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JEP - Resolución SDSJ 2899 09 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2899 09 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Resolución No. 2899 Bogotá D.C, 9 de septiembre de 2024 Expediente Legali N° 150216-06.2022.0.00.0001 0001974-66.2020.0.00.001

Compareciente: Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez

C.C. N. 1.086.298.512 Expediente Legali N° 9003560-19.2019.0.00.001 Compareciente José Albel Pedraza Amaya C.C. N. 9.431.044 Expediente Legali N° 0001974-66.2020.0.00.001 Compareciente Gonzalo Antonio López Sutachan C.C. N. 7.062.048

Situación jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 8/06/2019, 1/08/2018 y 9/10/2020

I. ASUNTO POR TRATAR La suscrita magistrada (e)1 asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJmediante la presente decisión procede a convocar a diligencia de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena a los señores comparecientes Robinson Eduardo

Bastidas Nasamuez, José Albel Pedraza Amaya y Gonzalo Antonio López

Sutachan en calidad de miembros de la fuerza pública orgánicos del Batallón 1 Resolución No. 711 del 28 de agosto de 2024 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES EN LA

JEP

1. Mediante las siguientes resoluciones fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas a fin de que fuera aceptado el sometimiento

ante la JEP:

N. Expediente Legali Compareciente Resolución No. 9002847-44.2019 Robinson Eduardo Bastidas 4338 del 22/08/2019

Nasamuez 9003560-9.2019 José Albel Pedraza Amaya 670 del 26/02/2019 0001974-66.2020 Gonzalo Antonio López 410 del 22/10/2020 Sutachan

2. Los comparecientes suscribieron las siguientes actas de sometimiento ante la JEP: Compareciente Acta de Fecha de suscripción sometimiento Robinson Eduardo Bastidas 300917 10 de mayo de 2017

Nasamuez José Albel Pedraza Amaya 300935 10 de mayo de 2017 Gonzalo Antonio López Sutachan 300933 10 de mayo de 2017

3. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido

personería son los siguientes: Compareciente Abogado Resoluciones Robinson Eduardo Bastidas Javier Res. 4338 del 22 de Nasamuez Humberto agosto de 2019 Núñez Jiménez José Albel Pedraza Amaya Dennise Rivera 2425 del 11 de julio de 2024 Gonzalo Antonio López Sutachan No cuenta con representación 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Mediante diferentes resoluciones fue aceptado el sometimiento de los mencionados señores y se requirió la presentación del régimen de condicionalidad, así como el diligenciamiento del Formato F1, siendo

presentado de la siguiente manera: Compareciente R. de sometimiento Presentó Presentó F1 No. régimen de condicionalidad Robinson Eduardo 1488 del 30/4/2020 Si No Bastidas Nasamuez José Albel Pedraza 670 del 26/0/2019 Si Si Amaya Gonzalo Antonio 816 del 8 de marzo de Si No

López Sutachan 2022

5. A partir de las piezas procesales allegadas en cada uno de los expedientes y de los relatos en los diferentes regímenes de condicionalidad presentados, los comparecientes se encuentran relacionados en los siguientes procesos que adelanta la justicia ordinaria: Radicado del Fecha y No. de Autoridad víctimas Compareciente proceso o lugar de los Delito hechos judicial directas investigación hechos

José Juzgado Homicidio Arcadio 24/02/2007 Tercero Penal agravado y Rodríguez 1 2009-00076 Aguazul del Circuito desaparición y Roger (Casanare) de Yopal forzada Acero Hernández Juzgado Único Penal Encubrimiento del Circuito 2 2016-247 28/03/2007 por N/A Especializado favorecimiento de Yopal ROBINSON (Casanare) BASTIDAS Helbert Fiscalía 121 24/08/2007 NASAMUEZ Homicidio Leonardo 3 4975 DECVDH de Tauramena agravado Hernández Villavicencio (Casanare) Aguilar Fiscalía 121 17/02/2007 Yesid Homicidio 4 7997 DECVDH de Maní Fonseca agravado Villavicencio (Casanare) Pesca Juzgado Kemel Único Penal 28/03/2007 Mauricio del Circuito Homicidio 5 2015-0196 Maní Arteaga Especializado agravado (Casanare) Andrés de Yopal Fabian (Casanare) 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Zorro JOSÉ ABEL Kemel PEDRAZA Juzgado Mauricio AMAYA Único Penal 28/03/2007 Arteaga del Circuito Homicidio 3 2015-0196 Maní Andrés Especializado agravado (Casanare) Fabian de Yopal Garzón (Casanare) Lozano Fiscalía 134 Ander 14/01/2007 Especializada Homicidio Alfonso 4 14/03/1924 Aguazul DDHH-DIH agravado Sanabria (Casanare) de Bogotá Correa Fiscalía 61 delegada 15/09/2007 Luis Sin contra 5 Sabanalarga Sin información Armando información violaciones a (Casanare) Avella Roa los Derechos Humanos 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Fiscalía 121 17/02/2007 Yesid Homicidio 7997 DECVDH de Maní Fonseca agravado Villavicencio (Casanare) Pesca Juzgado Único Penal 16/06/2007 Yerson 8 2014-018 del Circuito Aguazul Homicidio González Especializado (Casanare) Barreto de Yopal Fiscalía 60 17/12/2006 William 9 10067 DECVDH de Recetor Homicidio Goyeneche Villavicencio (Casanare) Laverde 10/01/2007 Oscar Sin Sin 10 Aguazul Sin información Avellaneda información información (Casanare) Rodríguez 27/06/2007 Gilberto Sin Sin 11 Maní Sin información Antonio información información (Casanare) Mendivelso Eusen 7/09/2007 Sin Sin Javier 12 Aguazul Sin información información información Guerrero (Casanare) Jara Persona sin 26/11/2007 Sin Sin identificar 13 Monterrey Sin información información información de sexo (Casanare) masculino Total de víctimas identificadas: 16 Total de víctimas sin identificar: 1 Radicado del Fecha y No. de Autoridad víctimas Compareciente proceso o lugar de los Delito hechos judicial directas investigación hechos 10/07/2006 Fiscalía 60 José Rubiel 1 7309 Tauramena Homicidio DECVDH Llanos (Casanare) Fiscalía 60 17/12/2006 William 2 10067 DECVDH de Recetor Homicidio Goyeneche Villavicencio (Casanare) Fiscalía 134 Ander

GONZALO 14/01/2007

Especializada Homicidio Alfonso ANTONIO 3 14/03/1924 Aguazul DDHH-DIH agravado Sanabria LÓPEZ (Casanare) de Bogotá Correa SUTACHAN Fiscalía 121 17/02/2007 Yesid Homicidio 4 7997 DECVDH de Maní Fonseca agravado Villavicencio (Casanare) Pesca Juzgado Homicidio José 24/02/2007 Tercero Penal agravado y Arcadio 5 2009-00076 Aguazul del Circuito desaparición Rodríguez (Casanare) de Yopal forzada y Roger 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de Yopal Helbert Fiscalía 121 24/08/2007 Homicidio Leonardo 8 4975 DECVDH de Tauramena agravado Hernández Villavicencio (Casanare) Aguilar Sin Sin 27/06/2007 Gilberto 9 información información Maní Sin información Antonio (Casanare) Mendivelso Diego Armando Juzgado Heredia Promiscuo Homicidio Monroy y 10 2016-207 12/06/2007 del Circuito agravado Domingo de Monterrey Antonio Castro Zorro Sin Sin Eusen 7/09/2007 información información Javier 11 Aguazul Sin información Guerrero (Casanare) Jara Fiscalía 61 delegada 15/09/2007 Luis Sin contra 12 Sabanalarga Sin información Armando información violaciones a (Casanare) Avella Roa los Derechos Humanos Sin Sin Persona sin información información identificar 13 26/11/2007 Sin información de sexo masculino Sin Sin Persona sin información información identificar 14 25/07/2008 Sin información de sexo masculino Total de víctimas identificadas: 15 Toral de víctimas sin identificar: 2

6. Los comparecientes allegaron las propuestas de régimen de condicionalidad y el Formato F1 diligenciado, que se relacionan a

continuación: 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .F682E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.60-9612051 osecorp le emrofni Compareciente Compromiso Presentación del claro, concreto y Formato F1 programado Robinson Eduardo Bastidas Si No Nasamuez Rad.202001031289 José Albel Pedraza Amaya Si Rad. Si 2022010677071 Rad. 2022010677071 Gonzalo Antonio López Sutachan Si Rad. No 202201069746

7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas dentro del caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Casanare, acreditó las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran sometidos los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión: Fecha de los Víctimas Acreditación de Compareciente Representante hechos directas víctima indirecta

José Arcadio 24/02/2007 Rodríguez y Auto OPV 006 de Juan Pablo Ramos Aguazul Roger Acero 2023 (Roger Acero Zambrano (Casanare) Hernández Hernández) 28/03/2007 N/A Helbert 24/08/2007 Leonardo Tauramena No Hernández (Casanare) Aguilar 17/02/2007 Yesid Maní Fonseca Resolución No. Juan Pablo Ramos (Casanare) Pesca 5541 de 2021 Zambrano Kemel

ROBINSON

Mauricio

BASTIDAS

28/03/2007 Arteaga

NASAMUEZ

Maní Andrés Auto OPV 364 se (Casanare) Fabian 2022 José Hilario López Garzón Auto del 29 de Rincón (Kemel Mauricio Lozano octubre de 2019 Arteaga) 7/09/2007 Eusen Javier Aguazul Guerrero Jara (Casanare) No 15/09/2007 Luis Sabanalarga Armando (Casanare) Avella Roa No Persona sin 26/11/2007 identificar de Monterrey sexo (Casanare) masculino No 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28/03/2007 Maní Andrés Auto OPV 364 se (Casanare) Fabian 2022 José Hilario López Garzón Auto del 29 de Rincón (Kemel Lozano octubre de 2019 Mauricio Arteaga) Resolución SDSJ Ander No. 0136 del 14/01/2007 Aguazul Alfonso 15/01/2020, 3663 del (Casanare) Sanabria 2021 y 2991 del Juan Pablo Ramos Correa 2022 Zambrano 15/09/2007 Luis No JOSÉ ABEL Sabanalarga Armando PEDRAZA (Casanare) Avella Roa AMAYA Helbert No 24/08/2007 Leonardo Tauramena Hernández (Casanare) Aguilar 10/07/2006 No José Rubiel Tauramena Llanos (Casanare) Yesid 17/02/2007 Maní Fonseca Resolución No. Juan Pablo Ramos (Casanare) Pesca 5541 de 2021 Zambrano Yerson No 16/06/2007 Aguazul González (Casanare) Barreto William No 17/12/2006 Recetor Goyeneche (Casanare) Laverde Oscar No 10/01/2007 Aguazul Avellaneda (Casanare) Rodriguez Gilberto No 27/06/2007 Maní Antonio (Casanare) Mendivelso Eusen Javier No 7/09/2007 Aguazul Guerrero (Casanare) Jara 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ANTONIO Aguazul Gonzalez LÓPEZ (Casanare) Barreto SUTACHAN Helbert No 24/08/2007 Leonardo Tauramena Hernández (Casanare) Aguilar Gilberto No 27/06/2007 Maní Antonio (Casanare) Mendivelso Diego Armando Heredia Monroy y 12/06/2007 Domingo Antonio Auto 29 de octubre Castro de 2019 (Diego José Hilario López Zorro Armado Heredia) Rincón Eusen Javier No 7/09/2007 Aguazul Guerrero (Casanare) Jara 15/09/2007 Luis No Sabanalarga Armando (Casanare) Avella Roa Persona sin No identificar de sexo masculino 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por

el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

9. Posteriormente, fue expedido el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 con el cual la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate.

Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la

conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La metodología empleada por la SRVR en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción en los partícipes determinantes o máximos responsables, para lo cual: (i) determinó las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describió la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, además de exponer los patrones macrocriminales del actuar de esta organización

criminal; (iii) examinó el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades; (iv) calificó las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualizó a los máximos responsables para que estos reconocieran su responsabilidad, o negaran las imputaciones hechas y se defendieran en juicio adversarial3.

11. Con el Auto Sub D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022, entre los que se encuentran los señores Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, José

Abel Pedraza Amaya y Gonzalo Antonio López Sutachan.

12. Con Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023 la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encontraba en su momento conformada por las magistradas titulares de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea (Q.E.D.P.) y Sandra Jeannette Castro Ospina, con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub-D -Subcaso 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022.

3 Ídem. 11

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13. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024 con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023 para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIHen que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles

presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

14. Con Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024 las magistradas titulares que integraban en su momento la Subsala Casanare delegaron en las magistradas auxiliares itinerantes asignadas para el apoyo de esta Subsala, entre ellas, Mónica Marcela Vega Vega, varios actos de colaboración entre los cuales se encuentra “Practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala Casanare”.

III. CONSIDERACIONES Corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; 1, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22 transitorios y 3 del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 44 al 47 y 84 de la Ley la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .F682E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.60-9612051 osecorp le emrofni JEPLEJEP-); artículos 47 y 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-579 de 2013, C674 de 2017 y C-050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP-SA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativas TP-SA-SENIT 01 de 2019, 03 de 2022, 04 y 05 ambas de 2023. Para la concesión de beneficios definitivos es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad4 satisfactorio en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición5, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas6. Al respecto, la SA ha establecido que la SDSJ como gestora del régimen de condicionalidad7 debe procurar su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino preparar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP y determinar la ruta procesal que 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de

abril de 2023. Sobre la definición del régimen de condicionalidad -RCla SA señaló: “43. Así, el RC se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios. Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. La SA precisó: “44. De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP “están sometidos o supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento especial de la JEP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En el caso de los miembros de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está

condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad”. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 696: “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 181. 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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HTENAJ ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F682E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.60-9612051 osecorp le emrofni tendrán los comparecientes para definir su situación jurídica en forma definitiva8. Según la jurisprudencia del órgano de cierre de esta Jurisdicción, el régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones, una proactiva y otra reactiva. La

primera, se traduce en los aportes reales y verificables que coadyuven a avanzar en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación, la cual se activa desde el momento en que se solicita la aceptación del sometimiento a la JEP, cuando se trata de comparecientes voluntarios; mientras que se exige a los comparecientes forzosos para mantener sus beneficios provisionales; pero que todos deben cumplir para obtener los definitivos. La reactiva, consiste en la activación de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRCque puede conllevar la expulsión de la JEP, en caso de que exista evidencia de una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad9. También el órgano de cierre de la JEP ha precisado que debe diferenciarse entre las exigencias de un régimen de condicionalidad estricto -RCEy el régimen de condicionalidad general -RCG-. El primero, aplica para quienes participaron en delitos graves y que no fueron seleccionados por la SRVR. Mientras que el RCG es para los delitos que son amnistiables y los de menor entidad o gravedad10. Al respecto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023 se sostuvo lo siguiente:

167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los deberes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el

impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran jerarquía y, en consecuencia, en el tejido social. Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de 8 Ídem. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 46. 10 Ibid. Párr. 159. 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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HTENAJ ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F682E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.60-9612051 osecorp le emrofni contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional. Por lo anterior, quienes aspiran a obtener beneficios no sancionatorios como la renuncia a la persecución penal11, la extinción de la responsabilidad penal

por cumplimiento de la sanción12, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas13, que tuvieron responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos e infraccion

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