JEP - Resolución SDSJ 2891 11 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2891 11 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2891 Bogotá D.C., de 11 de agosto de 2022
Número de Expediente SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001
Solicitante: Trino Iván Gembuel Muelas Número de identificación: C. C 76003032.
Situación jurídica: Privado de la Liberad en Unidad Militar
(PLUM) Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de remisión médica presentada por el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – de Alta y Media - CPAMSEJECA de Cali, en relación con el señor TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76003032.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 007117 del 14 de noviembre de 2019, este despacho concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar
(PLUM) al cabo segundo TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS respecto del proceso 200024192018 (radicado Fiscalía 8716), a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña.
2. Posteriormente, mediante la Resolución 762 de 3 de marzo de 2022, este despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento del 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITAN TE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001 compareciente en relación con el proceso disciplinario IUS 2012-393156 IUC D-201 3-598-558967 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, cuyos hechos coinciden con los investigados bajo el radicado 8716.
3. El 8 de agosto de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – de Alta y Media – CPAMSEJECA, presentó una solicitud de autorización de remisión médica a nombre del señor TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS para la especialidad de psiquiatría, programada para el día 9 de agosto de 2022 a las 09:15 en el Dispensario Médico de Cali1.
Junto con la solicitud se anexó copia del formato “Gestión, confirmación y/o trámite para remisiones médicas”2 y un documento que confirma la programación de la cita médica3.
4. Adviértase, que la solicitud fue enviada a mediante correo electrónico a las Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) a las 11:40 y cargada al expediente del compareciente (expediente Legali No. 9001404-58.2019.0.00.0001) el día 9 de agosto de 2022 a la 1:54pm. La incorporación fue comunicada a este despacho el día 9 de agosto a las 7:00pm y examinada el 10 de agosto en horario hábil.
CONSIDERACIONES
(i) Marco normativo y jurisprudencial sobre la movilización y desplazamiento de personas privadas de la libertad para asistir a citas o procedimientos médicos
5. Los artículos 104 y siguientes de la Ley 65 de 19934, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, desarrollan el marco normativo de la prestación del servicio de sanidad para las personas privadas de la libertad, a las cuales, se les garantizará el “acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por 1 Expediente Legali No. 9001404-58.2019.0.00.0001. Pág. 607. 2 Expediente Legali No. 9001404-58.2019.0.00.0001. Pág. 608. 3 Expediente Legali No. 9001404-58.2019.0.00.0001. Pág. 609. 4 Modificado por el artículo 53 de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras
disposiciones. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001 su condición jurídica”. Dispone también, que todos los centros de reclusión deben contar con una unidad de atención primaria y de atención inicial de urgencias en salud y que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECes la responsable de la adecuación de la infraestructura de las referidas unidades que prestan una atención primaria e intramural.
6. Por su parte, el artículo 30B de la misma norma5 dispone que cuando la persona privada de la libertad sea citada en el marco de una actuación procesal o que por su estado de salud deba ser remitida a un hospital o clínica, “será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario […], garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente”.
7. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el acceso a los servicios médicos prescritos es uno de los componentes del derecho a la salud
de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario. Así, en la Sentencia T-535 de 19986, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud, en ese momento en conexidad con el de integridad física, de un recluso que solicitaba una atención médica oportuna para tratar su diagnóstico. Sobre el traslado de los reclusos a los centros médicos para que sean valorados, la decisión señaló lo siguiente: Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. Ha de someterse a unas reglas generales y predeterminadas, indispensables por razones de organización y seguridad. Empero, lo anterior no puede significar que se diluya o haga menos exigente la responsabilidad a cargo del INPEC y de los establecimientos de reclusión, o que pueda el sistema desentenderse de la obligación inexcusable de prestar a todos los presos, en igualdad de condiciones, una atención médica adecuada, digna y oportuna. […] Es indispensable que tales citas se programen y se cumplan […]7. 5 Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. 6 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1998. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SOLICITAN TE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001
8. Por su parte, en la Sentencia T-266 de 20138, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo solicitado por 125 reclusos privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias y, entre otras cosas, ordenó la adopción de “los correctivos necesarios para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada […] agilizar las autorizaciones de exámenes; y dar trámite oportuno a la remisión de los internos a las consultas médicas que requieran”.
9. Así mismo, en la Sentencia T-244 de 20159, la Sala Sexta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud y a una vida en condiciones dignas de una persona privada de la libertad. En consecuencia, ordenó al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Coiba que adoptara las medidas necesarias para llevar a cabo el tratamiento médico requerido, “incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los
protocolos y dispositivos de seguridad a que haya lugar, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que dificultara la obtención de la atención médica correspondiente”.
10. Por su parte, en la Sentencia T-391 de 2015, la Sala Tercera de Revisión concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional y Penitenciario de Colombia que garantizara “el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud”. También advirtió a la referida entidad que la disponibilidad del personal y la logística diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa no podía “convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios […] en salud prescritos”.
11. Así las cosas, considerando el marco normativo y jurisprudencial descrito, este despacho analizará la solicitud de traslado por razones médicas del compareciente.
8. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
9 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001
(ii) Desplazamiento del compareciente a un centro médico
12. De acuerdo con lo consignado en los antecedentes, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – de Alta y Media – CPAMSEJECA presentó ante la JEP una solicitud de autorización de remisión médica a nombre del señor TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS horas antes de su programación, sin justificar su urgencia y/o necesidad10.
13. En consecuencia, dado que al momento de resolver el requerimiento la cita médica no se encuentra vigente, este despacho no tiene opción distinta que negar la solicitud presentada.
14. A la luz de lo anterior y con el propósito de evitar situaciones como la acá presentada, se requerirá al director del establecimiento penitenciario que, en lo sucesivo, remita ese tipo de solicitudes de permiso para traslado médico de un compareciente, con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a la fecha programada para ello o dentro de un plazo razonable cuando haya un motivo de urgencia, con el propósito de poder revisar y otorgar en tiempo su autorización o solicitar subsanar las falencias que contenga. Esto, habida cuenta de la gran cantidad de asuntos y solicitudes de todo tipo que tiene el despacho a su cargo.
15. Lo anterior tiene pleno sentido, máxime la importancia que tiene garantizar el cuidado de la salud física y mental de los comparecientes, con la
debida atención que esto impone, pues ello también facilita su proceso de reincorporación, así como la construcción de una paz estable y duradera11.
16. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. 10 Expediente Legali No. 9001404-58.2019.0.00.0001. Pág. 607.
11Cfr. En este sentido. SRVR. Caso No. 02 AUTO SRVBIT – 026 de 18 de febrero de 2021. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de remisión médica del compareciente
TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS identificado con cédula de ciudadanía No. 76003032, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADVERTIR al director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – de Alta y Media - CPAMSEJECA de Cali que, en lo sucesivo, remita ese tipo de solicitud de permiso para traslado médico de un compareciente, con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a la fecha programada para ello o dentro de un plazo razonable cuando haya un motivo de urgencia, con el propósito de poder revisar y otorgar en tiempo su autorización o solicitar subsanar las falencias que contenga. Esto, habida cuenta de la gran cantidad de asuntos y solicitudes de todo tipo que tiene el despacho TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.
CUARTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a la institución antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.
Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado
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