JEP - Resolución SDSJ 2894 11 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2894 11 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Carmelo Javier Pereira Espitia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2894
Bogotá D.C., Once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 9000701-64.2018.0.00.0001
Solicitante: CARMELO JAVIER PEREIRA ESPITIA Identificación: 10.771.863
Naturaleza: Agente del Estado integrante de la Fuerza Pública.
Soldado profesional retirado del Ejército Nacional Situación jurídica: Investigado y acusado Asunto: Correr traslado de petición a Relatoría de la Jurisdicción.
I. ASUNTO
1. Mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 010 de 19 de abril de 2022 fue aprobada la movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del despacho a mi cargo, con dedicación de medio tiempo. El asunto del compareciente Carmelo Javier Pereira Espitia fue reasignado a este despacho el 14 de junio de 2022, tal y como consta en el Acta de No. 072, suscrita por la Secretaría de la SDSJ.
2. Al revisar el expediente mediante radicado ya referido, se encuentra que el compareciente Carmelo Javier Pereira Espitia dirigió petición a la Relatoría de la Jurisdicción el 11 de noviembre de 2021, reiterando respuesta el 14 de junio pasado. En dicha oportunidad, el ciudadano requirió se enviará “copia del concepto emitido por la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas – Salas de Justicia, de fecha 16 de febrero de 2021, donde se indica únicamente los beneficios de los artículos 51 de la Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, le es aplicable a quienes se les haya otorgado beneficios de libertad propios del sistema de justicia transicional”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Carmelo Javier Pereira Espitia
3. Por lo anterior, al obedecer la solicitud a una consulta relacionada con el repositorio que está a cargo de la Relatoría de la Jurisdicción, se correrá traslado a dicha dependencia por no corresponder con la órbita de competencia de esta Sala.
II. RESUELVE PRIMERO: CÓRRASE traslado a la Relatoría de la Jurisdicción a través de la Secretaría de la Sala, de la petición elevada por el compareciente Camelo Javier Espitia Pereira, tal como se consideró.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE del contenido de esta resolución, al solicitante Espitia Pereira al correo electrónico soldier-pereira@hotmail.com., información que podrá constatarse en el expediente judicial.
CÚMPLASE,
MARÍA DEL PÍLAR VALENCIA GARCÍA Magistrada en movilidad Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial Para la Paz 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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