JEP - Resolución SDSJ 2874 09 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2874 09 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 09 de agosto de 2022
Número de expediente SAJ: 9003990-68.2019.0.00.0001
Peticionario: Javier Alfredo Valle Anaya Cédula: 78.696.079 de Montería - Córdoba Calidad en que se presenta: Agente del Estado No Miembro de la Fuerza Pública (Ex director del DAS –
Santa Marta)
Víctimas: Alfredo Rafael Francisco Correa de
Andreis y Edelberto Ochoa Martínez
Situación Jurídica: Condenado
Resolución SDSJ No. 2874
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de la Dra.
Minerva María Machado Pérez, actuando como abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD Víctimas, representante de la señora Duberlys Del Socorro Jiménez García ,y los señores Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elías Ochoa Jiménez (esposa e hijos del señor Edelberto Ochoa Martínez) quienes solicitan el reconocimiento ante este Despacho para participar ante el Sistema Integral para la Paz en calidad de intervinientes especiales. Lo anterior en virtud del trámite de sometimiento que se adelanta frente al señor Javier Alfredo Valle Anaya.
II. ANTECEDENTES
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JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA
2. El señor Javier Alfredo Valle Anaya ha manifestado en diferentes requerimientos a esta Jurisdicción su intención de sometimiento por el proceso bajo radicación No. 110013107010201400024, en el cual fue hallado penalmente responsable por los punibles de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación en hechos en los cuales fueron víctimas los ciudadanos Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez; el primero de los nombrados, sociólogo e integrante de la “Asociación Sindical de Profesores de la universidad Simón Bolívar” – ASOPROSIMBOL y el segundo el escolta privado del profesor Correa de Andreis.
3. El 15 de julio de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe parcial relacionado con el señor Javier Alfredo Valle Anaya. En igual forma solicitó la ampliación de términos para culminar la comisión ordenada; adición de términos que fue autorizada por el despacho de conocimiento mediante resolución No. 003796 del 23 de julio de 2019. No obstante, no se evidenciaba el resultado de la mencionada comisión en la cual se requirió ubicar a las víctimas e informar a la Sala si es su intención o no participar ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. La necesidad de
ubicar a los intervinientes especiales fue reiterada por este Despacho en diferentes oportunidades, siendo la última mediante resolución No. 549 del 15 de febrero de 2022.
4. El 03 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP indicó que identificó como víctimas indirectas a la señora Magda Cecilia Correa De Andreis, el señor Raúl Hernando Correa De Andreis y la señora Duberlys Del Socorro Jiménez García. Sin embargo, realizadas las labores de contacto se logró establecer comunicación con las señoras Magda Cecilia Correa De Andreis y Duberlys Del Socorro Jiménez García. Que la señora Magda Cecilia Correa De Andreis contaba con apoderado de confianza y a este le fueron informados los documentos necesarios para su reconocimiento en calidad de interviniente especial ante la JEP.
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EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001
5. En cuanto a la señora Duberlys Del Socorro Jiménez García (esposa del señor Edelberto Ochoa Martínez), la UIA se puso en contacto a través del registro telefónico existente, el cual fue atendido por el señor Brayan Ochoa Jiménez (hijo de la víctima directa), una vez informado el motivo de la llamada, manifestó que sí estaban interesados en participar en el proceso como intervinientes especiales, comunicando que no tienen un defensor de confianza por lo que solicitan que les sea asignado uno por cuenta de la Jurisdicción.
Finalmente, señaló la existencia de otro hijo de la víctima, esto es, Dubran Elias Ochoa Jimenez.
6. En virtud de ello, mediante resolución 1112 del 31 de marzo de 2022, este Despacho requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en el ámbito de sus competencias dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Corporación de Duberlys Del Socorro Jiménez García, Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elias Ochoa Jimenez
(esposa e hijos de Edelberto Ochoa Martínez) quienes manifestaron su intención de participar ante esta Jurisdicción en calidad e intervinientes especiales.
7. El 18 de julio de 20221, la abogada Minerva María Machado Pérez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (Representación víctimas) presentó escrito solicitando reconocimiento de personería jurídica, acceso al expediente.
Para el efecto la apoderada adjuntó diferentes documentos que dan cuenta, por lo menos de forma sumaria del parentesco del señor Edelberto Ochoa Martínez con Duberlys Del Socorro Jiménez García, Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elias Ochoa Jiménez.
8. Entre los documentos aportados se tienen: (i) poderes otorgados por Duberlys Del Socorro Jiménez García, Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elias Ochoa Jiménez a Minerva María Machado Pérez; (ii) Registro de matrimonio No. 2061612 del 12 de septiembre de 1994 entre Duberlys Del Socorro Jiménez García y Edelberto Ochoa Martínez; (iii) Registro civil de nacimiento de Brayan
Ochoa Jiménez y; (iv) Registro civil de nacimiento de Dubran Elias Ochoa Jiménez. 1 JEP, radicado No. 202201044977. 3
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9. En comunicación telefónica con los familiares del señor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis informaron que es su intención de participar como intervinientes especiales y que, una vez se comuniquen con su apoderado anexarán la documentación correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
11. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus
niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
12. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.
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EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
13. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en
su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
14. Descendiendo al caso objeto de análisis, se tiene que este despacho adelanta la solicitud de sometimiento presentada por el señor Javier Alfredo Valle Anaya. Y, en virtud de la necesidad de adelantar un proceso dialógico con las víctimas, mediante resolución No. 1112 del 31 de marzo de 2022, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas), para dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Jurisdicción de los familires del señor Edelberto Ochoa Martínez , quienes de acuerdo al informe de la UIA habían manifestado su interés en el caso del señor Valle Anaya.
15. Conforme la documentación anexada por la doctora Minerva María Machado Pérez, se encuentra acreditado que la señora Duberlys Del Socorro Jiménez García y el señor Edelberto Ochoa Martínez, sostenían un vínculo matrimonial. Igualmente que, Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elias Ochoa Jiménez son hijo del señor Ochoa Martínez y la señora Jiménez García.
16. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de intervinientes especiales a Duberlys Del Socorro Jiménez García, Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elias Ochoa Jiménez dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad alegada, reconociendo además personería jurídica para actuar como su representante a la
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA abogada Minerva María Machado Pérez; quienes comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales por el asesinato del señor Edelberto Ochoa Martínez. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a la señora Duberlys Del Socorro Jiménez García, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.699.648 de Barranquilla; al señor
Brayan Ochoa Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.884.773 de Barranquilla y; al señor Dubran Elias Ochoa Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.147.034 de Barranquilla como intervinientes especiales por el homicidio del señor Edelberto Ochoa Martínez. SEGUNDO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Minerva María Machado Pérez, (adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción), identificada con C.C. No. 122.506.327 de Barranquilla y portadora de la tarjeta profesional No. 256.625 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de Duberlys Del Socorro Jiménez García, Brayan Ochoa Jiménez
y Dubran Elias Ochoa Jiménez ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el Ministerio Público asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas indirectas del señor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis, toda vez que, si bien manifestaron su intención de participar como intervinientes espciales, aun no se tiene escrito y documentación de ello. CUARTO. CONCEDER a la abogada Minerva María Machado Pérez acceso al expediente digital No. 9003990-68.2019.0.00.0001 correspondiente al señor Javier Alfredo Valle Anaya, en el cual podrán acceder a los escritos presentados por el 6
EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 solicitante y efectuar manifestaciones de los mismos a efectos de dar inicio al procedimiento dialógico, si esta es su intención.
QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7