JEP - Resolución SDSJ 2868 29 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2868 29 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución N° 2868 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 0002013-63.2020.0.00.0001 José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 9001565-05.2018.0.00.0001 Rosembert Escobar Agredo 94.329.305 9006227-75.2019.0.00.0001 Segundo Yebrail Galvis Nieto 4.061.168 9002243-83.2019.0.00.0001 Yon Alexander Díaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de tres (3) miembros de la fuerza pública, pertenecientes al Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá, así como a adoptar otras determinaciones en relación con ellos y dos (2) integrantes adicionales de dicha unidad militar. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.2
SUB3NS CASO BOYACÁ
magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3. 4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, el despacho del suscrito tiene a cargo el conocimiento de los casos de los miembros del Batallón de Artillería N°1 “Batalla del Portete de Tarqui” de 2 Modificada por la Resolución No.
3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3
SUB3NS CASO BOYACÁ Sogamoso, con operación en Boyacá. En este contexto, los comparecientes enunciados a continuación se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios: N° Hechos Procesos Comparecientes vinculados
1. Homicidio de Carlos Adolfo Manrique Díaz (8 de diciembre de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 2018-00001 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán4, José Fernando Pedraza Villa
2. Homicidio de Javier Mendoza Murcia (19 de diciembre de 2007, Pajarito, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 2007-02340 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán5, Segundo Yebrail Galvis Nieto
3. Homicidio de una persona no identificada (19 de octubre de 2007, Pesca, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 2007-01946, 2018-00003, 2018-00004, 2007-01946 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán6, Fabio Andrés Vargas Molina, José Fernando Pedraza Villa, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado
4. Homicidio de Alexis Duarte (3 de diciembre de 2007, Labranzagrande, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 2007-02235 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán, Fabio Andrés Vargas Molina
Rad. 2008-00041, 2013-00002, 2007-02235 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Alirio Barinas Merchán, Fabio Andrés Vargas Molina
5. Homicidio de Nelson Enrique Romero (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) Rad. 2008-00041 y 2017-00001 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo, José Fernando Pedraza Villa
6. Homicidio de Luis Fabio Hurtado Pérez (26 de mayo de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2007-01052, 2013-00002, 2007-01052, 2018-00026 (Penal – Ley 906 de 2004) José Salvador Sánchez Vargas, José Alirio Barinas Merchán, Fabio Andrés Vargas Molina, 4 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 5 Ibidem. 6 Ibidem.4
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N° Hechos Procesos Comparecientes vinculados 7. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2008-00003, 2009-00018, 2012-00124 (Penal – Ley 906 de 2004) Simón Orlando González Palacios, Jhon Alexander Silva Bello7, James Arenas, Hernán Alberto Montaño, Yon Alexander Díaz Gómez 5. A su vez, esta Sala ha aceptado el sometimiento a los siguientes comparecientes: N° Hechos Comparecientes vinculados Decisión
3. Homicidio de una persona no identificada (19 de octubre de 2007, Pesca, Boyacá) Fabio Andrés Vargas Molina Resolución 5253 del 4 de noviembre de 20218
Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 20219
4. Homicidio de Alexis Duarte (3 de diciembre de 2007, Labranzagrande, Boyacá) Fabio Andrés Vargas Molina Resolución 5253 del 4 de noviembre de 202110
6. Homicidio de Luis Fabio Hurtado Pérez (26 de mayo de 2007, Mongua, Boyacá) José Salvador Sánchez Vargas Resolución 1713 del 23 de mayo de 202211
Fabio Andrés Vargas Molina Resolución 5253 del 4 de noviembre de 202112 7 Mediante la Resolución 676 del 5 de marzo de 2025, este despacho decretó la preclusión del proceso adelantado en el expediente SAJ 9001418-42.2019.0.00.0001 en contra del señor Jhon Alexander Silva Bello, debido a su fallecimiento. 8 Expediente Legali 9000605-15.2019.0.00.0001, pp. 181-213. 9 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, pp. 497-565. 10 Expediente Legali 9000605-15.2019.0.00.0001, pp. 181-213. 11 Expediente Legali 1500543-83.2021.0.00.0001, pp. 141-165. 12 Expediente Legali 9000605-15.2019.0.00.0001, pp. 181-213.5
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N° Hechos Comparecientes vinculados Decisión
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N° Hechos Comparecientes vinculados Decisión
7. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de Julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Simón Orlando González Palacios Resolución 7735 del 11 de diciembre de 201913
James Arenas Resolución 385 del 1 de junio de 201814 Hernán Alberto Montaño
6. De otra parte, en relación con el señor Rosembert Escobar Agredo, mediante Auto SUB L-Caso 08, Subcaso Gran Magdalena-063 del 21 de junio de 202415, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en adelante SRVR, lo convocó a diligencia de versión voluntaria los días cuatro (04) y cinco (05) de julio de 2024. 7. A través de la Resolución 437 del 13 de febrero de 202516, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de diez (10) siguientes a partir de la comunicación: (i) remitiera copia de la última decisión de fondo, o, en su defecto, de las piezas procesales más relevantes del proceso penal con radicado número 157596000223-2007-02340, seguido contra el señor Segundo Yebrail Galvis Nieto, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos cometidos contra Javier Mendoza Murcia el 19 de diciembre de 2007, en el municipio de Pajarito, Boyacá, y
13 Expediente Legali 9003734-28.2019.0.00.0001, pp. 188-201. 14 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 2108-2131. 15 Expediente Legali 9006227-75.2019.0.00.0001, pp. 367-370. 16 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1236-1276.6
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(ii) adelantara las labores de policía judicial necesarias para determinar si contra el señor Galvis Nieto se adelanta alguna investigación penal, penal militar o disciplinaria, en relación con los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2007 en Pesca, Boyacá, en el que falleció una persona no identificada y el 3 de diciembre de 2007, en Labranzagrande, Boyacá, por la muerte de Alexis Duarte y, en caso de encontrar dichos procesos, aportara los datos mencionados en la parte motiva de esa providencia. 8. En cumplimiento, el 26 de febrero de 202517, la UIA remitió un informe parcial sobre las diligencias adelantadas, en el cual se reporta que “se está a la espera de respuesta a la solicitud realizada a la Fiscalía 61 DECVDH de Bogotá, SIJUF, DIJIN y la Justicia Penal Militar”. CONSIDERACIONES 9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201918. 10. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final,
se expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.19 17 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1236-1276. 18 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.7
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11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos penales con radicados 2008-00001, 2013-00002, 2018-00004, 2017-00001, 2012-00124, (ii) la continuidad de procesos penales y la competencia exclusiva y preferente de la JEP, y (iii) otras determinaciones. I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento a. Hecho 1. Homicidio de Carlos Adolfo Manrique Díaz (procesos penales con radicados 2008-00001, 2013-00002) 12. Según se desprende del escrito de acusación proferido el 2 de agosto de 201820, por la Fiscalía 5 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá, los hechos investigados al interior del proceso penal 2018-00001, seguido contra el señor José Fernando Pedraza Villa, son los siguientes: El día 08 de diciembre de 2007, fue muerto de manera violenta el señor CARLOS ADOLFO MANRIQUE DÍAZ […] en el sector del páramo de San Ignacio, municipio de Mongua, Boyacá, muerte que fue presentada como producida en combate entre subversivos y tropas del Ejército Nacional en cumplimiento de la misión táctica DENVER al mando del SS ROSEMBERT ESCOBAR AGREDO, militar adscrito al Batallón Tarqui de Sogamoso, junto al cuerpo de la víctima hallaron una pistola marca Star con la cual supuestamente habría enfrentado a los militares, 06 vainillas, un proveedor, tres cartuchos, al igual que un radio de comunicación Yaetsu y material de intendencia. El mismo 09 de diciembre se efectuó la inspección técnica a cadáver sin que se hallara documento alguno que permitiera su identificación, posteriormente el informe pericial de necropsia
un proveedor, tres cartuchos, al igual que un radio de comunicación Yaetsu y material de intendencia. El mismo 09 de diciembre se efectuó la inspección técnica a cadáver sin que se hallara documento alguno que permitiera su identificación, posteriormente el informe pericial de necropsia concluyó que la víctima falleció […] por herida de proyectil de arma de fuego toracoabdominal, en el protocolo en cita se relacionan dos heridas por proyectil de arma de fuego, a la víctima se le practicó análisis de residuos de disparo en mano, estudio que arrojó un resultado negativo. […]
20 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 1491-1493. Radicado CONTI 202207031155, archivo “cuaderno 1”, pp. 3-23.8
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El señor CARLOS ADOLFO MANRIQUE DÍAZ fue presentado por el Ejército Nacional como NN, luego con base en las impresiones-dactilares tomadas al occiso se verificó que su identidad correspondía a CARLOS ADOLFO MANRIQUE DÍAZ, C.C. No. 80.008.104 expedida en Bogotá, nacido el 14 de julio de 1979 en Duitama, Boyacá; posteriormente, el 28 de marzo de 2008, el señor HERNAN BAUDILIO PITA reconoció el cadáver […] 13. En relación con la condición de la víctima, aludió a sus circunstancias de vulnerabilidad derivadas del consumo de sustancias psicoactivas y la manera en que bajo una falsa promesa de trabajo fue trasladada desde su cuidad de origen hasta otro municipio, así: Al sitio de los hechos la víctima fue llevada mediante engaños por parte de los militares JOSÉ FERNANDO PEDRAZA VILLA y JOSÉ ALIRIO BARINAS MERCHÁN, quienes el 8 de diciembre de 2007 y en la misma ciudad de Duitama ubicaron a la víctima frente al Terminal de Transportes y aprovechándose de su condición de drogadicto lo convencieron de que se fuera para Mongua a trabajar, lo cargaron en el vehículo del Cabo PEDRAZA VILLA y lo trasladaron para la vereda El Tunjuelo, al lugar donde esa noche resulto (sic) muerto, lugar que era desconocido para la víctima, ajeno a su cotidianidad, pues CARLOS ADOLFO MANRIQUE para la fecha de los hechos residía en Duitama en la casa de su hermana ADRIANA CAROLINA MANRIQUE DÍAZ
[…] ciudad donde era conocido como OREJAS o RISITAS, persona pacifica (sic), que no manejaba armas, no había prestado servicio militar (sic) que deambulaba por las calles pidiendo monedas en calidad de limosna para satisfacer su adicción a las drogas. Luego de la muerte de CARLOS ADOLFO MANRIQUE los militares PEDRAZA VILLA y BARINAS MERCHÁN regresaron a Sogamoso y el Sargento Viceprimero (sic) ROSEMBERT ESCOBAR reportó los hechos como una baja producida en combate. 14. En este orden, la Fiscalía dio cuenta acerca de la manera en que miembros del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso planearon la comisión del homicidio: […] la muerte de MANRIQUE DÍAZ no se dio en enfrentamiento alguno, sino que fue ejecutada por personal del Batallón Tarqui en el marco de las ejecuciones extrajudiciales y que obedeció a un plan previamente concebido por personal del Batallón Silva Plazas (sic) y9
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en el que participaron el SS ROSEMBERT ESCOBAR AGREDO, JOSÉ ALIRIO BARINAS MERCHÁN y el señor JOSÉ FERNANDO PEDRAZA VILLA […] para finiquitar el plan criminal el señor JOSÉ FERNANDO PEDRAZA VILLA, como integrante de la sección Segunda del Batallón Tarqui de Sogamoso, aportó información de inteligencia falsa, en el sentido de que en la zona había presencia de 3 guerrilleros que se dedicaban a extorsionar, dato a partir del cual el mismo 08 de diciembre de 2007 se emitió la misión táctica DENVER para ser desarrollada supuestamente por el Grupo Especial de la Batería C; así mismo, para legalizar la muerte del señor CARLOS ADOLFO MANRIQUE DÍAZ se le atribuyó la condición de miliciano del Frente 38 de la FARC haciéndole vestir una camiseta verde, un vestido camuflado, unas botas negras de caucho con medias rotas, una chaqueta impermeable negra y un bolso de asalto camuflado en cuyo interior se introdujo 4 estopines eléctricos, 4 estopines inelectricos, un iniciador de carga, mecha lenta, cordón detonante, folleto alusivo al Che Guevara […] 15. Así mismo, la investigación adelantada evidencia las múltiples irregularidades en los documentos de la operación y las felicitaciones reportadas en la orden del día 14 de diciembre de 2007, en favor del señor José Fernando Pedraza Villa, por la “obtención de resultados operacionales”, producto de la muerte de Carlos Adolfo Manrique Díaz21. 16. Por estos
hechos, a través de sentencia del 28 de mayo de 201322, en el marco del proceso 2013-00002, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo declaró penalmente responsable al señor José Alirio Barinas Merchán, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y porte ilegal de armas23. b. Hecho 2. Homicidio de Javier Mendoza Murcia (proceso penal con radicado 2013-00002) 21 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 1491-1493. Radicado CONTI 202207031155, archivo “cuaderno 1”, pp. 3-23. 22 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, anexo, “CD3 LEC FALLO”. 23 Contra dicha sentencia no se interpusieron recursos, según constancia de ejecutoria del 28 de mayo de 2013. Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, anexo, archivo 157596000000201300002, p. 147.10
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17. De acuerdo con el acta de preacuerdo del 8 de marzo de 201324, la Fiscalía 4 Especializada de Santa Rosa de Viterbo indicó que la situación fáctica objeto de la referida investigación es la siguiente: […] el 18 de diciembre de 2007 […] el señor JOSÉ ALIRIO BARINAS MERCHÁN […] se trasladó en compañía del suboficial JOSÉ FERNANDO PEDRAZA VILLA hasta la capital de la República, en donde recibieron varias armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, entre las que se halla un M79 o lanzagranadas de 40 milímetros, así como también una escopeta tipo changón de doble empuñadura calibre 16, los cuales fueron encaletados y transportados en el vehículo en el que se movilizaban […] ese mismo 18 de diciembre de 2007 en horas de la noche, en las calles del centro de la ciudad de Bogotá D.C. ambos militares […] contactaron a un habitante de la calle, a quien con engaños lo convencieron para que los acompañara, siendo llevado esa misma noche hasta el departamento de Boyacá, en un viaje que se prolongó hasta las primeras horas de la mañana, arribando a la zona rural del municipio de Pajarito, al lugar donde se encontraban las tropas del primer pelotón de la batería B, orgánica del batallón Tarqui de la ciudad de Sogamoso […] Luego que (sic) la víctima descansara y se aseara, fue vestida con prendas militares y con un par de botas de caucho, la derecha N°42 y la izquierda N°43. Seguidamente fue conducido hasta el sitio La Cabaña, vereda Ranchería, a
unos 8 kilómetros de la vía principal que de la ciudad de Sogamoso conduce al municipio de Pajarito, a las orillas del río Cusiana […] lugar en donde se le indicó que disparara el lanzagranadas, lo cual la víctima hizo en una oportunidad. Luego de ello a la víctima se le dejó descansar cerca de una piedra, sitio en el cual fue impactado, entre otros militares, por el soldado señor JOSÉ ALIRIO BARINAS MERCHÁN, con 4 disparos de fusil […]. 18. El ente acusador señaló que los citados hechos fueron reportados en el marco de la orden de operaciones “Espada” y una supuesta misión táctica, nombrada “Dominó” contra el frente José David Suárez del ELN, de manera que, tras el homicidio del joven Javier Mendoza Murcia, se reportó un falso combate, en los términos que a continuación se transcriben:
24 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, archivo “157596000000201300002”, pp. 1-25.11
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[…] el sargento ROSEMBERT ESCOBAR AGREDO, como uno de los comandantes del Primer Pelotón de la batería B, reportó y presentó a la víctima como un guerrillero de otros más que allí se encontraban, y quienes habían intentado atacar a las tropas institucionales, especialmente al cabo LUIZ (sic) ALEXANDER GUATEQUE BEJARANO y a los soldados SEGUNDO YEBRAIL GALVIS NIETO y MIGUEL DE JESÚS SANDOVAL ORTIZ, por lo que en reacción estos uniformados habían abierto fuego y lo habían dado de baja, logrando escapar los demás supuestos guerrilleros, pero logrando sí incautar el arma de fuego M-79 o lanzagranadas de 40 milímetros, el changón o escopeta hechiza de doble empuñadura calibre 16, así como también 7 granadas de 40 milímetros, 1 vainilla de 40 milímetros, 7 cartuchos calibre 16, 2 morrales de hule color verde, estopines y prendas de uso privativo de la fuerza pública. 19. Contrario a dicho relato, la Fiscalía logró establecer que la víctima realmente era civil, en condición de especial vulnerabilidad, y, por tanto, su muerte no se habría dado en combate, así se reseñó: La víctima, antes que ser un guerrillero, se trató del señor JAVIER MENDOZA MURCIA (sic) […] quien se identificaba […] con la c.c. 79.812.819 […] característica especial de invalidez parcial […] sufría problemas mentales por esquizofrenia la que padecía desde unos 12 años antes, la cual había sido diagnosticada unos 7 años antes […] tenía problemas de drogadicción […] 20. En virtud del preacuerdo mencionado, a través de la sentencia del 28 de mayo de 201325, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó
cual había sido diagnosticada unos 7 años antes […] tenía problemas de drogadicción […] 20. En virtud del preacuerdo mencionado, a través de la sentencia del 28 de mayo de 201325, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó al señor José Alirio Barinas Merchán, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, porte ilegal de armas26. c. Hecho 3. Homicidio de una persona no identificada, ocurrido el 19 de octubre de 2007, en el municipio de Pesca, Boyacá (procesos penales con radicados 2013-00002 y 2018-00004) 25 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, anexo, “CD3 LEC FALLO”. 26 Contra dicha sentencia no se interpusieron recursos, según constancia de ejecutoria del 28 de mayo de 2013. Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, anexo, archivo 157596000000201300002, p. 147.12
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21. Se extracta de la decisión del 8 de marzo de 201327, proferida por la Fiscalía 4 Especializada de Santa Rosa de Viterbo, en el marco del proceso penal 2013-00002, seguido contra José Alirio Barinas Merchán, el siguiente recuento fáctico: […] a las 4:00 de la madrugada del […] 19 de octubre de 2007, de entre los cambuches donde estaba acantonado el pelotón militar, fue sacada la víctima, vestido con un uniforme camuflado, a quienes los militares le habían dado una pistola 9 milímetros marca Browning y una granada de fragmentación y fue conducido por el soldado JOSÉ ALIRIO BARINAS MERCHÁN y por el teniente FABIO ANDRÉS VARGAS MOLINA por una vía carreteable hacia la vereda Butagá del municipio de Pesca, sector la (sic) Argelia, lugar al que llegaron aproximadamente a las 5:00 de la mañana, sitio donde la víctima realizó unos disparos con la pistola que llevaba y lanzó la granada de fragmentación que los militares le habían entregado, luego de lo cual el soldado JOSÉ ALIRIO BARINAS MARCHÁN procedió a dispararle con el fusil, impactándolo en la cabeza […]. 22. Ahondando en lo anterior, el ente investigador señaló que las tropas se encontraban en el territorio desarrollando la supuesta misión táctica “Ojiva”, ordenada el 15 de octubre de 2007, por el comando del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con ocasión del proceso electoral que tendría lugar el 28 de octubre de 200728. En ese contexto, refirió la autoridad: […] una vez producida la muerte de dicha persona, [el teniente FABIO ANDRÉS VARGAS MOLINA] procedió a recrear un combate con la escuadra que lo seguía, para lo cual dispararon varias ráfagas de
En ese contexto, refirió la autoridad: […] una vez producida la muerte de dicha persona, [el teniente FABIO ANDRÉS VARGAS MOLINA] procedió a recrear un combate con la escuadra que lo seguía, para lo cual dispararon varias ráfagas de fusil; seguidamente el mismo teniente FABIO ANDRÉS VARGAS MOLINA reportó al batallón Tarqui que al hacer un registro en la parte alta del municipio de Pesca, ordenado con ocasión de la presencia del Presidente de la República el día 20 de octubre de 2007 en el municipio de Aquitania, había sido atacado en medio de la oscuridad por 3 hombres […] le dispararon y le lanzaron una granada, por lo que al responder con fuego institucional y seguidamente revisar, hallaron el cuerpo de un guerrillero perteneciente al frente 56 de las FARC, en tanto que los demás guerrilleros habían huido. Al momento de la inspección al cadáver, en un morral que llevaba terciado a su espalda, 27 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, archivo “157596000000201300002”, pp. 1-25. 28 Ibidem.13
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la Policía Judicial halló 3 granadas de fragmentación, como parte de la escenificación de la víctima era un combatiente (sic). También como parte de esa escenificación el cuerpo de la víctima fue hallado con un radio de comunicación en el bolsillo de la chaqueta. 23. Frente a los documentos recaudados durante la investigación, la Fiscalía puso de presente que se aportó acta de pago de información del 19 de octubre de 2007, por la suma de $1.500.000 en favor del señor Jaime Saúl Riaño Herrera, con el fin de respaldar que el occiso pertenecía a un grupo subversivo y, a su vez, la mencionada operación militar, sin embargo, el señor Riaño Herrera desmintió bajo gravedad de juramento haber suministrado dicho reporte29. 24. Sobre la víctima, en la referida providencia se precisó lo siguiente: La víctima se trata de una persona sin identificar, que no había solicitado aún cédula de ciudadanía a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que por el momento ha sido registrado en las bases de datos de personas no identificadas con el radicado 17.798, que en promedio podía tener unos 20 años de edad. Y que en todo caso permaneció engañada al lado del Primer Pelotón de la batería B durante los días 18 y 19 de octubre de 2007. 25. Por cuenta de estos hechos, el 28 de mayo de 201330, en el marco del proceso penal 2013-00002, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó al señor José Alirio Barinas Merchán31. Por su parte, el 12 de julio de 201832, la Fiscalía 5 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá presentó escrito de acusación, al interior del proceso 2018-00004, contra el señor José Fernando Pedraza Villa33.
29 Radicado Conti 202200003768, archivo “202205149715”, pp. 3-11. 30 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, anexo, “CD3 LEC FALLO”. 31 Contra dicha sentencia no se interpusieron recursos, según constancia de ejecutoria del 28 de mayo de 2013. Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1254-1268, anexo, archivo 157596000000201300002, p. 147. 32 Radicado Conti 202200003768, archivo “202205149715”, pp. 3-11. 33 Mediante auto del 30 de julio de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, remitió el expediente 2018-00004 a esta jurisdicción. Radicado Conti 202200003768, archivo “202205149715”, pp. 119-124.14
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d. Hecho 4. Homicidio de Alexis Duarte (proceso penal con radicado 2013-00002) 26. De acuerdo con el escrito de acusación del 26 de junio de 201834, proferido por la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Santa Rosa de Viterbo35, los hechos objeto de análisis son los siguientes: […] el día 3 de diciembre de 2007 en la vereda Cuaza del municipio de Labranzagrande, miembros del Ejército Nacional dispararon sus armas de fuego causándole la muerte a un hombre N.N. quien apareció en la inspección al cadáver a su lado un con un arma de fuego tipo subametralladora americana calibre 9 mm, un proveedor para 20 cartuchos, 14 cartuchos calibre 9 mm y una granada de mano IM 26 en su bolsillo. Los integrantes del Ejército Nacional informaron que la persona muerta perdió la vida dentro de un enfrentamiento armado con fuerzas al margen de la Ley. El día 3 de abril del 2008 el cuerpo sin vida fue identificado como Alexis Duarte, se le practicó necroscopia concluyendo que había fallecido por tres heridas causadas con armas de fuego. 27. Más adelante, agregó: Miembros del batallón Tarqui del Ejército Nacional informaron el hecho como una baja producida en combate armado en desarrollo de la misión táctica denominada DESAFÍO que cumplió el Teniente (sic) Fabio Andrés Vargas Molina, quien reporto la baja como de un integrante del Grupo Subversivo José David Suárez del E.L.N. 28. A través de los medios de convicción obtenidos dentro de esa investigación, se logró desvirtuar la existencia de la presunta confrontación armada: […] no aconteció un combate armado sostenido entre miembros del Ejército Nacional con un grupo del E.L.N. sino se trató de una 34 Radicado Conti
de los medios de convicción obtenidos dentro de esa investigación, s
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