JEP - Resolución SDSJ 2887 10 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2887 10 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali N°: 1501296-06.2022.0.00.0001
Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. 5.470.500 Ejército Nacional Situación jurídica: Acusado/por determinar Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 22 de julio de 2022 Bogotá D.C., 10 de agosto de 2022 Resolución SDSJ N° 2887 Mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial el 22 de julio de 2022 fue asignada la solicitud de sometimiento presentada por el señor C3. José Deneil Ortega Guerrero identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.470.500, en la que señala que es investigado por la justicia ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Fue verificada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitante, señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, con certificado con código de verificación N° 872631113 del 1 de agosto de 2022. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500 Ejército Nacional En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.470.500, en la que solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, así como la Unidad
para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR al señor C3. José Deneil Ortega Guerrero que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500 Ejército Nacional REQUERIR al señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
En tal marco deberá: a. Identificar de manera concreta los hechos sobre los cuales aportarán verdad, indicando fecha, lugar y personas que participaron en estos -sean o no miembros de la Fuerza Pública-, nombre de la presunta víctima y
autoridad judicial que adelanta la investigación -en caso de que esto ocurra-. Para efectos de lo anterior, informará cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad soportarán la información. b. La propuesta que en este punto debe realizar explicarán de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. c. En caso de no estar condenado, manifestará si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad en qué términos se aceptará la responsabilidad, especificando cuáles serán los aportes efectivos a la reparación y garantías de 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500 Ejército Nacional no repetición1. Para tales efectos, se advierte que al tenor del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 el deber de aportar verdad no
implica la obligación de aceptar responsabilidades, no obstante, la Corte Constitucional en Sentencia C-080 de 2018 expuso que quien de manera dolosa aporte información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. d. Si se encuentra condenado o si decide aceptar responsabilidad deberá presentar en su propuesta actividades concretas de reparación inmaterial que podrían estar relacionadas con: i) Propuestas que promuevan la cultura material e inmaterial de las comunidades, particularmente las producciones culturales y artísticas que ayudan a la construcción de la verdad y la dignificación de las víctimas. ii) Actos de reivindicación de derechos de las víctimas y de sus organizaciones, pueden proponerse actos públicos de perdón en los que se reconozca la verdad plena2 y reconciliación, bienes materiales, obras que dignifiquen a las víctimas, obras que promuevan la verdad de los hechos y cualquier otra forma de contribución aceptada y concertada por las víctimas y la comunidad dentro de dichos actos. iii) Actos de exaltación a la vida. 1 Al respecto, la Sección de Apelación en Auto TP-SA-498 de 2020, sostuvo que: “16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en
las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad”. 2 Podrá efectuarse a los familiares y a la comunidad en el territorio donde ocurrieron los hechos o en el que logre una mayor reparación de las víctimas que sobrevivieron a ellos. Para estos actos deberá tenerse en cuenta a las víctimas, sus organizaciones y a los entes gubernamentales como mediadores de esos actos. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500 Ejército Nacional iv) Actos simbólicos en los que se exteriorice el ánimo de reconciliación. e. Manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. f. Suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. g. El aporte de verdad debe superar el umbral de lo que ya se ha esclarecido en la justicia ordinaria3 y la veracidad del aporte hecho debe ser constatable por parte del operador judicial, quien gestionará y supervisará su cumplimiento. En su escrito no podrán afirmar que suministrarán la información requerida en las versiones o diligencias a las cuales sean convocados, pues es esta la oportunidad que tienen para hacerlo. Deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de
sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud del señor C3. José Deneil Ortega Guerrero si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. 3 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 216 al 219; Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 49. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500
Ejército Nacional INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR al señor C3. José Deneil Ortega Guerrero que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, pues ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado al cumplimiento de los compromisos asumidos con esta Jurisdicción. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) informar si el señor C3. José Deneil Ortega Guerrero ha sido convocado a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo allegar copia de la diligencia o permitir el acceso a ella, además de adjuntar el concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas durante la versión voluntaria, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía
5.470.500. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.470.500. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y allegar copia digital de los expedientes. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500 Ejército Nacional Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para
el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA practicar inspección al proceso radicado N° 7417 que cursa en la Fiscalía 116 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Cali (Valle del Cauca) y al proceso disciplinario radicado N° 008-166715-2007/2007-244553 de la Procuraduría General de la Nación, y allegar copia digital de las actuaciones. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.470.500. Adicionalmente, se solicitará a la UIA que una vez identifique las víctimas indirectas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las
víctimas indirectas identificadas o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500 Ejército Nacional SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía N°5.470.500, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.470.500, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.091.492 de Bogotá, adscrito al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública, para actuar como apoderado del señor C3. José Deneil Ortega Guerrero, en los términos y para los fines del poder conferido. Para tales efectos y en aplicación del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por el abogado, el cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Adicionalmente, este despacho luego de realizadas las consultas en las bases de datos públicas, ha encontrado que la tarjeta profesional N° 160525 se encuentra vigente como consta en Certificado de Vigencia N° 1570411038 de 1 de agosto de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Así mismo, que
el abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario que le impidan ejercer la profesión, como consta en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 1080275 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 10 de agosto de 2022. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: C3. José Deneil Ortega Guerrero
C.C. N° 5.470.500 Ejército Nacional ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022,
respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Ausente por vacaciones4 Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Claudia Rocio Saldaña Montoya Magistrada 4 Resolución SDSJ N° 8 de 25 de julio de 2022. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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