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JEP - Resolución SDSJ 2883 10 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2883 10 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2883 Bogotá D.C., 10 de agosto de 2022

Número expedientes SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

Compareciente: César David Delgado Tao

José Eder Castillo Castillo (Fuerza pública) Situación jurídica: Indiciado / en libertad Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor César David Delgado Tao, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.384.963, así como a acumular su caso con el del señor José Eder Castillo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.714.901, y a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. En el marco del radicado 110016066064-2006-009921 (en adelante proceso 9921) la Fiscalía 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali decidió investigar bajo una misma cuerda procesal, mediante la figura de conexidad, al menos siete investigaciones al considerar que era “evidente que existía homogeneidad en el modo de actuar de los partícipes e igualmente Página 1 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 relación razonable de lugar y tiempo”1, esto es, hechos en los cuales se dio la muerte de varias personas a manos de miembros del Grupo GAULA del Valle, para la época de los años 2006 y 2007 en municipios de Cauca y Valle del

Cauca.

2. Posteriormente, mediante escrito del 3 de julio de 20182 el señor César David Delgado Tao hizo expresa su intención de someterse a la Jurisdicción, aludiendo a las investigaciones adelantadas en su contra en el radicado 9921 y señalando que no había sido citado a ninguna diligencia en la justicia ordinaria ni se encuentra bajo ninguna medida restrictiva de la libertad.

3. El 25 de febrero de 2019 este despacho profirió la Resolución 591 mediante la cual asumió el conocimiento del caso del aquí compareciente y entre otras cosas i) le ordenó subsanar su solicitud en el sentido de allegar una certificación del Ministerio de Defensa en donde constara su calidad de miembro retirado de la fuerza pública, así como copia de las últimas decisiones adoptadas en los procesos penales seguidos en su contra; ii) solicitó piezas procesales a la Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos

Humanos; y iii) comisionó a la UIA de la JEP para que presentara una relación de la ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el compareciente y de los procesos que obren en su contra.

4. En cumplimiento de lo anterior, el compareciente allegó3 la documentación e información solicitada por el despacho, esto es, la certificación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares del 13 de mayo de 2019, en la cual consta que fue soldado profesional, y piezas procesales relacionadas con los radicados 582 y 2006-80169.

5. Por su parte la UIA remitió un informe parcial de investigación el día 7 de junio de 20194, donde refirió que en el sistema SPOA reposan 3 registros a nombre del compareciente, 2 como denunciante y 1 como indiciado de homicidio. Allí mencionó que el proceso de radicado 9921 a cargo de la Fiscalía 1 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 13 a 24. 2 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 1 a 6. 3 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, Radicado 20191510194502 del 17 de mayo de 2019, folios 7 y 8. 4 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 25 a 47.

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, no pudo ser inspeccionado pues “al proceso se le han conexado 12 investigaciones por delitos cometidos por miembros del GAULA Ejército” y consta de 50 cuadernos originales, 17 cuadernos anexos, 4 cuadernos de la parte civil y un cuaderno de interceptaciones. En razón a ello solicitó una ampliación del término de la comisión para dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho.

6. Con Resolución 1427 del 22 de abril de 20205, se adoptaron diversas determinaciones, a saber: i) se reconoció personería jurídica al abogado Jairo Andrés Santos Peñaloza para actuar en representación del señor Delgado Tao; ii) se reiteró a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitir las piezas procesales relacionadas con el conflicto positivo de competencia suscitado entre las Fiscalías 94 contra Violaciones de Derechos Humanos de Cali y Octava Penal Militar de Bogotá, en relación con el proceso ordinario identificado con los radicados 2006-0009921 y 582, y a la Fiscalía 94

Especializada que remitiera copia de la última decisión de fondo del proceso 2006 – 0009921; iii) se solicitó al compareciente la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado; iv) se le concedió una prórroga a la UIA para identificar y contactar víctimas del proceso 9921 y v) se ordenó la suscripción del acta de sometimiento del solicitante.

7. En cumplimiento de esta decisión el solicitante suscribió el acta de sometimiento n° 304297 del 13 de mayo de 20206 y el anexo correspondiente.

8. Posteriormente, mediante escrito del 15 de mayo de 20207, el compareciente interpuso un recurso de reposición contra la Resolución 1427 del 22 de abril de 2020. Allí señaló que su deseo era someterse a la JEP más no aceptar responsabilidad por los hechos que se investigan bajo el radicado 9921, afirmando que se sometería al proceso adversarial para demostrar su inocencia y que al no aceptar su responsabilidad no estaba obligado a presentar un plan de reparación y de garantías de no repetición. 5 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 73 a 78. 6 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 95 a 98. 7 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 99 a 107.

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO

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9. Luego, con escrito del 11 de junio de 20208, se presentó una sustitución del poder de parte del abogado Jairo Andrés Santos Peñaloza a la abogada Ana Sofia Bendek Quevedo, y además el reconocimiento como abogado suplente de

Octavio Alberto García Madriñan.

10. A su turno, mediante oficio del 17 de junio de 20209, la Fiscalía 94

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos señaló que la investigación de radicado 9921 cursa en su despacho, sugiriendo agotar la inspección judicial para la obtención de las piezas procesales requeridas.

11. Mediante la Resolución 2831 del 31 de julio de 202010, este despacho rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el solicitante contra la Resolución 1427 de 2020. Ello teniendo en cuenta que la resolución atacada era de sustanciación y por lo mismo no es notificable, dado que no resuelve un asunto de fondo, sino simplemente da impulso a la actuación, en el marco del proceso preliminar que se surtía ante esta Jurisdicción para aceptar o

no el sometimiento del solicitante.

12. Posteriormente, con la Resolución 3418 del 3 de septiembre de 202011, se aceptó la sustitución del poder y se reconoció personería jurídica a la abogada Bendek Quevedo y al abogado sustituto. Además, se le solicitó a la Fiscalía 94

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitir digitalmente la última decisión de fondo proferida en el proceso 9921.

13. La UIA allegó su informe final de investigación el día 12 de enero de

202112. Allí aportó los datos de identificación y parentesco de algunas víctimas, y señaló que estaban pendientes de desarrollarse las labores de contacto de estas personas. Así mismo, anexó la totalidad del expediente con radicado 9921.

14. En vista de lo anterior, mediante Resolución 125 de 21 de enero de 2022, el despacho aceptó el sometimiento del señor Delgado Tao en relación con el proceso penal con radicado 9921, y le solicitó a la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos continuar con la investigación 8 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 126 a 128. 9 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folio 132. 10 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 133 a 137. 11 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, Folios 142 a 144. 12 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, Folios 168 a 177.

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 adelantada bajo dicho radicado. Adicionalmente, le solicitó al compareciente presentar su escrito de compromiso y le ordenó a la UIA culminar las labores de ubicación y contacto con las víctimas.

15. El compareciente dio respuesta a lo anterior mediante escrito de 9 de marzo de 202213.

16. Finalmente, la UIA presentó un informe final de investigación el día 25 de abril de 202214.

CONSIDERACIONES

17. A continuación, el despacho se referirá al escrito de compromiso claro, concreto y programado -CCCPpresentado por el compareciente.

Posteriormente, determinará la procedencia de acumular los casos de los señores César David Delgado Tao y José Eder Castillo Castillo. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones.

I. Escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente.

18. De acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación15, el

compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las 13 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 12417 a 12425. 14 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 12545 a 12570. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. Página 5 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada16.

19. En adición de lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido también que, a través de sus aportes, el compareciente debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Esto significa que las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el compareciente en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional17.

20. Una vez revisada, a la luz de estas consideraciones, la propuesta de compromiso presentada por el señor César David Delgado Tao, el despacho valora positivamente su voluntad de aportar a los fines del Sistema Integral

para la Paz. Sin embargo, para efectos de que dicho compromiso contribuya verdaderamente a la materialización de los fines de la transición, es necesario ajustarlo, de acuerdo con las consideraciones que se expondrán a continuación.

21. En primer lugar, en su escrito, el compareciente manifestó lo siguiente: Puedo brindar información con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigan con información que me consta y de la que tenga recordación.

Esto es frente a tres hechos que se desarrollaron en cumplimiento de Orden de Operaciones RELAMPAGO (sic), la cual fue ordenada por la persona que era competente para hacerlo, con el lleno de los requisitos legales y se cumplieron portando armamento y uniforme de dotación oficial como Agente (sic) del estado (sic) al servicio de Ejercito (sic) Nacional de Colombia, cuando me desempeñaba como Soldado (sic) Profesional (sic) del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal – GAULA, con área de Operaciones (sic) en el Departamento (sic) del Valle 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr. 8.5. Página 6 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 del Cauca y Norte (sic) del Departamento (sic) del Cauca, Ordenes (sic) de operaciones que presumo legítimas y que nunca tuve hasta ahora motivos para dudar de su legalidad.

Deseo señalar que aunque se manifiesta un numero (sic) de procesos que por conexidad fueron acumulados, creo que solo participe (sic) en tres de ellos que relaciono como los hechos que se presentaron el día 6 de marzo de 2006 en la Hacienda la María, Jurisdicción (sic) del corregimiento de Pance de la ciudad de Cali, área rural. Los hechos que se presentaron el día 24 de junio de 2006 en la Vereda (sic) La Balsa, comprensión municipal de Buenos Aires, en el norte del Departamento (sic) del Cauca y los hechos que se presentaron el día 05 de diciembre de 2006 en la Finca (sic) Albania, zona rural del municipio de Ginebra, en el centro del departamento del Valle del Cauca18.

22. En el mismo sentido, señaló también que: Daré razón una vez sea convocado a la Audiencia (sic) de versionado, de mi propia conducta […] destaco que cada una de mis acciones dentro de cada actividad, lo que siempre pensé fue que se trataba de un combate […] De los efectos de mis acciones siempre fueron bien intencionadas me

entere (sic) con posterioridad que los resultados eran cuestionados, señalo con firmeza que nunca tuve el control de nada no fui determinante en ningún resultado, hoy lo que se investiga de verdad no es mi proceder sino el de quienes Coordinaban (sic) esas Operaciones (sic) Militares (sic). […] dejo claro que no soy y nunca fui el dueño del resultado que se cuestiona, no puedo mentir, en nada de lo que se me ha señalado, tuve el control del resultado19.

23. Al respecto, es importante recordar que, tal como se le explicó en la Resolución 125 de 21 de enero de 2021, el compareciente puede legítimamente alegar su inocencia ante la JEP por los hechos por los cuales ha sido procesado en sede ordinaria. Ello no lo exime, sin embargo, de su deber de aportar a la verdad, el cual no se encuentra plenamente satisfecho en los escritos presentados por él hasta el momento.

24. Para cumplir con esta obligación, el compareciente debe, en primer lugar, explicar qué fue lo realmente ocurrido en las operaciones militares 18 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 12419 a 12420. 19 Expediente SAJ 9001466-98.2019.0.00.0001, folios 12422 a 12423.

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 investigadas en las cuales informa haber participado, independientemente de su manifestación de no aceptar responsabilidad. Esto implica describir, de manera detallada, en qué consistieron las operaciones correspondientes, si supo cómo murieron las personas que perdieron la vida en dichas operaciones, qué rol jugaron tanto él como los demás militares involucrados en cada operación y cuándo se enteró de que estas operaciones estaban siendo cuestionadas por ser presuntamente violatorias de la ley.

25. Ahora bien, el compareciente señala que ahondará en estos asuntos cuando sea llamado a rendir versión voluntaria. A este punto ya se refirió el despacho en la Resolución 125 de 2021. Sin embargo, vale la pena reiterar una vez más que, si bien es posible que sea llamado más adelante a rendir versión voluntaria, ya sea por esta Sala o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el CCCP, presentado por escrito, es un escenario igualmente idóneo para que realice sus aportes a la verdad. Ello es particularmente cierto teniendo en cuenta que (i) la presentación de dicho compromiso, en los estrictos términos indicados por la JEP, es una obligación de los comparecientes, y permite trazar

la hoja de ruta de lo que será su tránsito en esta Jurisdicción, y (ii) lo allí expuesto es trasladado posteriormente a las víctimas, para de esa manera comenzar con el proceso dialógico encaminado al resarcimiento de sus derechos.

26. Frente a este punto, la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 607 de

2020, señaló lo siguiente: [L]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

27. Así, la Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación de suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la Página 8 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001 justicia transicional. Pero además de ello, la Sección de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el pactum veritatis y el formato F1, los cuales deben ser suscritos por los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, el estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros, pero los cuales son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas.

28. A más de lo anterior, en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019 la SA retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA n° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, el primero es el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena.

29. Ahora bien, en cuanto a los aportes a la verdad, la Sección de Apelación sostuvo que,

[L]os comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu proprio o en respuesta a un requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como

aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal como lo prevé el ordenamiento, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la SRVR. (…) Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o del pactum veritatis, para definir si son aplicables algunas limitaciones referentes a la libertad personal del compareciente o, incluso, para cumplir de forma temprana con el régimen de condicionalidades, en casos en los que el individuo no ha tenido todavía oportunidad de planificar y organizar sus contribuciones. (negrita fuera del texto original).

30. Corolario de lo expuesto, se tiene que, tanto la versión voluntaria – ante la SRVR - como el escrito de CCCP solicitado por este despacho, son instrumentos Página 9 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que hacen parte del régimen de condicionalidad y de ninguna manera se excluyen, al contrario, constituyen insumos valiosos de aporte a la verdad ante la Jurisdicción.

31. En línea con lo anterior, aunque es potestativo de la SRVR seleccionar este caso, ello no significa que el compareciente pueda prescindir de realizar el aporte a la verdad mediante el escrito de CCCP de la forma en la que este despacho se lo solicita, pues constituye una obligación suya para con el Sistema y, como lo sostuvo la SA en la SENIT 1 “Si, en un momento posterior, la SRVR selecciona el asunto, lo que adelante la SDSJ no tendrá que considerarse vano, pues ofrece elementos de reparación y restauración, e incluso de contraste y referencia”.

32. Siendo así, se le solicitará al compareciente que proceda a ajustar y presentar nuevamente su escrito de compromiso claro, concreto y programado, sin perjuicio de que más adelante pueda ser efectivamente llamado a rendir versión voluntaria, con el fin de que amplíe o aclare su relato en aquellos aspectos en que esta Jurisdicción lo considere necesario. En este sentido, teniendo en cuenta que el compareciente ya ha manifestado que no tiene información para brindar respecto de asuntos distintos a aquellos por los cuales está siendo investigado bajo el radicado 9921, se le solicitará que, en relación con cada una de las situaciones frente a las cuales desea aportar a la verdad (y particularmente respecto de las tres operaciones objeto de ese radicado en las cuales manifiesta haber participado) responder de manera clara y concreta a las preguntas planteadas a continuación, sin limitarse a hacer afirmaciones y compromisos de carácter genérico o abstracto y superando en

cada caso el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria: a. Los datos personales pertinentes de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. En este punto deberá hacer referencia a las personas que participaron en cada una de las operaciones militares investigadas bajo el radicado 9921 en las cuales participó. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? Página 10 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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c. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. En este punto deberá hacer referencia a las zonas donde tuvieron lugar las operaciones militares investigadas bajo el radicado 9921 en las cuales participó. d. La descripción de cada una de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. En este punto, deberá hacer una descripción detallada de

cada uno de los hechos, especificando el rol desempeñado tanto por él como por las demás personas involucradas en las mismas y desarrollando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron.

33. Por último, se le advierte al compareciente que la no presentación de este escrito, en los estrictos términos aquí indicados, podría impedir la concesión de beneficios transicionales en su favor, pudiendo incluso llevar a su exclusión de esta Jurisdicción.

II. Acumulación de procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

34. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 establece que la SDSJ tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal20. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 000505 del 14 de junio de 2018.

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COMPARECIENTE: CÉSAR DAVID DELGADO TAO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001466-98.2019.0.00.0001

35. En el caso concreto, los señores César David Delgado Tao y José Eder Castillo Castillo han sido procesados por la justicia ordinaria bajo el mismo radicado (a saber, el 9921) y como consecuencia de los mismos hechos. Sin embargo, hasta el momento, sus procesos de sometimiento a la JEP han sido tramitados de manera separada.

36. En vista de lo anterior, resulta procedente acumular en un solo expediente los casos adelantados en relación con los dos comparecientes anteriormente mencionados. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional21, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y

celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

37. Sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”22. De

este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»23. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46

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