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JEP - Resolución SDSJ 2893 11 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2893 11 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000956-22.2018.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2893 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de 2022

Expediente: 9000956-22.2018.0.00.0001.

Compareciente: FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE.

C.C 24.767.283.

Calidad: Tercera.

Situación jurídica: Condenada en primera instancia. En libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional

elevada por la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.767.283, en calidad de tercera civil, así como sobre la posibilidad de otorgar los tratamientos penales especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 11 de abril de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado

de Bogotá, mediante el oficio No. 1161-5, remitió el proceso con radicado No. 110016000000201602318-00 seguido en contra de la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos1. 1 JEP, expediente No. 9000956-22.2018.0.00.0001, fl. 8. Página 1 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. A través de la constancia secretarial No. 0369E del 22 de agosto de 2018, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo el radicado No. 11001-60-00-000-2016-02318-00, seguido en contra de la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE2.

4. Mediante la resolución No. 512 del 19 de febrero de 2019, el magistrado

ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió devolver el expediente del proceso ordinario con radicado No. 11001-60-00-000-2016-0231800 al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, dado que no obraba la manifestación voluntaria de sometimiento ante la JEP por parte de la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE y en el escrito de acusación no se presentaron cargos por hechos que vinculen a la señora LÓPEZ CALLE con las FARC-EP o la fuerza pública3.

5. El 12 de agosto de 2020, la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE, a través del escrito radicado por la abogada Margarita Rosa Sánchez Gualdrón,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.693.217 y portadora de la tarjeta profesional No. 288.272 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó solicitud de sometimiento ante la JEP y solicitó que se le conceda la amnistía respecto del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, bajo el radicado No. 11001-60-00-000-2016-0231800. Con la solicitud, adjuntó copia del escrito d acusación del proceso referido4.

6. El 10 y 28 de junio y 13 de julio de 2022, la señora FRANCIA YANED

LÓPEZ CALLE, a través del escrito presentado por la profesional del derecho

Sara María Triana Lesmes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.386.207 y portadora de la tarjeta profesional No. 278.4470 del Consejo Superior de la Judicatura, reiteró la solicitud de sometimiento y de concesión de la amnistía respecto del proceso con radicado No. 11001-60-00-000-2016-0231800. Con la solicitud, se adjuntó el poder debidamente conferido por la señora 2 Ibidem., fl. 9. 3 Ibidem., fl. 152 – 156. 4 Ibidem., fl. 10 – 23. Página 2 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE

7. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE

cuenta con la sentencia condenatoria proferida el 03 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo el radicado No. 11001-60-00-000-2016-02318-00, mediante la cual se le impuso la pena principal de siete (07) años de prisión en calidad de cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos. Los hechos, relacionados en el escrito de acusación, son los siguientes: “Se tiene como inicio de la presente investigación que mediante información obtenida a través de una fuente humana, quien indica que, conoce que durante varios años existe una estructura delictiva dedicada al tráfico ilegal de armas y partes para las mismas, que el mencionado material es sustraído desde la Base Militar de Tolemaida y algunas otras unidades militares con destino a grupos armados ilegales del país. Así mismo la información revela que desde unidades militares ubicadas en otras regiones, existe un grupo delincuencial conformado personal activo y retirado del Ejército Nacional [sic], quienes se dedican a negociar en el mercado ilegal armas de fuego de uso privativo, accesorios, munición, repuestos y partes para las mismas, las cuales son vendidas a particulares que tienen nexos con organizaciones subversivas y bandas criminales que delinquen en todo el país. La fuente humana ha venido aportando información relacionada con los integrantes de esta actividad delictiva, por lo que esta fuente aporto [sic] números de teléfono celular a través de los cuales realizan las

coordinaciones necesarias para llevar a cabo la consecución de este ilícito, razón por la cual el 26 de abril del presente año se dio con la captura por los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado [sic], Tráfico, Porte de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Militares [sic], en contra de:

1. Alias “MARIO” a quien identificó como LUIS ALBERTO GARCÍA, encargado de ofrecer dinero a uniformados con acceso a los diferentes 5 Ibidem., fl. 25 – 95.

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2. Soldado Profesional NIXON FORERO, alias “CHIPAQUE” quien hace parte de una compañía de mantenimiento de armamento, también conocida como UMMA5, desde donde su cargo le permite sustraer de manera abusiva, todo tipo de repuestos para armas de largo y corto

alcance y partes esenciales para lentes de visión nocturna.

3. LUIS VILLAMIL FRANCO alias “SOBRINO” sostiene contacto con el soldado profesional NIXON FORERO con quien mantiene estrecha relación de intercambio de dinero por partes necesarias en el funcionamiento de armas de fuego de uso privativo, adicionalmente manifestó que este sujeto tenía un almacén dedicado al comercio de artículos militares en la ciudad de Bogotá. Alias el Sobrino se encargaba de surtir con el material sustraído de las unidades militares, a varios frentes de las Farc, Eln y bandas criminales en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño, dentro del material que provee principalmente a estas organizaciones se encuentra [sic] partes para fusiles M-14 y M-4.

4. Cabo Segundo CRISTIAN GIRALDO, conocido por el grupo delictivo con el alias de “POTRILLO”, militar que aprovechando su cargo se encarga de sacar ilegalmente desde Tolemaida todo tipo de partes para armas de largo alcance, como cañones para ametralladora M-60, cañones de fusil M-16, Galil, entre otros.

5. Soldado Profesional FERNANDO CUBIDES, encargado de suministrar y reparar todo tipo de accesorios optrónicos, dentro de los que destaca el informante, los lentos (sic) de visión Nocturna (sic), también nombrados como AVN, los cuales son entregados a la estructura delictiva acá mencionada.

Los mencionados fueron dejados a disposición de la Fiscalía 30 Especializada DFCRIM, cobijados con medida de aseguramiento consistente en detención intramural en el centro carcelario, diligencias

avaladas por el Juzgado 65 con función de control de garantías. En el transcurso de la presente investigación se han tenido como referencia que dentro de esta red de tráfico de armas, se ha escuchado que Alias ALEJANDRO y/o PIPE, es la cabeza principal dentro de esta organización delincuencial, quien convive con una mujer la cual describe la fuente humana como una mujer de estatura baja, cabello color castaño largo, caderona, llamada Viviana. […]. Página 4 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  • La captura en flagrancia de la señora Francia Yaned Lopez [sic] Calle […]. • Producto de la diligencia se logró la incautación de armas de fuego y

elementos discriminados así: […].”6.

8. Respecto de la sentencia condenatoria anteriormente referida, la defensa

de la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE, quien se encuentra en libertad y con orden de captura vigente, interpuso recurso de apelación, el cual está en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

9. A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le corresponde establecer si se cumplen los requisitos para aceptar el sometimiento a la JEP respecto de las solicitudes voluntarias de sometimiento y de concesión de medidas del tratamiento penal especial que formulen quienes tengan una condición personal distinta a la de los destinatarios directos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), es decir, personas distintas a agentes del Estado miembros de fuerza pública y a desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC –

EP).

10. De acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera7, en el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y en el parágrafo 4° del artículo 6 Ibidem., fl. 18 – 19. 7 El numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “(…) También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos

paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente Página 5 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9 ha habilitado la toma de decisiones judiciales no colegiadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que el Magistrado Ponente que conoce de manera directa del asunto que se le reparte, excepcionalmente, en los eventos que de forma manifiesta se encuentran por fuera de la órbita jurisdiccional de esta Corporación, pueda proferir rechazos de plano, pero motivados y recurribles en

todo caso. Orden de análisis

12. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se referirá a los terceros civiles y los requisitos para aceptar su sometimiento en la JEP; (ii) se abordará el caso concreto; y (iii) concluirá con otras disposiciones.

  1. Los terceros civiles y los requisitos para aceptar su sometimiento en la JEP

13. La normativa transicional estableció que la JEP tiene competencia sobre los terceros civiles y los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública

(AENIFPU), esto es, aquellas personas que no formaron parte de la organización o grupo armado, pero que contribuyeron de manera directa o indirecta en la comisión de delitos perpetrados antes del 1º de diciembre de 2016 en el marco del conflicto armado no internacional. Así, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 16 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas (…)”. // El componente de justicia también se aplicará respecto de los Agentes de Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión a este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado (…)”. 8 El artículo 63 de la ley 1957 de 2019, parágrafo 4° señala: “Los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán

voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición (…)”. 9 JEP, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019, párr. 34 – ss. Página 6 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición” (negrilla fuera del texto).

14. El sometimiento voluntario de los AENIFPU y los terceros civiles debe estar precedido entonces de una manifestación inequívoca y expresa de la que se desprenda la intención de someterse a esta Jurisdicción y satisfacer los derechos de las víctimas, el cual, una vez manifestado según lo dispuesto en la normativa transicional, es integral, irrestricto e irreversible11. En relación con el sometimiento precitado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que el sometimiento a esta Jurisdicción constituye, en sí mismo, un tratamiento especial que se otorga si se cumplen las condiciones de acceso y permanencia en la JEP establecidas en la Constitución Política y la ley.

Para los comparecientes obligatorios y voluntarios, la JEP implica siempre un tratamiento jurídico especial más favorable que el que pudiesen recibir, o haber recibido, en la jurisdicción penal ordinaria (JPO). El sometimiento a esta jurisdicción es, por sí mismo, un tratamiento especial, el cual se otorga a cambio de aportes efectivos a la verdad. En tal virtud, está sujeto a las condiciones establecidas por las normas constitucionales y legales 10 La Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, al ejercer el control de constitucionalidad del

Acto Legislativo 01 de 2017, declaró inexequible la comparecencia forzosa a la JEP de los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP) que participaron de forma directa o indirecta en el conflicto armado, por cuanto la obligatoriedad de su comparecencia desconocía la garantía del juez natural y el derecho al debido proceso. En ese sentido, señaló que los terceros civiles y los AENIFP no están obligados a comparecer a este Jurisdicción, pero que pueden hacerlo de manera voluntaria. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 799 de 2021 y TP-SA 725 de 2021. Página 7 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El acceso a la JEP de los terceros civiles y AENIFPU está supeditado a la acreditación de los factores de competencia de la JEP, a la presentación de aportes a la verdad y de un compromiso concreto, claro y programados con los fines del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (régimen de condicionalidad), y al cumplimiento del procedimiento establecido en la ley para asumir y resolver las manifestaciones de sometimiento presentadas por estos, esto es, para iniciar el trámite ante esta Jurisdicción.

16. Así pues, en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el parágrafo 4º del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, se dispuso que, para resolver el sometimiento de los AENIFPU y los terceros civiles no combatientes, estos deben realizar la solicitud de sometimiento ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaría en el término de tres (03) meses desde la entrada en vigor de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, esto es, 06 de junio de 2019, para los casos en que ya exista una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción ordinaria; y para el caso de nuevas vinculaciones formales se tendrá también un plazo de tres (03) meses para radicar la solicitud de sometimiento, contados a partir de la vinculación al proceso ordinario.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO PARA LOS TERCEROS Y AGENTES

DEL ESTADO NO INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE SOMETERSE A LA JEP. De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los casos en que ya exista una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP en un término de

tres (3) meses desde la entrada en vigencia de dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no integrantes de la fuerza pública haya sido notificado de la vinculación formal. Se entenderá por vinculación formal, la formulación de la imputación de cargos o de la realización de la diligencia de indagatoria, según el caso. Para los casos de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicción ordinaria se tendrán tres (3) meses desde el momento de la notificación de la imputación para aceptar el sometimiento a la JEP. 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1111 del 04 de mayo de 2022, párr. 14. Página 8 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Realizada la manifestación voluntaria de sometimiento ante la JEP por

parte del tercero civil o AENIFPU, el órgano competente de la jurisdicción ordinaria debe remitir de manera inmediata la solicitud de sometimiento y las actuaciones correspondientes a esta Jurisdicción; lo que implica, una vez recibidas dichas actuaciones, la suspensión de la actuación, incluyendo la prescripción de la acción penal, hasta tanto se asuma competencia del asunto. La JEP tendrá un término de 45 días para resolver la solicitud, contados a partir de la recepción de esta, periodo en el cual seguirán vigentes las medidas de aseguramiento o las penas impuesta por la jurisdicción ordinaria. La manifestación de voluntariedad deberá realizarse por escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, quienes deberán remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La actuación en la jurisdicción ordinaria, incluyendo la prescripción de la acción penal, se suspenderá a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia. La JEP tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Durante este período seguirán vigentes las medidas de aseguramiento y/o las penas impuestas por la jurisdicción ordinaria en contra del procesado, y se suspenderán los términos del proceso penal. […]14 (Negrilla y subrayado fuera del texto).

18. En suma, la aceptación del sometimiento de AENIFPU y de los terceros civiles está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos que se deben acreditar por parte del solicitante, derivados de lo dispuesto en el parágrafo 4 del

artículo 63 y literal “h” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, así como del criterio adoptado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que los enlistó de la siguiente manera15: 13 Ley 1922 de 2018, artículo 74. 14 Ley 1922 de 2018, artículo 74. 15 JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones 1641 del 26 de abril de 2019 y 3152 del 27 de junio de 2019. Página 9 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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sometimiento. d. Que se haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP. e. Que el solicitante presente un programa claro, concreto y programado conforme a los principios del SIVJRNR, en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija, conforme a este momento inicial.

19. Considerando lo señalado en los párrafos precedentes, el procedimiento para asumir el conocimiento y, posteriormente, aceptar el sometimiento en la JEP de los terceros civiles y AENIFPU, implica que estos, a partir de la carga probatoria que también detentan, activen e impulsen la actuación en esta Jurisdicción según los requisitos establecidos en la normativa transicional.

  1. Verificación en el caso de Francia Yaned López Calle

20. De conformidad con lo dispuesto en el acápite anterior, este magistrado procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente para asumir el estudio y aceptar el sometimiento de un tercero

civil, como lo es el caso de la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE.

21. En el caso bajo examen, se tiene que dentro del expediente obra, por un lado, la solicitud de sometimiento a la JEP radicada por la señora FRANCIA

YANED LÓPEZ CALLE el 12 de agosto de 202016 y, por el otro, que la solicitante fue vinculada formalmente al proceso No. 11001-60-00-000-2016-02318-00 mediante audiencia de formulación de imputación realizada el 18 de septiembre de 201617; es decir que la manifestación voluntaria de sometimiento fue presentada por fuera del término legal de tres (03) meses siguientes al 6 de junio

de 2019, fecha de la entrada en vigor de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. De manera que el primer requisito, esto es, que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria, no se encuentra satisfecho. 16 JEP, expediente No. 9000956-22.2018.0.00.0001, fl. 10 – 23. 17 Ibidem., fl. 116. Página 10 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. A su turno, también se evidencia que la manifestación de sometimiento

voluntario de la señora LÓPEZ CALLE fue presentada directamente a esta Jurisdicción, desconociendo así el procedimiento establecido en la normativa transicional, ya que no fue radicada ante la jurisdicción ordinaria, en este caso el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento. De hecho, no obra información en el expediente ni en los sistemas de gestión documental y judicial (CONTi y LEGALi) de la JEP acerca de la remisión a esta Jurisdicción de la solicitud de sometimiento ni de las actuaciones ordinarias por

parte del juzgado precitado.

23. Se precisa que, si bien el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento en el año 2018 remitió por competencia el expediente a la JEP, el magistrado ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la resolución No. 512 del 19 de febrero de 2019, resolvió devolverlo, precisamente, porque no obraba la manifestación voluntaria de sometimiento ante la JEP realizada por la señora FRANCIA YANED LÓPEZ

CALLE. De este modo, tampoco se acredita el requisito que establece Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.

24. En consecuencia, dado que los requisitos para aceptar el sometimiento en la JEP de un tercero o AENIFPU deben concurrir en su acreditación, se rechazará

la solicitud presentada por la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE por no atender el trámite procesal según los términos exactos establecidos en el ordenamiento jurídico transicional; en específico, por presentar su manifestación voluntaria por fuera del término estrictamente consagrado en la ley, y no hacerlo ante la autoridad ordinaria competente. Lo anterior, sin la necesidad de evaluar los restantes requisitos, pues como estos deben concurrir en su acreditación, ante la ausencia manifiesta de uno, el asunto no debe seguir siendo objeto de pronunciamiento de la JEP.

25. En consecuencia, el rechazo de la solicitud de sometimiento a la JEP de la

señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE impide, a la vez, el estudio y otorgamiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 del 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019 que se demandan por el solicitante. Página 11 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. La abogada Sara María Triana Lesmes remitió poder debidamente

conferido a ella por la señora FRANCIA YANED LÓPEZ CALLE (supra, párr. 6)18; por lo que este despacho le reconocerá personaría para actuar a favor del compareciente.

27. De igual forma, se autorizará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que expida las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 900095622.2018.0.00.0001 para la abogada Sara María Triana Lesmes. La contras

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