JEP - Resolución SDSJ 2871 05 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2871 05 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2871 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2024 Expediente matriz 0000840-62.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Isnardo Ramos Galán 9002940-07.2019.0.00.0001 Germán Camilo Martínez Rodríguez 0001440-20.2023.0.00.0001 Luis Modesto Barrios Arguello 9003083-93.2019.0.00.0001 Arnulfo Beltrán Parra 9001478-15.2019.0.00.0001 José Antonio Córdoba Moreno 1500975-68.2022.0.00.0001 Manuel González Flórez José Mercemiliano García Bernal 9002294-94.2019.0.00.0001 Manuel Cruz Yule Mensa 9001291-07.2019.0.00.0001 9001571Enrique Rangel Mantilla 75.2019.0.00.0001 Pedro de Jesús Torres Wilches 9002064-52.2019.0.00.0001 Oscar Danilo Garzón Acuña 0000054-86.2022.0.00.0001/ 9000978Miguel Ángel Pelayo Rangel 46.2019.0.00.0001 Nelson Yesid Cardozo Hernández Ricardo Antonio Pérez Eslava 9000967-17.2019.0.00.0001
Gustavo Adolfo Osorio Giraldo 9003086-48.2019.0.00.0001 Wilson Antonio Beltrán 1501549-91.2022.0.00.0001 Fernando Martínez Rodríguez Pedro Julio Hernández Gelvez Javier Andrés Muñoz Hoyos 9000989-75.2019. 0.00.0001 Uriel Alfonso Hoyos Arnulfo Rozo Carreño Wilson Gómez Alvarado 9003087-33.2019.0.00.0001 Edinson Santamaría Figueroa 0000801-65.2024.0.00.0001 José Antonio Hernández Ríos 0000690-81.2024.0.00.0001 Página 1 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO SANTANDER ASUNTO Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la sobre la participación de las
víctimas ante la de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en relación con hechos victimizantes por los que son procesados miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Ingenieros N°. 5, “Coronel Francisco José de Caldas”, asignados a la mencionada Subsala.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023,1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NSFP, la cual, está integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado
Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Nariño, Putumayo y Vichada. 1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO SANTANDER b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés2.
4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NSFP priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
5. A través de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, la SUB3NSFP vinculó a veintidós (22) comparecientes del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas” y treinta (30) del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán
Antonio Ricaurte” a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.
6. Finalmente, en relación con los comparecientes adscritos al Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, mediante la Resolución 2659 del 12 de agosto de 20243, entre otras determinaciones, este despacho se pronunció sobre el sometimiento de veinticuatro (24) de ellos.
7. Aunado a esto, y en relación con estos comparecientes, el despacho ha identificado que están vinculaos a ocho (8) hechos de competencia de la JEP, en los que se han identificado y reconocido la calidad de intervinientes especiales ante la JEP, a las siguientes víctimas: 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 3 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios 151-208.
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO SANTANDER N° Hecho (lugar y Comparecientes Víctimas Víctimas Decisión fecha de los vinculados indirectas indirectas que hechos) identificadas han sido reconocidas 1 Homicidio de Enrique Rangel Por el homicidio Ninguna Juan Pablo Mantilla5 de Juan Pablo
Almeida Ruiz Almeida Ruiz: (San José de María Luisa Miranda, Jaimes Jiménez, Santander, 7 de Wilfredo febrero de 2004)4 Almeida Ruiz,
Ismenia Ruiz de Almeida, Marcos Almeida, José Manuel Almeida Ruiz, Gloria Cecilia Almeida Ruiz. 2 Homicidio de Oscar Danilo Por el homicidio Blanca Cecilia Auto OPVJuan de Dios Garzón Acuña, de Juan de Dios Hernández 208 del 21 de Hernández Nelson Yesid Hernández Escobar (en mayo de 2021 Escobar y Adrián Cardozo Escobar: Jesús nombre propio y proferido por Lara Villamizar Hernández,6 María Hernández en la SRVR (San Andrés, Miguel Ángel Escobar, Blanca representación Resolución
Santander, 12 de Pelayo Rangel,7 Cecilia de JAHL, 2540 del 26 de septiembre de Ricardo Antonio Hernández Sildana julio de 2024
- Pérez Eslava8 Escobar, JAHL,9 Hernández de la SDSJ
Sildana Escobar, José del Hernández Carmen Escobar, José del Hernández Carmen Escobar. 4 Expediente Legali 9001571-75.2019.0.00.0001, p. 9 -13. 5 Proceso penal 2007-014400. Medio de control de repetición 2014-00908. 6 Proceso penal 2006-80178 y proceso disciplinario IUS 0081626002007 IUC 0081626002007. 7 Proceso penal 2019-00100 y proceso disciplinario IUS 0081626002007 IUC 0081626002007. 8 Proceso penal 2019-00174 y proceso disciplinario IUS 0081626002007 IUC 0081626002007. 9 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los niños, niñas y adolescentes víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de niños, niñas y adolescentes pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011, T-841 de 2011, T-260 de 2012, T-851A de 2012, T-453 de 2013, T-904 de 2013, T-044 de 2014 y T-270 de 2016, entre muchas otras. Página 4 de 38
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SUB3NSFPCASO SANTANDER
Hernández Celmira Auto CDG 067 Escobar, Celmira Hernández del 24 de mayo Hernández Escobar de 2022 Escobar, Gricelda proferido por Hernández la SRVR Escobar. Resolución 2540 del 26 de julio de 2024 de la SDSJ Por el homicidio Anisbelia Lara Auto CDG 067 de Adrián Lara Villamizar del 24 de mayo Villamizar: de 2022 Anisbelia Lara proferido por Villamizar, la SRVR Carmen Alicia Villamizar de Resolución Lara, Yineth Lara 2540 del 26 de Villamizar. julio de 2024 de la SDSJ 3 Homicidio de José Antonio Por el homicidio Ninguna N/A Efraín Correa Córdoba Moreno, de Efraín Correa Camargo y Manuel González Camargo: Luis Holmar Ruidíaz Flórez, Luis José Correa Pinto, Robles (Pie de Modesto Barrios Ana María Cuesta, Arguello10 Mercedes Santander, 15 de Camargo abril de 2007) Castillo, Mariela Correa Camargo
Por el homicidio de Holmar
Ruidíaz Robles: Sandra Mariela
Álvarez Cifuentes 4 Homicidio de Germán Camilo Por el homicidio Diomedes de Martínez de Diomedes de Jesús Daza y Luis Rodríguez11 Jesús Daza: Ninguna N/A Alexander Gladys Otalia Cáceres Angarita Otero Carreño (Tona, Santander, 10 Proceso penal 2007-01491. 11 Proceso penal 1103 y proceso disciplinario IUS 2019773404 IUC-D 20201458750. Página 5 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO SANTANDER 5 de septiembre Por el homicidio Ninguna del 2007) de Luis Alexander
Cáceres: Sandra Angarita Soto 5 Homicidio de Luis Modesto Por el homicidio Crisanto Auto CDG-030
Julio César Barrios Arguello, de Julio César Cardozo Niño y del 28 de Cardozo José Cardozo Rosalbina septiembre de Quiñonez y José Marcemiliano Quiñonez: Quiñonez 2020 proferido del Carmen García Bernal, Crisanto Cardozo Aguilar por la SRVR
Barbosa Patiño Manuel Cruz Yule Niño, Rosalbina Tentativa de Mensa, Pedro de Quiñonez Resolución Homicidio de Jesús Torres Aguilar, Jhon 2540 del 26 de Jhon Esdisson Wilches, Gustavo Edisson Cardozo julio de 2024 Cardozo Adolfo Osorio Quiñonez, de la SDSJ Quiñonez y Giraldo, Wilson Marlene Cardozo Marlene Auto CDG-198 Edinson Gómez Alvarado, Quiñonez, Cardozo del 1 de Montañez Ferrer (Piedecuesta, Edinson Claudia Patricia Quiñonez, diciembre de Santander, 19 de Santamaría Cardozo Claudia Patricia 2021 proferido octubre de 2007) Figueroa, José Quiñonez, Cardozo por la SRVR Antonio Paublina Quiñonez, Resolución Hernández Ríos12 Cardozo Paublina 2540 del 26 de Quiñonez, Liliana Cardozo julio de 2024 Cardozo Quiñonez, de la SDSJ Quiñonez Liliana Cardozo Quiñonez Jhon Edisson Resolución Cardozo 2540 del 26 de Quiñonez julio de 2024 de la SDSJ Por el homicidio Ninguna N/A de José del Carmen Barbosa
Patiño: Francisco
Javier Barbosa, Luz Marina Patiño Mosquera, Elizabeth Barbosa Patiño, Francisco José Barbosa Por la tentativa de Jhon Edison Auto CDG-030 homicidio de Cardozo del 28 de Jhon Edison Quiñonez septiembre de 12 Proceso penal 2010-00306. Página 6 de 38 bew anigáp al a adecca
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO SANTANDER Cardozo 2020 proferido Quiñonez: Jhon por la SRVR y Edison Cardozo Resolución Quiñonez 4304 del 5 de noviembre de 2020 proferida por la SDSJ13 Por la tentativa de Edinson Auto CDG 067 homicidio de Montañez Ferrer del 24 de mayo Edison Montañez (víctima directa) de 2022
Ferrer: Edison proferido por
Montañez Ferrer, la SRVR Maricel Gómez, Fabián Mauricio Resolución Alvarado Gómez, 2540 del 26 de Edison Andrés julio de 2024 Montañez de la SDSJ Gómez, WJMG,14 Nayarill Montañez Ferrer, Sandra Milena Montañez Ferrer. 6 Homicidio de Arnulfo Beltrán Ana Cecilia Ninguna N/A Mario Alexander Parra15 Arenas Sánchez Arenas Garzón (Floridablanca, Santander, 21 de febrero de 2008) 7 Homicidio de Isnardo Ramos Herminda Herminda Auto OPV-121 Edgar Gómez Galán, Fernando Gómez Espinosa, Gómez Espinosa de 2021
Espinosa (Enciso, Martínez Omar Echevarría proferido por Santander, 12 de Rodríguez, Pedro Gómez, Diego la SRVR y abril de 2008) Julio Hernández Armando Resolución Gelves, Javier Echeverria 1557 del 13 de Andrés Muñoz Gómez, Mary mayo de 2022 Hoyos, Uriel Luz Gómez proferida por Alfonso Hoyos, Espinosa, Florelia la SDSJ Gómez Espinosa, Resolución Arnulfo Gómez 2540 del 26 de 13 Expediente Legali 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 385-414. 14 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los niños, niñas y adolescentes víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de niños, niñas y adolescentes pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011, T-841 de 2011, T-260 de 2012, T-851A de 2012, T-453 de 2013, T-904 de 2013, T-044 de 2014 y T-270 de 2016, entre muchas otras. 15 Proceso penal 2014-00003 Página 7 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO SANTANDER Arnulfo Roso Espinosa, Álvaro julio de 2024 Carreño16 Gómez Espinosa, de la SDSJ Senaida Gómez Espinosa, Zayda Gómez Espinosa, Alba Luz Gómez Espinosa, Diana Gómez Espinosa, Senovia Gómez Espinosa, Laurentino Omar Auto CDG 067 Echevarría Echevarría del 24 de mayo Corzo. Gómez y Diego de 2022 Armando proferido por Echeverría la SRVR Gómez Resolución 2540 del 26 de julio de 2024 de la SDSJ 8 Homicidio de una Wilson Antonio Por determinar Ninguna N/A persona no Beltrán17 identificada (por determinar, Santander, 27 de junio de 2009)
8. Ahora, tal como se puso de presente en la Resolución 2653 del 09 de agosto de 202418, algunas de las víctimas referidas en la tabla anterior, que no han sido reconocidas como intervinientes especiales, manifestaron no estar interesadas en participar ante esta Jurisdicción. Tales son las señoras Florelia Gómez Espinosa, Diana Gómez Espinosa y Senaida Gómez, así como los señores Arnulfo Gómez Espinosa y Álvaro Gómez Espinosa y su grupo familiar (Zayda Gómez Espinosa,
Alba Luz Gómez Espinosa y Senovia Gómez Espinosa). 16 Proceso penal 2008-80010. 17 Proceso penal 200980155. 18 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios 127-140. Página 8 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Asimismo, por medio de la Resolución 2540 del 26 de julio de 20241920, el suscrito magistrado auxiliar itinerante convocó a (i) los comparecientes vinculados al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Ingenieros N°5 “Coronel Francisco José de Caldas” y (ii) a las víctimas reconocidas en los hechos relacionados con el referido batallón, a una audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad. Aunado a lo anterior, entre otras determinaciones y en relación con las víctimas indirectas, el despacho dispuso:
(i) solicitar a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), que aportara la
documentación necesaria para acreditar a la señora Mary Luz Gómez Espinosa y al señor Jesús María Hernández; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que ubicara y contactara a las señoras Luz Marina Patiño Mosquera, Elizabeth Barbosa y al señor Francisco José Barbosa; (iii) solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)-Víctimas que contactara a las señoras Mariela Correa Camargo y Sandra Mariela Álvarez con el objetivo de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante la JEP y (iv) solicitar a (a) la CCALCP que informara los resultados del acompañamiento jurídico brindado a un grupo de víctimas indirectas21,(b) la Oficina Asesora de Atención a Víctimas que reportara si logró establecer contacto con las señoras Gladis Otilia Otero Carreño y Sandra Angarita Soto y (c) a la Asociación Minga que informara si a la fecha ejerce la representación legal de la señora Ana Cecilia Arenas Sánchez.
10. El 12 de agosto de 202422, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), allegó al despacho un memorial en el que solicitaba se acreditara la condición de víctima de Mary Luz Gómez Espinosa (hecho 7), Jesús María Hernández (hecho 2) y María Luisa Jaimes Jiménez (hecho 1). Para tal efecto, también anexó una serie de documentos en aras de probar, respectivamente, el vínculo familiar con
la víctima directa y, en los casos en los que fuera necesario, el daño real, concreto y específico que sufrieron como consecuencia de los hechos. 19 Modificada parcialmente por la Resolución 2653 del 09 de agosto de 2024. 20 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios 7-40. 21 A saber: Ismenia Ruiz de Almeida,Marcos Almeida,Wilfredo Almeida Ruiz, Gloria Cecilia Almeida Ruiz,María Luisa Jaimes Jimenez,Maricel Gómez y Jhon Edison Cardozo Quiñonez 22 Expediente Legali 0000801-65.2024.0.00.0001, folios 7964-8278. Página 9 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Aunado a esto, mediante memorial del 30 de agosto de 2024, con el objetivo de complementar la mentada solicitud, la abogada allegó documentos adicionales23 con relación a las mismas víctimas.
CONSIDERACIONES
12. Conforme a lo anterior, se advierte la necesidad de adelantar gestiones tendientes a reconocer la calidad de intervinientes especiales de las siguientes
víctimas indirectas: Hecho (lugar y fecha de los Víctimas indirectas identificadas que no han sido N° hechos) reconocidas 1 Homicidio de Juan Pablo Jesús María Almeida Benítez y Juan Pablo Almeida Almeida Ruiz (San José de Ruiz: María Luisa Jaimes Jiménez Miranda, Santander, 7 de febrero de 2004)24 2 Homicidio de Juan de Dios Juan de Dios Hernández Escobar: Jesús María Hernández Escobar y Adrián Hernández Escobar Lara Villamizar (San Andrés, Santander, 12 de septiembre de 2006) 4 Homicidio de Diomedes de Diomedes de Jesús Daza: Gladys Otilia Otero Jesús Daza y Luis Alexander Carreño Cáceres Angarita (Tona, Santander, 5 de septiembre del 2007) 7 Homicidio de Edgar Gómez Mary Luz Gómez Espinosa Espinosa (Enciso, Santander, 12 de abril de 2008)
13. Así, en aras de tomar determinaciones encaminadas a garantizar la participación de víctimas ante la JEP en el proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Ingenieros N.º 5 “Coronel Francisco José de Caldas” y continuar con este, el despacho se pronunciará sobre i) la acreditación de víctimas y (ii) la representación jurídica de las víctimas y los comparecientes y, finalmente, tomará otras determinaciones. 23 Expediente Legali 9002940-07.2019.0.00.0001, folios 409-425. 24 Expediente Legali 9001571-75.2019.0.00.0001, p. 9 -13.
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14. La participación de las víctimas es un principio rector del del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
15. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la
acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
16. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.25 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de 25 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba Página 11 de 38
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D0DD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.26-0480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO SANTANDER la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
17. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,26 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debe probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”,27 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil,
declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”.28 Además, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”.29 siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 26 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 27 Ibidem. 28 Ibidem. 29 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo
en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. Página 12 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño
real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos.30 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.31
19. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes: - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
20. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho
victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.32 (énfasis añadido). 30 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 31 Ibidem. 32 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 13 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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