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JEP - Resolución sdsj 2896 24 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución sdsj 2896 24 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOSÉ ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ Y OSCAR ANDRÉS LOTERO ARIAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023

Número de Expediente Digital: 9004073-84.2019.0.00.0001

Comparecientes: José Alexander Alfonso Muñoz

C.C. No. 10.265.599

Oscar Andrés Lotero Arias

C.C. No. 75.059.708

Caso 6 listado Policía Nacional Situación Jurídica: Condenados – En LTCA Investigados – en libertad Delito: Homicidio y otros Fecha de reparto: 19 de marzo de 2019 Resolución No. 2896 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por el Dr. Nicolás Hurtado Belalcázar en favor de los ciudadanos: i) Hugo Hernán Ortiz Álvarez; ii) Elvia Marina Álvarez de Ortiz; iii) Sandra Liliana Ortiz Álvarez; iv) Lina María Ortiz Álvarez; v) Sonia Marina Ortiz Álvarez; y vi) Juan Carlos Ortiz Álvarez, dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los Intendentes retirados de la Policía Nacional: José Alexander Alfonso Muñoz y Oscar Andrés Lotero Arias, dando respuesta a las peticiones presentadas por el apoderado de los comparecientes.

II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES

1. Revisada la actuación, se pudo establecer que, a la fecha, los comparecientes José Alexander Alfonso Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.265.599, y Oscar Andrés Lotero Arias, identificado con cédula de ciudadanía 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Decisión Penal del LUGAR: La Merced

Proceso penal No. Juzgado Primero de

Tribunal Superior de y Supía (Caldas) 170012204000Ejecución de Penas y Manizales y Juzgado 2008-0010800 Medidas de Seguridad de Primero de Ejecución de VÍCTIMAS: Jorge Manizales (Caldas). Penas y Medidas de Iván Agudelo Seguridad de La Dorada Agudelo y Flor Elisa Sometimiento continuado – Caldas Obando Muñoz con resolución No. 002307 del 02 de julio de 2020

HECHOS: 12 de abril de 2002

Fiscalía 54 de la

Investigación LUGAR: Aranzazu Dirección Especializada Sometimiento aceptado con penal No. (Caldas) contra las Violaciones a resolución No. 2592 del 18 de 110016066064los Derechos Humanos julio de 2022

2002-0005903 VÍCTIMAS: Hernán de Bogotá D.C. de Jesús Ortiz Parra y José Robeiro Pineda Galeano

III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

2. Por medio de escrito radicado 202301028097 del 16 de mayo de 2023, el Dr.

Nicolás Hurtado Belalcázar, abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, solicitó se reconozca la calidad de víctimas del núcleo familiar del señor Hernán de Jesús Ortiz Parra, integrado por: i) Hugo Hernán Ortiz Álvarez (hijo); ii) Elvia Marina Álvarez de Ortiz (esposa); iii) Sandra Liliana Ortiz Álvarez (hija); iv) Lina María

Ortiz Álvarez (hija); v) Sonia Marina Ortiz Álvarez (hija); y vi) Juan Carlos Ortiz Álvarez (hijo), dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los Intendentes retirados de la Policía Nacional: José Alexander Alfonso Muñoz y Oscar Andrés Lotero Arias.

3. Haciendo un relato de las labores adelantadas por el SAAD en este caso, indicó que era la intención de sus representados intervenir en el proceso que se adelanta en la JEP, para lo cual presentó los poderes especiales otorgados por los referidos 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una

Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de

1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Así mismo, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.

8. Descendiendo al caso, se tiene que el Dr. Nicolás Hurtado Belalcázar, solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctimas de seis personas que identificó como familiares del señor Hernán de Jesús Ortiz Parra, dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los señores José Alexander Alfonso Muñoz y Oscar

Andrés Lotero Arias.

9. De esta forma, y pese a que en esta petición no se presentaron elementos de prueba encaminados a demostrar la relación de parentesco de sus poderdantes con el occiso, se pidió a esta Sala reconocer a: i) Hugo Hernán Ortiz Álvarez, identificado con C.C. No. 10.279.150 (hijo); ii) Elvia Marina Álvarez de Ortiz, identificada con C.C. No. 24.741.677 (esposa); iii) Sandra Liliana Ortiz Álvarez, identificada con C.C. No. 30.237.163 (hija); iv) Lina María Ortiz Álvarez, identificada con C.C. No. 30.237.164 (hija); v) Sonia Marina Ortiz Álvarez, identificada con C.C. 30.313.518 (hija); y vi) Juan Carlos Ortiz Álvarez,

identificado con C.C. No. 4.446.055 (hijo).

10. Pues bien, revisada la información con que cuenta la Sala, es pertinente en primera medida anotar que el señor Hernán de Jesús Ortiz Parra, efectivamente fue relacionado como una de las víctimas de la investigación penal radicado No. 110016066064-2002-0005903 de conocimiento de la Fiscalía 54 de la Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., 4

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11. Conforme lo anterior, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de los ciudadanos i) Hugo Hernán Ortiz Álvarez (hijo); ii) Elvia Marina Álvarez de Ortiz (esposa); iii) Sandra Liliana Ortiz Álvarez (hija); iv) Lina María Ortiz Álvarez (hija); v) Sonia Marina Ortiz Álvarez (hija); y vi) Juan Carlos Ortiz Álvarez (hijo) dentro del trámite de sometimiento de los referidos comparecientes, pues si bien no se aportaron los correspondientes registros civiles de nacimiento o pruebas sumarias para dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco con el occiso, en tanto a partir de las piezas procesales aportadas al trámite y la información relacionada por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en su informe radicado 20192000260063 del 23 de agosto de 2019, se tiene certeza

que ellas son algunas de víctimas de este asunto.

12. Así mismo, se reconocerá personería jurídica al abogado Nicolás Hurtado

Belalcázar, identificado con C.C. No. 1.111.746.717 de Buenaventura, y portador de la Tarjeta Profesional No. 193.432 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, a quien se lo requerirá para que allegue la documentación que permita confirmar la relación de parentesco de sus poderdantes con las víctimas directas, perfeccionando el trámite.

13. Tal determinación, se afinca en el principio de buena fe y confianza legítima reconocido constitucionalmente en el artículo 83 superior4, así como en el principio pro-homine y pro-víctima, que en palabras de la Ley 1922 de 2018, impone a esta Jurisdicción que: En casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y acciones de la JEP deberán observar los principios pro homine y pro víctima.

14. De otra parte, y en torno a la solicitud del representante de víctimas de autorizar su acceso al expediente digital surtido por esta Sala, y toda vez que 3 Sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito del Programa de Descongestión OIT de Bogotá el 29 de noviembre de 2011 dentro del proceso penal radicado No. 110013104056201100151 en contra del señor Pablo Hernán Sierra García alias “Alberto Guerrero”. Página 1. 4 “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se

presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Esta decisión será notificada a los comparecientes, así como a su apoderado judicial, para lo de su competencia. • Disposiciones adicionales

16. Dando respuesta a las distintas peticiones presentadas por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, quien funge como apoderado de los comparecientes José Alexander Alfonso Muñoz y Oscar Andrés Lotero Arias ante la JEP a través de radicados: i) 202301009074 del 15 de febrero de 2023; ii) 202301021143 del 13 de abril de 2023; y iii) 202301021102 del 13 de abril de 2023, se dispondrá que, a

través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, le sea suministrado el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso para que pueda consultar el expediente Legali No. 9004073-84.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

17. Teniendo en cuenta que mediante radicado 202301043595 del 24 de julio de 2023, el abogado Páez Pirazán solicitó a esta Sala ordenar la “restitución de derechos civiles y políticos, así como el levantamiento de antecedentes y/o Anotaciones Penales y Disciplinarias” del compareciente José Alexander Alfonso Muñoz, y que esta petición se advierte prematura dentro de este trámite, este Despacho la negará, pues esta no está llamadas a resolverse sino cuando se emita la decisión definitiva de situación jurídica de los comparecientes, sin que este proceso se encuentre aún en dicha etapa.

18. En aras de terminar de documentar debidamente este asunto, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si contra los comparecientes José Alexander Alfonso Muñoz y Oscar Andrés Lotero Arias, se adelanta investigación disciplinaria alguna que se relacione con hechos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción.

19. Por último y en atención a la naturaleza de los hechos por los cuales comparecen ante la JEP los mencionados ciudadanos, y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a: i) Hugo Hernán Ortiz Álvarez, identificado con C.C. No. 10.279.150 (hijo); ii) Elvia Marina Álvarez de Ortiz, identificada con C.C.

No. 24.741.677 (esposa); iii) Sandra Liliana Ortiz Álvarez, identificada con C.C. No. 30.237.163 (hija); iv) Lina María Ortiz Álvarez, identificada con C.C. No.

30.237.164 (hija); v) Sonia Marina Ortiz Álvarez, identificada con C.C. 30.313.518 (hija); y vi) Juan Carlos Ortiz Álvarez, identificado con C.C. No. 4.446.055 (hijo), como víctimas del señor Hernán de Jesús Ortiz Parra, dentro de la investigación penal radicado No. 110016066064-2002-0005903 de conocimiento de la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por la que se encuentran sometidos a la JEP los Intendentes retirados de la Policía Nacional José Alexander Alfonso Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.265.599, y Oscar Andrés Lotero Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.059.708, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al Dr. Nicolás Hurtado

Belalcázar, identificado con C.C. No. 1.111.746.717 de Buenaventura, y portador de la Tarjeta Profesional No. 193.432 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las víctimas: i) Hugo Hernán Ortiz Álvarez; ii) Elvia Marina Álvarez de Ortiz; iii) Sandra Liliana Ortiz Álvarez; iv) Lina María Ortiz Álvarez; v) Sonia Marina Ortiz Álvarez; y vi) Juan Carlos Ortiz Álvarez, ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 5 Aspecto que fue advertido en las resoluciones No. 002307 del 02 de julio de 2020 y 2592 del 18 de julio de 2022.

6 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, al abogado Nicolás Hurtado Belalcázar, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 9004073-84.2019.0.00.0001, que corresponde a la actuación que de los

comparecientes Alfonso Muñoz y Lotero Arias, ha surtido esta Sala. El mencionado representante de víctimas deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

QUINTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes José Alexander Alfonso Muñoz y Oscar Andrés Lotero Arias, así como a su apoderado judicial: Dr. Pedro Steve Páez Pirazán, para lo de su competencia.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, al Doctor Pedro Steve Páez Pirazán, identificado con C.C. No. 80.225.007 de Bogotá, y portador de la tarjeta profesional No. 161.874 del Consejo Superior de la Judicatura, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 900407384.2019.0.00.0001 que ha surtido esta Sala.

El mencionado apoderado judicial deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

SÉPTIMO: NEGAR la solicitud presentada por el abogado Páez Pirazán con relación a la “restitución de derechos civiles y políticos, así como el levantamiento de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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OCTAVO: OFICIAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si contra los señores José Alexander Alfonso Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.265.599, y Oscar Andrés Lotero Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.059.708, se adelanta investigación disciplinaria alguna que se relacione con hechos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción.

En caso de ser así, se solicita a la referida autoridad certificar la situación jurídica actual de los mencionados ciudadanos en cada una de ellas, y remitir copia de las

decisiones de fondo con que cuente, o cualquier otro documento que dé cuenta de los hechos por los cuales estas se adelantan en su contra.

NOVENO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia dentro del caso No. 03 que ella adelanta.

Así mismo, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en 7 “(…) mientras la JEP no resuelva de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes mediante la renuncia a la persecución penal, no procede la eliminación de los registros que existen en las bases de datos de las entidades del Estado. Solo la comunicación de esa decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional les permite eliminar de sus bases de datos, las inhabilidades y antecedentes registrados a nombre del interesado respectivo”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1204 de 2022. Párrafo

No. 18.

9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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