JEP - Resolución SDSJ 2882 01 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2882 01 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 1 9 01 5 .2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 0 1
E D I L B E R T O L O N D O Ñ O A R G U E L L O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ No. 2882
Bogotá D.C., 01 de septiembre de 2025
Expediente: 0000190-15.2024.0.00.0001
Compareciente: EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO.
C.C. 12.253.918
Calidad: FARC-EP.
Asunto: Asume competencia
I. ASUNTO
El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los Exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras
Exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.253.918.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Trámite en la Jurisdicción OrdinariaPágina 2 de 23
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1. De acuerdo con la información allegada a esta Jurisdicción se tiene que el compareciente EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, cuenta con tres procesos en la jurisdicción ordinaria detallados de la siguiente manera;
- Radicado No. 410013107002-201200047 Juzgado Segundo Especializado de
Neiva, Huila.
2. En el presente proceso se le condenó mediante sentencia de 29 de agosto de 20141, a una pena principal de cuatrocientos sesenta (460) meses de prisión y multa de dos mil quinientos (2.500) SMLMV y a una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de doscientos (200) meses como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con tentativa de homicidio en persona
interdicción de derechos y funciones públicas por un término de doscientos (200) meses como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa y actos de terrorismo. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva 2. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
“El 3 de diciembre de 2003 a las 5:30 p.m., fueron emboscados el exgobernador del Huila Jaime Losada Perdomo, sus escoltas y acompañantes, en la vía Gigante – Hobo, sitio conocido como “Los Altares”, por miembros de las fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que, ubicados a lado a lado de la carretera, dispararon indiscriminadamente, impactaron en (sic) varias personas y ocasionaron la muerte del exgobernador3. [Sic]
- Radicado No. 11001225200020170024100 Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz
3. Entre marzo y octubre de 2005, en el municipio del Hobo, Huila, el señor LONDOÑO ARGÜELLO presuntamente cometió los delitos de secuestro extorsivo, extorsión en grado de tentativa, actos de terrorismo y desplazamiento forzado, “[…] siendo víctima Sunilda Murcia, Esperanza González Murcia y José Helí González”4. El 9 de abril de 2012, el interesado solicitó acogerse a la Ley de Justicia
forzado, “[…] siendo víctima Sunilda Murcia, Esperanza González Murcia y José Helí González”4. El 9 de abril de 2012, el interesado solicitó acogerse a la Ley de Justicia
1 Expediente Legali No. 0000190-15.2024.0.00.0001, fl. 2614 - 2653. 2 Ibidem fls. 2803 - 2873 3 Ibid fl. 2614 4 Conti 20191510048712Página 3 de 23
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y Paz, y el 24 de octubre de 2012 fue postulado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El 7 de abril de 2017, un magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le impuso al señor LONDOÑO ARGÜELLO medida de aseguramiento por los referidos delitos.
- Radicado No. 137794 de la Fiscalía Quinta Especializada contra la
Violación de los Derechos Humanos de Neiva Huila.
4. Esta investigación se adelanta en contra de EDILBERTO LONDOÑO ARGUIELLO, por los hechos ocurridos el 25 de enero de 2000, en la vereda El Bosque del municipio de A lgeciras departamento de Huila, el interesado presuntamente reclutó a un adolescente de 13 años. Por esos hechos, el 8 de abril de 2014, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva abrió investigación previa
Bosque del municipio de A lgeciras departamento de Huila, el interesado presuntamente reclutó a un adolescente de 13 años. Por esos hechos, el 8 de abril de 2014, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva abrió investigación previa contra el interesado por el delito de reclutamiento ilícito. El 1 de marzo de 2022, la referida autoridad suspendió la investigación hasta que esta jurisdicción defina si otorga o no beneficios transicionales definitivos al interesado la cual se encuentra suspendida mediante resolución de 1 de marzo de 20225.
5. El 30 de mayo de 2017, el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016. El 28 de junio de 2017 6, un magistrado de Control de Garantías de la referida Sala de Justicia y Paz (i) declaró la conexidad de los procesos 410013107002-201200047 y 11001225200020170024100, (ii) le concedió el beneficio transicional liberatorio respecto de ambas causas penales, y, (ii) remitió ese expediente a la JEP, teniendo en cuenta que los hechos imputados al señor LONDOÑO ARGÜELLO, “[…] corresponden a la naturaleza de aquellos que investiga la Sala de Reconocimiento en el marco del macrocaso 1”.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
6. El 15 de marzo de 20227, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva, Huila, remitió a esta Jurisdicción copia de la resolución de fecha 1 de marzo de 2022,
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
6. El 15 de marzo de 20227, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva, Huila, remitió a esta Jurisdicción copia de la resolución de fecha 1 de marzo de 2022, mediante la cual se ordenó la suspensión de la investigación con radicado 137794
5 Expediente Legali No. 0000190-15.2024.0.00.0001, fl. 2904 – 2911. Anexo radicado 137794 6 Conti 20191510048712 7 Ibid fls. 1 - 4Página 4 de 23
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adelantada en contra de EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO y PEDRO LUIS GONZALEZ, por el delito de desplazamiento forzado ilícito.
7. Así las cosas, luego de consultar la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”8, así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, este Despacho, con apoyo del Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP, constató que a nombre del señor LONDOÑO ARGÜELLO reposa acta de compromiso de libertad condicionada No. 102362 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva con estado
apoyo del Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP, constató que a nombre del señor LONDOÑO ARGÜELLO reposa acta de compromiso de libertad condicionada No. 102362 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva con estado “Vigente”9.
8. De otra parte, consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación, a nombre del señor LONDOÑO ARGÜELLO registra una condena de cuatrocientos sesenta (460) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos veinte (220) meses por las conductas de Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, homicidio agravado tentado y tentativa de homicidio en persona protegida por sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Neiva(Huila)10.
9. Igualmente, en el radicado CONTI No. 20171510088532, reposa el oficio No. 21112 del 13 de julio de 2017 dirigido al Secretario Ejecutivo de la JEP mediante el cual se remite el Auto No. 1095 de fecha 12 de julio de 2017 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
(Tolima), en el que se indica que “[...] la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decretó la conexidad de las causas adelantadas en contra de EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO y le concedió el beneficio de libertad condicionada mediante audiencia de 27 de junio de 2017”11.
10. En el mismo sistema reposa bajo el radicado No. 20193400075593 la
beneficio de libertad condicionada mediante audiencia de 27 de junio de 2017”11.
10. En el mismo sistema reposa bajo el radicado No. 20193400075593 la constancia de la Secretaria General de la JEP de fecha 21 de febrero de 2019
8 De conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018 9 Expediente Legali No. 0000190-15.2024.0.00.0001 fls. 10 10 Ibidem fls. 8 - 9 11 Ibidem fls. 15 - 17Página 5 de 23
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mediante la cual hace entrega del expediente radicado No. 11001225200020170024100 adelantado en contra del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO y remitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá12.
11. Mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-0408-2022, de 8 de abril de 2022 13 la Sala de Amnistía e Indulto, previo a avocar el conocimiento de la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016, dispuso solicitar a la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva que remita copia digital de la investigación con radicado
la Sala de Amnistía e Indulto, previo a avocar el conocimiento de la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016, dispuso solicitar a la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva que remita copia digital de la investigación con radicado No. 13779 4 adelantada en contra del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO; al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, que remita copia digital del expediente adelantado compareciente; al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que remita copia digital del expediente de vigilancia de la pena adelantando en contra del mencionado EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO; a la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad para que remita, en calidad de préstamo, el expediente con radicado No.11001225200020170024100.
12. El 25 de abril de 2022 14, la Procuraduría General de la Nación registra al señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO una condena de cuatrocientos sesenta (460) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos veinte (220) meses por las conductas de Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, homicidio agravado tentado y tentativa de homicidio en persona protegida por sentencia emitida por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva(Huila)15.
13. En la misma fecha , el Ministerio de Defensa informa que consultado el archivo del grupo de Atención al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva(Huila)15.
13. En la misma fecha , el Ministerio de Defensa informa que consultado el archivo del grupo de Atención al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA se encontró registro del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, identificado con cédula de ciudadanía No.12.253.918, como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley (FARC -EP),quien, al
12 Ibid fls. 14 13 Ibid fls. 18 - 25 14 Ibid fls. 59 - 64 15 Ibidem fls. 8 - 9Página 6 de 23
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cumplir con los presupuestos, el CODA, decide otorgarle la certificación No. 0706-200616.
14. El 27 de abril de 202217, la Contraloría General de la Nación, informó que en contra del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO no registra como responsable fiscal.
15. El 28 de abril de 202218, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva informa que el proceso con radicado No. 137794, adelantado en contra de EDILBERTO
responsable fiscal.
15. El 28 de abril de 202218, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva informa que el proceso con radicado No. 137794, adelantado en contra de EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, se encuentra suspendido y a disposición para lo que se estime pertinente.
16. Así mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó que el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado19.
17. El 9 de mayo de 2022 20, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, remitió a la JEP copia del expediente con radicado No. 41001310700220120004700 seguido en contra del señor
EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO.
18. El 24 de junio de 202221, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva informa que en su despacho se adelantan dos investigaciones en contra de EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, bajo los radicados 137715 y 137794 , los cuales quedaran a disposición.
19. El 7 de julio de 2022 22, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, remite copia del proceso con radicado No. 41001310700220120004700, adelantado en contra de EDILBERTO LONDOÑO
ARGÜELLO.
16 Ibidem fls. 65 - 67 17 Ibid fls. 71 - 73 18 Ibid fls. 80 - 82 19 Ibid fls. 83 - 100
ARGÜELLO.
16 Ibidem fls. 65 - 67 17 Ibid fls. 71 - 73 18 Ibid fls. 80 - 82 19 Ibid fls. 83 - 100 20 Ibid fls. 118 - 461 21 Ibid fls. 462 - 479 22 Ibidf fls. 480 - 2876Página 7 de 23
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20. El 14 de julio de 2022 23, la Fiscalía 150 Especializado de Ibagué , solicitó informar todo lo relacionado con el proceso de exclusión de los señores PEDRO LUIS GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.161.253, alias “GENARO”, y EDILBERTO LONDOÑO AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.253.918, como, E x miembros de la Columna Móvil “Teófilo Forero Castro” de la extinta guerrilla de las FARC – EP”. Ello, con la finalidad de que obre como elemento de prueba dentro del proceso con radicado No.
73001606604220090233839.
21. Con resolución SAI-AOI-AS-JCP-0941-2022, de 4 de agosto de 2022 24, la SAI, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), realice inspección judicial, y obtenga copia íntegra digital o física del expediente del proceso penal
SAI, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), realice inspección judicial, y obtenga copia íntegra digital o física del expediente del proceso penal con radicado No. 137794 que se encuentra en la Fiscalía 05 Especializada de Neiva (Huila), seguido contra EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO; reiterar a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que remita a este Despacho, en calidad de préstamo, el expediente del proceso penal con radicado No.11001225200020170024100.
22. El 15 de agosto de 2022 25, el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez ,
identificado con cedula de ciudadanía No 1.117.510.394, tarjeta profesional No. 253.499 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación judicial del compareciente EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, presentó derecho de petición en el que solicita se le in forme si en la actualidad se está llevando a cabo un proceso investigativo contra su poderdante diferente al Macro caso 07 , de ser afirmativo se le d e traslado del link del proceso o los procesos que son adelantados contra mi poderdante en cualquiera de las salas.
23. El 5 de septiembre de 2022 26, la Fiscalía 150 Especializado de Ibagué, reitera la solicitud de informar todo lo relacionado con el proceso de exclusión de los señores PEDRO LUIS GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.161.253, alias “GENARO”, y EDILBERTO LONDOÑO
reitera la solicitud de informar todo lo relacionado con el proceso de exclusión de los señores PEDRO LUIS GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.161.253, alias “GENARO”, y EDILBERTO LONDOÑO AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.253.918, como, E x miembros de la Columna Móvil “Teófilo Forero Castro” de la extinta guerrilla
23 Ibidem fls. 2877 - 2879 24 Ibid fls. 2886 - 2888 25 Ibid fls. 2891 - 2893 26 Ibid fls. 2894 - 2897Página 8 de 23
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de las FARC – EP”. Ello, con la finalidad de que obre como elemento de prueba dentro del proceso con radicado No. 73001606604220090233839.
24. El 30 de septiembre de 202227, se da respuesta a la solicitud de la Fiscalía 150 Especializada de Ibagué. Así mismo el 30 de septiembre de 2022 28, se dio respuesta al abogado Fabián Camilo Escudero, solicitando allegue la designación de la SAI como defensor del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO y el respectivo poder.
25. Mediante informe No. 393 de 7 de octubre de 202229, la UIA rindió cuentas
de la SAI como defensor del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO y el respectivo poder.
25. Mediante informe No. 393 de 7 de octubre de 202229, la UIA rindió cuentas respecto de la inspección judicial y obtención de copias del proceso con radicado 137794 adelantado en contra de EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, en la
Fiscalía Quinta Especializada de Neiva, Huila.
26. En la resolución No. SAI-AOI-T-JCP-1374-202230, la SAI, reiteró la solicitud a la SRVR para que remita a este Despacho, en calidad de préstamo, el expediente del proceso penal con radicado No.11001225200020170024100 adelantado en contra del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO y mediante resolución No. SAI-AOI-T-JCP-0506-2023, de comisionó UIA para que, proceda inspeccionar y obtener copia, física o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 11001225200020170024100 adelantado en contra del
señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO.
27. El 10 de julio de 2023 31, la UIA, presentó informe No. 1042, en el cual da a conocer de la obtención de copias del proceso penal con radicado No.
11001225200020170024100.
28. A través de resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-0043-2024 de 2 de febrero de 202432, la S AI declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa,
202432, la S AI declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, homicidio agravado en grado de tentativa y actos de terrorismo por las que fue condenado el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, por el Juzgado
27 Ibidem fls. 2899 - 2901 28 Ibid fls. 2902 - 2903 29 Ibid fls. 2904 - 2911 30 Ibid fls. 2913 - 2914 31 Ibid fls. 2937 - 2944 32 Ibid fls. 2951 - 2971Página 9 de 23
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Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107002-201200047; declaró que la libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al señor Edilberto Londoño Argüello mediante Auto del 27 de junio de 2017 se mantendrá vigente hasta que se define de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción ; Remitió por competencia las presentes diligencias relativas al señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, frente al proceso penal con
competencia las presentes diligencias relativas al señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, frente al proceso penal con radicado No.410013107002-2012-00047 decida sobre su integración al caso 10; Se ordenó la ruptura de la unidad procesal en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelanta do en favor del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, respecto del proceso penal con radicado No. 410013107002 -2012-00047 y se continuará por parte de esta sala la competencia respecto de los procesos con radicados radicado No. 137794 y el proceso penal con radicado No. 11001225200020170024100, adelantados en contra del señor EDILBERTO
LONDOÑO ARGÜELLO.
29. El 5 de febrero de 2024 33 el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, remitió pronunciamiento respecto de información solicitada por la JEP respecto de los datos de contacto de su poderdante. Así mismo el 7 de febrero de 2024 34 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución No.
SAI-AOI-RC-JCP-0043-2024, el cual sustentó en la misma comunicación.
30. En cumplimiento a la resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-0043-2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Departamento de Gestión Documental, informó que, a través de la herramienta “Vista Materializada”, que se comparte con Migración Colombia, s e restringió la salida del país del compar eciente
Secretaría Ejecutiva de la JEP, Departamento de Gestión Documental, informó que, a través de la herramienta “Vista Materializada”, que se comparte con Migración Colombia, s e restringió la salida del país del compar eciente EDILBERTO LONDRES ARGÜELLO, identificado estafa cédula de ciudadanía No. 12.253.918.
31. El 6 de febrero de 202435 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, en cumplimiento de la orden impartida, se consultó el Sistema de Gestión Documental de la Entidad y las bases del Departamento, donde se pudo establecer que mediante oficio No. 202203000290 del 12 de enero de 2022 se
33 Ibidem fls. 2986 - 2987 34 Ibid fls. 2990 - 3002 35 Ibid fls. 3019 - 3041Página 10 de 23
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designó al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez , adscrito a la SAAD, para que obrara como apoderado del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO dentro del expediente 9006310-91.2019.0.00.0001, en el marco del Caso 007, ante la SRVR , por lo cual, se designó al abogado Fabián Cami lo Escudero Gómez identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.117.510.394, y tarjeta profesional
la SRVR , por lo cual, se designó al abogado Fabián Cami lo Escudero Gómez identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.117.510.394, y tarjeta profesional No. 253.499 adscrito al SAAD, para que también asuma la defensa técnica del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO en el presente trámite.
32. El 28 de febrero de 202436 la Procuraduría presentó concepto respecto del recurso de reposición en subsidio apelación interpuesto por el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, contra la resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-0043-2024.
33. El 11 de marzo de 2024 37 se allega al expediente el régimen de condicionalidad suscrito por el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO. Así mismo la Secretaría Ejecutiva de la JEP , presentó informe de fecha 23 de marzo de 202438 en el cual dio a conocer de las diligencias adelantadas debido a obtener la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente.
34. El 13 de abril de 2024 39 la UIA informó que realizadas las diligencias necesarias para la obtención de copias de los expedientes penales con radicados 137794 y 11001225200020170024100, ya se han obtenido y se han incorporado al expediente.
35. A través de auto TP -SA 1763 de 2024 40, La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, contra la resolución
Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, contra la resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-0043 del 2 de febrero de 2024, proferida por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En dicha decisión confirmó el numeral primero de la Resolución No. SAI -AOI-RC-JCP0043 del 2 de febrero de 2024, mediante la cual, la S AI declaró como no amnistiables los delitos de (i) homicidio en persona protegida; (ii) homicidio en persona protegida en grado de tentativa; (iii) homicidio agravado en grado de tentativa; y (iv) actos de terrorismo, por los cuales fue condenado señor
36 Ibid fls. 3050 - 3061 37 Ibidem fls. 3083 - 3086 38 Ibid fls. 3091 - 3097 39 Ibid fls. 3098 - 3106 40 Ibid fls. 3111 - 3135Página 11 de 23
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EDILBERTO LONDOÑOARGÜELLO, así mismo revoco, el numeral quinto de la referida resolución que ordenó remitir el expediente del proceso penal N.º 410013107002-2012-00047 adelantado contra el señor E DILBERTO LONDOÑO
la referida resolución que ordenó remitir el expediente del proceso penal N.º 410013107002-2012-00047 adelantado contra el señor E DILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. En su lugar ordenó remitir estas actuaciones a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que resuelva de forma definitiva la situación jurídica del compareciente.
36. El 9 de agosto de 202441 el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, presentó solicitud de información sobre los procesos que, adelantados en contra de EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, con su número de expediente Legali y se le entregue la contraseña de cada expediente, ya que las contraseñas que tiene no le permiten ingresar.
37. Mediante resolución No. SAI-AOIRC-JCP-0351-2025 de 13 de mayo de 202542, la SAI dispuso: i) declarar la no amnistiabiliad de la conducta de reclutamiento ilícito por la que fue investigado el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, dentro del radicado No. 137794 adelantada por la Fiscalía Quinta
Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila); ii) Concedió la libertad condicionada o provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 al compareciente por los hechos que dieron lugar al delito de reclutamiento ilícito por el que fue investigado dentro de la investigación penal con radicado No. 137794 ; iii) remiti ó las presentes diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos
reclutamiento ilícito por el que fue investigado dentro de la investigación penal con radicado No. 137794 ; iii) remiti ó las presentes diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, para que, frente a la investigación penal con radicado No. 137794 y decida su integración al Caso No. 007; iv) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de la investigación penal con radicado No. 137794, continuando de esta manera por es e despacho la actuación procesal respecto del radicado No. 11001225200020170024100 seguido en contra del señor LONDOÑO ARGÜELLO; v) solicitó a la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas devolver el Expediente Legali No. 000019015.2024.0.00.0001, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz y, una vez devuelto, sin que medie nueva orden por Secretaría Judicial de la SAI, se remita copia de la resolución a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia.
41 Ibid fls. 3136 - 3139 42 Ibid fls. 3172 - 3191Página 12 de 23
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38. El 1 de agosto de 202543 la Secretaria Judicial de la SDSJ de la JEP, corrió
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38. El 1 de agosto de 202543 la Secretaria Judicial de la SDSJ de la JEP, corrió traslado a este despacho del auto SRT-SB-JBM-375 de 25 de julio de 2025, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz relacionado al asunto del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, en el cual se avoca el conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional libertad condicionada otorgada al señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO.
III. CONSIDERACIONES
39. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”44.
40. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
41. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento
indultos.
41. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial
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