JEP - Resolución SDSJ 2890 09 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2890 09 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2890 Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2024 Compareciente Expediente Legali Josué Yobanny Linares Hernández 9001220-05.2019.0.00.0001 Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata 9000204-50.2018.0.00.0001 9000591-31.2019.0.00.0001 José Harbey Peña Ramírez 9000204-50.2018.0.00.0001 Julio César Álvarez Pedreros 9000106-94.2020.0.00.0001 Deimar José Ipia, Germán 9001311-95.2019.0.00.0001 Bermúdez Carabali, Robinson Ruiz 9001311-95.2019.0.00.0001 Javier Albeiro Dorado Muñoz 9000098-20.2020.0.00.0001 Juan Carlos Ostos Cepeda 9002069-74.2019.0.00.0001 Román Andrés Rincón Galvis, Luis Enaldo Diaz Tegue, Carlos Andrés Ocampo Ruiz, José Olimpo Bermúdez Pinta, José Wilmar 9002733-08.2019.0.00.0001 Pastuzan Macca, Luis Javier 9000098-20.2020.0.00.0001 Catacoli Dinas, Carlos Andrés Morales Ruiz, Segundo Leison Castillo Castillo, César Salazar 9002733-08.2019.0.00.0001
Alexander Egidio Areiza Ceballos 9000056-05.2019.0.00.0001 9002733-08.2019.0.00.0001 Rómulo Caicedo Morales 9000098-20.2020.0.00.0001 9002180-58.2019.0.00.0001 Diego Fernando Cadena Pérez 9003976-84.2019.0.00.0001 Óscar Gutiérrez Barbosa 9002180-58.2019.0.00.0001 Andrés Larrahondo 9000459-71.2019.0.00.0001 Emiro José Barrios Jiménez 1501495-28.2022.0.00.0001 9002192-72.2019.0.00.0001 Luis Alfonso Gelvez Villamizar 9002559-96.2019.0.00.0001 Página 1 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Carlos Alberto Cuenú Rodríguez 9000676-17.2019.0.00.0001 Carlos Erney Vargas García 9000675-32.2019.0.00.0001 Vicente Sarmiento Vargas 9000646-79.2019.0.00.0001
Fredy Córdoba Jiménez y otros 9002180-58.2019.0.00.0001 9001468-68.2019.0.00.0001 y 0000060Carlos Andrés Mejía Carreño 93.2022.0.00.0001 Julio César Álvarez Pedrero 9000106-94.2020.0.00.0001 Hernán Ramírez López y otros 1501795-53.2023.0.00.0001 Andrés Larrahondo y otros 9000459-71.2019.0.00.0001 9002733-08.2019.0.00.0001 y 9000098José Wilmar Pastuzan Macca 20.2020.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a vincular a cuarenta y siete (47) comparecientes miembros de la fuerza pública al caso del Batallón de Contraguerrillas N°. 57, “Mártires de Puerres”, así como a convocar a unas diligencias judiciales.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023,1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NSFP, la cual, estaría integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado
Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.
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3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta,
Nariño, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.
4. En relación con el Batallón de Contraguerrilla N° 57 Mártires de Puerres, el despacho ha recibido diecisiete (17) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados cuarenta y siete (47) comparecientes
5. Con Resoluciones 2732 y 2740 del 20 de agosto de 2024, este despacho adoptó medidas encaminadas a obtener los datos de ubicación y contacto de algunos comparecientes, así como garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.
CONSIDERACIONES
6. Así las cosas, el despacho se pronunciará sobre: i) Vinculación de los comparecientes al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Contraguerrilla N° 57 Mártires de Puerres y ii) Sobre la necesidad de convocar a los comparecientes a una diligencia judicial. i) Vinculación de los comparecientes al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Contraguerrilla N° 57 Mártires de Puerres
7. Tal y como la SUB3NSFP recordó en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la jurisprudencia constitucional vigente ha aclarado que la priorización es una “técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de
diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta Página 3 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Ahora bien, en lo que respecta a la Jurisdicción Especial para la Paz, el ejercicio de la priorización se constituye en un mandado legal y constitucional de trámite de los asuntos a su cargo. De esta manera, la Constitución establece que la selección y priorización son elementos inherentes de la justicia transicional
(CP art trans 66). En este sentido, le asignó al legislador estatutario la tarea de definir los criterios necesarios para seleccionar los casos, y otorgó a la JEP la facultad de establecer sus propios criterios para la priorización y gestión de los casos que maneja. Resalta que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional [y que] el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la
Paz”. En los casos de competencia de la JEP, entonces, será esta quien determine tales criterios.
9. Asimismo, el texto constitucional establece que la SDSJ desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos
(AL 1/17 art trans 7). Por su parte, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) faculta a la SDSJ para determinar los mecanismos de priorización. Lo anterior, valorando las decisiones adoptadas por la SRVR respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos (L 1957/19 art 84-c).
10. Además, el mismo cuerpo normativo le otorga a la Sala “las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará” (L 1957/19 art 84g). En idéntico sentido se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y tratamientos penales especiales (L 1820/16 art 28, nums 3 y 7). Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP, faculta a las Salas y Secciones para ordenar la 2 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
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11. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la carga de trabajo de la Sala4. A través de ella, se realiza la clasificación, organización y definición del orden para la atención de los asuntos a cargo de la SDSJ5.
Su propósito es concentrar6 los recursos de manera estratégica para instruir los casos y asignar recursos de forma diferenciada según las necesidades de cada uno7 Este enfoque busca clasificar, organizar y establecer un orden para abordar los casos que son de su competencia. Esto se hace con el propósito de definir y organizar la atención de los casos y situaciones de su competencia, además de tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, de forma paulatina, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad. Todo esto con el objetivo de salvaguardar el debido proceso y el principio de seguridad jurídica para todas las partes y personas con interés jurídico procesal específico en los trámites ante la Sala.
12. A partir de esto, la SUB3NSFP estableció que la delimitación del conjunto de hechos que están bajo la competencia de la SDSJ constituye el primer paso en cualquier proceso de priorización. Además, que, en la fase inicial, el trabajo de la Subsala implica caracterizar, construir y agrupar en diferentes categorías a las
personas que serán objeto de atención por parte de esta instancia judicial. Así, de acuerdo con la SUB3NSFP, la priorización se basará en varios criterios esenciales. Se tendrán en cuenta como criterios: (i) La priorización de casos hecha por la SRVR. 3 Sobre esto, la acumulación y la priorización no pueden ser entendidas como análogas, principalmente porque la acumulación se limita a ser una estrategia que puede ser usada en aras de materializar la priorización, en caso de que esto sea deseable dentro de la estrategia usada. 4 Fiscalía General de la Nación. Componente Básicos de la Política de Priorización. Cartilla 1. En: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf. 5 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.e Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el Expediente D-9499 sobre el Acto Legislativo 01 de 6 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. 7 (Marco Jurídico para la Paz) y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”.
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(ii) La gravedad de los hechos, incluyendo su modalidad, duración y cómo afectaron los derechos fundamentales individuales y colectivos en términos de intensidad de la violencia, sistematicidad, masividad, daños o impactos generados. (iii) La magnitud de la victimización en cuanto al número de víctimas directas e indirectas, así como la extensión y concentración de los hechos victimizantes en un territorio determinado. (iv) La representatividad de los hechos será otro factor relevante, especialmente su capacidad para ilustrar el modus operandi relacionado con prácticas, políticas, planes o patrones criminales. (v) La contribución de estos casos para revelar las motivaciones detrás de las violaciones cometidas en los territorios más afectados por el conflicto armado, en línea con los objetivos de la jurisdicción. (vi) Los efectos restaurativos y su impacto en la consolidación de la transición y la construcción de la paz.
13. Además, en la mencionada decisión se determinó que una vez que se haya delimitado el universo provisional, se establecerá un orden de atención
razonable para estos casos y se asignarán recursos de manera diferenciada. Además, se estableció que el principal efecto del ejercicio de los poderes de priorización de la SDSJ sobre los asuntos a su cargo es que los recursos técnicos y humanos con los que cuentan los despachos adscritos a esta Subsala se enfocarán, principalmente, en la sustanciación efectiva de los asuntos identificados en el ejercicio descrito. De esta manera, la decisión de priorización implica que, en principio, la instrucción de los casos no priorizados se abordará con posterioridad. Es decir, cuando sean objeto de una nueva decisión del mismo tipo.
14. Así, de acuerdo con el curso metodológico trazado por la SUB3NSFP, una vez determinado el conjunto de casos priorizados, cada despacho sustanciador procederá a desarrollar las fases necesarias para adoptar decisiones definitivas en los asuntos que les fueron asignados, lo que incluye:
- Verificar la situación jurídica de cada persona y adoptar las decisiones judiciales necesarias para avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes. En este punto, se identificarán los factores Página 6 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUB3NSFPCASO EJE CAFETERO relevantes para el proceso ante la Sala. Esto incluye establecer el estado de sometimiento de los comparecientes, su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria y en la JEP. ii. Emitir las decisiones de sometimiento por conjunto de comparecientes, de acuerdo con las especificidades del patrón criminal estudiado. Dentro de este paso se procederá a analizar de manera conjunta grupos de comparecientes priorizados, la agrupación de hechos victimizantes y la identificación de elementos descriptivos del patrón criminal estudiado. iii. Avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes, como la concesión de beneficios provisionales de libertad, habilitaciones transitorias para el ejercicio de la función pública o ser contratistas del Estado. iv. Desarrollar estrategias de participación colectiva de las víctimas acreditadas dentro de determinado patrón criminal y de sus representantes judiciales. Este incluirá la consolidación de canales de comunicación de las decisiones judiciales adoptadas por la Subsala, así como de la construcción de escenarios propicios para el desarrollo de las competencias dialógicas propias de las competencias de la SDSJ.
- Consolidar los aportes al Sistema Integral de Paz de las personas comparecientes a la JEP procesadas dentro de determinado universo priorizado. Esto incluye, la recolección y contrastación de los aportes de los comparecientes a la construcción de verdad plena, detallada y exhaustiva, y su participación en programas de reparación y garantías de no repetición. vi. Finalmente, con base en la información disponible, se procederá a individualizar a los posibles comparecientes que serán remitidos a la UIA,
los que podrían aspirar a la sustitución de la sanción penal, aquellos sujetos que podrían ser excluidos y, por supuesto, las personas que podrían ser elegibles para la renuncia a la persecución penal o un tratamiento equivalente para la definición de su situación jurídica.
15. Por otra parte, de las cifras preliminares con las que se cuenta, la región del Eje Cafetero ocupa el primer lugar en número de casos a sustanciar por este despacho judicial, esto es los casos relacionados con los departamentos de Caldas,
Quindío y Risaralda. Página 7 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. De esta forma, a la fecha, a la fecha la Secretaría Judicial de la Sala procedió a adjudicar el conocimiento de este despacho sustanciador los procesos de sometimiento de 298 comparecientes.
17. De este universo, es posible advertir que, a la fecha de adopción de esta decisión, los Batallones de Contraguerrilla N° 57 Mártires de Puerres, Batallón de Infantería N° 22 Batalla de Ayacucho y de Combate Terrestre 93 CT. Ramiro
Rueda, son las tres unidades militares que conjugan el mayor número de víctimas, hechos victimizantes y comparecientes a cargo del despacho sustanciador.
18. A partir de lo anterior, de acuerdo con las capacidades operativas actuales de este despacho judicial y de acuerdo con los criterios desarrollados en la Resolución 2146 de 2023 de la SUB3NSFP, es posible establecer la necesidad de dar prioridad a la sustanciación de los casos relacionados con una de estas unidades militares en lo que respecta a la región del Eje Cafetero.
19. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de personas adscritas a este despacho judicial, así como la posibilidad de abordaje de número de comparecientes y de hechos víctimizantes de acuerdo con los estándares legales vigentes, se procederá a priorizar el proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Contraguerrilla N° 57 Mártires de Puerres.
20. En consecuencia, tras la revisión de la información relacionada con la unidad militar previamente mencionada, se identificó que los siguientes comparecientes hacían parte de estas al momento de los hechos por los cuales están siendo procesados en la jurisdicción penal ordinaria o disciplinaria: Página 8 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente SAJ Compareciente Cédula
CARLOS ALBERTO
16895078
9000676-17.2019.0.00.0001 CUENU RODRIGUEZ
JOSUE YOBANNY
79629839
9001220-05.2019.0.00.0001 LINARES HERNANDEZ
JUAN CARLOS OSTOS 4192149 9002069-74.2019.0.00.0001 CEPEDA
9002733-08.2019.0.00.0001, ROMAN ANDRES
94488008
9000098-20.2020.0.00.0001 RINCON GALVIS
9002733-08.2019.0.00.0001, LUIS ENALDO DIAZ 76312971 9000098-20.2020.0.00.0001 TEGUE
9002733-08.2019.0.00.0001, CARLOS ANDRES
10000956
9000098-20.2020.0.00.0001 OCAMPO RUIZ
9002733-08.2019.0.00.0001, JOSE OLIMPO
98390476
9000098-20.2020.0.00.0001 BERMUDEZ PINTA
9002733-08.2019.0.00.0001, JOSE WILMAR
94302259
9000098-20.2020.0.00.0001 PASTUZAN MACCA
ROMULO CAICEDO 18614739 9002733-08.2019.0.00.0001 MORALES
9002733-08.2019.0.00.0001, LUIS JAVIER CATACOLI 79732838 9000098-20.2020.0.00.0001 DINAS
9002733-08.2019.0.00.0001, CARLOS ANDRES
4752165
9000098-20.2020.0.00.0001 MORALES RUIZ
9002733-08.2019.0.00.0001, SEGUNDO LEISON
87433445
9000098-20.2020.0.00.0001 CASTILLO CASTILLO
9001311-95.2019.0.00.0001 JAVIER ALBEIRO
76335265
9000098-20.2020.0.00.0001 DORADO MUÑOZ
9002733-08.2019.0.00.0001 ALEXANDER EGIDIO
98633390 9000056-05.2019.0.00.0001 AREIZA CEBALLOS 9002733-08.2019.0.00.0001 CESAR SALAZAR 94498346
0000060.93.2022.0.00.0001, CARLOS ANDRES MEJIA 80102092 9001468-68.2019.0.00.0001 CARRENO
JHON FALCONY PARRA 7631411 0000060.93.2022.0.00.0001 GARCIA
HERIBERTO SIERRA 16376342 0000060.93.2022.0.00.0001 MONTEALEGRE
HERMAN RAMIREZ 75079856 151795-53.2023.0.00.0001 LOPEZ
151795-53.2023.0.00.0001 JIMMY SANCHEZ LOPEZ 10295535
151795-53.2023.0.00.0001 LUIS CARLOS VELASCO 76150448
JOSE ARBOLEDA HENAO
POR DETERMINAR 151795-53.2023.0.00.0001 HENAO
LUIS FERNEY ARANGO 75104927 151795-53.2023.0.00.0001 PARRA
RICARDO ALBERTO
98390870 151795-53.2023.0.00.0001 OJEDA RODRIGUEZ Página 9 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALDEMAR GOMEZ 10499379 151795-53.2023.0.00.0001 MEDINA 9000459-71.2019.0.00.0001 ANDRES LARRAHONDO 10495964
JUAN CARLOS ARROYO 83235091 9000459-71.2019.0.00.0001 PEREZ
OSCAR BERNEY
98342308
9000459-71.2019.0.00.0001 HERNANDEZ PRADO
DAVID RODRIGUEZ 74428261 9000459-71.2019.0.00.0001 CABALLERO
JOSE FERNANDO RIOS 9957536 9000459-71.2019.0.00.0001 ARROYAVE
CARLOS EDUARDO
88249864
9000204-50.2018.0.00.0001 MOGROVEJO ZAPATA
9000204-50.2018.0.00.0001 - JOSE HARBEY PEÑA 16843967 9000591-31.2019.0.00.0001 RAMIREZ
CARLOS ERNEY VARGAS 10697133 9000675-32.2019.0.00.0001 GARCIA
DIEGO FERNANDO
74433789
9003976-84.2019.0.00.0001 CADENA PEREZ
JULIO CESAR ALVAREZ 11223906 9000106-94.2020.0.00.0001 PEDRERO
VICENTE SARMIENTO 91268930 9000646-79.2019.0.00.0001 VARGAS
9001311-95.2019.0.00.0001 DEIMAR JOSE IPIA 10499785
GERMAN BERMUDEZ 94304317 9001311-95.2019.0.00.0001 CARABALI 9001311-95.2019.0.00.0001 ROBINSON RUIZ 94500130
FREDY CORDOBA 4753178 9002180-58.2019.0.00.0001 JIMENEZ 9002180-58.2019.0.00.0001 HUMBERTO ESTACIO 94303756
JHON FREDY LARRAHONDO 14836966 9002180-58.2019.0.00.0001 MOSQUERA
JHON JAIRO SIERRA 75086432 9002180-58.2019.0.00.0001 ALVAREZ
JUVENAL MONTERO 83248550 9002180-58.2019.0.00.0001 GONZALEZ
OSCAR JAVIER
80218206
9002180-58.2019.0.00.0001 GUTIERREZ BARBOSA
ROMULO CAICEDO 18614739 9002180-58.2019.0.00.0001 MORALES
EMIRO JOSE BARRIOS 19457676 1501495-28.2022.0.00.0001 JIMENEZ
JOSUE YOBANNY
79629839
9001220-05.2019.0.00.0001 LINARES HERNANDEZ
JUAN CARLOS OSTOS 4192149 9002069-74.2019.0.00.0001 CEPEDA Página 10 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BF2E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-9790000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SUB3NSFPCASO EJE CAFETERO
9002733-08.2019.0.00.0001, ROMAN ANDRES
94488008
9000098-20.2020.0.00.0001 RINCON GALVIS
9002733-08.2019.0.00.0001, LUIS ENALDO DIAZ 76312971 9000098-20.2020.0.00.0001 TEGUE
9002733-08.2019.0.00.0001, CARLOS ANDRES
10000956
9000098-20.2020.0.00.0001 OCAMPO RUIZ
9002733-08.2019.0.00.0001, JOSE OLIMPO
98390476
9000098-20.2020.0.00.0001 BERMUDEZ PINTA
9002733-08.2019.0.00.0001, JOSE WILMAR
94302259
9000098-20.2020.0.00.0001 PASTUZAN MACCA
ROMULO CAICEDO 18614739 9002733-08.2019.0.00.0001 MORALES
EMIRO JOSE BARRIOS 19457676 1501495-28.2022.0.00.0001 JIMENEZ
21. Así las cosas, en aras de operativizar lo dispuesto por los criterios establecidos por la SUB3NSFP en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, se dispondrá vincular a los precitados comparecientes proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Contraguerrilla N° 57 Mártires de
Puerres.
22. En desarrollo de lo anterior, y en aras de tramitar las decisiones colectivas adoptadas en estos procesos, se solicitará a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días, proceda a crear a un expediente Legali independientes para la sustanciación del proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Contraguerrilla N° 57 Mártires de Puerres.
Asimismo, se le solicitará que, en el mismo término, vincule a dichos expedientes a los comparecientes mencionados en el párrafo 20 de la presente decisión, así como a los representantes judiciales y las víctimas debidamente acreditadas que ya estén vinculadas en los expedientes legali en lo que se sustancian los casos individuales de los comparecientes.
23. Por su parte, se aclarará a la Secretaría Judicial que la presente decisión no implica la acumulación de los expedientes legali en los que se ha venido estudiando el sometimiento de los precitados comparecientes. Por lo anterior, se le solicitará a la SEJUD que la información individual remitida por los Página 11 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BF2E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-9790000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO EJE CAFETERO comparecientes, entidades públicas y las víctimas continue siendo cargada a los mencionados expedientes. ii) Sobre la necesidad de convocar a los comparecientes a una diligencia judicial
24. Ahora, con el fin de continuar el proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales, del Batallón de Contraguerrilla N°
57 “Mártires de Puerres”, el despacho convocará a algunos de los comparecientes a una previa de contrastación de aportes a la verdad y de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad.
25. En este sentido, tal como se desprende de los antecedentes de esta decisión, todos los acá comparecientes se encuentran vinculados a procesos relacionados con posibles graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al DIH. Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlos para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.
26. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones8 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará a los comparecientes y a sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes, así como al Ministerio Público, a dos rondas de audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad, las cuales se adelantarán en la ciudad de Pereira, entre el 15 y el 17 de octubre, y el 2 al 4 de diciembre de 2024, respectivamente, en un lugar por definir, siguiendo el siguiente cronograma: 8 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.
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Jiménez, Adrián Vélez Andrés Ocampo Ruiz, Londoño, Guillermo José Olimpo Iván Mejía Sánchez y Bermúdez Pinta, José Jhon Fredy Espinosa Wilmar Pastuzán (Chinchiná, Caldas, 19 Macca, Rómulo de agosto de 2007) Caicedo Morales, Luis Javier Catacolí Dinas, Carlos Andrés Morales Ruiz, Segundo Leison Castillo Castillo, Javier Albeiro Dorado Muñoz, Alexander Página 13 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUB3NSFPCASO EJE CAFETERO
Egidio Areiza Ceballos y César Salazar 16 de octubre de 2024 9:00 am Hecho 3: Juan Carlos Ostos Homicidio de Cepeda ESPACIO 2 Frandiney Martínez Quiroga (Salamina, Caldas, 16 de noviembre de 2007) 16 de octubre de 2024 2:00 pm Hecho 14: Emiro José Barrios Homicidio de Javier Jiménez, José Harbey ESPACIO 2 Andrés Moreno Marín Peña Ramírez, Luis y Janio César Alfonso Gelvez
Sepúlveda Ámbito Villamizar, Julio César (Neira, Caldas, 29 de Álvarez Pedreros, septiembre de 2007) Carlos Eduardo Mogrojevo Zapata, Josue Yobannuy Linares Hernández, Robinson Ruiz, Germán Bermúdez Carabali, Deimar José Ipia 17 de octubre de 2024 9:00 am Hecho 6: Carlos Andrés Víctimas por Ocampo Ruiz, Rómulo ESPACIO 1 determinar (por Caicedo Morales, determinar) Alexander Egidio Areiza Ceballos, César Salazar y Luis Enaldo Díaz Tegue Carlos Andrés Morales Ruiz,José Wilmar Pastuzan Macca y Segundo Leison Castillo Castillo 17 de octubre de 2024 2:00 pm Hecho 12: Diego Fernando Homicidio de Yohn Cadena Pérez, Dovier ESPACIO 1 Eison Soto Marín y Galíndez Quinceno y Jhon Fredy Herrera Página 14 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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