JEP - Resolución SDSJ 2862 09 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2862 09 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL DIECISÉIS
RESOLUCIÓN No. 2862
Bogotá D.C., Nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001
Solicitante: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Identificación: 19.320.312 expedida en Bogotá Naturaleza: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública Situación jurídica: Condenado Asunto: Estudio del sometimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 -en adelante, SDSJ o la Salaa pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO, análisis de su régimen de condicionalidad y del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada –en adelante LTCA– en su calidad de agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública –en adelante, AENIFPU–.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. Se trata del señor Hugo Helidoro AGUILAR NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.320.312 expedida en Bogotá, Coronel retirado de la Policía Nacional y ex Gobernador del Departamento de Santander.
III. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 3.1. Antecedentes ante la jurisdicción ordinaria –JPO– 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Hugo Heliodoro Escobar Naranjo
3. Mediante sentencia del 14 de agosto de 2013, dictada por la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso 37915 el solicitante Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO, fue condenado en su calidad de ex Gobernador de Santander a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de diez mil setecientos cincuenta (10.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable y en calidad de autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2 de la ley 599 de 2000.
4. Los hechos por los cuales se llegó a esa condena tuvieron ocurrencia en el año de 2003 por cuanto se demostró que Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO se alió con los paramilitares que operaban en el departamento con miras a lograr su elección como Gobernador del departamento de Santander a cambio de lo cual nombró a Bonel Patiño Noreña, como Secretario de Educación a efectos de cumplir sus compromisos con la organización criminal.
5. De conformidad con la sentencia de la Corte2 para la época de los hechos militaban en el Departamento de Santander los frentes «Isidro Carreño»,
«Cacique Guanentá» y «Lanceros de Vélez» que hicieron parte del «Bloque Central Bolívar» cuya misión fue la cooptación de todos los niveles de la administración y conducir su expansión por un camino que les aseguraría el control político a través de voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel regional y nacional.
6. Para la Corte Suprema de Justicia el hoy solicitante a ingresar a la JEP se concertó para promover un grupo ilegal concluyendo su responsabilidad en el grado de certeza y de conformidad con la prueba recaudada. El proceso dio cuenta de las reuniones sostenidas con los comandantes de las AUC alias «Macaco», Vicente Castaño, alias «Cuco Vanoy», alias «Don Berna» y varios políticos entre los que se encontraba Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO y, con fundamento en abundante prueba testimonial, se concluyó que «la conducta punible imputada, la actitud del candidato que concita a acudir a zonas dominadas por la organización armada ilegal, a reuniones en las que se desarrollan actividades políticas conjuntamente, además de ser auspiciado por los paramilitares que convocan a los 2 Expediente Legali 9000032-40.2020.0.00.0001. Folios 12-143
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo pobladores para que escuchen su intervención, sin cuestionamiento alguno de su parte, descubre su complacencia y acomodamiento a la voluntad de los ilegales, lo cual traduce, ni más ni menos, la promoción de los mismos»3.
7. En el mismo sentido, la Corte sostuvo que los medios de convicción
examinados permitieron concluir que se acreditó el acuerdo de voluntades exigido por el tipo penal, pues la actitud del procesado –en ese tiempo candidato– estaba motivada por el auspicio a esos grupos.
8. Los fundamentos de la condena se hicieron más evidentes con el nombramiento del señor Bonel Patiño Noreña como Secretario de Educación del Departamento «por cuanto este sostuvo en las declaraciones que rindió y, por escrito, que su designación obedeció al pago que el acusado hizo a las autodefensas por virtud del apoyo brindado para su elección»4.
9. En la sentencia condenatoria la Corte declaró la no procedencia de la condena por el pago de daños y perjuicios como tampoco de los beneficios de la condena de ejecución condicional, la prisión y la reclusión domiciliaria. La ejecución y el cumplimiento de la sentencia condenatoria en principio estuvo bajo la vigilancia del Juez Primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de San Gil –Santander–, autoridad que mediante providencia del 4 de mayo de 2015 le concedió el sustituto de libertad condicional, para lo cual ordenó suscribir el acta de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal.
10. El día 16 de mayo de 2017 el Ministerio Público solicitó la revocatoria de la libertad condicional del señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO argumentado que el procesado había incumplido con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 65 del Código Penal, específicamente, respecto de observar buena conducta. Dicha solicitud fue atendida por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, despacho que, mediante auto del 28 de
junio de 2018, resolvió no revocar el sustituto de la libertad condicional. 3 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 14 de agosto de 2013. Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo. Proceso de única instancia Rad. 37.915. 4 Ibidem. 3
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Hugo Heliodoro Escobar Naranjo
11. La anterior decisión fue recurrida por el Ministerio Público y como consecuencia del recurso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 9 de diciembre de 2019, revocó el subrogado penal de la libertad condicional del señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO y, así mismo, ordenó librar la correspondiente orden de captura5.
12. Respecto de la petición de sometimiento a la JEP, el aspirante a comparecer solicitó además que se suspendan los procesos nacidos a causa de su condena, entre los que se relacionaron los procesos por lavado de activos y enriquecimiento ilícito contra él, su esposa Mónica María Carreño y su suegra Socorro Carreño Miranda; el proceso 110016000102201800242 de la Fiscalía 9 delegada ante la Corte Suprema de Justicia; la acción de extinción de dominio que se sigue contra su esposa con radicado 110016099068201800053 y el juicio que se sigue en la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros con radicado 52939 según hechos que se originaron por causa de su anterior condena.
13. En ese orden de ideas, de conformidad con el principio de integralidad,
que define el alcance de la competencia en los casos de sometimiento voluntario igual que el sometimiento obligatorio, implica que su competencia no está limitada o circunscrita al conocimiento de los hechos que los terceros o AENIFPU quieran relatar en sus solicitudes6 sino respecto de otros asuntos que la Jurisdicción pueda verificar.
14. En el presente asunto, de conformidad con los informes de la UIA, el solicitante se encuentra incurso en una pluralidad de procesos por la comisión de delitos atentatorios de diferentes bienes jurídicos, los que se pueden
relacionar de la siguiente manera: Radicado Delitos Hechos Autoridad 37915 Concierto para Año 2003 Corte Suprema de delinquir Justicia 5 Expediente Legali. 9000032-40.2020.0.00.0001. Folio 149 6 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 020 de 2019. 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo 52939 Peculado por Año 2004 Corte Suprema de apropiación Justicia. 1100160001022008Peculado por Año 2007 Fiscalía General de 00024 apropiación la Nación 1100160001022006-0054 Constreñimiento al 24/02/2022 Fiscalía General de elector. la Nación 1100160001022016Celebración Año 2007 Fiscalía General de 00268 indebida de la Nación contratos 1100160001022018Lavado de activos 2001 y 2012 Fiscalía Novena 00242 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 11001600096201700343 Lavado de activos 2013 - 2015 Juzgado Tercero
Penal del Circuito de Bogotá. 110016099252200500096 Contrato sin el No registra Fiscalía General de 02 cumplimiento de la Nación. los requisitos legales 1100160992522005-0009 Contrato sin el No registra Fiscalía General de 743. cumplimiento de la Nación. los requisitos legales. 1100160001022016Peculado por 2004 a 2007 Fiscalía Cuarta 00332 aplicación oficial Delegada ante la diferente Corte Suprema de Justicia. 1100160992522004Abuso de autoridad 30-06 2004 Fiscalía General de 0008484 la Nación. 5
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Hugo Heliodoro Escobar Naranjo 11001609925222006Prevaricato por No registra Fiscalía General de 0010064 acción la Nación 100160992522008Por establecer Año 2004 Fiscalía General de 0011856 la Nación 1100160992522016Celebración 6/09/2004 Fiscalía General de 0014021 indebida de la Nación. contratos 11001600010222007Celebración No registra Fiscalía Décima 00131 indebida de Delegada ante la contratos Corte Suprema de Justicia 1100160001022007Peculado por No registra Fiscalía General de 00031 apropiación la Nación. 1100160001022009-0012 Peculado por 25-04-2007 Fiscalía General de apropiación la Nación 110160992522005Participación en 25-04-2007 Fiscalía General de 0010298 política la Nación 100160992522013Celebración Año 2005 Fiscalía General de 0013583 indebida de la Nación contratos 63222 Concierto para 2001 y 2012 Fiscalía General de
delinquir la Nación 299537 Homicidio y 10-11-05 Fiscalía General de desaparición la Nación forzada 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo Concierto para No registra Fiscalía General de 54836 delinquir y la Nación. financiación de plantaciones 9744-2 Celebración No registra Fiscalía General de indebida de la Nación. contratos 284451 Celebración 2004 a 2005 Fiscalía General de indebida de la Nación contratos 2015-008 Calumnia e injuria 12-09-2005 Fiscalía General de la Nación. 680016000592008Ocultamiento y 22-10-2008 Fiscalía General de 03566 destrucción de la Nación documento público 1100160001022008Celebración Fiscalía General de 00002 indebida de 2008 la Nación. contratos Tribunal de la 438 Homicidio No registra Jurisdicción Penal Militar 560 Tortura 17-10-1990 Juzgado Penal Militar 3184 Homicidio No registra Juzgado Penal Militar
15. La descripción de los hechos jurídicamente relevantes, de cara al análisis de su posible relación con el conflicto armado, dentro de los procesos sobre los cuales se logró obtener información, es como sigue: • Proceso 52939. Adelantado por la Corte Suprema de Justicia y cuyos hechos jurídicamente relevantes se refieren a que mediante ordenanza 029 de 2004 se aprobó el plan denominado «Santander en serio 2004-2007» promovido por el entonces gobernador Hugo Heliodoro AGUILAR
NARANJO, el cual incluyó la construcción del parque denominado «monumento a la santandereanidad» «Parque Nacional Chicamocha». La 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo Fiscalía acusó al ex Gobernador por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en consideración a que el Parque Nacional Chicamocha no era un proyecto de interés público o social cuestión que impedía celebrar el contrato a través de convenios de asociación. También se le acusó por la comisión del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. • Proceso 1100160001022008-00024. La Directora de Regalías de Departamento Nacional de Planeación, remitió copia del oficio de fecha 14 de febrero de 2007, dirigido al Gobernador del Departamento de Santander en el que indica que de conformidad con la información suministrada por la firma de Interventoría Administrativa y Financiera «CONSORCIO INTERVENTORIA DE LA COSTA NORTE», la Gobernación de Santander tiene pendiente el reintegro de recursos procedentes de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías por valor de $1.124.38. pesos. Respecto de este caso el Fiscal General de la Nación mediante resolución de fecha 18 de junio de 2003 profirió resolución de archivo de las diligencias. • Proceso 1100160001022006-00054. Mediante llamada telefónica anónima recibida el 24 de febrero de 2002 se manifestó que el señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO en su calidad de Gobernador del Departamento de
Santander, estuvo presionando a los concejales del municipio de Cimitarra, Landázuri, Barrancabermeja, Puerto Parra, Puerto Berrío, para que voten única y exclusivamente por Oscar Reyes y Alfonso Riaño. De conformidad con las exigencias hechas no podían aparecer votos por ningún otro candidato. A la denuncia se adicionó el hecho de que los concejales tendrían que asistir a una reunión para hablar con los comandantes paramilitares de la región. Mediante resolución de fecha 13 de septiembre de 2005 del Fiscal General de la Nación se ordenó el archivo de las diligencias. • Proceso 1100160001022016-00268. Se refiere a la denuncia presentada por el señor Martín Orlando Mojica Ojeda en contra del ex Gobernador Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO por no haber hecho seguimiento y control al contrato No. 1724 de 2007 suscrito entre la Secretaría de 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo Desarrollo Departamental y la fundación FUNDECON en donde se esquilmaron recursos en cuantía de $160.000.000 de pesos, proceso en el que no se han tomado decisiones de fondo. • Proceso 1100160001022018-00242. La Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos DECLA, mediante oficio 039 de junio 13 de 2018 ordenó compulsar copias en el radicado con número único de noticia criminal NUNC 1100160000962017-00343 con el fin de que se abra investigación en contra del señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público
entre los años de 2001 y 2012. • Proceso 1100160000962017-00343. Ese proceso, cuya competencia fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, hace relación a conductas relacionadas con el enriquecimiento ilícito atribuido al solicitante y a sus familiares indicando se presentó un incremento patrimonial injustificado por un valor de $1.553.254.071 pesos entre los años 2012 a 2015. • Proceso 110016099252200500095962. Los hechos jurídicamente relevantes de este proceso se contraen a la denuncia que formularon Jaime Lombana Villalba y Alejandro Galvis en contra del Gobernador de Santander Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO por los delitos de celebración indebida de contratos y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales con ocasión de las irregularidades en la licitación realizada para la concesión del peaje ubicado en la vía a la Mesa de los Santos. • Proceso 1100160992522005-0009743. Derivado del anterior proceso y que tuvo que ver con posibles irregularidades en el proceso licitatorio para la adjudicación de un contrato de concesión de la empresa licorera de Santander –ELS–, dado que se exigieron requisitos que atentaban contra el Principio de Objetividad e Igualdad indispensables en los procesos de contratación cuyas condiciones al parecer favorecían a unos empresarios. • Proceso 1100160001022016-00332. Proceso adelantado por el delito de peculado por aplicación oficial diferente en hechos ocurridos desde 2004 9
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Hugo Heliodoro Escobar Naranjo al 2007, del 2008 al 2011 y del 2012 al 2015-2016. Mediante oficio 80684 del 5 de noviembre de 2015 dirigido a la Fiscalía General de la Nación Seccional Bucaramanga por la Contraloría Departamental de Santander y que se refería la utilización de los recursos de la salud para pagar el salario de los trabajadores, investigación que fue archivada por la Fiscalía 04 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. • Proceso 1100160992522004-0008484. La acción penal fue activada por el ciudadano Iván Alberto Mutis Gómez en contra del señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO en donde se dan a conocer hechos acaecidos el 30 de junio de 2004 cuando el denunciante fue conducido por personal uniformado hasta el despacho del Gobernador y posteriormente llevado hasta las instalaciones de la SIJIN en donde fue reseñado y posteriormente dejado en libertad. Esta indagación preliminar fue archivada mediante resolución inhibitoria de fecha 18 de enero de 2015. • Proceso 1100160992522006-0010064. Se formula denuncia contra Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO por los delitos de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso con el delito de prevaricato por acción, en el marco de la reorganización de la red pública hospitalaria del departamento. Frente a esta indagación, la Fiscalía General de la Nación mediane resolución de fecha 13 de septiembre de 2006 resolvió inhibirse de abrir investigación. • Proceso 100160992522008-0011856. El objeto de la investigación
100160992522008-0011856 se centró en lo relacionado con las posibles irregularidades que se atribuyeron al gobernador Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO, con ocasión de las inconsistencias detectadas en los documentos necesarios para tomar posesión del cargo y que hacía referencia a una muestra tomada de 94 nombramientos hechos durante la vigencia de 2004 e, igualmente, sobre las presuntas irregularidades que se atribuyeron al solicitante en la creación de cargos en el mismo año sin que la Asamblea Departamental lo hubiera facultado para proceder a ello. • Proceso 1100160992522016-0014021. Hechos denunciados por el señor José Abelardo Aguilar Alzate por posibles irregularidades durante el 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo transcurso de la ejecución del contrato de obra pública artística No. 107 de 6 de septiembre de 2004 cuyo objeto fue la elaboración y construcción del Monumento de los Comuneros del Parque Nacional Chicamocha, investigación en la que la Fiscalía 4 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió inhibirse de abril investigación. • Proceso 1100160001022007-00131. El proceso tiene que ver con presuntas irregularidades en la licitación pública No. INF-OBR.07-37 que se refería a la construcción, suministro, montaje y puesta en marcha de un sistema de transporte por cable en el cañón del Chicamocha y en donde la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó el archivo de las diligencias. • Proceso 110016000102200700031. Mediante escrito anónimo se denunció la
indebida utilización y desviación de recaudos de destinación específica por concepto de la estampilla «Pro-Universidad Industrial de Santander» en la suma de $ 3.356.067.725,88 al ser empleados como recurso de la masa para la liquidación del Hospital Universitario «Ramón González Valencia». • Proceso 1100160001022009-00212. Los hechos jurídicamente relevantes tienen que ver con presuntas irregularidades al suscribir el contrato de trabajo a término indefinido con el Doctor Humberto Vargas para su vinculación con la empresa FERTICOL S.A. el día 25 de abril de 2007, investigación archivada por la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2016. • Proceso 1100160992522005-0010298. Hechos ocurridos el 25 de abril de 2007 según denuncia suscrita por Roberto Ferreira Bairter, mencionando hechos de corrupción política y participación en política en las visitas a los municipios de Santander con ocasión de los concejos comunales. En cuanto a esta investigación mediante resolución de fecha 27 de junio de 2006 proferida por el Fiscal General de la Nación se inhibió de abrir investigación formal. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo • Proceso 100160992522013-0013583. Hechos que tienen que ver con la licitación pública No. 001 de 2005 mediante la cual se seleccionó por cinco años a la firma APUESTAS UNIDAS S.A. como concesionario operador del juego de apuestas permanentes en Santander. • Proceso 63225. En este proceso se investiga la comisión del delito de
concierto para delinquir al determinar la existencia de una infraestructura bastante compleja, tratándose de una central de mando y comunicaciones dependiente del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia que se encuentra en el corregimiento de Vijagual, jurisdicción del municipio de Puerto Wilches. Investigación que fue archivada mediante resolución inhibitoria del 19 de julio de 2018. • Proceso 299537. El señor José Antonio Díaz Hernández presentó denuncia en contra de Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO por el delito de homicidio y desaparición de dos periodistas en el municipio de Santa Helena del Opón. Por tales hechos la Fiscalía por medio del resolución del 10 de noviembre de 2015 abrió investigación por los delitos de concierto para delinquir. Mediante resolución del 31 de julio de 2019 se profirió resolución inhibitoria en cuanto que el delito de concierto para delinquir ya fue investigado, juzgado y condenado en tanto que respecto de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada no apareció prueba alguna que indique que los delitos hayan tenido ocurrencia. • Proceso 54836. Se denunció al solicitante Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, conservación y financiación de plantaciones y el delito de tráfico de estupefacientes. En este caso se consideró por parte de la Fiscalía General de la Nación que pese a los esfuerzos que se realizaron para ahondar y determinar que las conductas tuvieron ocurrencia, no fue posible
establecer su existencia. Respecto al delito de concierto para delinquir se determinó que la Corte Suprema de Justicia juzgó y condenó el actuar del solicitante por esta misma conducta. Consecuente con lo anterior mediante resolución de 6 de noviembre de 2019 decidió inhibirse de abrir investigación. 12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo • Proceso 9744-2. En este proceso se adelantaron las indagaciones por presuntas irregularidades en la suscripción de 400 contratos con el fin de ejecutar el Plan de Atención Básica en Salud –PAB– Se dijo, por parte de la jurisdicción ordinaria, que, de los elementos de juicio allegados a la averiguación no se advirtió la existencia de ninguna conducta punible por parte de AGUILAR NARANJO toda vez que ni siquiera el servidor público firmaba los señalados contratos, advirtiendo que todo el trámite contractual y poscontractual estaba delegado en los secretarios del despacho, por lo cual resultaba imperativo proferir resolución inhibitoria a su favor. • Proceso 28445. Según informe de la Contraloría Departamental de Santander, el señor Gobernador y el Secretario de Educación de Santander otorgaron permisos sindicales remunerados a algunos docentes del departamento a los cuáles no se les otorgó carga académica ni funciones durante el calendario escolar 2004-2005 y 2006, encontrándose que dichos docentes no se encontraban inscritos en los libros de registros de juntas directivas de las organizaciones sindicales que se lleva en las oficinas de
protección social. • Proceso 2015-0008. El proceso se inició por denuncia formulada por parte del señor Luis Carlos Figueroa Velázquez por la comisión del delito de calumnia e injuria en contra de Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO y otros en hechos sucedidos el día 12 de septiembre de 2015. A términos del denunciante «transcurrida la caravana política del candidato a la alcaldía de Gustavo Rojas por frente de mi sede política pasaba una camioneta, la cual se detuvo, se bajó el señor Andrés Fernando Alvarado a gritarme porquerías (sic) que era un pícaro, que era un ladrón, que me tenían que eliminar como fuera y que jamás llegaría a ser alcalde, pasado esto llegaron al sitio de la manifestación frente a la sede de Gustavo Rojas, allí en la Tarima llegó Hugo Heliodoro Aguilar [e incitó] al pueblo cimero y dijo que era un pícaro y un ladrón que jamás llegaría a ser alcalde». • Proceso 680016000592008-03566. De conformidad con los hechos mencionados en el informe de la UIA el miércoles 22 de octubre de 2008, 13 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo le fue entregado a Jorge Iván Estrada Lizarazo el oficio de consecutivo 05313 proveniente de la Secretaría de Gobierno dirigido a Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO ex Gobernador de Santander. En el momento en que el solicitante procede a leer rompió una de las copias manifestando que no entregaría nada. • Proceso 1100160001022008-00002. Este proceso tenía que ver con
irregularidades en el contrato de prestación de servicios número 00673-6 suscrito entre Emilia Lucía Ospino Cadavid, Secretaria de Hacienda y Álvaro Navas Cadena que tenía como objeto «la prestación de servicios y bajo la modalidad de outsourcing, para el control de la causación por concepto de estampillas departamentales que incluirían los diferentes procesos tributarios en sus etapas de fiscalización, determinación oficial, liquidación, discusión y cobro coactivo mediante herramientas informáticas que permitan la generación de reportes especializados». • Procesos adelantados en la justicia penal militar. Finalmente, y según informe de investigador de campo de la UIA del 5 de mayo de 2021, en desplazamiento que se hiciera a las oficinas de la Justicia Penal Militar se ubicó el proceso con radicación 438 por el delito de homicidio. Según los hechos jurídicamente relevantes, fueron dadas de baja 11 personas, con ocasión de un operativo efectuado en la finca La Sonia en el que participaron la Policía Nacional juntamente con la DIJIN con el propósito de ubicar un laboratorio de cocaína y en el que se liberó un menor. El Tribunal Penal Militar de Primera Instancia de Bogotá resolvió declarar que dentro de la investigación no existía mérito para proferir resolución de Convocatoria a Consejo de Guerra. Igualmente, el proceso con radicado 560 con ocasión de un operativo de allanamiento y registro en la Finca Casa Quemada, ocurrido el día 17 de octubre de 1990 en donde el señor Cesar Alberto Zuluaga Henao y Tiberio Cadavid Vélez fueron torturados. Mediante providencia del 13 de agosto de 1994 proferido por el juzgado
de primera instancia resolvió declarar que dentro de la investigación no existía mérito para proferir resolución de convocatoria a Consejo Verbal de Guerra, en consecuencia, cesó todo procedimiento. En el proceso con radicado 3184 se investigaron los hechos sucedidos en la población de Buga (Valle) con ocasión del secuestro del señor Absalón Cuadros. Al 14 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo presentarse enfrentamientos se dieron de baja a dos secuestradores. El Juzgado Penal Militar de Primera Instancia de Bogotá determinó que no existía mérito para proferir resolución de convocatoria a Consejo Verbal de Guerra. Finalmente, el proceso 917 en donde se dio de baja al narcotraficante Pablo Escobar Gaviria y a uno de sus lugartenientes en el adelantamiento de las diligencias tampoco hubo mérito para convocar a Consejo Verbal de Guerra. 3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
16. Mediante escritos de fecha 26 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2020 el señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO, en su calidad de ex Gobernador de Santander expresó su voluntad de sometimiento a través de la renuncia a la persecución penal y la revisión de la sentencia condenatoria. Luego de hacer referencia a la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó ser admitido en la Jurisdicción Especial para la Paz, se le haga suscribir el acta de compromiso, se ordene la extinción de la acción
penal de la pena principal, la responsabilidad penal y las sanciones penales de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la multa representada en salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional decretada en la sentencia condenatoria. Consecuencialmente –dijo– «se disponga el término para la presentación de la demanda de revisión de la providencia que revocó la libertad generada luego del cumplimiento de la citada sentencia condenatoria»7.
17. De igual manera solicitó «como medida precautelar para evitar un daño mayor» su libertad inmediata por pena cumplida, la suspensión de los procesos (por lavado de activos, contra él, su esposa y su suegra que cursan en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado; el proceso seguido en la Fiscalía 9
Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; la acción de extinción de dominio seguido contra su esposa seguido en la Fiscalía 22 ante el Tribunal de Bogotá y Juicio ante la Corte Suprema de Justicia por peculado por apropiación en favor de terceros con radicado 52939 en hechos conexos al origen y la causa de su condena. 7Expediente Legali 9000032-40.2020.0.00.0001. Folios 1-11 15
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Hugo Heliodoro Escobar Naranjo
18. El día 20 de octubre de 2020, el apoderado de señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO informó de la solicitud de sometimiento a la jurisdicción ordinaria y solicitó la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz8.
19. La SDSJ mediante resolución 1239 de 10 de marzo de 2020 asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento e hizo énfas
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