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JEP - Resolución SDSJ 2873 01 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2873 01 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASANARE

-SUBSALA CASANAREBogotá D.C., 1 de septiembre de 2025

Resolución SDSJ N°2873

ASUNTO POR RESOLVER

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPaceptará el sometimiento en la JEP y concederá el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial -PLUMPal señor soldado profesional en retiroSlp. (r) - Uriel Ospina García identificado con la cédula de ciudadanía N°7.365.368.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Expediente Legali: N°9001546-96.2018.0.00.0001

Solicitante: Slp. (r) Uriel Ospina García

C.C N°7.365.368 GAULA - Casanare Situación jurídica: Condenado privado de la libertad

Delitos: Homicidio agravado

Reparto: 11/10/20242

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Delitos: Homicidio agravado

Reparto: 11/10/20242

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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E J É R C I T O N A C I O N A L – G A U L A C A S A N A R E Caso 1. Hechos ocurridos el 19 de febrero de 20071 en el sector conocido como Refocosta en la vía que conduce de Villanueva a Monterrey (Casanare ). Víctimas señores Jorge Alberto García Vanegas y Jorge Andrés Barrera Falla

Caso 1 A. Proceso N°85001-31-07-001–2011-00081 (en adelante N°2011-00081) adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Yopal (Casanare)

1. El 28 de septiembre de 20092, la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio

(Meta), resolvió la situación del señor Slp. (r) Uriel Ospina García imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva,

contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta), resolvió la situación del señor Slp. (r) Uriel Ospina García imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto coautor del delito de homicidio agravado.

2. La Fiscalía 60 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación el 28 de febrero de 2011 3, en tal decisión los hechos

fueron descritos de la siguiente manera:

El diecinueve (19) de febrero de 2007, entre las 5 y 6 pm, cuando el joven Jorge Alberto García Vanegas de 17 años de edad, luego de entrevistarse en un establecimiento de videojuegos del barrio La Esperanza de Villavicencio con el señor Wilson Rodrigo [sic] Mimisica, de quien se ha comprobado se desempeña como informante del Ejército Nacional [sic] y particularmente del grupo GAULA – Casanare, se trasladaron hasta Villanueva haciéndose acompañar también por el joven Jorge Andrés Barrera Falla, amigo del primero y conocido del segundo, ello con la promesa de ganarse un dinero por un trabajo que iban a realizar en esa municipalidad.

A partir de ese momento sus familiares y amigos no volvieron a tener noticias ya que se perdió toda comunicación a través de los aparatos celulares portados por las víctimas, lo que desencadenó que estos adelantaran todo tipo de indagaciones para hallar a los jóvenes extraviados.

1 JEP. Expediente Legali N°1501333 -62.2024.0.00.0001. Fls. 22 -83. En desarrollo de la misión táctica antiextorsión N°15 “Fugaz”.

extraviados.

1 JEP. Expediente Legali N°1501333 -62.2024.0.00.0001. Fls. 22 -83. En desarrollo de la misión táctica antiextorsión N°15 “Fugaz”. 2 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 32505 – 32528. 3 JEP. Expediente Legali N°1501333-62.2024.0.00.0001. Fl. 285-333.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Sus progenitores tuvieron conocimiento a través de miembros de la SIJIN de Monterrey que el grupo GAULA – Casanare, encabezado por el oficial de inteligencia capitán Jaime Alberto Rivera Mahecha, que los habían reportado como dos N.NS. dados de baja en un supuesto combate armado en desarrollo de la misión táctica antiextorsión N°15 “Fugaz”, alrededor de las 10:30 horas de la fecha señalada, en el sector

habían reportado como dos N.NS. dados de baja en un supuesto combate armado en desarrollo de la misión táctica antiextorsión N°15 “Fugaz”, alrededor de las 10:30 horas de la fecha señalada, en el sector conocido como Refocosta, de la compresión municipal de Villanueva siendo sus cadáveres trasladados a la m orgue del cementerio de Monterrey (Casanare) por los efectivos castrenses sin tener que justificación diferente a pretender por todos los medios posibles, entorpecer las labores de rastreo de los familiares de las víctimas.

3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Yopal

(Casanare) condenó al señor Slp. (r) Uriel Ospina García el 27 de marzo de 20154 a la pena de trescientos sesenta (360) meses de prisión como coautor del delito de homicidio agravado. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) confirmó el 23 de junio de 20155 la sentencia proferida en primera instancia. La supervisión y cumplimiento de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – EPYMS – de Yopal (Casanare)6.

4. El señor Slp. (r) Uriel Ospina García fue capturado el 8 de septiembre de 20247 por cuenta de este proceso, y se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública de Yopal (Casanare) CPAMS -EJEYO.

Caso 1 B. Investigación disciplinaria IUS-009-156372-2007 IUC009-156372Fuerza Pública de Yopal (Casanare) CPAMS -EJEYO.

Caso 1 B. Investigación disciplinaria IUS-009-156372-2007 IUC009-1563722007 -en adelante IUS -156372-2007de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

5. Con auto de 29 de marzo de 20078 la Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables.

Posteriormente, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales -DNIE4 Ibid. Fls. 22-67 5 Ibid. Fls. 68-83. 6 Ibid. Fl. 3. 7 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 28483 – 28486. 8 JEP. Expediente Legali N°1501333-62.2024.0.00.0001. Fls. 12-21.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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C . C N° 7 . 3 6 5 .3 6 8 E J É R C I T O N A C I O N A L – G A U L A C A S A N A R E de la Procuraduría General de la Nación identificó a los posibles autores de la falta y, con auto de 15 de enero de 2009 9 abrió investigación disciplinaria en contra de los señores My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, Slp. (r) Daniel Viazus Castiblanco, Slp. (r) Germán Gutierrez Mariño y Slp. (r) Uriel Ospina García.

6. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declaró la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria adelantada en el proceso con radicado IUS-156372-2007 con auto de 9 de abril de 2019, decisión confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 25 de febrero de 2020.

7. El 18 de noviembre de 2020 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó el cierre de la investigación.

Posteriormente, con auto de 21 de junio de 202110 dispuso suspender la acción disciplinaria y remitir las actuaciones a esta Jurisdicción por competencia. Los hechos que fundamentaron tal decisión fueron descritos de la siguiente forma:

La señora María Teresa Vanegas Álvarez mediante escrito del 27 de febrero de 2007, presentó queja disciplinaria ante la Procuraduría Regional de Casanare, solicitando que se investigue a los uniformados del Gaula, quienes el día 19 de febrero de 2007, presuntamente dieron

febrero de 2007, presentó queja disciplinaria ante la Procuraduría Regional de Casanare, solicitando que se investigue a los uniformados del Gaula, quienes el día 19 de febrero de 2007, presuntamente dieron muerte a su hijo [JAGV] y al menor [JAB F] en el sitio conocido como REFOCOSTA [sic], en el kilómetro 9, que de Villanueva conduce a Monterrey (Casanare) y fueron presentados en el periódico “El [sic] Llano 7 días”, como delincuentes pertenecientes a las autodefensas Águilas Negras del Casanare.

Caso 2. Proceso N°85001-31-07-0-2017-00083 (en adelante N°2017-00083) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). Hechos ocurridos el 12 de agosto de 2007 en la vereda Yopalosa, municipio de Yopal (Casanare) . Víctimas señores Florentino Vargas Izquierdo y Ricardo Vargas Izquierdo

9 Se extrae la información de las actuaciones procesales contenidas en Auto de 21 de junio de 2021 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 10 JEP. Expediente Legali N°1501333-62.2024.0.00.0001. Fls. 12-21.5

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8. La Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) con resolución de 26 de febrero de 201311 citó a indagatoria, entre otros, al señor Slp. (r) Uriel Ospina García y emitió orden de captura , que no se hi zo efectiva.

Posteriormente, el 12 de agosto de 201312 lo declaró persona ausente y lo vinculó a la investigación.

9. Con resolución de 28 de enero de 201413 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio resolvió la situación jurídica, entre otros, del señor Slp. (r) Uriel Ospina García imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación.

10. El 30 de septiembre de 2016 14 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación en contra, entre otros ,

excarcelación.

10. El 30 de septiembre de 2016 14 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación en contra, entre otros , del señor Slp. (r) Uriel Ospina García 15 en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa , desaparición forzada agravada, tortura, secuestro simple agravado y hurto calificado del que fueran víctimas los señores Ricardo Vargas Izquierdo y Florentino Vargas Izquierdo quien sobrevivió a los hechos . Como situación

fáctica se señaló lo siguiente:

[…] el señor Florentino Vargas Izquierdo, el 13 de agosto de 2007 ante los funcionarios de la SIJIN, quien afirmó: “… El día 12 [sic] de agosto de 2007, viaje aquí para Yopal en compañía de mi primo Ricardo Vargas Izquierdo en la motocicleta de él una D.T. Yamaha 125 c.c. de color azul y blanco de placas YDT-02-Ay como a eso de las 14:00 horas

11 Investigación radicado N°4982 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). Cuaderno original N°5. Fls. 80 -83. Se extrae de la información contenida en la resolución de 12 de agosto de 2013 al respecto se señaló: “teniendo en cuenta que no ha surtido efecto la orden de captura que se expidiera en contra del requerido, se le ha de dar cumplimiento a lo previsto en e l artículo 344 del C.P.P. transcrito anteriormente, esto es, se declara persona ausente al ciudadano Uriel Ospina García,

expidiera en contra del requerido, se le ha de dar cumplimiento a lo previsto en e l artículo 344 del C.P.P. transcrito anteriormente, esto es, se declara persona ausente al ciudadano Uriel Ospina García, identificado con cédula de ciudadanía N°7.365.368 de Paz de Ariporo-Casanare”. 12 Investigación radicado N°4982 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). Cuaderno original N°5. Fls. 80-83. 13 Ibid. Fls. 114-132. 14 Investigación radicado N°4982 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). Cuaderno original N°12. Fls. 39-90. 15 Ibid. Fl. 90. “CUARTO: Hasta la fecha no ha sido posible la materialización de la orden de captura proferida en contra de Uriel Ospina García, por lo tanto, esta será reiterada ante todos los entes de control”.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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nos fuimos para el sector de Caño Seco sobre la calle 11 y nos pusimos a tomar cerveza como a eso de las 16:30 horas , llegó un curso mío del Ejército de nombre SILVA [sic] OROPEZA [sic] con él compartimos como hasta las 18:45 horas, cuando eso me llamó a mi celular mi novia Zuleima Abril Tapias y me fui a verme con ella en el establecimiento de razón social Orinoco, en la Kra 20 con calle 7 quedándose en caño seco [sic] mi primo y mi curso tomando, de Orinoco me fui para la tienda de razón social Donde Blas, que queda al lado de Orinoco, como a las 20:00 horas llegaron a e ste sitio mi primo y mi curso, con ellos compartí como hasta las 23:00 mi primo se fue en su motocicleta y yo me fui para el hotel El Parque con mi novia y mi curso se quedó tomando en el sitio, como hora y media después a eso de las 00:40 horas del domingo 12 de agosto de 2007, recibí una llamada a mi celular por parte de mi curso en la cual me manifestaba que saliera a la puerta del hotel que me tenía un negocio bueno, entonces yo salí, y cuando salí 2 sujetos me encañonaron y me obligaron a subirme a un taxi, hasta La Marginal de la Selva frente a la Brigada y de ahí me subieron a la camioneta en la cual ya estaba mi primo e inmediatamente arrancó hacia la vía de Paz de Ariporo , a la altura de la vía de la Yopalosa se

Marginal de la Selva frente a la Brigada y de ahí me subieron a la camioneta en la cual ya estaba mi primo e inmediatamente arrancó hacia la vía de Paz de Ariporo , a la altura de la vía de la Yopalosa se desvió hacia la derecha por una vía destapada más o menos a los 10 minutos y se detuvo , en ese momento bajaron a mi primo de la camioneta, me echaron por delante y me dijeron Abraze [sic] y, me hicieron varios disparos y en ese momento yo aproveche [sic] para volarme.

En ampliación de denuncia realizada el 11 de septiembre y 18 de octubre de 2007, dio cuenta del hallazgo de su primo Ricardo Vargas Izquierdo, en jurisdicción del municipio de Pore , muerto y en avanzado estado de descomposición, presentando a la altura del cuello un disparo con arma de fuego.

A la fecha , y tal como se ha decantado en el devenir de la presente investigación, es evidente que los desdichados ciudadanos fueron inicialmente retenidos por miembros del Ejército Nacional , específicamente del grupo Gaula – Casanare, en el perímetro urbano de Yopal. Posteriormente, tomaron hacia el sector de la Yopalosa, lugar seleccionado por los mismos orgánicos para lograr su cometido, el cual era darle muerte a los jóvenes quienes muy seguramente serían reportados como resultado operacional, con tan mala suerte para estos criminales que Floresmiro [sic] en su deseo de supervivencia logró escapar.

11. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Único Penal del7

reportados como resultado operacional, con tan mala suerte para estos criminales que Floresmiro [sic] en su deseo de supervivencia logró escapar.

11. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Único Penal del7

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Circuito Especializado de Yopal (Casanare), autoridad que ordenó la ruptura de la unidad procesal para remitir a la JEP el proceso adelantado en contra de los señores Te. (r) Jhon Alexander Suancha Flo rian y Cs. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés , lo que ocurrió el 10 de febrero de 2020 16, mientras que continuaría la etapa de juicio en contra del señor Slp. (r) Uriel Ospina García, sin que se haya informado a esta Jurisdicción del estado de este.

ACTUACIONES EN LA JEP

12. La Secretaría Judicial – SEJUD - de la SDSJ asignó al despacho de la

sin que se haya informado a esta Jurisdicción del estado de este.

ACTUACIONES EN LA JEP

12. La Secretaría Judicial – SEJUD - de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada la actuación del señor Slp. (r) Uriel Ospina García mediante acta de reparto N°40 de 11 de octubre de 2024.

13. Con Resolución SDSJ N°3607 de 18 de noviembre de 2024 17 se asumió el conocimiento para resolver sobre la aceptación de sometimiento. En la mencionada decisión también se ordenó la acumulación del expediente Legali N°1501333-62.2024.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación del señor Slp.

(r) Uriel Ospina García, al expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001 en el que se adelanta el sometimiento de algunos de los miembros de la fuerza pública adscritos al GAULA Casanare de la Brigada XVI, Cuarta División del Ejército Nacional , no seleccionados o posiblemente no seleccionables como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes más graves o representativos ocurridos durante el conflicto armado interno (en adelante CANI), para que fueran tramitados bajo una misma cuerda procesal.

14. Además, fue requerido el señor Slp. (r) Ospina García para que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP y el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 , a lo cual dio cumplimiento

de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 , a lo cual dio cumplimiento el 26 de diciembre de 2024 cuando allegó el acta de sometimiento N°30818018 y el formato F1 19. En tal decisión, también se solicitó a la Unidad de

16 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 32492 – 32504. 17 Ibid. Fls. 27748 – 27793. 18 Ibid. Fls. 30459 – 30460. 19 Ibid. Fls. 30449 – 30458.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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E J É R C I T O N A C I O N A L – G A U L A C A S A N A R E Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Uriel Ospina García , el cual fue

Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Uriel Ospina García , el cual fue allegado el 920 y el 3121 de diciembre de 2024.

15. Fue reconocida personería a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez para actuar como defensora del señor Slp. (r) Uriel Ospina García con Resolución SDSJ N°273 de 31 de enero de 202522.

16. El 1º de abril de 2025 23 la apoderada del señor Slp. (r) Ospina García solicitó le fuera concedido el beneficio transitorio de privación de la libertad en unidad militar o policial – PLUMP – al que se refiere el artículo 56 de la Ley 1 957 de 201 9 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz ” – LEJEP -, por considerar que su representado cumple con los requisitos legales.

CONSIDERACIONES

Competencia

17. Con Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante ADHYC) , la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR - cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como

“Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2 008. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases

20 Ibid. Fls. 28315 – 28332. 21 Ibid. Fls. 28445 – 28449. 22 Ibid. Fls. 30498 – 30500. 23 JEP. Expediente Legali N°1501333-62.2024.0.00.0001. Fls. 263 – 265.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.

18. Con las Resoluciones PSDSJ N°003-2023, del 18 de abril de 2023, 003 de 11 de abril y 12 de 31 de julio de 2024, fue creada la Subsala CasanareSUBCASANAREcon el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el ADHYC. Fueron incorporadas también las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional HumanitarioDIHen que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las de los terceros y AENIFPU que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, forman parte de la SUBCASANARE los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

de la SUBCASANARE los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala. La suscrita magistrada integra la SUBCASANARE con el magistrado Carlos Alberto Suárez López, y le correspondió conocer de los hechos relacionados con el grupo GAULA militar que operó en este departamento.

19. Con fundamento en lo previsto los artículos 56 a 60, 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ analizará la viabilidad de aceptar el sometimiento en la JEP y conceder el beneficio de PLUMP al señor Slp. (r) Uriel Ospina García , así como las condiciones de monitoreo o supervisión. Para tales efectos s e motivará lo siguiente: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) los ámbitos de competencia de la JEP y los hechos objeto de estudio; iii) la agrupación de actuaciones y la procedencia de conceder el beneficio de la PLUMP en el presente caso; iv) de la propuesta del CCPP que se le exige al compareciente y, v) otras determinaciones.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: S LP . ( R ) U R I E L O S P I N A G A R C Í A C . C N° 7 . 3 6 5 .3 6 8

E J É R C I T O N A C I O N A L – G A U L A C A S A N A R E

I. La facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

20. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

21. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la

General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria -en adelante JOes que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas24.

22. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente25. Esa concesión condujo a que por la alta

24 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TPSA 199 de 11 de junio de 2019 y TP -SA 204 de 19 de junio de 2019. En Auto TP -SA 1924 de 2025 precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente

precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los debere s de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional. Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes,11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 9 0 0 1 5 4 69 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: S LP . ( R ) U R I E L O S P I N A G A R C Í A C . C N° 7 . 3 6 5 . 3 6 8

E J É R C I T O N A C I O N A L – G A U L A C A S A N A R E

carga laboral, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocut oria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de

naturaleza interlocut oria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020 , y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador26.

23. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere

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