JEP - Resolución sdsj 2886 24 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución sdsj 2886 24 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución SDSJ N° 2886 Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023
Expediente Legali: 1500666-81.2021.0.00.0001
Solicitante: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO
C.C 86.055.949
Calidad: Fuerza Publica
Situación Jurídica: Investigado. En libertad
ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE
2. Mediante acta de reparto de 11 de junio de 2021 la Secretaria Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el conocimiento de la actuación relacionada con el señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-81.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO
3. Igualmente, con su solicitud de sometimiento el solicitante allegó el formato de otorgamiento de poder debidamente diligenciado a la abogada Massiel Virginia Salome Granados, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.986.957 y T.P. No. 160.656 del C.S.J., el cual cumple con los requisitos de Ley, por lo cual lo que procede es reconocerle personería jurídica. Además, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto al acceso automático y permanente al expediente digital.
4. Con Resolución Nº 5059 de 22 de octubre de 2021, este Despacho asumió la actuación contra el señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO y entre otras disposiciones ordenó pruebas.
5. El día 9 de agosto de 2023 se verificó el expediente Legali Nº 150066681.2021.0.00.0001 y se advirtió que al parecer por un error del sistema de gestión judicial Legali la mencionada providencia se encontraba pendiente de incorporar y tramitar, por lo cual, se procedió a la incorporación del mismo, con la firma genérica de “Jurisdicción Especial para la Paz”1.
Teniendo en consideración que la providencia judicial no fue tramitada ni incorporada en debida forma debido al error presentado, este Despacho procederá a dejar sin efecto la Resolución Nº 5059 de 22 de octubre de 2021 y a ordenar las pruebas necesarias para adoptar una decisión de fondo. En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO. DEJAR sin efecto la Resolución Nº 5059 de 22 de octubre de 2021, mediante la cual se asumía el conocimiento de la actuación en contra del señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949, de acuerdo con lo expuesto en esta decisión. 1 JEP. Expediente Legali Nº 1500666-81.2021.0.00.0001. Fls. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-81.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO
SEGUNDO. ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP. TERCERO. REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El compareciente deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad
judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. CUARTO. - REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949 para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-81.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de
irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados, si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de
notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-81.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.
Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al compareciente, los
cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SEXTO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informe si el señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949, ha sido convocado a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo autorizar el acceso a ella para incorporarla al expediente Legali a cargo de esta Sala, para contar con los elementos de convicción necesarios para adoptar decisiones de fondo, garantizando los derechos a la publicidad y contradicción. Adicionalmente se requiere concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. SÉPTIMO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApresentar un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-81.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual
adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. NOVENO. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. DÉCIMO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento del señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-81.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO UNDÉCIMO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salome Granados, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.986.957 y T.P. No. 160.656 del C.S.J., para que actúe en representación del señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949
DUODÉCIMO. ACLARAR que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. DECIMOTERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949, informar su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMOCUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que,
vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. DECIMOQUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, de lo cual dejará constancia en el expediente. DECIMOSEXTO. - ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-81.2021.0.00.0001
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO
La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmada digitalmente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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