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JEP - Resolución SDSJ 289 30 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 289 30 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 289 Bogotá D.C., 30 de enero de 2026 Comparecientes Cédulas Nros. Batallón Expediente Legali CT. Walter Javier Garzón Pabón 8156758 Batallón Plan Energético y Vial No. 9 General José María Gaitán

1501588-54.2023.0.00.0001 C3. Edinson Stiven Rodríguez Lancheros 1033729183 Slp. Nelson Fabio Vásquez Obando 14695832 Slp. Duberney Daza Daza 1006346059 Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán 1118296124 Slp. José Reinaldo Benítez Urbano 1125183000 Slp. Carlos Andrés Forero Useche 1081182709 Slp. Fernando Camayo Ussa 1081410679 Slp. Johnny Bladimir Caicedo Fernández 1123324656 Slp. Jorge Luis Cifuentes Ferrer 1106395917 Slp. Albeiro Corredor Quiñones 1117524282 Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy 1124855017 Slp. Didier Alexander Guzmán Gómez 1125410464 Slp. Walter Hurtado Díaz 1124356189 Te. (r) Fabián Oswaldo Otálora Galeano 79.879.575 Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct Leonardo Orozco" 0000932-40.2024.0.00.0001 Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez 5827721 Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila 1087106280 Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaíno 1129578364 Slp. José Manuel Cuello Madero 1129492942Página 2 de 25 SUB3NS CASO NARIÑO Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) 79511310 Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”

SUB3NS CASO NARIÑO Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) 79511310 Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” 9002685-49.2019.0.00.0001 Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) 74321003 José Ángel Mesa Pulgarín (Capitán) 71192647 Alonso Enrique Ramírez Acuña 85486409 9002564-21.2019.0.00.0001

Luis Alberto Cuellar Rojas 93119044 Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” 9000699-94.2018.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a impulsar la presente actuación referente a los comparecientes pertenecientes al Batallón Plan Energético y Vial No 9 “General José María Gaitán”; Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, por hechos ocurridos en el departamento de Nariño. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 25

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3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3. 4. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes del departamento de Nariño en donde aparecen incluidos los comparecientes referenciados por los siguientes hechos:

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” 1. Homicidio de los señores José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina y Bolívar Gerardo Bolaños y tres personas sin identificar el 09 de noviembre de 2002 en la vereda Ciénaga Roja, corregimiento de Tajumbina, jurisdicción del municipio de la Cruz – Nariño.

Proceso penal Radicado No. 2003-10182 (CO) (r) Luis Miguel Gómez Quintero; Luis Alberto Cuellar Rojas, SS Carlos Julio Salazar Estupiñán; Cp. (r)- José Ángel Mesa Pulgarín, Alonso Enrique Ramírez Acuña y José Antonio Páez Bretón Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct. Leonardo Orozco”Página 4 de 25

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5. A su vez, a los anteriores comparecientes se les aceptó sometimiento por estos hechos, conforme se cita a continuación: 4 Expediente SAJ 9000466-63.2019.0.00.0001, folios 133-162. 2 Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante Motilones el 02 de agosto de 2007

Proceso penal Radicado No. 2007-83835 Te. (r) Fabián Oswaldo Otálora Galeano; Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez; Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila; Slp. José Manuel Cuello Madera y Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino Batallón Plan Energético y vial No. 9 “General José María Gaitán” 3 Homicidio de los señores Brayan Yatacue Secue, José Yiner Esterilla, José Antonio Acanamejoy y Deivi López Ortega, ocurrido el 17 de mayo de 2014 en la vereda Alto Amarradero, corregimiento Cofani Jardínes de Sucumbíos, en el departamento de Nariño Proceso disciplinario radicado No. IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 y proceso penal 201480245

Proceso disciplinario radicado No. IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 y proceso penal 201480245 Ct. Walter Javier Garzón Pabón, C3. Edison Stiven Rodríguez Lancheros, Slp. Nelson Fabio Vásquez Obando, Slp. Duberney Daza Daza, Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán, Slp. José Reinaldo Benítez Urbano, Slp. Carlos Andrés Forero Useche, Slp. Fernando Camayo Ussa, Slp. Johnny Bladimir Caicedo Fernández, Slp. Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Slp. Albeiro Corredor Quiñonez, Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy, Slp. Didier Alexander Guzmán Gómez y Slp. Walter Hurtado Díaz N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados Resolución que acepta sometimiento 1. Homicidio de los señores José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina y Bolívar Gerardo Bolaños y tres personas sin identificar el 09 de noviembre de 2002 en la vereda Ciénaga Roja, corregimiento de Tajumbina, jurisdicción Proceso penal Radicado No. 2003-10182 Luis Miguel Gómez Quintero Resolución 3269 del 06 de septiembre de 2022 Carlos Julio Salazar Estupiñán Resolución 0154 del 16 de enero de 2020 José Ángel Mesa Pulgarín Resolución 5172 del 28 de octubre de 2021 Alonso Enrique Ramírez Acuña y Resolución 566 del 15 de febrero de 2023 José Antonio Páez Bretón Resolución 556 del 15 de febrero de 20224Página 5 de 25

SUB3NS CASO NARIÑO

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6. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del 5 Sometido por el proceso penal con radicado número 2019-00058-00 (antes 10182) 6 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 928-984. 7 Expediente SAJ 9004063-40.2019.0.00.0001, folios 229-259. 8 Expediente SAJ 9004063-40.2019.0.00.0001, folios 577-606. del municipio de la Cruz – Nariño. Luis Alberto Cuellar Rojas Resolución 2061 del 31 de mayo de 20245 2 Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante Motilones el 02 de agosto de 2007

Proceso penal Radicado No. 2007-83835 Fabián Oswaldo Otálora Galeano Resolución 00465 del 29 de enero de 20206 Fabio Nelson Méndez Álvarez Resolución 1647 del 12 de abril de 20247 Silvio Gabriel Rengifo Buila Resolución 416 del 19 de mayo de 20218 José Manuel Cuello Madera Resolución 2911 del 17 de junio de 2021 Víctor Alfonso Coronado Vizcaino Resolución 2767 del 26 de agosto de 2024 3 Homicidio de los señores Brayan Yatacue Secue, José Yiner Esterilla, José Antonio Acanamejoy y Deivi López Ortega, ocurrido el 17 de mayo de 2014 en la vereda Alto Amarradero, corregimiento Cofani Jardínes de Sucumbíos, en el departamento de Nariño Proceso disciplinario radicado No. IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 y proceso penal 201480245

Proceso disciplinario radicado No. IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 y proceso penal 201480245 Ct. Walter Javier Garzón Pabón Resolución 4144 del 24 de diciembre de 2025 Edison Stiven Rodríguez Lancheros Slp. Nelson Fabio Vásquez Obando Slp. Duberney Daza Daza Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán Slp. José Reinaldo Benítez Urbano Carlos Andrés Forero Useche Slp. Fernando Camayo Ussa Johnny Bladimir Caicedo Fernández Jorge Luis Cifuentes Ferrer Albeiro Corredor Quiñonez Óscar Luis Chindoy Dejoy Didier Alexander Guzmán Gómez Walter Hurtado DíazPágina 6 de 25 SUB3NS CASO NARIÑO régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica, en las siguientes fechas y modalidades: Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia/modalidad Hecho victimizante Comparecientes que asistieron Resolución 1978 del 20 de junio de 2025 30 de julio de 2025 / presencial en la ciudad de Pasto – Nariño Homicidio de los señores Brayan Yatacue Secue, José Yiner Esterilla, José Antonio Acanamejoy y Deivi López Ortega, ocurrido el 17 de mayo de 2014 en la vereda Alto Amarradero, corregimiento Cofani Jardínes de Sucumbíos, en el departamento de Nariño Walter Javier Garzón Pabón, Edinson Stiven Rodríguez Lancheros, Martin Emilio Escobar Beltrán, Duberney Daza Daza, José Reinaldo Benítez Urbano, Johnny Bladimir Caicedo Fernández, Oscar Luis Chindoy Dejoy y Walter Hurtado Diaz

31 de julio de 2025 / presencial en la ciudad de Pasto – Nariño Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante, Motilones el 02 de agosto de 2007. Fabián Oswaldo Otálora Galeano, Fabio Nelson Méndez Álvarez, Silvio Gabriel Rengifo Buila, Víctor Alfonso Coronado Vizcaino y José Manuel Cuello Madero 01 de agosto de 2025 / presencial en la ciudad de Pasto – Nariño Homicidio de los señores José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina y Bolívar Gerardo Bolaños y tres personas sin identificar el 09 de noviembre de 2002 en la vereda Ciénaga Roja, corregimiento de Tajumbina, jurisdicción del municipio de la Cruz – Nariño. Luis Miguel Gómez, Carlos Julio Salazar Estupiñán, José Ángel Mesa Pulgarín, Alonso Enrique Ramírez Acuña y Luis Alberto Cuellar Rojas. Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 / virtual Luis Miguel Gómez, Carlos Julio Salazar Estupiñán, Alonso Enrique Ramírez Acuña, Luis Alberto Cuellar y José Antonio Páez Bretón Resolución 3754 del 19 de noviembre de 2025 17 de diciembre de 2025/ virtual José Ángel Mesa PulgarínPágina 7 de 25 SUB3NS CASO NARIÑO Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025/virtual Homicidio de los señores Brayan Yatacue Secue, José Yiner Esterilla, José Antonio Acanamejoy y Deivi López Ortega, ocurrido el 17 de mayo de 2014 en la vereda Alto Amarradero, corregimiento Cofani Jardines de Sucumbios, en el departamento de Nariño

Albeiro Corredor Quiñonez, Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Nelson Fabio Vásquez Obando y Carlos Andrés Forero Useche

7. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo, conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva. 8. Revisados los sistemas de información, este despacho encontró la siguiente información respecto a la presentación de escritos de CCCP y aportes de verdad, así como la suscripción de actas de los siguientes comparecientes: Compareciente CCCP Acta de sometimiento Batallón de Contraguerrilla No. 37 “Macheteros el Cauca” Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) Escrito de CCCP entregado el 18 de octubre de 20229.

Acta 304357 suscrita el 24 de septiembre de 2020. Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) F1 del 21 de diciembre de 2020 y CCCP del 21 de diciembre de 202110 Acta 303656 suscrita el 10 de septiembre de 2019. José Ángel Mesa Pulgarín CCCP del 25 de octubre de 201911 Acta 303961 suscrita el 16 de diciembre de 2019. 9 Documento Conti 202201068298. 10 Ibid, folio 468-475 11 Documento Conti 20191510532532Página 8 de 25

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SUB3NS CASO NARIÑO CCCP del 23 de diciembre de 201912 CCCP del 29 de julio de 202513 Alonso Enrique Ramírez Acuña CCCP 13 de marzo de 202314 Acta 306423 suscrita el 10 de marzo de 2023. Luis Alberto Cuellar Rojas CCCP del 16 de diciembre de 202115 Acta 301385 suscrita el 07 de julio de 2017. Batallón de Contraguerrilla No. 115 “CT. Leonardo Orozco” Fabián Oswaldo Otálora Galeano

1. Escrito de CCCP del 04 de febrero de 201916 2. Escrito de CCCP del 03 de marzo de 202017. 3. Escrito de CCCP el 16 de julio de 202018. 4. Escrito de CCCP el 10 de agosto de 202219 5. Ampliación aporte de verdad del 26 de mayo de 202520

Acta 303314 suscrita el 18 de febrero de 201921

Fabio Nelson Méndez Álvarez Escrito de CCCP del 21 de julio de 202022 Acta 304441 suscrita el 31 de mayo de 202123 Silvio Gabriel Rengifo Buila Escrito de CCCP del 8 de marzo de 201924 Acta 304899 suscrita el 20 de agosto de 202125 Víctor Alfonso Coronado Vizcaino No ha presentado escrito de CCCP Acta de 307474 suscrita el 28 de julio de 202526 José Manuel Cuello Madero Escrito de CCCP 30 de agosto de 202127 Acta 303473 suscrita el 10 de junio de 201928 12 Documento Conti 20191510650412 13 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folios 2.854-2.856 14 Documento Conti 202301015245. 15 Documento CONTI 202101066153 16 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 268-274 17 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 1006. 18 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 1006-1010. 19 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 2495-2499. 20 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 4399-4406 21 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 2491. 22 Documento CONTI 202001013692 23 Documento CONTI 202101026892. 24 Expediente SAJ 9001699-95.2019.0.00.0001, folios 84 a 87, documento CONTI 20191510100502 25 Documento CONTI 202101043647

CONTI 202001013692 23 Documento CONTI 202101026892. 24 Expediente SAJ 9001699-95.2019.0.00.0001, folios 84 a 87, documento CONTI 20191510100502 25 Documento CONTI 202101043647 26 Expediente SAJ 0000932-40.2024.0.00.0001, folios 563-564. 27 Expediente SAJ 9001700-80.2019.0.00.0001, folios 236-241. 28 Expediente SAJ 9001700-80.2019.0.00.0001, folio 259Página 9 de 25

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Batallón Plan Energético y Vial No. 9 “General José María Gaitán” Walter Javier Garzón Pabón Escrito de CCCP del 19 de julio de 201429 Acta 307702 suscrita el 22 de julio de 2025 202530 Edinson Stiven Rodríguez Lancheros Escrito de CCCP del 19 de julio de 201431 Ajuste de CCCP allegado el 10 de diciembre de 2025

Acta 307703 suscrita el 10 de noviembre de 202532 Nelson Fabio Vásquez Obando No ha presentado escrito Acta 308015 sin suscribir Duberney Daza Daza No ha presentado escrito Acta 307638 sin suscribir Martín Emilio Escobar Beltrán Escrito de CCCP del 25 de julio de 202533 Acta 307139 suscrita el 25 de julio de 202534 José Reinaldo Benítez Urbano Escrito de CCCP del 05 de agosto de 202535. Acta 307706 suscrita el 05 de agosto de 202536 Carlos Andrés Forero Useche Escrito de CCCP del 09 de enero de 202637 Acta 307707 suscrita el 08 de enero de 202638 Fernando Camayo Ussa No ha presentado escrito Acta 307708 sin suscribir Johnny Bladimir Caicedo Fernández Escrito de CCCP presentado el 19 de diciembre de 202539 Acta 307700 suscrita el 07 de enero de 202640. Jorge Luis Cifuentes Ferrer No ha presentado escrito Acta 307709 sin suscribir Albeiro Corredor Quiñones No ha presentado escrito Acta 307711 sin suscribir Óscar Luis Chindoy Dejoy Escrito de CCCP presentado el 17 de diciembre de 202541 Acta 307712 suscrita el 11 de agosto de 202542 Didier Alexander Guzmán Gómez No ha presentado escrito Acta 307715 sin suscribir 29 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 4807-4815.

30 Ibid, folios 5.612-5.613. 31 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 4802-4806. 32 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 25.889-25.890. 33 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folios 5.588-5.589. 34 Ibid, folios 5590-5591 35 Ibid, 5.665. 36 Ibid, folios 5666 37 Ibid, 28.677 38 Ibid, 28.679 39 Ibid, 28.577-28.583 40 Ibid, folio 28.690. 41 Ibid, 28.571-28.576. 42 Ibid, folio 25.749Página 10 de 25

SUB3NS CASO NARIÑO

Walter Hurtado Díaz No ha presentado escrito Acta 307716 suscrita el 09 de enero de 202643. 9. De otra parte, los siguientes comparecientes cuentan con abogado reconocido: Compareciente Abogado Resolución que reconoce personería jurídica Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” Luis Miguel Gómez Quintero Elmer Ricardo Timaran López Resolución 2015 del 25 de junio de 2025 Carlos Julio Salazar Estupiñán Mario Enrique Matus Castro Resolución 1515 De 09/05/2022 José Ángel Mesa Pulgarín Edgar Torres Martínez Resolución 6228 del 08 de octubre de 2019 Alonso Enrique Ramírez Acuña Hermes Pérez Izquierdo Resolución 2015 del 25 de junio de 2025 Luis Alberto Cuellar Eugenio Vergara Aragón AUTO SUBSALAC-CASO002-003 del 16 de agosto de 202244 Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct. Leonardo Orozco” Fabian Oswaldo Otálora Galeano Hernando Cucunaba Olmos Resolución 2258 del 21 de junio de 2024. Fabio Nelson Méndez Álvarez Andrés Fernando Misnaza Burbano Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 Silvio Gabriel Rengifo Buila Eugenio Vergara Aragón Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 Víctor Alfonso Coronado Vizcaino José Jairo Gutiérrez Martínez Resolución No. 2199 de 18/06/2024 José Manuel Cuello Madero María Fernanda Ossa López Resolución 2370 de 08/07/2024 Batallón Plan Energético y vial No. 9 “General José María Gaitán” Walter Javier Garzón Pabón María Paulina Gómez Pérez Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 Edinson Stiven

Ossa López Resolución 2370 de 08/07/2024 Batallón Plan Energético y vial No. 9 “General José María Gaitán” Walter Javier Garzón Pabón María Paulina Gómez Pérez Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 Edinson Stiven Rodríguez Lancheros María Paulina Gómez Pérez Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 Duberney Daza Daza Óscar David Getial Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 Martín Emilio Escobar Beltrán Ana María Guillen Cabrera Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 43 Ibid, folio 28.687 44 Expediente SAJ 9000699-94.2018.0.00.0001, folio 4180.Página 11 de 25

SUB3NS CASO NARIÑO José Reinaldo Benítez Urbano Alfonso Murcia Trujillo Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 Johnny Bladimir Caicedo Fernández Jimmy Fernando Niño Torres Resolución 3780 del 21 de noviembre de 2025 Óscar Luis Chindoy Dejoy Walter Hurtado Diaz Carlos Andrés Forero Useche Nelson Fabio Vásquez Obando Didier Alexander Guzmán Gómez Augusto Guzmán Ramírez Resolución 3780 del 21 de noviembre de 2025 Jorge Luis Cifuentes Ferrer Albeiro Corredor Quiñones 10. El 05 de diciembre de 2025, por medio del Oficio 202503084861 fue asignado el abogado Oscar David Getial Vargas para que representara los intereses del señor Fernando Camayo Ussa45. 11. El 10 de diciembre de 2025 el abogado Elmer Ricardo Timarán López, abogado del señor Luis Miguel Gómez Quintero, sustituyó el poder al abogado Andrés Fernando Misnaza Burbano para que este siguiera representando al compareciente46. 12. El 31 de diciembre de 2025, a través del Oficio 202503091685, el abogado José Eraso del SAADvíctimas, solicitó la desasignación de la defensa técnica del señor Iván Ortega López, dado que ya no está interesado en participar en el proceso de la JEP, así como de las señoras Teresa de Jesús Ortega y Libia Milena López dado que ya fallecieron47. CONSIDERACIONES 13. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes; ii) el

45 Conti 202501101031, expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 26022-26052 46 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folio 6530 47 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folio 6519-6525.Página 12 de 25

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reconocimiento de personería jurídica y (ii) la adopción de otras determinaciones. I. La reparación y las garantías de no repetición como derechos de las víctimas 14. El artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 del 2017 dispone que el Estado debe garantizar “el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado”. En ese mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019 señala que, en ese tipo de casos, el Estado tiene el deber de “asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición”. 15. Pues bien, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección de Apelación de la JEP (Sección de Apelación): [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.48 16. Por tanto, la propuesta debe

dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.48 16. Por tanto, la propuesta debe generar medidas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas, tales como las que se reseñaron anteriormente. En concordancia con lo señalado por la Sección de Apelación, le 48 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155.Página 13 de 25

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corresponde a la SDSJ precisar las tareas de reparación que deberá realizar cada compareciente, en atención a los principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad. Estas tareas pueden derivarse de propuestas individuales o colectivas presentadas por los comparecientes ante la JEP. Si bien debe priorizarse “el manejo colectivo de las obligaciones en materia de reparación de los RCE [régimen de condicionalidad estricto]”49 mediante la vinculación de los comparecientes a proyectos de reparación “institucionales y masivos”, pues ello facilita la planeación, estructuración, financiación, ejecución y verificación de estas tareas, en últimas, los partícipes no determinantes deben estar atados más a las propuestas que surjan de la interacción entre víctimas y victimarios en desarrollo del principio dialógico y excepcionalmente a los proyectos institucionales que están más enfocados a los máximos responsables, tal como lo ha sostenido esta Sala en las distintas decisiones de renuncia a la persecución penal que ha adoptado hasta la fecha50. 17. En armonía con lo indicado en la SENIT 8, el diseño del SIVJRNR impone a quienes participaron en graves violaciones de derechos humanos no solo estar llamados, cuando corresponda, a reconocer su responsabilidad, sino también a contribuir a la reparación de las víctimas y a la restauración del daño causado51. Tal contribución debe evaluarse a partir de criterios objetivos relacionados con el daño y no bajo una lógica de responsabilidad penal. Para ello, el Régimen de Condicionalidad Estricto exige medidas de reparación que se materializan principalmente en medidas de satisfacción, aportes a la verdad plena y acciones simbólicas o restaurativas52.

18. En consecuencia, al presentar sus propuestas de reparación, los comparecientes deberán precisar: en qué consiste cada actividad, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, su duración en caso de tratarse de cursos, talleres o capacitaciones, si se cuenta con permisos de autoridades competentes para desarrollarlas, si participarán otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando además las razones que justifican cada actividad y su aporte a la verdad, la memoria, la dignificación de las víctimas y la restauración del daño causado. 49 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 5 de 2023, párr. 183. 50 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 150. 51 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 165. 52 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 127.Página 14 de 25

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19. Lo cierto es que a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, las propuestas deben propender en lo posible por que exista una correlación con el daño ocasionado y además que el objeto sea la dignificación y exaltación de las víctimas. 20. Así pues, con todo lo anterior, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado. 21. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las víctimas mediante el reconocimiento del daño que han sufrido, como aquellas relacionadas con la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Esta visión, conocida como justicia transicional desde abajo, ha sido desarrollada en los siguientes términos: En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad con las voces de las víctimas con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta búsqueda de equilibrio es lo que denominamos la “justicia transicional desde abajo”, lo que en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas. Su concreción se logra con procesos participativos, que consulten las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas.53 22. De las consideraciones expuestas se desprende entonces, que la implementación efectiva de estas medidas requiere procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse

y las expectativas específicas de las víctimas.53 22. De las consideraciones expuestas se desprende entonces, que la implementación efectiva de estas medidas requiere procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa que honre la

53 Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Esther Guzmán Rodríguez: Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Disponible en https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_183.pdfPágina 15 de 25

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memoria, la dignidad y los derechos de quienes han sido afectados por las más graves violaciones a los derechos humanos. 23. Así pues, con el fin de avanzar en la garantía de los derechos de los que son titulares en este proceso, se solicitará a las víctimas acreditadas que, a través de sus representantes judiciales, manifiesten por escrito si tienen interés en presentar alguna demanda restaurativa

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