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JEP - Resolución SDSJ 2893 24 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2893 24 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000784-80.2018.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2893 Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023 Expediente 9001841-02.2019.0.00.0001 Compareciente MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO

POVEDA Sujeto: CC. 11.227.016 de Girardot fuerza pública Situación Jurídica Condenado, en libertad provisional

I. ASUNTO El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparada en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), elevada por el mayor (MY.) EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.227.016.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS

1. El Ministerio de Defensa Nacional presentó dos casos que se surtían en contra del MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA ante la Jurisdicción Ordinaria, así pues, el proceso con radicado número 7150 (201500087) se corresponde con el caso No. 191 remitido en el primer listado el día

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2. Mediante solicitudes de los días 8 de mayo, 16 de mayo y 30 de mayo de 2018 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA reiteró su voluntad de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y solicitó que en su favor se le concedieran los beneficios transitorios establecidos en la Ley 1820 de 20161.

3. En la Resoluciones 1072 del 14 de agosto de 2018 y 1538 del 2 de octubre de 2018 este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procedió a asumir conocimiento de la solicitud elevada por parte del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA y dispuso otras órdenes con

el fin de recaudar el material probatorio necesario para pronunciarse dentro del caso.2

4. El 23 de agosto de 2018 la abogada Ana María Corredor Herrera identificada con la cédula de ciudadanía número 53.032.668 y portadora de la tarjeta profesional 232344 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura fue designada mediante poder conferido por MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA como su abogada.3 Por lo que mediante resolución del 03 de septiembre de 2018 fue reconocida para actuar en el proceso 4.

5. El 23 y 24 de octubre de 2018 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA remitió a esta Jurisdicción su plan de aporte a la verdad, dando respuesta al requerimiento realizado por esta Sala5.

6. El 30 de octubre de 2018 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO remitió poder de representación conferido al abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 79.765.890 y 1 JEP. Expediente 9000784-80.2018.0.00.0001Fl 12-17. 2 Ibid. Fl.83.86. 3 Ibid Fl. 91-96 4 Ibid. Fl. 120-121 5 Ibid Fl. 114-117.

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7. El 12 de septiembre de 20187 el MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA procedió a dar respuesta al requerimiento realizado por parte de este Despacho e indicó que en su contra se surtían dos procesos penales, a saber, el proceso con radicado No. 2015-00087 y el proceso con radicado No.

051906100100201600208. También indicó que por el primer proceso accedió al subrogado penal de la suspensión provisional de la suspensión de la pena y prestó caución ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y por el segundo proceso se le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial.

8. El 29 de noviembre de 2018 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO reiteró su solicitud de que en su favor se concedieran los beneficios penales transitorios específicamente el beneficio de la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en su contra8.

9. El 1 de febrero de 2019 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO informó al despacho que su favor se había concedido la libertad provisional

por parte del Tribunal Superior de Antioquia dentro del caso con radicado No. 051903189001201600208 e indicó sus nuevos datos de residencia9.

10. En resolución 4897 del 16 de septiembre de 2019 este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO por los procesos penales con radicado No. 2015-00087 y con radicado No. 051906100100201600208 y le negó los beneficios de libertad transitoria condicionada y anticipada y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad10. 6 Ibid Fl. 122.123 7 Ibid. Fl 97-106 8 Ibid. Fl. 133-135 9 Ibid. Fl. 197 10 Ibid Fl. 233-266.

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11. Posteriormente, mediante la resolución 4924 del 18 de septiembre de

2019 se reconoció al abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 79.765.890 y portador de la tarjeta profesional numero 147.410 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para actuar ante esta Jurisdicción11.

12. El 30 de septiembre de 2019 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO dio respuesta a los requerimientos del despacho y remitió su plan de aporte a la verdad de manera enunciativa donde indicó de qué manera aportaría al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición12.

13. El 3 de diciembre de 2019 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó concepto respecto a los alcances de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2016 toda vez que procuraba que el tiempo que estuvo privado de la libertad se le homologue con la asignación de retiro13.

14. En oficio remitido el día 19 de febrero de 2020 el abogado Juan David Villalba Cruz identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.758.960 y portador de la tarjeta profesional número 248.236 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación de las victimas indirectas Eugenia Rojas, Edgar Darío Rojas y Jorge Iván Rojas, solicitó que se les reconociera la calidad de intervinientes especiales dentro del proceso que se surte ante esta Jurisdicción.

15. Mediante resolución 687 del 11 de febrero de 202014 se reconoció la calidad de víctimas indirectas a la señora Eugenia Rojas, y a los señores Edgar

Darío Rojas y Jorge Iván Rojas y se reconoció personería al abogado Juan David Villalba Cruz identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.758.960 y portador de la tarjeta profesional número 248.236 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 11 Ibid. Fl. 267-268. 12 Ibid. Fl. 269.271. 13 Ibid. Fl. 274-280. 14 Ibid. Fl. 284-287. Página 4 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En oficio del 21 de febrero y 11 de marzo de 2020 15 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó que se ordenara a la Procuraduría General de la Nación para que se actualizara el registro de antecedentes que constan en su contra debido a la aceptación de su sometimiento en esta Jurisdicción.

17. En oficio remitido el día 30 de septiembre de 2020 el abogado Juan David Villalba Cruz solicitó que se corrigiera la resolución 687 del 11 de

febrero de 202016mediante la que se reconoció a las víctimas por error en la digitación de la identificación de una de ellas, por lo que mediante la resolución 3896 del 6 de octubre de 2020 se procedió a acceder a la solicitud del representante de víctimas y modificó la resolución en cuanto a la identificación del señor EDGAR DARÍO ROJAS JIMÉNEZ17.

18. El 20 de octubre de 2020 el abogado Juan David Villalba Cruz remitió poderes de representación otorgados por parte de la señora Gloria Eugenia Rojas Jiménez y el señor Edgar Darío Rojas Jiménez con el fin de representarlos como intervinientes especiales en el caso del MY. EDGAR

ARMANDO LONDOÑO18.

19. El 15 de diciembre de 2019 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO reiteró su solicitud de los alcances de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2016 toda vez que aspira que el tiempo que estuvo privado de la libertad se le homologue con la asignación de retiro19.

20. El 3 de diciembre de 2019 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO remitió poder otorgado a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano identificada con la cédula de ciudadanía número 52862117 y portadora de la tarjeta profesional 161.206 expedida por el consejo superior de la Judicatura para que fuese reconocida como su apoderada ante esta Jurisdicción20. 15 Ibid Fl.288-289 y Fl 291.294 16 Ibid Fl. 284-287. 17 Ibid. Fl. 319-322

18 Ibid. Fl.3336-341

19 Ibid. Fl. 342-357 20 Ibid. Fl. 361-362 Página 5 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Mediante oficio del 24 de febrero de 2021 la secretaria ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz asignó la representación de las victimas indirectas al abogado David Gerardo López Martínez debido al factor de competencia material.21

22. El 3 de diciembre de 2019 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó nuevamente concepto respecto a los alcances de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2016 toda vez que aspira que el tiempo que estuvo privado de la libertad se le homologue con la asignación de retiro22.

23. El 16 de febrero de 2021 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le dio respuesta al compareciente sobre sus solicitudes de asignación de retiro de la siguiente manera: “En consecuencia, si bien a aquellos comparecientes que gozan de

libertad por figuras propias de la jurisdicción ordinaria, en el marco de procesos que son competencia de esta Jurisdicción, en principio no les es aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 51 de las leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, aquellos que reúnan los requisitos para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, podrán solicitarla, aunque materialmente se encuentren en libertad y, en caso, de que les sea concedida podrán entonces reclamar el tiempo de privación efectiva de la libertad para el computo de su asignación de retiro.”23

24. El 02 de julio de 2021 mediante resolución 2713 el despacho corrió traslado a los intervinientes especiales de la propuesta de régimen de condicionalidad que había sido remitida por el señor MY. EDGAR

ARMANDO LONDOÑO 24.

25. En concepto del 14 de junio de 2021 la Procuraduría General de la Nación concluyó que el compromiso concreto programado y claro del que se 21 Ibid. Fl 363 22 I bid. Fl 364-376. 23 Ibid. Fl. 2.255 y SS

24 Ibid Fl.397 Página 6 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.20-1481009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000784-80.2018.0.00.0001 realizó traslado por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no cumple los parámetros Jurisprudenciales Establecidos por la Sección de Apelación para que sea aceptado25.

26. Mediante resolución 3572 del 27 de julio de 2021 se procedió a reconocer al abogado David Gerardo López Martínez como apoderado de los intervinientes especiales dentro del proceso26.

27. Mediante solicitud elevada el 18 de noviembre de 2021 el señor MY.

EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó que se le reconozca el tiempo de privación de la libertad como tiempo de servicio y se le ordenara a la Dirección de PersonalComando de Personal del Ejercito Nacional dicho reconocimiento su reconocimiento, además, que se le otorgue el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada27.

28. En resolución 5700 del 2 de diciembre de 2021 se requirió al MY.

EDGAR ARMANDO LONDOÑO con el fin de que ajustara su propuesta de régimen de condicionalidad.28

29. El 21 de diciembre de 2021 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO mediante su apoderada dio respuesta al requerimiento hecho por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y remitió propuesta para completar su propuesta de aporte a la verdad y la reparación a las víctimas29.

30. El 13 de enero de 2022 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó que se le reconozca el tiempo de privación de la libertad como tiempo de servicio y se le ordenara a la Dirección de PersonalComando de Personal del Ejercito Nacional dicho reconocimiento y se le otorgue en su favor el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada30. 25 Ibid. Fl 428-436. 26 Ibi. Fl 471-473 27 Ibid. Fl. 482-483 28 Ibid. Fl. 484-487 29 Ibid. Fl. 501-526 30 Ibid. Fl. 527-528

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31. El 04 de febrero de 2022 mediante resolución 0384 se requirió a la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública EJEPO para que certificara el tiempo de privación de la libertad que había estado el señor MY.

EDGAR ARMANDO LONDOÑO el dicho lugar31.

32. Mediante oficio del 31 de enero de 2022 el apoderado de víctimas se solicitó información respecto a la propuesta de compromiso concreto programado y claro que fue expuesto por el señor MY. EDGAR ARMANDO

LONDOÑO32

33. Mediante comunicación de 9 de junio de 2021 el apoderado de víctimas requirió el acceso al expediente del señor MY. EDGAR ARMANDO

LONDOÑO33.

34. El 1 de abril de 2022 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó nuevamente que se le reconociera el tiempo que estuvo privado de la libertad como tiempo de servicio y solicitó que se le concediera el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada en su favor 34.

35. El 12 de septiembre de 2022 el Juzgado 28 administrativo de Medellín remitió el expediente 2016-00422 de la acción de repetición en contra del MY.

EDGAR ARMANDO LONDOÑO35

36. En oficio del 22 de noviembre de 2022 la abogada Jineth Milena Yépez Hernández remitió oficio de suplencia otorgado por el abogado David Gerardo López quien fue reconocido como apoderado de victimas 36

37. Mediante oficio remitido el 30 de noviembre de 2022 la apoderada del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó que se aceptara la propuesta de compromiso concreto programado y claro que había sido remitida por parte del compareciente37. 31 Ibid. Fl 530. 32 Ibid. 531542 33 Ibid. 553-554. 34 Ibid. Fl. 1340-1351

35 Ibid. Fl 1364 36 Ibid. Fl. 2.1722181 37 Ibid. Fl. 2.183 -2.184 Página 8 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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38. El 6 de marzo y el 2 de mayo de 202338el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO solicitó nuevamente que se le reconociera el tiempo que estuvo privado de la libertad como tiempo de servicio y solicitó que se le concediera el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada en su favor.

39. Mediante concepto proferido el 17 de mayo de 2023 por la Procuraduría delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz requirió que se realice la evaluación de la propuesta de régimen de condicionalidad propuesto por parte del señor MY. EDGAR ARMANDO

LONDOÑO39.

40. El 13 de junio de 2023 el señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO

solicitó acceso al expediente digital que se surte ante esta Jurisdicción 40

41. Mediante sentencia proferida el 6 de julio de 2023 por parte del Tribunal para la Paz dentro del trámite de tutela interpuesta por parte del señor Edgar Armando Londoño Poveda. La cual fue notificada a este despacho el 24 de julio del año en curso se dispuso lo siguiente: “Tercero-. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCA o los demás beneficios transitorios previstos en la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor

Edgar Armando Londoño Poveda.

42. Mediante memorial del 2 de agosto de 2023 la abogada María Paula Vergara Soto adscrita al SAAD Victimas presentó suplencia otorgada por parte de la abogada Jineth Milena Yépez Hernandez para la representación de las victimas indirectas dentro del caso del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO41. 38 Ibid. Fl 21882.202 39 Ibid. Fl. 2206-2216 40 Ibid. Fl 2.217-2.218. 41 Ibid. 2248-2254

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III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

43. A continuación, se procede a relacionar los procesos surtidos en contra del compareciente MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO que fueron objeto de declaratoria de competencia por medio de la resolución 4897 del 16 de septiembre de 2019. Se tiene que en contra del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO se han surtido dos procesos penales como se expone a

continuación:

44. Proceso 1 (Caso Ejercito No. 191): En contra del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO pesa sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Barbara, Antioquia dentro del proceso penal con radicado No. 2015-00087 (7150) por el delito de favorecimiento. Los hechos se toman de la sentencia condenatoria así: “ El día miércoles catorce (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), en Jurisdicción del municipio de Santa Barbara Antioquia, Vereda San Isidro parte alta, Efectivos del Ejercito Nacional adscritos a la Contraguerrilla Acero 3 del Batallón Ingenieros N 4 General Pedro

Nel Ospina , al mando del teniente EDGAR ARMANDO LONDOÑO POVEDA , reportaron a sus superiores la muerte en combate de un sujeto que vestía prendas militares y portaba dos escopetas y algunos cartuchos para las mismas, un radio de comunicación y una granada de fragmentación IM-26 y que fue dado de baja en combate , pues hizo caso omiso a la orden de “pare” lanzada por la tropa y los enfrentó. Posteriormente y en curso de la investigación, no obstante la versión oficial suministrada por el presunto acontecer delictivo en los términos anotados, se logró establecer que el hoy occiso, había sido detenido previamente por el personal militar en los que se señala al Cabo Segundo Fredy Monroy Lancheros y a los Soldados regulares William Mendez Ceren, Jader Monroy Ortiz y William Castrillón Londoño, siendo vinculado posteriormente el procesado ELKIN RICARDO PRIETO SÁNCHEZ por delación que hiciera el Cabo Monroy Lancheros que hizo entrega del detenido al mismo, en virtud de que para la data de los hechos , éste se desempeñaba como comandante de Página 10 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000784-80.2018.0.00.0001 la unidad militar, siendo ultimado por algunos miembros del cuerpo armado en un lugar solitario, en donde fue llevado el civil para luego legalizarlo y presentarlo ante los mandos superiores como resultado de la baja de un subversivo (…)42

45. La sentencia condenatoria proferida el 21 de julio de 2015 en contra del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia el 11 de marzo de 201643. Se interpuso recurso de casación el cual fue inadmitido por la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 201644.

46. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C. le concedió al señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO la suspensión de la ejecución de la pena el 08 de junio de 201745.

47. Caso 2: (Ejercito 191 A): Proceso penal con Radicado No. 4676 por el delito de homicidio en persona protegida. La Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín profirió resolución de acusación en contra del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y falsedad ideológica en documento público. Los hechos se toman de la prenombrada decisión así: “Los antes mencionados fueron vinculados penalmente mediante los

dos mecanismos jurídicos que permite la Ley 600 de 2000, que corresponden a la indagatoria y declaratoria de personas ausentes en la presente investigación por la responsabilidad penal en la que pudiera haber incurrido según los hechos ocurridos en la vereda primavera del municipio de Santo Domingo Antioquia el día 19 de octubre de 2006, lugar al que fueron llevados tres (3) personas identificadas como MAURICIO QUINTERO RUBIO, ALEXIS CORREA PÉREZ y REINALDO ALQUIBER OSORIO JIMÉNEZ, para darles muerte y presentarlas como resultados operacionales dentro de la operación FANTASMA de la misión táctica OSAKA, por parte de 42 Expediente Legali 9000784-80.2018.0.00.0001Fl. 555 y SS 43 Ibid Fl.572 y SS. 44 Ibid. Fl.588 y SS. 45 45 Ibid. Fl.594. Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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sede en el municipio de Bello Antioquia.”46

48. El 19 de diciembre de 2017 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia previa solicitud del señor MY. POVEDA le otorgó el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial dentro del proceso penal con radicado No. 4647 (051903189001201600208)47.

49. El 25 de enero de 2019 se decretó la libertad provisional en favor del señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO por parte del Tribunal Superior

de Distrito Judicial de Antioquia.48

IV. CONSIDERACIONES De la competencia

50. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

51. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la

Paz (JEP).

52. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. 46 Ibid. Fl. 953 y SS.

47 Ibid. Fl. 1024 y SS. 48 Ibid. Fl. 1037. Página 12 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF6A53 ogidóc le y 1000.00.0.9102.20-1481009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000784-80.2018.0.00.0001

53. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR.

54. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

55. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del

Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

56. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

57. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

58. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para otorgar, con la debida Página 13 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000784-80.2018.0.00.0001 verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

59. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión.

60. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes del inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la jurisdicción ordinaria.

61. Ahora bien, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para conceder los beneficios provisionales del componente judicial del sistema al señor MY. EDGAR ARMANDO LONDOÑO y decidir sobre la procedencia de la LTCA solicitada.

Orden de análisis

62. Para resolver, el Despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) procederá a determinar las características del beneficio de la LTCA, luego, (ii) precisará los requisitos para conceder dicho beneficio en el caso concreto,

continuará (iii) abordando el régimen de condicionalidad, y (iv) concluirá con otras determinaciones dentro del asunto. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA

63. Esta prerrogativa fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR que es expresión del tratamiento penal especial diferenciado49. Es un beneficio que debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016, 49 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49.

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