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JEP - Resolución SDSJ 2880 09 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2880 09 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0000999-73.2022.0.00.0001

Comparecientes: Slr. (R) Dany Daniel González Charry

C.C. 72.051.701 Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín C.C. 1.128.388.432 Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea C.C. 1.035.420.189 Slr. (R) Diego Esteban Mejía Bernal C.C. 1.039.686.865

Situación jurídica: En libertad Delitos: Por determinar Fecha de reparto: 22 de julio de 2022

Bogotá D.C., 9 de agosto de 2022 Resolución SDSJ N° 2880 ASUNTO En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de ApelaciónSAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-. Con acta de reparto N° 08 del 22 de julio de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones adelantadas en contra de los 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E03452 ogidóc le y 1000.00.0.2202.37-9990000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal, por los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2008 en el municipio de Remedios (Antioquia), donde le fue causada la muerte al señor Luis Horacio Ladino Guarumo por parte de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Ingenieros N° 14 “Batalla de Calibio”. Por tales hechos la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició la investigación disciplinaria con radicado N° IUS D 20009-2-77602 - IUC-2009-2-77602. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento

de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.051.701, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.128.388.432, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.035.420.189 y Diego Esteban Mejía Bernal identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.039.686.865, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° IUS D 20009-2-77602 - IUC-2009-2-77602. REQUERIR a los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E03452 ogidóc le y 1000.00.0.2202.37-9990000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, así como, la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR a los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R)

Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E03452 ogidóc le y 1000.00.0.2202.37-9990000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 20191. Este

documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

En tal marco deberán: a. Identificar de manera concreta los hechos sobre los cuales aportarán verdad, indicando fecha, lugar y personas que participaron en estos -sean o no miembros de la Fuerza Pública-, nombre de la presunta víctima y autoridad judicial que adelanta la investigación -en caso de que esto ocurra-.

Para efectos de lo anterior, informarán cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad soportarán la información. b. La propuesta que en este punto deben realizar explicarán de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen 1 221. Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes a la verdad puede considerarse suficiente para superar el examen preliminar. Y, si en el intercambio dialógico, las víctimas y el Ministerio Público no reclaman ajustes, o lo hacen y la persona los introduce, y aparte

comparece para desarrollar su contenido o hacer precisiones requeridas por la JEP, puede concluirse que sus aportes a la verdad son suficientes para recibir los beneficios de la transición, siempre que de otro lado se reúnan plenamente los requisitos de ley. Así, al suscribir el F1, los comparecientes se obligan a desenvolver la información allí encapsulada si son llamados para ello por la JEP, y a surtir las etapas propias del diálogo restaurador que podría implicar la adaptación y complementación de lo allí declarado. Por la función que se le adjudica, todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de proveer. Es, por tanto, deber de la JEP extenderla hacia todos quienes comparezcan o pretendan hacerlo. Y, a su turno, es deber de cada uno llenarla. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E03452 ogidóc le y 1000.00.0.2202.37-9990000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

c. En caso de no estar condenados, manifestarán si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad en qué términos se aceptará la responsabilidad, especificando cuáles serán los aportes efectivos a la reparación y garantías de no repetición2. Para tales efectos, se advierte que al tenor del articulo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, no obstante, la Corte Constitucional en Sentencia C-080 de 2018 expuso que quien de manera dolosa aporte información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. d. Si se encuentra condenado o si decide aceptar responsabilidad deberá presentar en su propuesta actividades concretas de reparación inmaterial que podrían estar relacionadas con: i) Propuestas que promuevan la cultura material e inmaterial de las comunidades, particularmente las producciones culturales y artísticas que ayudan a la construcción de la verdad y la dignificación de las víctimas. ii) Actos de reivindicación de derechos de las víctimas y de sus organizaciones, pueden proponerse actos públicos de perdón en los que se 2 Al respecto, la Sección de Apelación en Auto TP-SA-498 de 2020, sostuvo que: “16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al

respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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reconozca la verdad plena3 y reconciliación, bienes materiales, obras que dignifiquen a las víctimas, obras que promuevan la verdad de los hechos y cualquier otra forma de contribución aceptada y concertada por las víctimas y la comunidad dentro de dichos actos. iii) Actos de exaltación a la vida. iv) Actos simbólicos en los que se exteriorice el ánimo de reconciliación. e. Manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. f. Suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. g. El aporte de verdad debe superar el umbral de lo que ya se ha esclarecido en la justicia ordinaria4 y la veracidad del aporte hecho debe ser constatable por parte del operador judicial, quien gestionará y supervisará su cumplimiento. En su escrito no podrán afirmar que suministrarán la información requerida en las versiones o diligencias a las cuales sean convocados, pues es esta la oportunidad que tienen para hacerlo. Deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr.

3 Podrá efectuarse a los familiares y a la comunidad en el territorio donde ocurrieron los hechos o en el que logre una mayor reparación de las víctimas que sobrevivieron a ellos. Para estos actos deberá tenerse en cuenta a las víctimas, sus organizaciones y a los entes gubernamentales como mediadores de esos actos. 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 216 al 219; Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 49. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E03452 ogidóc le y 1000.00.0.2202.37-9990000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informe si los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín,

Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal han sido convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo se requiere allegar concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.051.701, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.128.388.432, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.035.420.189 y Diego Esteban Mejía Bernal identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.039.686.865. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.051.701, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín identificado con la cédula

de ciudadanía N° 1.128.388.432, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.035.420.189 y Diego Esteban Mejía Bernal identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.039.686.865. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E03452 ogidóc le y 1000.00.0.2202.37-9990000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR a la UIA presentar un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se sigan en contra de los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.051.701, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.128.388.432, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.035.420.189 y Diego Esteban Mejía Bernal identificado con la cédula de

ciudadanía N° 1.039.686.865. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y allegar copia digital de los expedientes. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal. Adicionalmente, se solicitará a la UIA que una vez identifique a las víctimas indirectas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las

víctimas indirectas identificadas o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad con las víctimas directas. Para estos efectos 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea y Diego Esteban Mejía Bernal que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, en caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo

electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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cédula de ciudadanía N° 1.035.420.189 y Diego Esteban Mejía Bernal identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.039.686.865, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, asi como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Slr. (R) Dany Daniel González Charry identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.051.701, Slr. (R) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.128.388.432, Slr. (R) Jorge Eliecer Moreno Perea identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.035.420.189 y Diego Esteban Mejía Bernal identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.039.686.865 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo

incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6 Resolución SDSJ N° 8 de 25 de julio de 2022 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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