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JEP - Resolución SDSJ 2870 01 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2870 01 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA

COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

Resolución No. 2870

Bogotá D.C., 1° de septiembre de 2025

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante , para efectos de esta resolución , la Subsala Segunda —, a dar impulso a los trámites Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Carlos Gilberto Gil Londoño 79.481.407 1500320-28.2024.0.00.0001 Albert Lisandro Rave Bedoya 15.448.920 1500294-64.2023.0.00.0001 Michel Reyes Álvarez 1.053.323.136 1500294-64.2023.0.00.0001 Edwin Alexander Reyes Neira

Bedoya 15.448.920 1500294-64.2023.0.00.0001 Michel Reyes Álvarez 1.053.323.136 1500294-64.2023.0.00.0001 Edwin Alexander Reyes Neira 1.101.174.092 1500294-64.2023.0.00.0001 Isidro Rincón Mendoza 74.353.073 1500294-64.2023.0.00.0001 José Alexander Rentería Mena 4.520.270 1500424-54.2023.0.00.0001 Jimmy Porras Gutiérrez 13.853.491 1501547-24.2022.0.00.0001

Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación jurídica: Sometimiento Delitos: Homicidio en persona protegida y otros2

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judiciales dentro de los que se encuentran relacionados los siguientes comparecientes:

TABLA I

COMPARECIENTES

No. Comparecientes Expediente digital Legali 1 Carlos Gilberto Gil Londoño 1500320-28.2024.0.00.0001 2 Albert Lisandro Rave Bedoya 1500294-64.2023.0.00.0001 3 Michel Reyes Álvarez 1500294-64.2023.0.00.0001 4 Edwin Alexander Reyes Neira 1500294-64.2023.0.00.0001 5 Isidro Rincón Mendoza 1500294-64.2023.0.00.0001 6 José Alexander Rentería Mena 1500424-54.2023.0.00.0001

5 Isidro Rincón Mendoza 1500294-64.2023.0.00.0001 6 José Alexander Rentería Mena 1500424-54.2023.0.00.0001 7 Jimmy Porras Gutiérrez 1501547-24.2022.0.00.0001

II. ANTECEDENTES PROCESALES

A partir d el trabajo de caracterización dispuesto por el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2023-2024, orientado a fortalecer los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el despacho ha identificado la necesidad de implementar proyectos piloto con el fin de materializar la Ruta No Sancionatoria que viene desarrollando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Estos proyectos tienen como objetivo avanzar en la implementación de mecanismos que faciliten la resolución de los casos en el marco de la justicia transicional, priorizando aquellos que permitan un aporte significativo a la verdad y a la reparación.

En el contexto de esta labor, el despacho , como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria , en el departamento del Valle del Cauca, ha determinado que el Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores " (B IVEN), con sede en Cartago, y el Batallón de Contraguerrilla No. 94, Brigada Móvil No. 14 , constituyen la unidad básica de agrupación para este piloto.

En procura de impulsar los asuntos de que trata esta decisión, el despacho encuentra necesario emitir órdenes judiciales específicas para asegurar su adecuada realización, particularmente , en lo que respecta al pacto de verdad.

En procura de impulsar los asuntos de que trata esta decisión, el despacho encuentra necesario emitir órdenes judiciales específicas para asegurar su adecuada realización, particularmente , en lo que respecta al pacto de verdad. Estas órdenes estarán enmarcadas dentro de las facultades otorgadas por la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz y las competencias propias de la justicia transicional, que permiten la priorización y sele cción de casos,3

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conforme a la metodología de trabajo adoptada por esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión.

Así pues, uno de los hechos a tratar en este piloto y de los cuales se procederá a verificar el sometimiento y compromisos de verdad de los comparecientes involucrados, será el siguiente:

• HECHO

La Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali (Valle del Cauca) presentó, el 13 de junio de 2022, escrito de acusación contra los señores Albert Lisandro Rave Bedoya, Michel Reyes Álvarez, Edwin Alexander Reyes Neira, Isidro Rincón Mendoza y José Alexander Rentería Mena. Esto bajo el radicado No. 76147 -60-00000-2022-00016, en el cual se acusó a los precitados señores de haber cometido los delitos de homicidio en persona

Esto bajo el radicado No. 76147 -60-00000-2022-00016, en el cual se acusó a los precitados señores de haber cometido los delitos de homicidio en persona protegida (Art. 135 C.P.) y desaparición forzada agravada (Art. 165 y Art. 166 C.P.), por hechos que fueron descritos de la siguiente forma:

El Batallón de Contraguerrillas Vencedores de Cartago Valle No.94 Enlace de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién, al mando del Mayor CARLOS ALBERTO GIL LONDOÑO, el día 6 de diciembre de 2006 soportándose en la Orden de Operaciones FELINO expidió la Misión Táctica DETONANTE de acuerdo con Anexo de Inteligencia, atendiendo la presencia de grupos armados ilegales al servicio del narcotráfico, tales como los Rastrojos, Los Machos, El ELN, las Farc y el Ejército Revolucionario Guevarista en las zonas del Norte del Valle, en límites de los departamentos de Risaralda, Valle y Choco Igualmente, bajo la misma Orden de Operaciones FELINO, el día 29 de diciembre de 2006 el comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién del Batallón de Contraguerrilla No.94 Vencedores de Cartago Valle, también al mando del Mayor CARLOS ALBERTO GIL LONDOÑO, expide la Misión Táctica DINASTIA 2, con los mismos objetivos para lo cual fue expedida la Misión Táctica DETONANTE, esto es para contrarrestar la presencia de grupos ilegales al servicio del Narcotráfico. Las Misiones Tácticas DETONANTE y DINASTIA 2, se

objetivos para lo cual fue expedida la Misión Táctica DETONANTE, esto es para contrarrestar la presencia de grupos ilegales al servicio del Narcotráfico. Las Misiones Tácticas DETONANTE y DINASTIA 2, se desarrollaron los días 19 de diciembre de 2006 y 2 de enero de 2007; las que dieron como resultado la muerte en presunto combate de los jóvenes DITDEHAR ALEXANDER ROLDAN CARMONA, NORBERTO MOSQUERA CHALAPUD y ENRIQUE QUIÑONEZ ARBOLEDA, respectivamente; sin embargo la información legalmente obtenida por la fiscalía en el proceso de indagación indica que, la ocurrencia del acontecer fáctico no correspondió a un enfrentamiento de las fuerzas militares con4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

grupos armados ilegales al servicio del narcotráfico sino que se trató de una ejecución extrajudicial como veremos a continuación:

Primer evento:

El día 19 de diciembre de 2006 siendo aproximadamente las 22:30 horas, DITDEHAR ALEXANDER ROLDAN CARMONA de 17 años de edad, estudiante universitario y NORBERTO MOSQUERA CHALAPUD de 26 años, fueron ejecutados extrajudicialmente en un falso enfrentamient o por los soldados profesionales ALBERT LISANDRO RAVE BEDOYA, MICHEL REYES ALVAREZ, EDWIN ALEXANDER REYES NEIRA, ISIDRO RINCON MENDOZA y JOSE ALEXANDER RENTERIA MENA adscritos al Batallón

ALVAREZ, EDWIN ALEXANDER REYES NEIRA, ISIDRO RINCON MENDOZA y JOSE ALEXANDER RENTERIA MENA adscritos al Batallón de Contraguerrillas Vencedores de Cartago Valle No.94 Enlace de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién, pelotón de seguridad del Comando Delta, en la vereda La Palma del municipio de Versalles Valle jurisdicción del Valle del Cauca, en atención a que el MY CARLOS GILBERTO GIL LONDOÑO, Comandante de la Fuerz a de Tarea Conjunta Darién del Batallón de Contraguerrillas Vencedores No.94, el día 6 de diciembre de 2006 soportándose en la Orden de Operaciones FELINO expidió la Misión Táctica DETONANTE atendiendo la presencia de grupos armados ilegales al servicio del narcotráfico.

El Mayor CARLOS GILBERTO GIL LONDOÑO, comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién del Batallón de Contraguerrillas No.94, el día 20 de diciembre de 2006 suscribe informe de hechos y telegrama operacional dirigido al Juez 59 de Instrucción Pena l Militar, donde da cuenta de un presunto combate el día 19 de diciembre de 2006 a las 22:30 horas, en el sector de la vereda Las Palmas del municipio de Versalles (V) donde aparentemente la Unidad conformada por los acusados ALBERT LISANDRO RAVE BEDOYA, MICHEL

REYES ALVAREZ, EDWIN ALEXANDER REYES NEIRA, ISIDRO RINCON

Las Palmas del municipio de Versalles (V) donde aparentemente la Unidad conformada por los acusados ALBERT LISANDRO RAVE BEDOYA, MICHEL REYES ALVAREZ, EDWIN ALEXANDER REYES NEIRA, ISIDRO RINCON MENDOZA y JOSE ALEXANDER RENTERIA MENA, fue atacada por disparos de arma de juego, por lo que reaccionaron al ataque y al día siguiente cuando se registró el sector fueron encontra dos dos cuerpos que posteriormente fueron identificados como DITDEHAR ALEXANDER ROLDAN CARMONA y NORBERTO MOSQUERA CHALAPUD, los cuales fueron presentados como bajas en combate y pertenecientes a una banda emergente al servicio del nar cotráfico denominado Los Machos; reportando además que a las víctimas estaban vestidas de con prendas de las fuerzas militares y se les encontró dos armas largas y material de intendencia. Por su parte el Cabo Segundo JIMMY PORRAS GUTIERREZ, también a dscrito al Batallón de Contraguerrillas Vencedores de Cartago (V) No.94 Enlace de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién pelotón de seguridad del comando Delta, suscribe informe de patrullaje de fecha 20 de diciembre de 2006, en el cual sostiene que en cumplimiento a la Orden de Operación FELINO Misión táctica DETONANTE, la compañía Delta, tal y como lo habían planeado en la orden de operaciones iniciada en los movimientos hacia la vereda las Palmas para5

sostiene que en cumplimiento a la Orden de Operación FELINO Misión táctica DETONANTE, la compañía Delta, tal y como lo habían planeado en la orden de operaciones iniciada en los movimientos hacia la vereda las Palmas para5

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localizar y someter al grupo de emergentes al servicio del narcotráfico, y en esa excelente planeación, infiltración, disciplina y control del personal, lograron someter a grupos emergentes al servicio del narcotráfico, pues dieron como resultado la baja de dos (2) hombres pertenecientes al grupo de Los Machos.

El ente acusador, igualmente, relacionó un segundo evento en el cual se produjo la muerte de quien en vida respondía al nombre de Enrique Quiñónez Arboleda:

En cumplimiento de la misma Orden de Operaciones FELINO, el 29 de diciembre de 2006 el comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién, Mayor CARLOS GILBERTO GIL LONDOÑO, expide la Misión Táctica DINASTIA 2, con el objetivo de contrarrestar la presencia de grupos ilegales al servicio del narcotráfico, tales como los rastrojos, machos ELN y otros, resaltando que fueron los mismos objetivos de la misión táctica DETONANTE y el mismo anexo de inteligencia, pero ya con el nombre de DINASTIA 2. Menciona la existencia de una fuente humana que da cuenta

resaltando que fueron los mismos objetivos de la misión táctica DETONANTE y el mismo anexo de inteligencia, pero ya con el nombre de DINASTIA 2. Menciona la existencia de una fuente humana que da cuenta de hechos de grupos armados ilegales desde el 16 de noviembre de 2006 hasta el 25 de diciembre de 2006. Conforme a lo anterior, el MY GIL LONDOÑO en cumplimiento de la misión táctica DINASTIA 2 presenta un informe de hechos el día 3 de enero de 2007, donde afirma que la Compañía Depredador y Delta previo planeamiento e inteligencia del lugar en cumplimiento de la misión táctica Dinastía 2, una sección del pelotón Delta al mando del Cabo Segundo JIMMY PORRAS GUTIERREZ a las 19:00 horas inició desplazamiento de infiltración por la vía que de Bitaco conduce a Playa Rica del Dovio, Valle y a eso de las 03:00 horas fueron atacados con disparos de fusil AK -47, calibre 7.62 milímetros, por lo que los acusados ALBERT LISANDRO RAVE BEDOYA, MICHEL REYES ALVAREZ, EDWIN ALEXANDER REYES NEIRA, ISIDRO RINCON MENDOZA y JOSE ALEXANDER RENTERIA MENA, reaccionaron y repelieron el ataque en desarrollo del combate sostenido por espacio de diez minutos aproximadamente. Una vez cesado el fuego cruzado y al realizar el registro al sector encontraron un cuerpo que yacía sin vida, vestido con traje de camuflado, portando un fusil AK-47, y un con proveedor de fusil. El Centro

aproximadamente. Una vez cesado el fuego cruzado y al realizar el registro al sector encontraron un cuerpo que yacía sin vida, vestido con traje de camuflado, portando un fusil AK-47, y un con proveedor de fusil. El Centro de Operaciones suscrito por el MY. GIL LONDOÑO CARLOS Comandante Fuerza de Tarea Conjunta Darién, reporta que tropas del Batallón de Contraguerrilla No. 94 de la Brigada Móvil 14 de la Tercera Brigada agregada a la Fuerza de Tarea Conjunta Darién en desarrollo de la misión táctica DINASTIA 2, la primera escuadra del pelotón Delta sostuvo combate de encuentro con un grupo emergente al servicio del narcotráfico que dio como resultado la muerte de “un bandido” vestido de camuflado con arma larga, coordenadas 042943762156 del corregimiento Bitaco del municipio del Dovio, Valle. Bajo los términos señalados por el Mayor GIL LONDOÑO CARLOS, el Cabo JIMMY PORRAS presentó un informe fechado 2 de enero de 2007 al Comandante de Contraguerrilla No. 94, donde da cuenta de cómo se presentó esta operación, a su vez pr esenta un informe de6

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patrullaje donde advierte que la Compañía Delta en cumplimento de la orden de operaciones FELINO Misión Táctica DINASTIA 2, lograron someter a grupos emergentes al servicio del narcotráfico con el resultado de un (1) sujeto dado de baja perteneciente al gr upo ilegal Los Machos, sector

orden de operaciones FELINO Misión Táctica DINASTIA 2, lograron someter a grupos emergentes al servicio del narcotráfico con el resultado de un (1) sujeto dado de baja perteneciente al gr upo ilegal Los Machos, sector Bitaco del Dovio Valle, que vestía camuflado con un fusil AK-47, proveedor para el mismo y con munición de dos (2) vainillas percutidas y equipo de lona verde. La victima posteriormente fue identificada como ENRIQUE QUIÑONEZ ARBOLEDA. Sin embargo se cuenta con EMP y EF que da cuenta que, la víctima ENRIQUE QUIÑONEZ ARBOLEDA fue ejecutada extrajudicialmente en un falso combate por los soldados profesionales ALBERT LISANDRO RAVE BEDOYA, MICHEL REYES ALVAREZ, EDWIN ALEXANDER REYES N EIRA, ISIDRO RINCON MENDOZA y JOSE ALEXANDER RENTERIA MENA adscritos al Batallón de Contraguerrillas Vencedores de Cartago Valle No.94 Enlace de la Fuerza de Tarea Conjunta Darién, siendo presentado como integrante del grupo subversivo al servicio del narcotráfico del norte del Valle, soportándose en la Orden de Operaciones FELINO y la Misión Táctica DINASTIA 21.

En respuesta a la Resolución No. 3046 del 19 de diciembre de 20242, la Unidad de Investigación y Acusación rindió informe respecto de los procesos que se siguen en contra del señor Carlos Gilberto Gil Londoño3. La UIA indicó que la Fiscalía 95 de la DECVDH de Cali (Valle del Cauca) adelanta la investigación contra el señor Gil Londoño bajo los siguientes registros SPOA 2006 -00857, 2022-00016 y

95 de la DECVDH de Cali (Valle del Cauca) adelanta la investigación contra el señor Gil Londoño bajo los siguientes registros SPOA 2006 -00857, 2022-00016 y 2022-00021, todos relacionados con los hechos acaecidos entre el 20 de diciembre de 2006 y el 3 de enero de 2007 , en los cuales se produjo la desaparición forzada y posterior muerte de Ditdehar Alexander Rold án Carmona, Norberto Mosquera Chalapud y Enrique Quiñónez Arboleda.

A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en el hecho y a detallar su situación jurídica frente al mismo, así:

TABLA II

HECHO No. 1

1 JEP. Expediente digital Legali No. 1500320-28.2024, folios 4-40. 2 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 1500320-28.2024, folios 101-109. 3 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 1500320-28.2024, folios 117-135.7

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No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

LA JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO /

CONDENADO

SOMETIMIENTO POR

EL HECHO A LA JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO A LA

JEP 1 Carlos Gilberto Gil

LA JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO /

CONDENADO

SOMETIMIENTO POR

EL HECHO A LA JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO A LA

JEP 1 Carlos Gilberto Gil Londoño Investigado NO NO 2 Albert Lisandro Rave Bedoya Investigado SÍ NO, aunque le fue ordenada en la Resolución No. 1578 de 23 de mayo de 20234. 3 Michel Reyes Álvarez Investigado SÍ 306534 4 Edwin Alexander Reyes Neira Investigado SÍ 306535 5 Isidro Rincón Mendoza Investigado SÍ 306664 6 José Alexander Rentería Mena Investigado SÍ NO, aunque le fue ordenada en la Resolución No. 1642 del 31 de mayo de 20235. 7 Jimmy Porras Gutiérrez Investigado SÍ 306014

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Cuestión previa

Tal y como se dijo líneas atrás, este despacho, en el marco del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) y dentro de los proyectos piloto diseñados para materializar la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), ha decidido priorizar casos relacionados con patrones de macrocriminalidad identificados en el Caso 03, vinculado a " Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ". Dentro de este contexto, se ha decidido tomar como unidad básica de agrupación a la Tercera Brigada de la Tercera División del Ej ército Nacional. En este escenario y producto de la

presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ". Dentro de este contexto, se ha decidido tomar como unidad básica de agrupación a la Tercera Brigada de la Tercera División del Ej ército Nacional. En este escenario y producto de la caracterización de los comparecientes con hechos acaecidos en el departamento del Valle del Cauca asignados al despacho, se ha podido establecer la existencia de una alta concentración de hechos producidos por personal adscrito al Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores”. Por tal motivo, esta unidad militar ha sido

4 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 1500294-64.2023, folios 355-376. 5 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 1500424-54.2023, folios 96-140.8

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seleccionada como unidad básica de agrupación respecto del repertorio de violencia localizado en municipios de la región del Norte del Valle del Cauca.

Es esencial precisar que el presente análisis y las decisiones que se tomarán están orientadas a impulsar los asuntos con el objetivo de consolidar la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en estos hechos. El propósito es asegurar su participación efectiva frente a las víctimas y sus derechos a la verdad, a la reparación y a las garantías de no repetición.

Para tales efectos, será abordado el estudio así : (i) la asunción de conocimiento ; (ii) la verificación del sometimiento frente a los comparecientes relacionados en el hecho; (iii) la verificación e imposición del régimen de condicionalidad; y (iv)

Para tales efectos, será abordado el estudio así : (i) la asunción de conocimiento ; (ii) la verificación del sometimiento frente a los comparecientes relacionados en el hecho; (iii) la verificación e imposición del régimen de condicionalidad; y (iv) otras determinaciones. De esta forma, las consideraciones del despacho se dividirán en apartes que aborden uno a uno los temas antes mencionados, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para lo de su competencia en el Caso 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- fase nacional6.

Es de advertir que el despacho en esta oportunidad no evaluará la suficiencia y pertinencia de las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por varios de los comparecientes concernidos en este caso, como quiera que , para ello, se hace necesario garantizar que todos los procesos adelantados en su contra estén, efectivamente, sometidos a la JEP, en tanto su sometimiento, como se sabe, es integral; aunado a que su suficiencia deberá ser evaluada, de manera completa, una vez viertan su aporte de verdad en la diligencia correspondiente, al haber sido incluidos en el piloto7.

B. Sobre la asunción del conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

6 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación

B. Sobre la asunción del conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

6 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023. 7 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 de 2019. Párr. 53, según el cual: “El sometimiento a la JEP constituye el primer y originario beneficio, siendo, además: […] integral, irreversible e irrestricto […]. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, […] obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición […]”.9

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La revisión de los expedientes surtidos ante esta Jurisdicción ha permitido evidenciar que, de los comparecientes involucrados en los hechos antes citados, solamente respecto del señor Carlos Gilberto Gil Londoño no se ha proferido resolución de asumir conocimiento . Por tal razón esta resolución, en primer lugar, se ocupará de la verificación de los elementos para asumir conocimiento del asunto del señor Gil Londoño.

Dentro de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz está el brindarle

lugar, se ocupará de la verificación de los elementos para asumir conocimiento del asunto del señor Gil Londoño.

Dentro de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz está el brindarle seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa o fiscal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.

La normatividad transicional establece que dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición —SIVJRNR— se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas, así como las que se encuentren en etapa de investigación disciplinaria o con sanción disciplinaria, ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del 1° de diciembre de 2016.

Como quiera que se verifica que se adelanta una investigación con los radicados 761476000170-2006-00857, 761476000000-2022-00021, 76147 6000000-2022-00016 en la Fiscalía 95 de la DECVDH de Cali (Valle del Cauca), por hechos en los que habría participado el señor Carlos Gilberto Gil Londoño , quien fungió como miembro de la Fuerza Pública, este despacho se dispondrá a asumir el estudio de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Carlos Gilberto Gil Londoño, respecto de los radicados mencionados.

C. Sobre el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

la solicitud de sometimiento presentada por el señor Carlos Gilberto Gil Londoño, respecto de los radicados mencionados.

C. Sobre el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición —SIVJRNR—, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo No. 01 de 201 7 y las Sentencias de la Corte Constitucional C -007 del10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

20188 y C -674 del 2017 9, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores personal, temporal y material de competencia, que son de forzosa verificación.

Estos factores de competencia, que deben ser concurrentes y que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente de la JEP, comprenden10: (i) el factor personal o subjetivo, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la Jurisdicción; (ii) el factor temporal , que atañe a que aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado hayan sido cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final (1° de diciembre del 2016) y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de las armas de las FARCaquellas conductas relacionadas con el conflicto armado hayan sido cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final (1° de diciembre del 2016) y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de las armas de las FARCEP; y (iii) el factor material, que se refiere, en términos generales, a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social.

Al respecto, tenemos lo siguiente en el caso concreto:

1. Factor de competencia personal

Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal , que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1° de marzo de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 10 Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-328 del 27 de mayo de 2015 (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez), advirtió que: “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la

definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acue rdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que d esempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso , lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción)”.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9 0 0 1 7 5 00 9 . 2 0 1 9

No Repetición (SIVJRNR) se aplicará a las siguientes personas: (i) los integrantes de las FARC -EP; (ii) los miembros de la Fuerza Pública ; (iii) los agentes del Estado diferentes a los anteriores (no integrantes de la Fuerza Pública); (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del

de las FARC -EP; (ii) los miembros de la Fuerza Pública ; (iii) los agentes del Estado diferentes a los anteriores (no integrantes de la Fuerza Pública); (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto; y (v) aquellas personas involucradas en la protesta socia l o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros11 .

La competencia personal se verifica en el presente caso, toda vez que , para la época de los hechos , el señor Carlos Gilberto Gil Londoño se encontraba adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 94 de la Brigada Móvil No. 14, en el grado de mayor.

2. Factor de competencia temporal

En lo relativo al factor de competencia temporal , el artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometida

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