🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2878 09 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2878 09 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2878

Bogotá D.C., Nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9000583-88.2018.0.00.0001

Solicitante: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado, concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada.

Condición: Agente de Estado no Integrante de la Fuerza

Pública.

Asunto: Ordena nuevo emplazamiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – en adelante SDSJ– a ordenar un nuevo emplazamiento de las víctimas en consideración a las constancias secretariales CSJ número 2492 de 8 de julio de 2022 y al informe ISJ número 489-SDSJ-.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2. Mediante resolución 2492 del ocho (8) de julio de 2022 este despacho de la SDSJ aceptó la solicitud de sometimiento del compareciente voluntario CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES. En la misma resolución se ordenó el emplazamiento de las víctimas mencionadas en el numeral 102 de la providencia para que concurran a comunicarse personalmente de su contenido. Al efecto se ordenó que el edicto elaborado sería publicado por la

Secretaría Ejecutiva en el medio Caracol Radio en la emisión de las 8 de la mañana del día lunes siguiente al día en que sea gestionada la divulgación. Página 1 de 2

3. Mediante constancia secretarial CSJ No. 1863-SDSJ-2022 del 28 de julio de 2022 se informó que la emisora Caracol Radio no ofrecía la posibilidad de realizar la difusión del edicto emplazatorio en el horario solicitado y que por lo tanto se remitía otra opción correspondiente a Radio Santafé, la cual permitía la difusión en cualquier horario. De otra parte, mediante informe secretarial ISJ No. 489-SDSJ -2022 se puso en conocimiento que «en el momento de confirmar el espacio para la difusión del emplazamiento la emisora `Santafé Radió informó que el horario de las 8: a.m. ya no se encontraba disponible y que el mismo solo se podía difundir a las 8:55 a.m.».

4. Teniendo en cuenta la constancia y el informe secretarial que antecede se dispondrá la publicación del edicto en la emisora Radio Santafé publicación que se realizará posterior al trámite administrativo que para el cumplimiento del mismo realiza la Secretaría Ejecutiva de la JEP y en la franja horaria comprendida entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.

5. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE: PRIMERO: EMPLÁCESE a las víctimas mencionadas en el numeral 102 de la resolución 2492 de ocho (8) de julio de 2022 en la emisora Radio Santafé

publicación que se realizará un día hábil posterior al trámite administrativo que para el cumplimiento del mismo realiza la Secretaría Ejecutiva de la JEP y en la franja horaria comprendida entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el trámite respectivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 2 de 2

Consultar sobre este documento ...