JEP - Resolucion SDSJ 2863 29 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 2863 29 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2863 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025
Número expediente SAJ: 0001437-70.2020.0.00.0001
Compareciente: Ciro Alfonso Gutiérrez Silva Situación jurídica: Acusado – investigado
Delitos: Fecha de reparto: Homicidio en persona protegida 20 de mayo de 2019
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a adoptar algunas determinaciones antes de pronunciarse de fondo sobre el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad – IIRC seguido contra el señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3782 del 23 de julio de 2019, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento de, entre otros, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, respecto del proceso 11001600009920080003200 conexo al
11001600009920080003300.
2. A través de Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021 1 el despacho aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva respecto a los procesos
11001600009920080003300.
2. A través de Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021 1 el despacho aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva respecto a los procesos
1 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 391 – 445.Página 2 de 6
CO M P A R E C I E N T E: CI RO A LF ONSO G UTIÉ R RE Z S IL VA EXP . LE G A L I 0001437 -7 0 .20 2 0 .0 .0 0 .0 0 0 1
penales Nos 5400116001342008000374 (seguido por la muerte de Álvaro David Terán Acuña) y 110016066064200704860 (adelantando por la muerte de William Sarabia Jaimes), así como respecto al procesos disciplinarios No IUS 2009 -49255 y IUC 2009 4 103271 (seguidos por la muerte de Julián Oviedo Monroy). En esta oportunidad también se negó al multicitado el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA y se le solicitó ajustar su CCCP.
3. Por otra parte, con Resolución 1704 del 9 de junio de 20232 el despacho dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad – IIRC contra Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas y Fernando Sanjuan Sanjuan, ordenándose a la Secretaría de la SDSJ correr el traslado común de cinco (5) días señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 a los sujetos procesales e intervinientes.
Zayas y Fernando Sanjuan Sanjuan, ordenándose a la Secretaría de la SDSJ correr el traslado común de cinco (5) días señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 a los sujetos procesales e intervinientes.
4. Con Resolución 3475 del 6 de noviembre de 2024 3 el despacho cerró el incidente de incumplimiento contra los señores Alvarado Seque da, Delgado Zayas y Sanjuan Sanjuan , al encontrar que cumplieron las obligaciones inherentes del RC. En esta decisión también, y con ocasión a la información suministrada por el abogado Carlos Julián Ávila Marín -abogado designado por el SAAD para representar a Gutiérrez Silva-, conforme a la cual, este se hallaba fuera del país, el despacho solicitó a Migración Colombia que informara si el prenombrado registraba salidas del país.
CONSIDERACIONES
5. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece el procedimiento a seguir para adelantar un incidente debido al incumplimiento del régimen de condicionalidad: […] De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Mi nisterio Público.
En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término
a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Mi nisterio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término
2 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 4930 – 4973. 3 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001/0001, 412 – 423.Página 3 de 6
CO M P A R E C I E N T E: CI RO A LF ONSO G UTÍE R RE Z S IL VA EXP . LE G A L I 0001437 -7 0 .20 2 0 .0 .0 0 .0 0 0 1
la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes. Para la verificación del cumplimiento de las sanciones, las Secciones podrán apoyarse en los organismos y entidades a que se refiere la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP. Vencido el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidir á si hubo o no incumplimiento del
la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidir á si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título […].
6. Sobre la importancia de una debida etapa probatoria en el trámite
incidental, la SA ha resaltado:
Recaudo probatorio: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, el IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que le permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente. Como se expondrá más adelante, los elementos recaudados deberán ser incorporados al cuaderno incidental, en aras de no generar confusión en los sujetos procesales e intervinientes especiales sobre los medios de convicción que serán objeto del análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado4.
7. De igual modo, frente a la garantía del derecho a la defensa de los comparecientes, mediante Auto TP -SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite
el sometimiento”5, tras destacar que:
señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”5, tras destacar que:
4 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 4 , párrafo 56. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 21.Página 4 de 6
CO M P A R E C I E N T E: CI RO A LF ONSO G UTIÉ R RE Z S IL VA EXP . LE G A L I 0001437 -7 0 .20 2 0 .0 .0 0 .0 0 0 1
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatoriosy de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente6 (negrilla fuera del texto original).
Caso concreto
8. En el presente asunto el despacho encuentra que en la Resolución 1704 del 9 de junio de 2023, que dio apertura al incidente de incumplimiento, se emitieron
las siguientes ordenes:
CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez este despacho se pronuncie sobre el
las siguientes ordenes:
CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez este despacho se pronuncie sobre el reconocimiento de los abogados que sean designados por los señores Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, corra el traslado común de cinco (5) días señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 a todos los notificados.
OCTAVO. - SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, en su componente comparecientes que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, contacte a los señores Jader Alvarado Sequeda, Mauric io Delgado Zayas y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, a fin de que aquellos les informen si desean ser representados por este Sistema, en caso de que no logre su respuesta, deberá designarles un representante.
9. En lo que interesa a esta decisión, se tiene que la Resolución 1704 se notificó de manera correcta al señor Gutiérrez Silva y a todas las partes intervinientes en ese momento , excepto al abogado defensor de este, Carlos Julián Ávila Marín, a quien el despacho le reconoció personería jurídica mediante Resolución 2145 del 14 de junio de 2024 7, luego de haber sido designado8 por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción.
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 17.
designado8 por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción.
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 17. 7 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 8930 – 8936. 8 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folio 8599.Página 5 de 6
CO M P A R E C I E N T E: CI RO A LF ONSO G UTÍE R RE Z S IL VA EXP . LE G A L I 0001437 -7 0 .20 2 0 .0 .0 0 .0 0 0 1
10. Bajo este panorama, y luego de una revisión exhaustiva de los expedientes SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001 y 0001437-70.2020.0.00.0001/0001 se establecieron dos situaciones que no se hicieron en su momento y por ende se deben subsanar, previo a resolver de fondo el IIRC. Por tanto, se ordenará a la Secretaría Judicial que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1704 del 9 de junio de 2023: (i) notifique al abogado Ávila Marín, la apertura del incidente de incumplimiento, (ii) realice el traslado común de cinco (5) días señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, al señor Gutiérrez Silva y su apoderadoCarlos Julián Ávila Marín-, el Ministerio Público, las víctimas indirectas -Blanca Nubia Monroy, Maryely Oviedo Monroy y Gladys de la Concepción Terán
Carlos Julián Ávila Marín-, el Ministerio Público, las víctimas indirectas -Blanca Nubia Monroy, Maryely Oviedo Monroy y Gladys de la Concepción Terán Acuñay sus representantes Lina Marcela Hurtado Valero y Andrea Sarmiento Ochoa, respectivamente.
- Otras determinaciones
11. Por otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.
12. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que notifique al abogado Carlos Julián Ávila Marín, la apertura del incidente de incumplimiento efectuada al señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, mediante Resolución 1704 del 9 de junio de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que corra el traslado común de cinco (5) días señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 al señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y su abogado defensor -Carlos Julián Ávila Marín -, el Ministerio Público , lasPágina 6 de 6
el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 al señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y su abogado defensor -Carlos Julián Ávila Marín -, el Ministerio Público , lasPágina 6 de 6
CO M P A R E C I E N T E: CI RO A LF ONSO G UTIÉ R RE Z S IL VA EXP . LE G A L I 0001437 -7 0 .20 2 0 .0 .0 0 .0 0 0 1
víctimas - Blanca Nubia Monroy, Maryely Oviedo Monroy y Gladys de la Concepción Terán Acuñay sus representantes -Lina Marcela Hurtado Valero, adscrita a CSPP, y Andrea Sarmiento Ochoa, adscrita a Grupo Jurídico de Antioquia, respectivamente -, en desarrollo del incidente de incumplimiento seguido contra el señor Gutiérrez Silva , dando cumplimiento de lo ordenado en el numeral resolutivo cuatro de la Resolución 1704 del 9 de junio de 2023.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, la SENIT 3 de 20229 y la SENIT 4 de 2023.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Mauricio García Cadena Magistrado
SENIT 4 de 2023.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Mauricio García Cadena Magistrado
9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la
comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.