro Páez 1501572-66.2024.0.00.0001 Juan de Dios Figueroa Figueroa 1501572-66.2024.0.00.0001 Juan Carlos Vanegas Cañizares 1501585-65.2024.0.00.0001 Gilberto Hernández Pinto 1501602-04.2024.0.00.0001 Lukas Darío Rodríguez Forero 0000841-47.2024.0.00.0001 Álvaro Garzón Rojas

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a asumir conocimiento sobre algunos miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N° . 14, “Capitán Antonio Ricaurte”,

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a asumir conocimiento sobre algunos miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N° . 14, “Capitán Antonio Ricaurte”, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), ordenar su convocatoria a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como a tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, la cual quedó integrada

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.Página 2 de 26

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por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribu yó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la

audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así3:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander , Vaupés y Nariño.

4. Además, p or medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de

2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,

de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 26

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los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

5. A través de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, la SUB3NS vinculó a veintidós (22) comparecientes del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas” y treinta (30) del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte ” a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.

6. Con Resoluciones 3123 del 2 7 de septiembre de 2024 , 3525 del 08 de

Antonio Ricaurte ” a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.

6. Con Resoluciones 3123 del 2 7 de septiembre de 2024 , 3525 del 08 de noviembre de 2024 y 3615 del 18 de noviembre de 2024 , el despacho convocó a los comparecientes vinculados a una s audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad, las cuales se llevaron a cabo así:

Fecha Hecho Comparecientes 26 de noviembre de 2024 a partir de las 9:00 am Audiencia 1 Hecho 1: Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003) Jhon Gabriel León González; Fredy Gamas Rangel; Óscar Parra Uribe; Fabián Pérez Agustín; Javier Alexander Ortiz; Leonardo Jaimes González

Audiencia 2: Hecho 3: Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Reprogramada) Leonardo Jaimes González

27 de noviembre de 2024 a las 9:00 am Audiencia 3 Hecho 6: Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005) Emerson Moreno Silva (no asistió); César Augusto Hernández Pérez; Nelson Enrique Villamil; Felio Fernando Adrada Araujo; Humberto Monsalve Agudelo, y Juan Carlos Iglesias Villareal Audiencia 4 Hecho 7: Homicidio de Venicio Muñoz

Villamil; Felio Fernando Adrada Araujo; Humberto Monsalve Agudelo, y Juan Carlos Iglesias Villareal Audiencia 4 Hecho 7: Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de William Alexander Herrera Ramírez; José Antonio Monsalve; Daniel Blanco; Orlando Moreno Suárez; Danuil Guerrero Quiroga; Javier Enrique Reyes PlataPágina 4 de 26

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Torres, 26 de marzo de 2006) 28 de noviembre de 2024 a las 9:00 am Audiencia 5 Hecho 4: Homicidio de Didier Lasso Delgado y Jimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005) César Augusto Hernández Pérez; Felio Fernando Adrada Araujo; Fernando Cortés Villamizar; Nelson Enrique Villamil; Humberto Agudelo Monsalve Audiencia 6 Hecho 3: Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004) Jairo Suescún Rodríguez; Nelson Carreño Rey; Óscar Fabián Fuentes Orejarena; Edwar Hair Vargas; Aldo René Martínez Sánchez; Diomedes Pedraza Díaz y Liborio Ávila Tello. 29 de noviembre de 2024 a las 9:00 am Audiencia 7 Hecho 2: Homicidio de Mario José Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003)

Tello. 29 de noviembre de 2024 a las 9:00 am Audiencia 7 Hecho 2: Homicidio de Mario José Ávila (Charta, 07 de agosto de 2003) Orlando Almeida Pérez; Ludwing Reinaldo Antolínez Bastos; Nilson Tarazona Durán; José Jesús Perdomo Chacón; Librando Berdugo Suárez; Ronal José Rueda

7. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución 3123 del 27 de septiembre de 2024, este despacho solicitó a la UIA , entre otras cosas, que adelantara las labores de ubicación y contacto respecto de las víctimas relacionadas con el homicidio de los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave, ocurridos en Sábana de Torres (Santander) el 13 de enero de 2008. Así mismo, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaVíctimas que se pusiera en contacto con las víctimas referidas una vez rec ibiera la información aportada por la UIA. Esto, a fin de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta jurisdicción.

8. Mediante informe del 23 de octubre de 2024 4, la UIA expuso que se obtuvieron los datos de las siguientes víctimas relacionadas con el homicidio de los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave quienes, posiblemente, estarían interesadas en participar ante esta Jurisdicción:

Nombre Parentesco Jenifer Andrea Díaz Utima Hija de Álvaro Hernán Diaz

posiblemente, estarían interesadas en participar ante esta Jurisdicción:

Nombre Parentesco Jenifer Andrea Díaz Utima Hija de Álvaro Hernán Diaz

4 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 639 a 651Página 5 de 26

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Querly Mindrey Utima Rodríguez Esposa de Álvaro Hernán Diaz Jhonatan Andrés Arroyave Hermano de Julián Andrés Arroyave Luis Felipe Arroyave Hermano de Julián Andrés Arroyave

9. Por lo demás, la UIA aclar ó que “[…] en las conversaciones establecidas con la señora Querly Mindrey Utima Rodriguez (esposa de Álvaro Hernán Díaz) y sus primos Jhonatan Andrés Arroyave y Luis Felipe Arroyave (hermanos de Julián Andrés Arroyave Utima), las actuaciones dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz se harán por intermedio de la firma Javier Villegas Posada abogados, abogada delegada Sandra Consuelo Villegas Arévalo”.

10. El 11 de noviembre de 2024 5, el señor Arvey Olmedo Rosero Dorado remitió una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción e informó que fue investigado por hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la vereda de Campo de Tigre en el municipio de Sabana de Torres (Santander) dond e resultaron muertos los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave y que, para la fecha de los hechos, ostentaba el cargo de comandante del grupo especial

“GRULOC 1”.

muertos los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave y que, para la fecha de los hechos, ostentaba el cargo de comandante del grupo especial

“GRULOC 1”.

11. A través de la Resolución 3543 del 12 de noviembre de 2024, el despacho solicitó a la firma Javier Villegas Posada Abogados que presentara los documentos pertinentes para la acreditación de las víctimas indirectas del homicidio de Álvaro Hernán Díaz y del homicidio de Julián Arroyave, así como la documentación necesaria para el reconocimiento de personería jurídica. Esto mismo fue reiterado con Resolución 3888 del 18 de diciembre de 2024.

12. El 26 de noviembre de 2024, en el marco de las audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad de los comparecientes vinculados al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, la doctora Massiel Granados, en calidad de apoderada del señor Javier Enrique Reyes Plata , indicó al despacho que su represen tado deseaba realizar un aporte de verdad en lo relacionado con el homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave (Hecho 8). Así m ismo, se presentaron al recinto en donde se programó la mencionada diligencia algunos antiguos miembros de la fuerza públic a, sin contar con la representación de un

5 Documento Conti 202401092063Página 6 de 26

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abogado, indicando su interés de realizar un aporte a la verdad sobre estos

5 Documento Conti 202401092063Página 6 de 26

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abogado, indicando su interés de realizar un aporte a la verdad sobre estos hechos. Por ello, el despacho decidió reprogramar dicha diligencia en la que, en principio, únicamente estaba convocado el señor Leonardo Jaimes González.

13. El 27 de noviembre de 2024 6, el señor Ever Fidel Castro Páez solicitó someterse a esta Jurisdicción, con el fin de bridar sus aportes de verdad en lo relacionado con los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en Sabana de Torres

(Santander), que tuvo como resultado la muerte de los señores Julián Andrés Arroyave U tima y Álvaro Hernán Díaz, indicando que, para la época de los hechos, se desempeñaba como jefe de Sección de Inteligencia del Batallón de Infantería No.14 Antonio Ricaurte. Adicionalmente, solicitó acompañamiento jurídico por parte de un profesional del derecho.

14. El 29 de noviembre de 2025, dentro de la audiencia previa de aporte a la verdad relacionada con el homicidio de Mario José Rojas Ávila, el delegado del Ministerio Público solicitó al despacho llamar a diligencia de aporte a la verdad a los señores Lu kas Darío Rodríguez Forero , comandante de la Compañía Ballesta 1 del Batallón Antonio Ricaurte y Álvaro Miguel Garzón Rojas , comandante la Compañía Gavilán 6 del mismo batallón. Esto, teniendo en cuenta en los señalamientos efectuados en su contra por varios comparecientes que

Ballesta 1 del Batallón Antonio Ricaurte y Álvaro Miguel Garzón Rojas , comandante la Compañía Gavilán 6 del mismo batallón. Esto, teniendo en cuenta en los señalamientos efectuados en su contra por varios comparecientes que participaron en la mencionada diligencia.

15. Con fecha del 30 de noviembre de 2024 7, el señor Juan de Dios Figueroa Figueroa remitió su solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en Sabana de Torres (Santander), donde fueron ultimados los señores Julián Andrés Arroyave Utima y Álvaro Hernán Díaz, indicando que, para la época de los hechos, se desempeñaba como integrante del Grupo Especial GRULOC 1 del Batallón Antonio Ricaurte. Igualmente, solicitó acompañamiento jurídico.

16. El 03 de diciembre de 2024 8, el señor Juan Carlos Vanegas Cañizares remitió su solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en Sabana de Torres (Santander), que tuvo como resultado la muerte de los señores Julián Andrés Arroyave Utima y Álvaro Hernán Díaz,

6 Documento Conti 202401096706 7 Documento Conti 202401097621 8 Documento Conti 202401098553.Página 7 de 26

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indicando que, para la época de los hechos, se desempeñaba como soldado profesional del grupo especial GRULOC 1 del Batallón Antonio Ricaurte. Así

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indicando que, para la época de los hechos, se desempeñaba como soldado profesional del grupo especial GRULOC 1 del Batallón Antonio Ricaurte. Así mismo, solicitó acompañamiento jurídico.

17. El 06 de diciembre de 20249, el señor Gilberto Hernández Pinto remitió su solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción por los hechos acaecidos el 22 de marzo de 2003 en el municipio de Matanza (Santander), relacionados con el homicidio de Martin Tarazona Bayona. A su vez , solicitó el apoyo de un apoderado judicial para estos efectos.

CONSIDERACIONES

18. De conformidad con el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ASUME conocimiento del caso de los señores Arvey Olmedo Rosero; Ever Fidel Castro; Juan Carlos Figueroa ; Juan Carlos Vanegas Cañizare s; Gilberto Hernández Pinto; Lukas Darío Rodríguez Forero y Álvaro Miguel Garzón Rojas para definir su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de miembros de la fuerza pública.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

19. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50,

del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201910.

20. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por

9 Documento Conti 202401100157. 10 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 8 de 26

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causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

21. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública , (ii) la necesidad de convocar una diligencia judicial, y (iii) la adopción de otras determinaciones.

I. De la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública

22. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la

judicial, y (iii) la adopción de otras determinaciones.

I. De la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública

22. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, se expidió la Ley 1820 de 2016 que regula, entre otros temas, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final13.

23. En la misma línea, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establecen como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a:

(i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv ) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros.

24. Con Auto TP-SA 019 de 2018, la Sección de Apelación refirió, entre otros asuntos, que este régimen penal más flexible busca “establecer condiciones equitativas, equilibradas, simultáneas, diferenciadas y simétricas para los

24. Con Auto TP-SA 019 de 2018, la Sección de Apelación refirió, entre otros asuntos, que este régimen penal más flexible busca “establecer condiciones equitativas, equilibradas, simultáneas, diferenciadas y simétricas para los agentes del Estado, y se ofrecieron las condiciones para facilitar el sometimiento de otros actores”14.

25. En tal sentido, la Corte Constitucional al efectuar el control automático, único y posterior sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que la presentaciónPágina 9 de 26

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de los Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y los terceros debía ser siempre potestativa, de lo cual se infiere razonablemente que, por contraposición, los miembros de la fuerza pública son comparecientes forzosos y que su comparecencia es obligatoria15.

26. En línea con la anterior conclusión, la Sección de Apelación en Auto TPSA 019 de 2018, precisó:

En relación con los integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible. La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto16.

Además, señaló:

La limitación de la competencia personal forzosa de la JEP a los actores más visibles del conflicto, como lo son los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP, responde a una interpretación específica

La limitación de la competencia personal forzosa de la JEP a los actores más visibles del conflicto, como lo son los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP, responde a una interpretación específica de la justicia transicional, según la cual, esta pareciera enmarcarse en la lógica de las transiciones de regímenes dictatoriales a gobiernos democráticos, mas no en el tránsito de la guerra hacia la paz. Mientras que en los primeros las violaciones son el resultado de la tiranía y del abu so unilateral del poder por parte de la institucionalidad, en los segundos el escenario es usualmente más caótica y las violaciones tienen lugar como consecuencia de la confluencia de múltiples actores e intereses.

27. Así mismo, esta Sala en Resolución 1326 del 13 de marzo de 2020 precisó

lo siguiente:

El sometimiento forzoso de los combatientes es un desarrollo del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz previsto en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de paz y el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, e implica qu e es este componente del Sistema Integral el que administrará justicia respecto de ellos. En virtud de lo anterior, “[e]l juez de las conductas objeto del Sistema, cometidas por miembros de la Fuerza Pública (sic), es la JEP”17.Página 10 de 26

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28. En ese orden de ideas, la figura de la comparecencia obligatoria de los miembros de la fuerza pública implica que cuando estos se encuentren investigados en un proceso penal o disciplinario cuyos hechos generadores sean

28. En ese orden de ideas, la figura de la comparecencia obligatoria de los miembros de la fuerza pública implica que cuando estos se encuentren investigados en un proceso penal o disciplinario cuyos hechos generadores sean de competencia material de esta Jurisdicción, no es necesario que medie un acto de postulación para que la SDSJ pueda asumir el conocimiento de sus casos, en tanto su juez natural es la Jurisdicción Especial para la Paz, régimen de justicia transicional que fue adoptado con el consentimiento de estos y como resultado de la negociación de las partes en conflicto, situación que se entiende como supletoria del acto de postulación, el cual, por el contrario, sí es requisito sine qua non en los casos de terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública, al ser comparecientes voluntarios.

29. Por tanto, en virtud del principio de juez natural y conforme al artículo transitorio 5 y 6 del Acto Legislativo No. 01 y al artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a esta Jurisdicción conocer de los casos relacionados con el conflicto armado de los miembros de la fuerza pública.

30. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C -674 de 2017, determinó que “el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 [resultaría] aplicable a todos los combatientes”, en la medida que garantizaría “el tratamiento s imétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes”.

31. En tal virtud, el máximo tribunal constitucional concluyó que es la JEP la que tiene la competencia prevalente y preferente para investigar, juzgar y

encuentran en posiciones jurídicas equivalentes”.

31. En tal virtud, el máximo tribunal constitucional concluyó que es la JEP la que tiene la competencia prevalente y preferente para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, por miembros de la fuerza pública, circu nstancia que ofrece “garantías simétricas y equivalentes a las que se contemplan para los grupos alzados en armas, sin que se advierta el propósito de disminuir las garantías orgánicas, procesales y sustantivas o de hacer más gravosa la situación de quienes se someten al sistema institucional de transición”.

32. En el mismo sentido, y al analizar un caso similar al aquí estudiado 24, la Sección de Apelación en Auto TP-SA 748 del 2021, refirió lo siguiente:Página 11 de 26

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“23. La Sección de Apelación no comparte los argumentos del abogado. En primer lugar, el agente retirado de la Policía Nacional (r) OSPINA CASTRO es un compareciente forzoso u obligatorio ante la JEP, calidad personal que se configura por ministerio de la ley, es decir, carece de relevancia para los efectos del sometimiento su expresión de voluntad de acogerse o no al componente de justicia del SIVJRNR. Dado que, en el asunto sub examine, la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, por medio de la Resol ución 3650 de 2020, aceptó el sometimiento del compareciente (ut supra párr. 8), esta jurisdicción es desde ese momento su juez natural y le corresponde conocer del asunto de manera prevalente,

medio de la Resol ución 3650 de 2020, aceptó el sometimiento del compareciente (ut supra párr. 8), esta jurisdicción es desde ese momento su juez natural y le corresponde conocer del asunto de manera prevalente, preferente, exclusiva e inescindible, desplazando para el efec to, a las autoridades penales. En ese sentido, no es de recibo el alegato del apoderado del compareciente sobre la ausencia de solicitud de sometimiento. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acertó al estudiar el asunto que le trasladó la Fiscalí a 253, pues como se dijo, se trata de un compareciente forzoso que, además, según conceptuó el a quo, cumple con los factores temporal y material de competencia. ” (Negrillas fuera del texto original).

33. Así las cosas, es claro que, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le asisten unos deberes oficiosos cuyo cumplimiento es obligatorio 25.

En ese sentido, tal como lo ha señalada la Sección de Apelación, no cabe duda de que la JEP puede ejercer la competencia prevalente, y asumir la competencia de oficio del asunto de los señores Lukas Darío Rodríguez Forero y Álvaro Miguel Garzón Rojas, quienes en audiencia fueron objeto de señalamiento por parte de comparecientes vinculados al homicidio de Mario José Rojas Ávila, razón por la cual serán convocados a una diligencia judicial.

II. Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial

34. Tal como fue reseñado en el acápite fáctico de esta decisión, por medio de las Resoluciones 3123 del 27 de septiembre de 2024, 3525 del 08 de noviembre de

34. Tal como fue reseñado en el acápite fáctico de esta decisión, por medio de las Resoluciones 3123 del 27 de septiembre de 2024, 3525 del 08 de noviembre de 2024 y 3615 del 18 de noviembre de 2024, el despacho convocó entre el 26 y 29 de noviembre de 2024 a los comparecientes entonces vinculados, pertenecientes al Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte ”, a una s audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad.Página 12 de 26

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35. En el marco de las precitadas audiencias, se aludió a la posible participación de otros antiguos miembros del Batallón Antonio Ricaurte en asuntos relacionados con “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que no habían sido identificados previamente por parte de esta Jurisdicción.

36. Destáquese sobre ello, (i) las recientes solicitudes realizadas por algunos militares de realizar aportes a la verdad relacionados con hechos victimizantes relacionados con dicho fenómeno, (ii) el contenido del informe de contexto respecto del Batallón Ricaurte presentado al despacho por parte del GRAI, (iii) y la solicitud del Ministerio Público encaminada a que el despacho convocara a una diligencia de aporte de verdad a algunos antiguos miembros del mencionado batallón que fueron señalados por otros comparecientes11.

37. Así las cosas, los señores Javier Enrique Reyes Plata; Arvey Rosero

una diligencia de aporte de verdad a algunos antiguos miembros del mencionado batallón que fueron señalados por otros comparecientes11.

37. Así las cosas, los señores Javier Enrique Reyes Plata; Arvey Rosero Dorado; Ever Fidel Castro Páez; Juan de Dios Figueroa Figueroa; Juan Carlos Vanegas; Gilberto Hernández Pinto; Lu kas Darío Rodríguez Forero y Álvaro Miguel Garzón Rojas, pudieron haber participado en los siguientes casos:

FECHA LUGAR HECHOS COMPARECIENTE 22 de marzo de

2003 Matanza (Santander) Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona Gilberto Hernández Pinto 07 de agosto de 2003 Charta (Santander) Homicidio de Mario José Rojas Ávila Lukas Darío Rodríguez Forero Álvaro Miguel Garzón Rojas 13 de enero de 2008 Sábana de Torres (Santander) Homicidio de Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave Javier Enrique Reyes Plata Arvey Rosero Dorado Ever Fidel Castro Páez Juan de Dios Figueroa Figueroa

11 Esto es, de los señores Lukas Darío Rodríguez Forero y Álvaro Miguel Garzón Rojas.Página 13 de 26

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Juan Carlos Vanegas Cañizares

38. En consecuencia, el despacho convocará a los mencionados señores , así como al señor Leonardo Jaimes González, que había sido convocado

Juan Carlos Vanegas Cañizares

38. En consecuencia, el despacho convocará a los mencionados señores , así como al señor Leonardo Jaimes González, que había sido convocado previamente a audiencia de aporte a la verdad mediante Resolución 3123 del 27 de septiembre de 2024, para que comparezcan ante esta Sala para adelantar una diligencia de aporte y contrastación de la verdad en relación con los hechos señalados en el párrafo 34 ut supra de esta decisión. Particularmente, esta diligencia deberá versar, como mín

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