JEP - Resolución SDSJ 2891 09 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2891 09 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de 2024
Número de Expediente SAJ: 9000160-60.2020.0.00.0001
Compareciente: Diego Andrés Olaya Trujillo C.C. 14.620.966 de Cali, Valle del
Cauca.
Situa ción Jurídica: Condenado, en PLUM Fecha de reparto: 21 de febrero de 2020
Resolución No. 2891
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, presentada por la representación judicial del compareciente Diego Andrés Olaya Trujillo, identificado con C.C. 14.620.966 de Cali, Valle del Cauca.
2. Es importante anotar al señor Olaya Trujillo le fue concedido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el beneficio de privación de la libertad en unidad militar exclusivamente por los procesos bajo radicados 052843189001-201100067 y 050003107002-2015-00910 (radicado Fiscalía 7039), beneficio que se encuentra actualmente gozando en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad – EJECA con sede en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) 2.
1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Resolución SDSJ No. 1062 del 5 de marzo de 2021. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO
3. Adicionalmente, este Despacho tiene conocimiento que en contra del señor Olaya Trujillo se adelantan actuaciones penales identificadas de la siguiente manera: (i) investigación bajo radicado No. 686556105927101900088 adelantada por la Fiscalía 03 local de Bucaramanga y a quien el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres libró boleta de encarcelación No. 013 de 2022 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado y; (ii) el radicado No. 6865560002252017000696 del cual presenta requerimientos por el delito de fraude
procesal adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
II. HECHOS
4. Conforme la actuación surtida ante esta Jurisdicción, y tal y como se advirtió en la decisión que otorgó señor Olaya Trujillo el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, se tiene que en su contra se adelantan dos (2) radicados de competencia de esta Jurisdicción a saber:
FECHA
PROCES AUTORID
No. DELITO DE LOS VÍCTIMAS
O AD
HECHOS
Coautor Juzgado del delito 052843189 Promiscuo 7 de de Jonatan Obando 1 001-2011del Circuito diciembre homicidi Agudelo 00067 de Frontino de 2005 o – Antioquia agravado Coautor 8 de Juzgado del delito (i) dos (2) NN, 050003107 octubre Cuarto de (ii) Jhon Fredy 002-2015de 2005, 2 Penal del homicidi Torres, Luis 00910 de febrero 2 Circuito o Arturo (radicado de 2006 y Especializad agravado, Mosquera y; (iii) Fiscalía 11 de o de desaparic tres (3) NN, 7039) julio de Antioquia ión respectivamente 2006 forzada 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000160-60.2020.0.00.0001 agravada y concierto para delinquir agravado.
5. Como quiera que los supuestos fácticos de cada caso fueron reseñados por la Sala previamente, siendo calificados todos bajo los estándares de “ejecuciones extrajudiciales”, se torna inocuo volver a hacerlo, pues estos pueden extraerse de la decisión correspondiente3.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
6. El 3 de febrero de 20208 , el señor Diego Andrés Olaya Trujillo presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción refiriendo que en su contra se sigue el proceso penal 2011-00067.
7. Mediante Resolución No. 1587 del 19 de mayo de 2020, la SDSJ asumió el conocimiento del caso, y entre otras determinaciones requirió al señor Olaya Trujillo la remisión de su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.
8. El 2 de julio de 2020, el peticionario presentó un escrito de “reparación, contribución y exclarecimiento (sic) de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad”. En el mismo documento indicó que su apoderado en el presente trámite es el abogado Eugenio Vergara Aragón. Para el efecto, el 19 de julio de 2020, el mencionado abogado allegó el poder conferido por el señor Olaya
Trujillo.
9. Por medio de la Resolución 2906 del 4 de agosto de 2020, se requirió al señor Diego Andrés Olaya Trujillo para que remitiera su compromiso concreto, programado y claro en los términos específicos indicados en la Resolución 1587
3 Idem Cita No. 2. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO del 19 de mayo de 2020. De otro lado, se le reconoció personería a su abogado.
10. El 17 de noviembre de 2020, el apoderado de Diego Andrés Olaya Trujillo solicitó la concesión de la privación de la libertad en unidad militar de su prohijado, por considerar que se cumplían los presupuestos para su otorgamiento. Petición reiterada el 5 de diciembre de 2020, por el señor Olaya quien posteriormente, envió su compromiso concreto, programado y claro.
11. Mediante Resolución No. 1062 del 5 de marzo de 2021, la SDSJ resolvió
aceptar por razones de competencia, el sometimiento a la JEP presentado por el Teniente (R) Diego Andrés Olaya Trujillo, respecto de los procesos No. 052843189001201100067 y 050003107002201500910 a cargo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá – Cundinamarca, respectivamente. Adicionalmente, concedió al compareciente Olaya Trujillo el tratamiento penal especial de privación de libertad en unidad militar respecto del proceso No. 052843189001201100067 a cargo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
12. El 7 de mayo de 2024, la SDSJ a través de Resolución 1795 consideró apto preliminarmente el compromiso claro, concreto y programado – CCCP presentado por el compareciente Diego Andrés Olaya Trujillo a través de escritos del 14 de diciembre de 2020 y 23 de marzo de 2021.
13. Por medio de radicado 202401065004, el abogado del compareciente presentó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada a su prohijado, por los procesos No. 052843189001201100067 y 050003107002201500910 aduciendo haber cumplido con el término legal establecido para ello. Sin embargo, el documento no anexó documentación adicional.
14. La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para miembros de la Fuerza Pública – EJECA -; hizo constar que el señor Diego Andrés Olaya Trujillo
se encuentra detenido desde el 5 de septiembre de 2019, en cumplimiento al oficio No. 1594 del 20 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien informó que 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000160-60.2020.0.00.0001 mediante auto No. 2693 del 12 de septiembre de 2019, se legalizó la captura de señor Olaya Trujillo, condenado dentro del radicado No. 0528431890012011000670 por el delito de homicidio agravado a órdenes del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; quien a su vez acumuló mediante auto interlocutorio No. 1709 del 5 de agosto de 2024 los procesos con radicados 0528431890012011000670 y 050003107002201500910. De este último registra condena de 46 años y 6 meses, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de
homicidio, desaparición forzada y concierto para delinquir.
15. Añadió que el compareciente Olaya Trujillo ingresó a dicho establecimiento el día 11 de noviembre de 2019, en cumplimiento de la aceptación en razón de competencia de los procesos referenciados anteriormente; sin embargo, resalta que en contra del compareciente, se registra requerimiento por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado dentro del radicado No. 686556105927101900088, en virtud del cual, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de ordenó encarcelación; igualmente, presenta requerimiento por el delito de fraude procesal dentro del radicado No. 686556000225201700696, a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico
16. En el marco de su competencia4 y conforme a los antecedentes anunciados, el despacho determinará si dentro del asunto del compareciente Diego Andrés Olaya Trujillo, es viable conceder a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, exclusivamente por los radicados penales radicados 0528431890012011000670 y
050003107002201500910.
17. Teniendo en cuenta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció sobre la competencia que le asiste para adelantar el conocimiento de estos dos (2) procesos penales, concediendo además uno de los beneficios propios
4 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO que este Sistema Integral que es la privación de la libertad en unidad militarPLUM de la cual actualmente goza, la presente providencia se circunscribirá a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión del beneficio que ahora es solicitado; esto es, la libertad transitoria, condicionada y anticipada. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada
18. La libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, fue concebida como uno de los beneficios propios del tratamiento penal especial diferenciado que consagra el sistema integral. La finalidad de ello es construir confianza para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo5.
19. Sin embargo, para que dicho beneficio proceda, el compareciente debe
cumplir ciertos requisitos legales que fueron traídos a colación por la Ley 1820 de 2016, acogidos posteriormente por la Ley 1957 de 20196, y que además han sido analizados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 20187, quien sobre ellos ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP8, tornándose con ello imprescindible la verificación estricta y pormenorizada de su cumplimiento: i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). ii) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 21. Inciso 4 del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 6 Artículos 51 y 52. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución.
Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018.
8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 015 de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000160-60.2020.0.00.0001 iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 20169, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. N° 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016). iv) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u
otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a la JEP (numeral 3º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vii) Que se comprometa a contribuir a los siguientes componentes de los derechos de las víctimas verdad, no repetición, reparación inmaterial de las víctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIJRNR (numeral 4º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019).
1. Del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto
20. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos anteriormente establecidos de acuerdo a lo probado dentro de la actuación del Diego Andrés Olaya Trujillo. No obstante, debe recordarse que el compareciente se encuentra gozando de uno de los beneficios que consagra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en tanto le fue concedido por esta Sala, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar - PLUM que consagra la Ley 1820 de 2016 (replicado luego por la Ley 1957 de 2019), en lo que respecta a dos (2) procesos penales a los que se hizo referencia en precedencia y que son competencia de esta Jurisdicción.
(supra página 2). 9 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 5°. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO
21. De la decisión que otorgó tal beneficio al señor Olaya Trujillo, se extrae que varios de los requisitos de competencia establecidos para la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitado, fueron analizados por la Sala desde la Resolución 1062 del 5 de marzo de 2021. Así entonces, resulta innecesario retomar o repetir argumentos que fueron tratados dentro de este mismo caso y que dan cuenta de aspectos como los referidos, haciendo que, lo que en esta providencia deba verificarse, es el cumplimiento del requisito objetivo que la norma establece para la concesión del beneficio libertario; esto es: Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo
igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (parágrafo 1º del artículo 51 y numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016):
22. Pues bien, al verificar la privación actual de libertad del Diego Andrés Olaya Trujillo, se tiene que la certificación allegada al trámite por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad – EJECA con sede en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), da cuenta de que el señor compareciente, ha estado privado de la libertad por el siguiente lapso: Fecha de ingreso Fecha de Salida Tiempo total 5 de septiembre de 2019 actual 5 años, 3 días.
23. Dicho tiempo de privación de la libertad, para esta fecha, sobrepasa el término de cinco (5) años exigido por la norma por hechos calificados como homicidio agravado y desaparición forzada que a la luz del estatuto de la Corte Penal Internacional como de la jurisprudencia de la JEP, con catalogados como crímenes internacionales supra y por los cuales fue admitido en la JEP, para dar 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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24. Corolario de lo expuesto, considera el Despacho que se satisfacen las exigencias para conceder al compareciente Diego Andrés Olaya Trujillo el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitado, el cual le será otorgado en relación exclusiva con los procesos acumulados con radicados 0528431890012011000670 y 050003107002201500910.
25. De otra parte, es necesario advertir que en relación con los procesos de radicados 0528431890012011000670 y 050003107002201500910, por tratarse de delitos de delitos acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado y fraude procesal, en principio estas conductas por su naturaleza y forma de ejecución estarían por fuera de la competencia de la JEP;
26. En disfrute de la LTCA por los procesos señalados, el compareciente Olaya Trujillo, deberá también suscribir acta de compromiso, en consonancia con el artículo 52, parágrafos 1° y 2° de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido fue
replicado en la Ley 1957 de 2019. En dicha acta se obligará a informar a esta Jurisdicción todo cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de esta corporación, a mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y a contribuir efectivamente con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
2. Órdenes relacionadas con la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida.
27. Se advertirá a Diego Andrés Olaya Trujillo que el beneficio que aquí se le concede atiende una naturaleza temporal, quiere decir ello que puede ser revocado en caso de que incumpla las obligaciones contraídas mediante acta 304568 de fecha 15 de diciembre de 2020 y aquellas que asuma a través de su escrito de régimen de condicionalidad.
28. Previamente a la materialización del beneficio, la autoridad carcelaria deberá constatar que no se encuentre el compareciente requerido por otra instancia judicial en asunto diferente, pues de ser así deberá ser puesto a órdenes 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO de la que corresponda.
29. Como quiera que el compareciente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad – EJECA con sede en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo No. 014 de 13 de abril de 2020 emitido por el órgano de gobierno de la JEP10, la notificación de esta resolución al señor Olaya Trujillo se realizará por correo electrónico y se procederá a girar la boleta de libertad mediante firma electrónica, la que se allegará de forma directa y digital a la dirección del establecimiento penitenciario y carcelario donde él se encuentra recluido.
30. De esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la DIJIN – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
31. En firme esta decisión, el beneficiado con la libertad queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política. Al efecto, se comunicará esta decisión a la Procuraduría General de la Nación, para que tome las acciones pertinentes haciéndole saber además el contenido de la previsión consagrada en el inciso final del parágrafo único del mismo artículo.
32. Se comunicará de la presente resolución, para lo de su competencia al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a la Fiscalía 03 local de Bucaramanga, al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja; autoridades que
han adelantado los procesos contra del compareciente.
33. Se comunicará a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia que con fundamento en esta decisión el señor Diego Andrés Olaya Trujillo, identificado con C.C. 14.620.966 de Cali, Valle del Cauca, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
34. También, se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que 10 Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sea requerido o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz11. Igualmente se advertirá que la concesión del beneficio no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz12. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE PRIMERO. CONCEDER al Diego Andrés Olaya Trujillo, identificado con C.C. 14.620.966 de Cali, Valle del Cauca, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, exclusivamente por las causas penales No. 0528431890012011000670 y 050003107002201500910 conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. ADVERTIR al compareciente Diego Andrés Olaya Trujillo, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido. La boleta de libertad se relacionará exclusivamente con las siguientes causas penales No. 0528431890012011000670 y 050003107002201500910. Las autoridades carcelarias deberán hacer efectiva la libertad, salvo que el
compareciente esté requerido por otra autoridad, lo cual deberá ser verificado por el centro penitenciario. 11 Ley 1820 de 2016 art. 52 Inc. 2°. 12 Ley 1820 de 2016 art. 51 inciso 4°. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO TERCERO. ADVERTIR que el numeral primero de la presente decisión no se hace extensiva por parte de esta Jurisdicción: (i) la investigación bajo radicado No. 686556105927101900088 adelantada por la Fiscalía 03 local de Bucaramanga y a quien el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres libró boleta de encarcelación No. 013 de 2022 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado ni; (ii) el radicado No. 6865560002252017000696 por el delito de fraude procesal. CUARTO. ORDENAR al compareciente diligenciar el acta de compromiso a
que se refieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 52 de Ley 1820 de 2016 antes de ser puesto en libertad. QUINTO. COMUNICAR de la presente decisión al Ministerio Público, a la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia. SEXTO. COMUNICAR de la presente resolución, para su conocimiento al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a la Fiscalía 03 local de Bucaramanga, al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja; autoridades que han adelantado los procesos contra del compareciente. SÉPTIMO. COMUNICAR la presente decisión al director de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública– “EJECA”, con sede en Cali (Valle del Cauca), donde se encuentra recluido el señor Diego Andrés Olaya Trujillo para lo que fuere de su competencia. OCTAVO. INFORMAR la presente decisión a la representación judicial del compareciente. NOVENO. COMUNICAR a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que con fundamento en esta decisión el señor Diego Andrés Olaya Trujillo, identificado con C.C. 14.620.966 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1270E4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-0610009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000160-60.2020.0.00.0001 de Cali, Valle del Cauca, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. DÉCIMO. COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación, que una vez se encuentre en firme esta decisión, el beneficiado con la libertad queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política. Para ello, la autoridad mencionada deberá tomar las acciones pertinentes. En todo caso, por enmarcarse las conductas objeto de esta decisión como infracción grave al Derecho Internacional Humanitario (DIH), se le precisa a la Procuraduría General de la Nación que el señor Diego Andrés Olaya Trujillo, no podrá ejercer como empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado en organismos de seguridad, defensa del Estado, rama judicial u órganos de control. Lo anterior al tenor del inciso final del parágrafo único del mencionado artículo 122. UNDÉCIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término de
cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. DUODÉCIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 Y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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